2014 "EL A. Que el

CTO/LXII LEG/NEC/DRO-l OObis/2014. D. "EL CONGRESO" manifiesta que la Comisión de Administración mediante acuerdo de fec
990KB Größe 2 Downloads 53 Ansichten
CTO/LXII LEG/NEC/DRO-l

OObis/2014

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA EJECUCiÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO,

REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CONTADOR PÚBLICO OMAR

ANTONIO MARES CRESPO,EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACiÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO Y A QUIEN EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARÁ COMO "EL CONGRESO" Y POR LA OTRA, LA ARQUITECTA JOSEFINA GARCíA ARREDONDO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO liLA CONTRATISTA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONESY cLÁUSULAS:

DECLARACIONES

l. Declara "EL CONGRESO":

A. Que el Poder Legislativo es una Entidad que forma parte del Poder Público del Estado de Guanajuato, conforme al Artículos 36 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, con personalidad jurídica y que acude a la firma del presente contrato a través del representante que se menciona en este capítulo de declaraciones

B. Tiene como domicilio convencional el ubicado en la calle Plaza de la Paz número 77,

+

Colonia Centro, de esta ciudad, por ser la sede de este Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Estadode Guanajuato.

C. El presente Contrato tiene asignados los recursos presupuestales suficientes para cubrir

el importe de los servicios contratados a liLA CONTRATISTA", dentro del presupuesto asignado a "EL CONGRESO".

f-

,)



CTO/LXII LEG/NEC/DRO-l OObis/2014 D. "EL CONGRESO" manifiesta que la Comisión de Administración mediante acuerdo de

fecha 5 de marzo de 2014, otorgó su autorización para la celebración del presente contrato, así como para destinar los recursos presupuestales de "EL CONGRESO" para el objeto del mismo.

E. Que la firma del presente contrato se realiza bajo el procedimiento de adjudicación

directa de conformidad con el artículo 41 fracción 1,de la Ley del Presupuesto General de Egresosdel Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2013, y 39, fracción 111, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionadoscon la Misma para el Estadoy los Municipios de Guanajuato.

F. Su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es: PLE791014 GL2.

G. Que a la firma del presente contrato, comparece el Contador Público Ornar Antonio Mares Crespo, en su carácter de Director General de Administración y Apoderado legal del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, según consta en escritura pública número 6,357 de fecha 16 de agosto de 2012, pasada ante la fe del licenciado JesúsCésar Santos del Muro Amador, titular de la Notaría Pública número 15, del Partido Judicial de León, Gto.

11.Declara "LA CONTRATISTA" que:

A. Bajo protesta de decir verdad, tiene la capacidad y los conocimientos necesarios para

prestar los servicios a "EL CONGRESO",cuyas acciones se describirán en el apartado de cláusulas; manifestando además que su actuación se regirá por la más estricta ética y responsabilidad profesional.

)

CTO/LXII lEG/NEC/DRO-l OObis/2014 B. Señala como domicilio legal el ubicado en

,

.

C. Su clave ante el Registro Federal de Contribuyentes es:

111.Declaran las partes:

A. El presente contrato, sus anexos, y los convenios en su caso, formen parte integrante del mismo, son instrumentos que vinculan a las partes en el ejercicio y cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

B. Que se reconocen la personalidad con la que intervienen en la celebración del presente Contrato y expresan su conformidad de sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El objeto de este contrato es la prestación de servicios profesionales de gestoría y el otorgamiento de la ResponsivaDirección Responsablede Obra (D.R.O.)ante las autoridades Municipales, para que el proyecto del NUEVO EDIFICIODEL ESTADODE GUANAJUATO(NEC) se mantenga dentro del marco del Reglamento de Construcción y Protección de la Fisonomía de la ciudad de Guanajuato y demás disposiciones legales aplicables, en adelante "EL PROYECTO",por lo que "LA CONTRATISTA"se obliga a prestar sus servicios profesionales a "EL CONGRESO"para tal fin.

~

CTO/LXII LEG/NEC/DRO-100bis/2014 SEGUNDA. LA CONTRATISTA será el encargado de la buena ejecución de la obra y que ésta se apegue al proyecto autorizado por la Dirección de Protección y Vigilancia.

Adicionalmente,

LA CONTRATISTA deberá:

1.- Dirigir o vigilar la obra de acuerdo con el Reglamento de Construcción y Protección de la Fisonomía de la ciudad de Guanajuato y con el proyecto aprobado por la Dirección de Protección y Vigilancia. 2.- Responder de cualquier violación a las disposiciones del Reglamento de Construcción y Protección de la Fisonomía de la ciudad de Guanajuato y de las licencias autorizadas. 3.- Colocar en lugar visible de la obra un letrero que contenga: el nombre y número del registro, número de teléfono de liLA CONTRATISTA", el número de licencia, vigencia de la obra y ubicación de la misma. 4.- Deberá llevar una Bitácora de la construcción responsabilidad.

en proceso, bajo su más estricta

En dicha bitácora, deberá anotar las etapas y sistemas constructivos

utilizados durante el proceso de la obra. Esta bitácora deberá permanecer en la obra, para su observancia por personal de inspección de la Dirección de Protección y Vigilancia. La pérdida o no actualización de la Bitácora, dará lugar a la rescisión del presente contrato. 5.- Realizar de manera personal los trámites en los que esté otorgando su responsiva. 6.- Tramitar para todas las obras que se realicen, las licencias correspondientes. 7.- Informar a la Dirección de Protección y Vigilancia cualquier anomalía que observe en la obra. 8.- Tramitar el aviso de suspensión temporal o de terminación

TERCERA. liLA CONTRATISTA",

de obra.

se obliga a rendir por escrito un informe mensual a "EL

~ CONGRESO", en el cual detalle el porcentaje de avance de "EL PROYECTO", así cpmo la__ \