2 Obs. Andrea Gallyas


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PRESENTA OBSERVACIONES QUE INDICA. ILUSTRE TRIBUNAL AMBIENTAL (1°) ANDREA GALLYAS ORTIZ, apoderada del reclamado en autos, caratulados Rol R-1-2017, a SSI., respetuosamente digo: Que, vengo en presentar las siguientes observaciones sobre las actividades realizadas en la inspección personal del Tribunal, realizada como medida para mejor resolver, llevada a cabo los días 7 y 8 de febrero de 2018: En primer lugar, se hace presente que el Comité de Ministros mantiene el rechazo del Proyecto Dominga debido a que el titular no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de los que adolece; y que las medidas de mitigación, compensación y reparación son inapropiadas para hacerse cargo de los impactos adversos significativos que genera el Proyecto. Las materias no subsanadas y medidas inadecuadas, que fundan la mantención del rechazo del Proyecto, tienen relación con los componentes del medio ambiente que fueron sujetos de inspección durante las diligencias realizadas por este Ilustre Tribunal, esto es, recurso hídrico, medio marino y calidad del aire, principalmente. En cuanto al recurso hídrico, el día 7 de febrero se visitó el Rajo Sur del Proyecto en relación a la fase de cierre y la medida asociada a ésta. Al respecto, se hace presente que se estableció una causal de rechazo referida a que la medida para el impacto perpetuo, irreversible e irreparable generado por el Sistema de Captación y Devolución de aguas desde el Rajo Sur, no es idónea para hacerse cargo del impacto generado en el recurso hídrico, el cual excede la vida útil del proyecto y además la responsabilidad de mantención de la medida es delegada en un tercero, que es parte del Estado (SERNAGEOMIN), quien debe cumplir con la Ley de Cierre de Faenas Mineras, la cual tiene un objetivo diferente al de la Ley Nº 19.300, a saber, asegurar la estabilidad física y química de las faenas cerradas en atención a los riesgos asociados, versus lo que dispone la Ley N° 19.300 cuyo objetivo es la evaluación de impactos, regido por el principio preventivo. En cuanto al medio marino, se hizo una visita el 8 de febrero al sector marítimo. Al respecto, se debe tener presente que la principal causal de rechazo es que la línea de base en la zona de las rutas de navegación (efectuada en tan solo dos días y en una sola estación del año) es insuficiente para realizar una predicción y evaluación de impactos completa, que a su vez permita determinar si las medidas de mitigación, reparación o compensación son apropiadas, así como la evaluación de medidas asociadas a impactos sinérgicos. -

Se hace presente que la suficiencia de la información que se presenta en la línea de base es fundamental para la evaluación ambiental, porque describe el estado de cada componente del medio ambiente que se verá afectado por el proyecto, y solo con dicha información se pueden predecir los impactos, analizar su significancia y solo habiendo realizado aquello, se puede evaluar si las medidas propuestas por el titular son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. El Comité de Ministros debe revisar el mérito de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en base a ello, tiene amplias facultades para evaluar los impactos que genera el proyecto, incorporar medidas o condiciones, e incluso cambiar la calificación de un impacto o del proyecto. Sin embargo, no es posible incorporar información nueva de línea de base.

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Casa del M corresponde a un seguimiento ambiental, los cuales tienen como objetivo determinar si las variables se comportan de acuerdo a lo evaluado y verificar la efectividad de las medidas. A su vez, no puede reemplazar la línea de base requerida para evaluar correctamente los impactos, ya que este seguimiento es posterior a la RCA.

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La medida de compensación relacionada a la afectación del pingüino de Humboldt no es apropiada por cuanto no demuestra ser efectiva, esto es, por lo tanto no garantiza que se generará un efecto positivo, alternativo y equivalente conforme lo dispuesto en el artículo 95 del D.S. N°95/2001. De acuerdo observado en la visita del día 8 de febrero de 2018, este Ilustre Tribunal pudo constatar la presencia de esta especie y las características singulares de su hábitat, así como la vulnerabilidad del ecosistema. Además, se pudo conocer la opinión de distintos científicos respecto del conocimiento que se tiene de la especie, de su reproducción y de las posibilidades de éxito de esta medida, que resultan ser mínimas, no garantizando que se produzca el efecto deseado para una especie de alta relevancia ecosistémica.

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Respecto de la presencia de cetáceos en el área de rutas de navegación, la pretensión del Comité de Ministros ha sido resguardar la presencia y permanencia de este grupo de fauna marina. Este Ilustre Tribunal manifestó su preocupación por el acoso de las embarcaciones de actividad turística en la zona, la cual coincide plenamente con la voluntad del Comité de Ministros, que consideró la actividad de buques de gran envergadura, que generarán, sin duda, un efecto de mayor magnitud que las embarcaciones que se observaron en esta visita. Por lo cual es absolutamente indispensable haber contado con una línea de base completa para evaluar correctamente los impactos, la sinergia y las medidas.

En cuanto a la calidad del aire, se agrega una causal de rechazo del proyecto debido a que en el punto MPS 1 contiguo al sector Rajo Sur, se recalificó fundadamente la significancia del impacto, de no significativo a significativo. En ese contexto, el proyecto no contempla medidas para hacerse cargo del impacto que se genera

al respecto, materia que fue abordada en la etapa recursiva ante el Comité de Ministros, siendo una materia levantada en las reclamaciones de los observantes ciudadanos. POR TANTO,

En virtud de lo expuesto, solicito a SS Ilustre, tener presente lo antes indicado.