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Visto los Expediente N° 09-086412-025 y N° 09-086412-023, que contienen el Memorándum N° 028-2011-DVM/MINSA;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 586-2006/MINSA del 22 de junio de 2006 se aprobó la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales é Institütos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", en la que se establecen las pautas para la autorización y funcionamiento de dichos servicios, la cual fue modificada a través de la Resolución Ministerial N° 151-2007/MINSA del 16 de febrero de 2007; Que, mediante Nota Informativa N° 1040-2010-DGSP/MINSA, que contiene el Informe N° 116-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas recomendó la conformación de una comisión Ad Hoc que permita revisar y reformular la Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajó Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, recomendación que fue compartida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 574-2010-0GAJ/MINSA; Que, de los informes emitidos por los órganos mencionados se considera pertinente la conformación de una comisión que se encargue de evaluar la Directiva N° 092MINSA/DGSP-V.01, y de plantear las modificaciones necesarias a fin que se adecúe a la normatividad vigente; Que, el numeral 1 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Or g ánica del Poder Ejecutivo señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicOs. Se crean formalmente por resolUcióh ministerial del titular a cuyo .ámbito de.. competencia corresponden; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas ; el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29 158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal I) del artículo 8 de la Ley N° 27657; Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar la Comisión encargada de revisar y plantear modificaciones a ia Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01 "Directiva para el funcionamiento de Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", la que estará integrada por: Un representante del Despacho Viceministerial, quien la presidirá. El Director Ejecutivo de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de !as Personas o su representante. El Director Ejecutivo de la Dirección de Gestión Sanitaria de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante. El Director General de la Oficina General de Administración o su representante. Ei Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. Dos representantes de los Hospitales del Ministerio de Salud que cuentan con Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Dos representantes de los Institutos Nacionales del Ministerio de Salud que cuentan con Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Artículo r- Cada una de las dependencias mencionadas deberán designar a sus representantes, de ser el caso, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución. Artículo 3°•- La Comisión deberá evaluar y proponer las modificaciones a la Directiva N° 092-MINSA/DGSP-V.01, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles de instalada la Comisión. W. Olivera A.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL U Ministr