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DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA POR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO LA EMERGENCIA SANITARIA APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 008-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del•Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

S. RUIZ

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así corno la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

I. ASCAAZA 1..

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2015-SA publicado el 18 de abril de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huencabamba y Ayabaca, en el departamento de Piura, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto, en el departamento de Piura existía una epidemia en curso y con tendencia ascendente de dengue y elevado el riesgo de Ingreso al país de la fiebre de Chikungunya, dado que ambas enfermedades son transmitidas por el mismo vector, presente en todas las provincias de dicho departamento la cual vence el 17 de julio del presente año; Que, con Oficio N° 221-2015/GRP-100000 el Gobierno Regional de Piura ha solicitado al Ministerio de Salud la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo N° 008-2015-SA, por cuanto la situación epidemiológica actual del dengue en dicho departamento sigue categorizada como de una epidemia en curso y, aunque tos casos de dengue se encuentran en ligero descenso, la posibilidad de producirse mayor mortalidad a la ya registrada (22 casos fallecidos confirmados), está presente, asimismo, la fiebre Chikungunya, que comparte el mismo vector con el dengue, ha iniciado transmisión autóctona en el distnto de Paita, lo que también es técnicamente un brote; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 11-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 3542014/MINSA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada;

S. RUIZ z.

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así corno adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-

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SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

N. Rete',r

MINISTERIO DE SALUD

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ec/itelo, P,99 DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 18 de julio de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2015SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades lntervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA PRÓRROGA DE EMERGENCIA SANITARIA DEPARTAMENTO PIURA — 2015", que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forma parte del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

I.ASCARIAL

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Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1156. Articulo 6.- Publicación El Anexo I 'PLAN DE ACCIÓN PARA PRÓRROGA DE EMERGENCIA SANITARIA DEPARTAMENTO PIURA — 2015' y el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.Pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

dieciseis días del mes mil quince.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a las

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....................... °LLANTA Presidente.

S. RUIZ Z.

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ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA PRORROGA DE EMERGENCIA SANITARIA DEPARTAMENTO PIURA — 2015

I. LUGAR O ÁMBITO El presente Plan de Acción es de aplicación en todo el ámbito del departamento de Piura, que comprenden las siguientes provincias: Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropón, Huancabamba, y Ayabaca.

II.

OBJETIVO Controlar el brote epidémico del dengue, así como disminuir el riesgo de transmisión del virus Chikungunya, fortaleciendo y consolidando acciones orientadas a controlar daños a la salud de las personas afectadas y generar entornos saludables.

III.

METAS - Disminuir la incidencia de dengue y mantener dentro del nivel de seguridad del canal endémico de Piura. Disminuir y mantener el índice aédico por debajo del 2 %. - Implementar un modelo de vigilancia epidemiológica integrada que permita detectar oportunamente la presencia de casos importados de infección por el virus Chikungunya.

IV. ACTIVIDADES -

Vigilancia y control de vectores o Monitoreo de las actividades de control vectorial. c Control vectorial mediante fumigación espacial. o Control vectorial mediante control larvado.

- Atención de servicios de salud o Desarrollar competencias técnicas de los equipos de salud para la atención de personas con dengue. o Abastecimiento de medicamentos e insumos médicos para tratamiento según capacidad resolutiva. c Garantizar la atención oportuna y gratuita de casos de dengue y chikungunya en los EE.SS. según capacidad resolutiva. o Supervisión, monitoreo y evaluación de los indicadores y cumplimiento de protocolos de atención de pacientes con dengue y chikungunya. o Fortalecer un sistema de referencia eficaz y eficiente para pacientes afectados. con dengue. o Equipamiento de UVIS.

- Laboratorio o Capacitación en diagnóstico de enfermedades metaxénicas. o Fortalecimiento de la capacidad de respuesta. Comunicaciones o Difusión en medios masivos. o Difusión en medios alternativos. o Actividades de soporte. Vigilancia epidemiológica, investigación y control del evento o Mejorar la oportunidad de la notificación, investigación y seguimiento de casos de dengue y chikungunya. Incorporar el análisis espacial y mejorar la elaboración de la sala de situacional o para la toma de decisión oportuna por el equipo técnico. o Asistencia técnica para fortalecer el sistema de vigilancia en el contexto del riesgo de chikungunya y dengue. Promoción de la salud o Sesiones educativas y demostrativas dirigida a juntas vecinales, juntas comunales organizaciones sociales de base, agentes comunitarios de salud, personal de salud y otro actor social , así como al personal de salud para el fortalecimiento de capacidades para la movilización social y la incidencia y o o

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sectores. o Capacitación al personal de salud y otro actor. V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO N° de personas atendidas. N° de exámenes de laboratorio realizados. N' de personal de salud con competencias para la atención. - N° de acciones informativas en la comunidad. - N° reuniones de coordinación con autoridades comunales - % de viviendas protegidas en áreas de riesgo.

-

VI.

RESPONSABLES

MINISTERIO DE SALUD: - Dirección General de Salud de las Personas. - Dirección General de Epidemiología. Dirección General de Salud Ambiental. - Dirección General de Promoción de la Salud. Instituto Nacional de Salud. - Oficina General de Defensa Nacional. Oficina General de Comunicaciones. Dirección de Abastecimiento y Recursos Estratégicos en Salud. DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA: -

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-

VII.

Dirección General Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección de Epidemiologia. Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Dirección de Laboratorio de Salud Pública Dirección de Comunicaciones Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas Hospitales: Santa Rosa, Las Mercedes, Chulucanas, Sultana.

PLAZO Noventa (90) días calendario.

VIII.

FINANCIAMIENTO. El presupuesto del Plan de Acción es financiado por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16, inciso b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, por un monto total de S/. 4'955,465.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles).

IX.

MONITOREO Y EVALUACIÓN La DGSP monitorea el cumplimiento del presente Plan de Acción La DIRESA Piura implementa y supervisa actividades del presente Plan de Acción a través de: o Visitas de supervisión a los establecimientos de salud. o Evaluación permanente del cumplimiento de actividades y tareas. o Evaluación continua de los indicadores de cumplimiento La Dirección Ejecutiva de Epidemiología de la DIRESA Piura realizará el monitoreo de la situación de salud. La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores de cumplimiento propuestos y el alcance de la meta.

X. RESUMEN En el departamento de Piura existe el riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas según los antecedentes y la situación actual; así como existe el riesgo elevado de la introducción del virus Chikungunya. A través del presente Plan de Acción se contribuirá a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas en el ámbito de la región, así como disminuir el riesgo de transmisión, aparición y diseminación de casos con el virus Chikungunya.

Xl. RECOMENDACIONES Presentar el presente Plan de Acción ante el Viceministro de Salud Pública, a fin de su respectiva evaluación por el Comité Técnico encargado de evaluar y emitir opinión respecto de la solicitud de prórroga de emergencia sanitaria, conformado mediante Resolución Ministerial N° 354 — 2014/MINSA.

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