175, la Sala IIde la Cámara Nacional de

en la causa L.377, L.XLI,. Nacional -Ministerio del. Interior- Policia Federal Argentina si daños y perjuicios", sentenc
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THOUZEAU, SANTIAGO NICOLAS CI ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - POLICIA FEDERAL ARGENTINA si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. S.C., T.401, L.XLVII.

s

U

(RECURSO DE HECHO)

P r e m a

C o r t e

-

A fs. Apelaciones sentencia lugar

a

de la

171/175,

en

lo

la

-

la Sala IIde la Cámara Nacional de

Civil

y

instancia

demanda

I

Comercial

anterior

interpuesta

y,

por

Federal .en

confirmó

consecuencia,

María

José

Mendoza,

la hizo en

representación de su hijo menor de edad, por el fallecimiento de Gabriel

Ignacio

Thouzeau

(Sargento

de

la

Policía

Federal

Argentina) durante un enfrentamiento armado como consecuencia de un intento de robo del que fue víctima. Para así decidir y en lo que aquí interesa,

sostuvo

que resultan aplicables las reglas que rigen la responsabilidad extracontractual del estado,

con cita de los artículos 33,

43,

1109, 1112 Y 1113 del Código Civil, puesto que -esgrimió- quien demanda el pago de la indemnización no es un agente del orden, ya que la relación jurídica sustancial se encuentra constituida entre

la

Policía

quien

invoca

en

Federal Argentina la

especie

un

y

el

derecho

hijo y

del

fallecido,

perjuicios. propios

(Fallos: 291:280).

-

II -

Disconforme, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs.

180/188,

el que,

denegado a

fs.

202,

dio lugar a esta

presentación directa. En apretada

síntesis

critica

la

sentencia de

la alzada

puesto que al reconocerle a la actora el derecho indemnizatorio por la vía civil omitió aplicar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Les ton" -

-1-

que

extendió

los

fundamentos

de

la

causa

"Azzetti"

(Fallos:

321:3363) al personal de la Policia Federal- en cuanto establece que aquel que resulte dañado como consecuencia del cumplimiento de misiones

especificas de

seguridad no puede ser indemnizado

por la aplicación de las normas de derecho común.

-

A

mi

formalmente

modo

de

admisible,

,

III -

ver,

toda

el

vez

recurso

que

se

interpuesto

halla

en

es

juego

la

aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del

superior tribunal de la causa ha sido

adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.

- IV En cuestiones análogas

cuanto

que

a

las

se

fondo

debaten

resueltas

"Leston,

Juan

Interior-

Policia

sentencia del

al

Carlos

18

en

del el

Federal

en

Estado

de

la

causa

Nacional

si

Argentina

de diciembre

entiendo

que

las

sub lite son sustancialmente

por V. E.

cl

asunto,

2007,

L.XLI,

-Ministerio

daños a

L.377,

y

cuyos

del

perjuicios", fundamentos

y

conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de que la solución expuesta se ajusta a la doctrina

sentada por V. E.

en torno

al

obj eto

del

litigio,

mantengo mi opinión vertida en el dictamen del 29 de marzo de 2007, Miguel

emitido en

cl

Estado

la

causa A.

Nacional

774,

L.

-Ministerio

Federal si daños y perjuicios".

-2-

XLII,

"Andrada,

Alberto

del

Interior-

Policía

THOUZEAU, SANTIAGO NI COLAS CI ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - POLICIA FEDERAL ARGENTINA si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. S.C., T.401, L.XLVII.

(RECURSO DE HECHO)

J!liocu'lación ~ne'lal de

la

eAÍación

- V Opino, queja,

por

tanto,

que

corresponde

hacer

lugar

a

la

declarar procedente el recurso extraordinario y revocar

la sentencia de fs. 171/175. Buenos Aires,

ES COPIA

dkP

de agosto de 2013.

LAURA M. MONTI

,,,,,,,,,a",;g:;;,O I_

ProSecre~ na Administrativa o ,,- , General de la-NaciÓll

-3-