THOUZEAU, SANTIAGO NICOLAS CI ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - POLICIA FEDERAL ARGENTINA si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. S.C., T.401, L.XLVII.
s
U
(RECURSO DE HECHO)
P r e m a
C o r t e
-
A fs. Apelaciones sentencia lugar
a
de la
171/175,
en
lo
la
-
la Sala IIde la Cámara Nacional de
Civil
y
instancia
demanda
I
Comercial
anterior
interpuesta
y,
por
Federal .en
confirmó
consecuencia,
María
José
Mendoza,
la hizo en
representación de su hijo menor de edad, por el fallecimiento de Gabriel
Ignacio
Thouzeau
(Sargento
de
la
Policía
Federal
Argentina) durante un enfrentamiento armado como consecuencia de un intento de robo del que fue víctima. Para así decidir y en lo que aquí interesa,
sostuvo
que resultan aplicables las reglas que rigen la responsabilidad extracontractual del estado,
con cita de los artículos 33,
43,
1109, 1112 Y 1113 del Código Civil, puesto que -esgrimió- quien demanda el pago de la indemnización no es un agente del orden, ya que la relación jurídica sustancial se encuentra constituida entre
la
Policía
quien
invoca
en
Federal Argentina la
especie
un
y
el
derecho
hijo y
del
fallecido,
perjuicios. propios
(Fallos: 291:280).
-
II -
Disconforme, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs.
180/188,
el que,
denegado a
fs.
202,
dio lugar a esta
presentación directa. En apretada
síntesis
critica
la
sentencia de
la alzada
puesto que al reconocerle a la actora el derecho indemnizatorio por la vía civil omitió aplicar la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Les ton" -
-1-
que
extendió
los
fundamentos
de
la
causa
"Azzetti"
(Fallos:
321:3363) al personal de la Policia Federal- en cuanto establece que aquel que resulte dañado como consecuencia del cumplimiento de misiones
especificas de
seguridad no puede ser indemnizado
por la aplicación de las normas de derecho común.
-
A
mi
formalmente
modo
de
admisible,
,
III -
ver,
toda
el
vez
recurso
que
se
interpuesto
halla
en
es
juego
la
aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del
superior tribunal de la causa ha sido
adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas.
- IV En cuestiones análogas
cuanto
que
a
las
se
fondo
debaten
resueltas
"Leston,
Juan
Interior-
Policia
sentencia del
al
Carlos
18
en
del el
Federal
en
Estado
de
la
causa
Nacional
si
Argentina
de diciembre
entiendo
que
las
sub lite son sustancialmente
por V. E.
cl
asunto,
2007,
L.XLI,
-Ministerio
daños a
L.377,
y
cuyos
del
perjuicios", fundamentos
y
conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de que la solución expuesta se ajusta a la doctrina
sentada por V. E.
en torno
al
obj eto
del
litigio,
mantengo mi opinión vertida en el dictamen del 29 de marzo de 2007, Miguel
emitido en
cl
Estado
la
causa A.
Nacional
774,
L.
-Ministerio
Federal si daños y perjuicios".
-2-
XLII,
"Andrada,
Alberto
del
Interior-
Policía
THOUZEAU, SANTIAGO NI COLAS CI ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS - POLICIA FEDERAL ARGENTINA si accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. S.C., T.401, L.XLVII.
(RECURSO DE HECHO)
J!liocu'lación ~ne'lal de
la
eAÍación
- V Opino, queja,
por
tanto,
que
corresponde
hacer
lugar
a
la
declarar procedente el recurso extraordinario y revocar
la sentencia de fs. 171/175. Buenos Aires,
ES COPIA
dkP
de agosto de 2013.
LAURA M. MONTI
,,,,,,,,,a",;g:;;,O I_
ProSecre~ na Administrativa o ,,- , General de la-NaciÓll
-3-