06 AGO.2013

6 ago. 2013 - Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que ... relación a la controversia relati
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Lima,

- 2013 - VIVIENDA

06 AGO.2013

VISTO, el Oficio N" 122-2013-EF/CE-36 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley N° 29213, creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; precisando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión; , Que, el artículo 4 de la indicada Ley, establece que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del articulo 3, o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del numeral 3.1 del articulo. 3, antes indicado; Que, en ese sentido, el articulo 7' de la Ley N" 28933, creó la Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, la misma que tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del articulo 7 de la Ley 28933, la Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente, y sesionará las veces que 'sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación; Que, asimismo, el literal f) del numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley en comentario, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involuúada en una controversia; . Que, mediante Oficio N° 122-2013-EF/CE-36, el Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley W 28933, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la designación de su representante; así como, de su representante alterno ante dicha Comisión Especial; en relación a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

Taboada, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.; Que, en ese sentido, cabe señalar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra comprendido en una controversia internacional de Inversión con la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., relacionada al Contrato de Concesión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, debido a la imposición de penalidades por atraso en la culminación de las obras de la primera etapa y atraso en el inicio de operación de la primera etapa; Que, sobre el particular, el articulo 11 de la Ley N° 28933, establece, entre otros, que las Entidades Públicas con participación no permanente en la Comisión Especial, involucradas en una controversia, designarán a su representante y a un alterno mediante Resolución del Titular de la Entidad en el plazo de dos (2) dias útiles contados a 'partir del dia siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante; así como, al representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la precitada Comisión Especial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N" 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias ínternacionales de inversión; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:

Articulo 1.- Designar al representante; así como, al representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley N" 28933, modificada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa concesionaria Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., según se indica: Representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Hilda Sandoval Cornejo, Viceministra de Construcción y Saneamiento Representante Alterno del Ministerio de Vivienda, Saneamiento: Aouda Annel Del Castíllo Diaz, abogada del Gabinete Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Construcción

y

de Asesores

del

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28933, Y a las personas designadas por el articulo 1 de la presente Resolución. . Regístrese, comuníquese

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DiAZ •.•.

Ministro de Vivienda. Construcción y Saneamiento

y publíquese.