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recomendar absolver de los cargos formulados en la Resolución Secretarial N° 277-. 2014/MINSA, a los profesionales com
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MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los Expedientes N° 13-086018-093/099, que contienen el Informe N° 047-2014-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD; y, CONSIDERANDO:

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D. CESPEDES

Que, mediante Resolución Secretarial N° 277-2014/MINSA, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario en contra de los profesionales comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ana Violeta Velásquez Patow, en su condición de Experta en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, responsable de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina de Logística, por la Observación 1 del Informe N° 011-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCl/MINSA; Henry Enrique Mejía Canaza, en su condición de Supervisor Administrativo y Jefe de la Unidad Funcional de Adquisiciones de la Oficina de Logística, por la Observación 2; Leyda Verónica Sánchez Escobedo, en su condición de Supervisora Administrativa y Jefa de la Unidad Funcional de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración — OGA, por la Observación 2, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a), b), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal a) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, concordante con lo dispuesto en los artículos 126 y 129 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Que, así también se instaura proceso administrativo disciplinario en contra de las personas, contratadas por el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), de la Oficina de Logística: Rebeca Gliceria García Moreno y Jackelyn Karen Cornelio Mas por los hechos expuestos en la Observación 2 del Informe N° 011-2013-2-0191-EE-OCNTS-OCUMINSA, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento; Que, el artículo 170 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las

recomendacbnes del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la CPPAD, mediante el Informe N° 047-2014-CPPAD/MINSA, analiza los hechos, respecto al cargo imputado en la Observación 1 del Informe N° 011-2013-20191-EE-OCNTS-OCl/MINSA denominado "La Oficina de Logística de la O.G.A. del MINSA, entregó a la empresa Laboratorios Portugal S.R.L. y MEDIFARMA S.A., las órdenes de compra de diversos medicamentos adquiridos mediante los contratos N° 144 y 154-2011/MINSA, con demoras de hasta 143 y 149 días calendario, respectivamente; conllevando a que dichos medicamentos no se hayan suministrado en los plazos establecidos contractualmente, originando el desabastecimiento de la farmacia institucional de la DIGEMID del MINSA", señalando que tiene presente lo expuesto por el Órgano de Control que establece que en la Nota Informativa N° 03-OL-OGA-MINSA el analista de órdenes de compra de servicios de la Unidad Funcional de Adquisiciones expresa que: "(...) con fecha 01 de setiembre de 2011 (...) se me hizo entrega del expediente N° 11-019728-001, el cual constaba de contratos (...) entre los cuales se encontraban los Contratos de la referencia con la finalidad de generar las órdenes de compra correspondientes. Con fecha 16 de setiembre de 2011 se elaboraron las órdenes de compra N° 991-2011 y 992-2011, correspondientes a los proveedores MEDIFARMA S.A., y Laboratorios Portugal S.R.L."; de donde puede colegirse que habiendo llegado recién en el mes de setiembre los contratos a la Unidad Funcional de Adquisiciones, la demora del tiempo que señala el Órgano de Control para generar las órdenes de compra, no es atribuible a la Unidad Funcional de Adquisiciones; Que, así también la CPPAD tiene presente lo expuesto por el Órgano de Control que señala "La Oficina de Logística entregó recién el 24 de setiembre de 2011, al citado consorcio la Orden de Compra N° 000992...", "la Oficina de Logística entregó recién el 30 de setiembre de 2011 a la empresa MEDIFARMA S.A., la Orden de Compra N° 000991.."; por lo que para la CPPAD queda evidenciado que la demora que señala el Órgano de Control, no es atribuible a la Experta en Sistema Administrativo I responsable de la Oficina de Programación y Adquisiciones Ana Violeta Velásquez Patow; así también se tiene en consideración que en los Contratos N° 144-2011/MINSA y 154-2011/MINSA no se evidencian la participación de la procesada Ana Violeta Velásquez Patow, asimismo queda evidenciado que las Órdenes de Compra N° 992 y 991 se emitieron el 16 de setiembre de 2011, con lo que se cumplió con elaborar dentro de los 3 días de haber recibido los contratos, por lo que la demora a que se alude en la Observación no tiene fundamento para que se atribuya a la procesada; Que, de la misma forma con relación a la Observación 2, denominada "Personal profesional y técnico que labora en la Oficina de Logística de la ÓGA del MINSA, a pesar de tener suspendida su respectiva certificación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — OSCE — está participando desde el mes de agosto de 2013, en los diversos procesos de selección que convoca la entidad", la CPPAD señala que con relación a la procesada Jackelin Karen Cornelio Mas, su participación no se encuentra comprendida dentro de los alcances de la observación y del incumplimiento de las normas emitidas por el OSCE, por cuanto su designación como integrante del comité especial fue en calidad de representante del Área Usuaria, debido a la naturaleza de sus actividades como usuario con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, los cuales estaban acorde con los Términos de Referencia de su Contrato Administrativo de Servicios CAS; así también señala que con los certificados 2

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