Zina 03 a4

Zina 03 a4. J 04)10. -20/3. Vistos, los expedientes N°s: 13-029674-001 y 12-095569-001, que contienen el Recurso de Apel
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MINISTERIO DE SALUD

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Zina 03 a4 J

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Vistos, los expedientes N°s: 13-029674-001 y 12-095569-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Juan Javier Ramos Seminario contra la Resolución Directoral N° 1753-2013-OGGRH/SA, sobre pago de incentivo laboral bajo la denominación de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad; CONSIDERANDO: ARME

Que, mediante Resolución Directoral N° 1753-2012-OGGRH/SA, de fecha 20 de diciembre de 2012 se resuelve declarar infundada la solicitud presentada por el señor Juan Javier Ramos Seminario, sobre reconocimiento e incrementos otorgados por Decreto Supremo N° 021-85-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s. 025-85-PCM, 063-85-PCM, 10388-PCM, 204-90-EF, 109-90-PCM y 264-90-EF, por concepto de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133° y el numeral 134.1 del artículo 134° de la Ley citada, establece que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley N° 27444, "(...) una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto (...)"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se aprecia que la Resolución Directoral N° 1753-2012-OGGRH/SA de fecha 20 de diciembre de 2012, fue notificada al señor Juan Javier Ramos Seminario, el 17 de enero de 2013; por lo que el plazo para interponer recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 7 de febrero de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el administrado presentó su recurso de apelación contra lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 1753-2012-OGGRH/SA, el 22 de marzo de 2013, después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444;

Que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el administrado, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Salud; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Javier Ramos Seminario, contra la Resolución Directoral N° 1753-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

SÉ DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud