MINISTERIO DE SALUD
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Visto el Memorándum N° 004-2012-0GCl/MINSA, de la Oficina General de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, el 28 de noviembre de 2011, se expidió la Resolución Ministerial N° 8852011/MINSA, en cuyo cuarto y quinto artículos se incurrió involuntariamente en un error material; Que, el Artículo 201° de la Ley NI° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, agregando que dicha rectificación deberá adoptar las formas y modalidad de comunicación o publicación del acto original; Con las visaciones del Director General (e) de la Oficina General de Cooperación Internacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal I) del Articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectificar el error material contenido en los Artículos 4° y 5° de la Resolución Ministerial N° 885-2011/MINSA, al haberse consignado erróneamente a la Dirección General de Salud de las Personas, siendo lo correcto el Instituto Nacional de Salud. A. T Jada
iN.SA
Artículo 2°.- La Resolución Ministerial N° 885-2011/MINSA, queda subsistente en todo lo demás que contiene.
E. Jacoby
Artículo 3°.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, al Órgano de Control Institucional, al Instituto Nacional de Salud, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Cooperación Internacional. Regístrese y comuníquese
CARLOS ALBERTO TEJADA N Ministro de Salud