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V y ejo%ict-owe-iu~ted N° 033-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito adjunto de registro No 00014545-2017-1, presentado par Ia empresa HEMIR E.I.R.L., asI coma el Informe N° 653-2017-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesorla Juridica; y, CONS IDE RAN DO: Que, con Cargo NO 1566-2017-DVPA el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite el expediente correspondiente a Ia queja formulada par Ia empresa HEMIR E.I.R.L. mediante escritos adjuntos de registro NO 00014545-2017-1 y NO 00014545-2017-4, par presunto defecto de tramitación con relación a su solicitud de incrementa de flota para Ia extracción del recursa Atün correspondiente a Ia embarcaciOn "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula NO CO-17998-PM. Que, con Memoranda NO 591-2017-PRODUCE/DGPI Ia ex Dirección General de Pesca Industrial, en adelante ex DGPI, remite el escrito adjunto de registro NO 00014545-2017-3. Que, con Cargo NO 1592-2017-DVPA el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite el escrito adjunto de registro NO 00014545-2017-5 Ley del Procedimienta Que, el Texto LJnico Ordenado de Ia Ley N° 27444 Administrativo General aprabado par Decreta Suprema N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de Ia Ley N° 27444 en su articulo 167 numerales 167.1 y 167.2 establece a Ia letra que: -

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167.1: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralizaciOn, infracciOn de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiOn de trámites que deben ser subsanados antes de Ia resoluciOn definitiva del asunto en Ia instancia respectiva". 167.2: "La queja se presenta ante el superior jera rquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y Ia norma que /0 exige. La autoridad superior resuelve la queja den tro de los tres dias siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime con veniente al dia siguiente de so/icitado".

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Que, Ia queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de Ia tramitaciôn del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanación de dicha conducta, es decir, es un medio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encauzar el procedimiento administrativo; Que, Ia empresa HEMIR E.I.R.L. con relaciôn a su solicitud de incremento de flota para Ia extracciôn del recurso Atün, correspondiente a Ia embarcacián "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° CO-i 7998-PM formula queja, en la cual entre otros señala Ia siguiente: - 'No haber dado atenciOn a ml petitorlo de aprobación de AutorizaciOn de incremento de flota pesquera en el ámbito maritimo, dentro del plazo de Ley". "Par Ia mala gestion administrativa de Ia DirecciOn General de Pesca Industrial respecto al incumplimiento constante de los plazos estipulados en el TUPA de Ia entidad. Considerando que no obstante ml pet/don fue presentada el 13 de FEBRERO de 2017, es recién el 28 de abril del presente año que se me advierte sobre circunstancias que me impedirlan dar atenciOn a ml petitorio". "Que, desde el 09 de mayo, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura solicit 0 a Ia DirecciOn General de Pesca Industrial su descargo respecto a Ia queja presentada; pero no obstante los 3 dIas hábiles transcurridos, dicha dependencia no da atenciOn al requerimiento planteado, Jo cual demuestra una falta grave en el cumplimiento de los plazos de Ley por parte del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de Ia DirecciOn General de Pesca Industrial y por parte de Ia institución a Ia cual representa. "A Ia fecha, han transcurrido (03) dfas hObiles, Jo cual es el plazo máximo para Ia atenciOn de las quejas con forme lo señala el Articulo 1670 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley de Procedimiento Administrativo General; y sin embargo, ni siquiera el Despacho Viceministerial ha obrado adecuadamente remitiendo dicha queja a/ órgano correspondiente". "Que, a Ia fecha han transcurrido 03 dias hábiles, sin que Ia DirecciOn General de Pesca Industrial brinde atenciOn a los descargos requeridos, Jo cual demuestra una falta grave en el cumplimiento de los plazos de ley por parte del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de Ia DirecciOn General de Pesca Industrial y por parte de Ia Institución a Ia cual representa". Que, Ia ex DGPI mediante Informe No 032-2017-PRODUCE/DEP-cgonzalez, respecto de Ia queja manifiesta, en sus conclusiones que: "3.2 Con ResoluciOn Directoral N° 238-201 7-PRODUCE'DGPI de fecha 11 de mayo de 2017 se atendiO Ia solicitud de Ia administrada por Jo que Ia presente queja carecerla de sustento, al haber concluido el procedimiento, por Jo que en concordancia con el numeral 158.1 del articulo 158 de Ia Ley NO 27444, Ia queja carece de sustento, al haber concluido el procedimiento" Que, Ia queja formulada por Ia empresa HEMIR E.I.R,L., estã dirigida a cuestionar el defecto de tramitación en que habria incurrido Ia ex DGPI con relación a su solicitud de incremento de flota para Ia extracción del recurso Atün, correspondiente a Ia embarcación "SIEMPRE SAN JUAN" de niatrIcula N° CO-i 7998-PM; sin embargo,

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Ia ex DGPI emitió Ia ResoluciOn Directoral No 238-2017-PRODUCE/DGPI, de fecha 11 de mayo de 2017, Ia cual resuelve: "Articulo 1.- Otorgar a favor de (a empresa HEMIR E.I.R.L., autorizaciOn de incremento de flota para emplear Ia embarcaciOn pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matricula CO-17998-PM con capacidad de bodega de 109.94 rn3 y 22.06 metros de eslora, en Ia actividad extract/va del recurso AtCin y especies afines, utilizando pa/an gre de superficie como arte y10 aparejo de pesca, bodega totalmente insulada y adecuado medio o s/sterna de preservaciOn a bordo y cumpliendo los requisitos de sanidad e higiene exig/dos por las disposiciones v/gentes que garanticen Ia Optima calidad del producto capturado; con forme a las normas san/tar/as y de ordenarn/ento pesquero vigentes";

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo No 011-2012-JUS de fecha 19 de abril de 2012, en su articulo 63 establece que Ia DirecciOn General de Desarrollo y Ordenamiento JurIdico, DGDOJ, de dicho Ministeric, es el organo de linea encargado de brindar asesoria juridica a las entidades del Sector PCiblico, elaborar y emitir opinion sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurIdicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoria jurIdica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar Ia función de asesoria juridica de las entidades püblicas, y sistematizar y difundir Ia legislaciOn nacional y Ia jurisprudencia vinculante con Ia finalidad de mantener Ia coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurIdico; Que, en el Boletin DGDOJ Año V, Nümero 6, Noviembre - Diciembre de 2016 (páginas 5 y 6), Ia DGDOJ incluye su Informe Juridico N° 016-2016-JUS/DGDOJ en el que emite opiniOn juridica sobre Ia naturaleza juridica de Ia queja por defecto de tramitaciOn, asI como los supuestos, el trámite y los defectos subsanados con Ia queja por defecto de tram itaciOn, en el que señala: "En tal sent/do, Ia consecuencia juridica de Ia queja por defecto de tramitac/On es Ia subsanaciOn del defecto de tram/tac/On del procedim/ento adm/n/strat/vo, salvo que durante el trárnite de Ia queja Ia autor/dad quejada haya subsanado el defecto, con lo cual existirá sustracciOn de Ia mater/a". LA PA 0

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(...) "En ese sent/do, el supuesto fact/co que sustentaba (a queja por defecto de tramitac/On —entléndase falta de contestaciOn y10 demora en Ia misma - ha br/a desaparecido, con figurándose Ia sustracc/On de Ia mater/a de dicho trámite";

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Que, asimismo, en la Guia de opiniones juridicas emitidas por Ia DGDOJ: "Sabre Ia aplicación del Texto Unico Ordenado de Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" Segunda EdiciOn del mes de abril de 2017 (páginas 116 y 117) se incluye el Informe Juridico N° 016-2016-JUSIDGDOJ citado en el párrafo precedente; Que, el TUO de Ia Ley N° 27444, en el numeral 195.2 del articulo 195 establece que: "También pondrá fin a! procedimiento Ia resoluciOn que asI Jo declare por causas sobrevenidas que determinen Ia imposibilidad de continuarlo' Que, en consecuencia, al verificarse que Ia solicitud de incrementa de flota para Ia extracciOn del recurso AtUn, correspondiente a Ia embarcación SIEMPRE SAN JUAN" de matricula N° CO-i 7998-PM que generó Ia formulaciôn de Ia presente queja ha sido atendida por Ia administración, se configura Ia sustracción de Ia materia con relaciOn a Ia queja formulada por Ia empresa HEMIR E.I.R.L., por Ia que carresponde declarar Ia conclusion del procedimiento de queja iniciado por Ia niencionada empresa contra Ia ex DGPI formulada con escritos adjuntas de registra No 00014545-2017-1; NO 00014545-2017-3; NO 00014545-2017-4 y NO 00014545-2017-5. De conformidad con Ia dispuesto en el Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprabada por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministeria de Ia Producciôn i y sus modificatarias, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE que aprueba su LY ; Reglamento de OrganizaciOn y Funciones y el Decreto Supremo NO 009-2017--' PRODUCE que lo modifica; y en el TUO de Ia Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar Ia canclusiôn del procedimiento de queja iniciado por La empresa HEMIR E.l.R.L. contra Ia ex Dirección General de Pesca Industrial, DGPI, por los fundamentos expuestas en Ia parte considerativa de Ia presente ResaluciOn Viceministerial. ArtIculo 2.- Publicar Ia presente Resalución Viceministerial en el Portal Institucianal del Ministeria de Ia Praducción (www. produce. gob. pe). DIRECIO

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inistro de Pesca y Acuicultura