Wesolución jefaturar

29/08/2013, por el fallecimiento de su hermano, Carlos Suriel Agudo Agudo, ocurrido el 26 de agosto del. 2013, de acuerd
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Wesolución jefaturar W-g7 1 2 2 01 4- 911/9VEDIVSG-09/1-~ Lima,

2 5 ABR. 2014

Visto, el expediente N° 161271-2013 y demás documentos en (05) folios útiles; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 1521-2013-MINEDU/SG-OGAUABAS, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento, remite la documentación que sustenta la licencia por fallecimiento, solicitada por JUAN FELIPE AGURTO AGURTO, trabajador del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - Decreto Legislativo N° 1057; Que, el inciso f) del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, establece que la licencia por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos se otorgara hasta por tres (3) días pudiendo extenderse hasta (3) tres días más cuando el deceso se produce en provincia diferente a donde labora el trabajador; Que, el literal g) del artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga Derechos Laborales señala que, los servidores contratados bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios — CAS, tienen derecho a las licencias que tienen los trabajadores de los regímenes laborales generales; Que, asimismo con Informe Legal N° 362-2012-SERVIR/GPGRH, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, concluye que la licencia por fallecimiento en el régimen CAS, se concede en días hábiles, los cuales serán computados a partir del día siguiente del deceso del familiar del servidor; siendo procedente dApdlllie Id presente iesolución, concediendo los d í as de licencia por fallecimiento, soirciwoos por el ecurrente; Que, el referido trabajador, presentó copia del Acta de Defunción N° 01777105, expedida por el consejo Distrital de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, en la cual constan que su ierrnano, Carlos Suriel Agurto Agurto, falleció el 26 de agosto del 2013 en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; asimismo adjunta copia de su Partida de Nacimiento N 270, expedida por la Municipalidad de Querocotillo, provincia de Sullana y departamento de Piura, con la cual acredita el vínculo familiar con el fallecido; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder, la suspensión de la obligación de prestación de servicios con contraprestación, a JUAN FELIPE AGURTO AGURTO, con Código Modular N° 1009161362, trabajador de la Unidad de Abastecimiento, por 03 días hábiles, del 27/08/2013 al 29/08/2013, por el fallecimiento de su hermano, Carlos Suriel Agudo Agudo, ocurrido el 26 de agosto del 2013, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Regístrese y comuníquese,

A META JUA' NRIG Jefe de la Unidad ;e Personal Ministerio d Educación