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MTNISTERIO DE LA PRODUCCION

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N° 02-2017-PRODUCE/DVPA LIMA,

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VISTOS: El escrito de registro No 00115492-2016, presentado por Pesquera Amadeus S.A.C., asi como el Informe N° 014-2017-PRODUCE/OGAJ, de Ia Oficina General de Asesoria JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando No 6070-201 6-PRODUCE/DGCH D-Depchd, Ia Direcciôn General de Extracción y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo (DGCHD) remite sus descargos correspond ie ntes a Ia queja formulada por Pesquera Amadeus S.A.C. mediante escrito de registro No 00115492-2016 contra dicha Direcciôn General por presunto incumplimiento de deber funcional con relaciôn a su solicitud de inspecciOn técnica de verificación de medidas principales de las embarcaciones pesqueras AMADEUS Ill y AMADEUS IV de matricula CO-5867-CM y CO-1 0892-CM; Que, Ia Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artIculo 158 numerales 158.1 v 158.2 establece a Ia letra aue: -

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Numeral 158.1: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiOn de trámites que deben ser subsanados antes de Ia resoluciOn definitiva del asunto en ía instancia respect/va". Numeral 158.2: "La queja se presenta ante el superior jerárquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y Ia norma que lo exige. La autoridad superior resuelve Ia queja dentro de los tres dIas siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al dIa siguiente de solicitado".

Que, Ia queja administrativa procede contra una conducta activa u omisiva del funcionario encargado de la tramitaciôn del expediente que afecte o perjudique derechos subjetivos del administrado y el debido procedimiento, buscando Ia subsanación de dicha conducta, es decir, es un medio procesal regulado en favor del administrado cuya consecuencia positiva obliga a encausar el procedimiento administrativo;

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Que, Pesquera Amadeus S.A.C. señala en su queja con relaciOn a su solicitud de inspecciOn técnica de verificaciOn de medidas principales de las embarcaciones pesqueras AMADEUS III y AMADEUS IV de matricula CO-5867-CM y CO-1 0892-CM: "1.- Que desde el 24 de junio del 2016, se ha venido solicitando a Ia Direcciôn General de Extra cciOn y ProducciOn Pesquera para CHD, disponga a Ia autoridad corn petente (DICAPI), ía lnspección técnica de verificación de medidas principales, de las EE/PP Amadeus Ill (C05867-CM) y Amadeus IV (CO-I 0892-CM), respectivamerite ". "3.- Mediante el escrito de fecha 22 de noviembre del presente, se ReiterO dicha petición, por con venir a nuestros intereses, y porgue concuerda con el Informe N° 102-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari, y no existe nincjün impedimento legal para que disponga a Ia DICAPI, ía diligencia inspectiva de verificaciOn; situaciOn que a la fecha no hemos tenido respuesta, Formal, Expresa y Motivada". "En el caso sub materia, LA RECURRENTE PETICIONA SE DISPONGA A LA AUTORIDAD COMPETENTE LA INSPECCION TECN!CA, LA MISMA QUE NO CONS TITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO, Y SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS ALCANCES DEL NUMERAL 1.2 DEL ART1CULO 10 DE LA LEY No 27444".

Que, Ia DGCHD mediante Informe No 171-2016-PRODUCEIDEPCHDcgonzalez manifiesta como descargos en relaciOn a Ia queja antes citada: "( ... ) con el Oficio N° 5483-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, se informO a ía administrada que con relación a los procedimientos de permiso de pesca de menor escala esta dirección no puede emitir a/gun acto administrativo relacionado al Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE y Decreto Supremo N 011-2013PRODUCE, las cuales se encuentran enmarcadas con ía solicitud de inspección técnica "2.6 Con Oficio N° 6511-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre de 2016, esta dirección general, entre otros aspectos, dio respuesta a Ia solicitud de Ia administrada sobre disponer a Ia DirecciOn General de Capitanlas y Guardacostas Ia realizaciOn de las inspecciones técnicas de dichas embarcaciones ( ... )".

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"2.7 En este contexto, se advierte que Ia solicitud presentada por Ia empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C. ha sido tramitado de con forrnidad con Ia format/va vigente y atendida dentro del plazo de treinta (30) dias hábiles desde Ia presentaciOn de Ia solicitud de fecha 22 de noviembre de 2016, por lo que no se ha incurrido en un defecto de tramitaciOn o macdOn por parte de esta DirecciOn General, debiendo considerarse declarara INFUNDADO el reclamo planteado por Ia empresa". "3.2 Med/ante Oficio N 6511-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd se atendiO Ia solicitud de Ia administrada, por /0 que en concordancia con el numeral 158.1 del articulo 158 de Ia Ley N° 27444, Ia queja carece de sustento, al haber concluido el procedimiento.

Que, Ia queja formulada por Pesquera Amadeus S.A.C. está dirigida a cuestionar que Ia DGCHD no haya dispuesto que Ia DICAPI realice Ia inspección técnica de las embarcaciones AMADEUS III y AMADEUS IV de matricula CO-5867-CM y CO-i 0892-CM;

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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DE Enero

Que, sin embargo, mediante Oficio No 6511-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd, de fecha 28 de diciembre de 2016, Ia DGCHD comunicó a Pesquera Amadeus S.A.C. que Ia entidad encargada para realizar inspecciones técnicas y para verificar las caracteristicas de las citadas embarcaciones es Ia DICAPI, por Ic que debla presentar su requerimiento ante dicha entidad; Que, el Decreto Legislativo No 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de Ia Autoridad Maritima Nacional - Dirección General de Capitanlas y Guardacostas en su Segunda Disposiciôn Complementaria Final establece: "SEGUNDA: Creación de Ia Oficina de Inspecciones y AuditorIas de Ia Autoridad MarItima Nacional Crease ía Oficina de Inspecciones y Auditorlas de Ia Autoridad MarItima Nacional para que, en calidad de servicios prestados en exclusividad, pueda emitir a pedido de los interesados, reportes de lnspección y Auditoria, asi como constancias sobre las inspecciones, auditorias y reconocimientos de los estándares de protecciOn, seguridad, y prevenciOn de Ia contaminaciOn, respecto de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas, asi como de las personas naturales yjurIdicas que desarrollen actividades vinculadas al medio acuático. Esta Oficina formará parte de Ia estructura orgánica de Ia Autoridad MarItima Nacional y tendrá autonomIa técnica en el ejercicio de sus actividades.

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Que, en consecuencia, se verifica que no corresponde a Ia DGCHD disponer que Ia DICAPI realice Ia inspecciôn solicitada por Pesquera Amadeus S.A.C., porque Ia inspección técnica de las embarcaciones AMADEUS Ill y AMADEUS IV de matrIcula CO-5867-CM y CO-10892-CM requerida por Pesquera Amadeus S.A.C. debe ser solicitada a pedido de parte ante Ia Oficina de Inspecciones y Auditorias de Ia DICAPI ya que dicha oficina tiene exclusividad y autonomIa técnica al respecto; Que, en ese escenario, no corresponde amparar Ia queja formulada en los términos de Pesquera Amadeus S.A.C. por cuanto su sustento no se enmarca dentro del presupuesto normativo exigible para su admisiôn, debiendo ser declarada infundada;

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De conformidad con to dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo No 1047 - Ley de Organizaciôn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, el Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn aprobado por Resolución Ministerial No 343-2012-PRODUCE; y en Ia Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: ArtIcülo 1.- Declarar infundada Ia queja formulada por Pesquera Amadeus S.A.C. mediante escrito de registro No 00115492-2016 contra Ia Direcciôn General de Extracción y ProducciOn Pesquera para Consumo Humano Directo, por los fundameritos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente ResoluciOn Viceministerial. ArtIculo 2.- Publicar Ia presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www.produce.gob.pe) Regustreseyöifluniquese

HECTOR E. SOLDI SOLDI Viceministro de Pesca y Acuicultura