vecinos del Barrio Rincón de Emilio y Foro Ciudad

18 sept. 2012 - HECHOS. Quienes suscribimos esta demanda somos vecinos del Barrio. Rincón de Emilio de esta ciudad, nos
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RESUMEN DEMANDA AMPARO AMBIENTAL COLECTIVO BARRIO RINCON DE EMILIO.

ACTORES: vecinos del Barrio Rincón de Emilio y Foro Ciudadano para la Democracia de Neuquén (FCDN) DEMANDADOS: Municipalidad de Neuquén, Sr. Salvadó, Poggi y Schmit 3. HECHOS. Quienes suscribimos esta demanda somos vecinos del Barrio Rincón de Emilio de esta ciudad, nos encontramos afectados por la situación que se describe a continuación y representamos el interés colectivo a un ambiente sano, apto y equilibrado que posibilite el desarrollo de las generaciones presentes y futuras; en forma conjunta con el Foro Ciudadano para la Democracia de Neuquén (FCDN) acompaña esta presentación, conforme lo prevé la normativa y jurisprudencia vigente en la materia, acompaña está presentación. Además, su domicilio legal se encuentra justamente en el Barrio Rincón de Emilio. Desde hace varios años y con mayor intensidad durante los últimos tres, la densidad poblacional del Barrio Rincón de Emilio ha ido creciendo de una manera abrupta, desordenada, no planificada y desproporcionada en relación a lo que el “medio ambiente frágil” puede soportar según informe de impacto ambiental redactado por el Ingeniero Jorge Tramaglia, que se adjunta como prueba, y a la infraestructura de servicios instalada en la zona. Esta situación viene siendo observada con preocupación y denunciada por los vecinos. También fue evidenciada en el expediente “Espinosa c/ Cooperativa” Nº 418316/10 (Juz. Civil Nº 4 de Neuquén) el cual se ofrece como prueba. En varias ocasiones las autoridades del Municipio de Neuquén fueron advertidas por los vecinos de la problemática ambiental que se proyectaba inminente en el barrio, por el constante y creciente aumento poblacional de la zona, sin el correlato de obras de infraestructura necesarias para abastecerla. Lamentablemente el Municipio de Neuquén desoyó a los vecinos y agravó la situación, aprobando planos de obras multifamiliares y colectivas con excepciones y flexibilizaciones al código urbanístico (Ordenanza N° 8201 “Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental” que establece para el barrio el indicador de uso de suelo Rgm1: densidad media; aumentando aún más la densidad urbana en el barrio. Todo ello fue denunciado por los vecinos oportunamente (ver expedientes administrativos Nº 5117 T/OC mayo 2011, Nº 447 B 2011 diciembre 2011, Nº 1702 OC 2011, Nº 1839 OC 2011, Nº 3658 B 19/04/2011, entre otros). El barrio no cuenta con servicio de cloacas, con excepción de 100 viviendas ubicadas en el sector norte del barrio lindando con Rincón Club de Campo cuyos residuos cloacales son tratados por una pequeña planta administrada por la Cooperativa de Servicios Públicos y Vivienda, Consumo, Créditos y Servicios Educativos y Recreativos Rincón de Emilio Ltda. No existe, sin embargo, contrato alguno de

concesión de los servicios (suministro de agua y cloacas para esas 100 viviendas), entre la Cooperativa Rincón de Emilio y el Estado concedente (Municipal y/o Provincial) obligado a proveerlos por imperio de la Constitución Nacional y Provincial y las leyes vigentes. La Cooperativa Rincón de Emilio Ltda. es una entidad conformada por todos los vecinos del barrio, que presta el servicio público de agua potable en todo el barrio (y cloacas sólo para esas 100 viviendas), en las condiciones irregulares o de hecho indicadas precedentemente. El agua para consumo humano es tomada del Río Neuquén y potabilizada en la única planta que tiene la Cooperativa ubicada en el barrio. Luego el fluido es distribuido a los socios cooperativos mediante el uso de la red barrial, cuyo mantenimiento y funcionamiento solventamos económicamente los socios, abonando un canon mensual.La Cooperativa está colapsada en cuanto a su capacidad técnica, financiera, administrativa y de control para brindar el servicio de agua potable en el barrio, ya que sus instalaciones fueron pensadas para abastecer a una población notablemente menor a la que actualmente habita la zona. Esta situación ya había sido estudiada, analizada y prevenida por la Defensoría del Pueblo de Neuquén, la cual en Diciembre de 2009 elaboró un informe “Contaminación de aguas superficiales en la ciudad de Neuquén”, cuya copia autenticada se adjunta como prueba, en la cual se concluye en la foja 103 (análisis bacteriológico) “Asimismo y evaluando la incidencia ambiental que se genera sobre el Río Neuquén se determina que tanto en la PTEC del PIN como en la PTEC de Rincón de Emilio los valores cuantificados encontrados superan ampliamente lo establecido por la mencionada Ley e indican una marcada contaminación hídrica.” A fs. 104 se ubica el mismo análisis pero en relación a los parámetros físico-químicos del recurso y dice “Los valores de DBO encontrados en la PTEC PIN y en la PTEC Rincón de Emilio superan ampliamente los límites permisibles para el vertido de efluentes a cursos de agua superficiales”. Y luego la Defensoría del Pueblo recomienda: “Diseñar y ejecutar las obras de infraestructura necesarias conforme al crecimiento urbano de la ciudad”, “Realizar el saneamiento de la cuenta aluvional local en toda su superficie, desde aguas arriba hasta los niveles de base (ríos Limay y Neuquén)”, “Identificar y regularizar todos los sitios de descargas de efluentes cloacales e industriales a los diferentes cuerpos hídricos superficiales –entubados o a cielo abierto”, “Promover la participación y el compromiso de la población para prevenir y evitar la contaminación de los recursos hídricos locales y regionales”. ¿Qué hizo el Municipio de Neuquén a partir de dichas recomendaciones?, otorgó más y más flexibilizaciones y excepciones a los parámetros urbanísticos del barrio, dando luz verde a las construcciones multifamiliares (PH, edificios de varios pisos en un

solo lote, etc.) aumentando más la densidad poblacional sin ocuparse de resolver la FALTA DEL SERVICIO DE CLOACAS EN RINCON DE EMILIO, así como la ampliación de la red de agua potable. No tuvo en consideración los impactos acumulativos ni realizó estudios de soportes de carga, a modo de diagnóstico, en forma previa, a otorgar las excepciones antes mencionadas. Pues no puede desconocerse que cuando la excepción se vuelve la regla, todo el ecosistema, frágil en este caso, se ve fuertemente impactado. La densidad urbana ha ido aumentando significativamente como consecuencia del importante negocio inmobiliario (situación que se advierte en otros barrios y zonas de la ciudad por cierto), lo cual, en los hechos significa desvirtuar el indicador Rgm1, previsto en el Código Urbano, al autorizarse por parte del Municipio excepciones y flexibilizaciones,

la

construcción

de

edificios

de

propiedad

horizontal, PH

multifamiliares, viviendas colectivas y también nuevos loteos en superficies vírgenes del barrio, - reitero - todo lo cual ha significado la acumulación de impactos ambientales negativos. Todo ello sin prever la ampliación de la red de agua potable ni de la planta potabilizadora que está colapsada, ni mucho menos la manera en que serían tratados los líquidos cloacales de esos “nuevos” habitantes, enviándolos “crudos” a la napa freática a través del uso desmedido de pozos ciegos, lo que a la postre determinó su colapso por contaminación irreversible con bacteria escherichia coli y otras, en valores escandalosamente elevados en relación a la referencia permitida. Esto fue demostrado con el estudio de Impacto Ambiental elaborado en el mes de enero 2012 por el Profesor Magister Ingeniero Jorge Tramaglia cuyo original se adjunta a la presente acción. En enero de 2012 la Comisión Vecinal Rincón de Emilio y la Cooperativa Rincón de Emilio Ldta., presentaron al Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Neuquén, Sr. Gastón Contardi, los resultados del estudio y Auditoría Ambiental elaborada y solicitaron que de manera URGENTE se modificara el Bloque Temático 1 – usos y ocupación de la Ordenanza Nº 8201 Código de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental de la ciudad-, a los fines de que se vuelva al antiguo nomenclador existente en el barrio que establecía una zona residencial de densidad baja.- (se adjunta nota del 13/01/2012, ingresada bajo Nº30894).- Ello en sintonía con la Comunicación Nº 174/2009 de fecha 22/10/2009 del HCD, en cuyo artículo primero solicitaba -ya entonces- al ejecutivo municipal que estudie la modificación de los indicadores en el Barrio Rincón de Emilio para evitar los impactos ambientales negativos acumulativos que ya se estaban viendo como consecuencia de la aplicación del indicador Rgm1 (densidad media). Luego de un largo proceso participativo y de amplio debate, en el marco del expediente Nº CD -055-S-2012 abierto en el Concejo Deliberante, el proyecto de Ordenanza propuesto por los vecinos se modificó, porque según los Concejales “el cambio de uso de suelo y del indicador del barrio era un tema que estaba siendo tratado

o iba a tratarse en la comisión revisora del PUA (Plan Urbano Ambiental) creada a esos fines por el Ejecutivo Municipal, lugar donde seguramente sería tenida en cuenta la situación de crisis ambiental del barrio”. Sin perjuicio de ello y a los fines de brindar a los vecinos una solución “mientras tanto” y para evitar que se continuara con la sobredensificación al amparo de la Rgm1, el día 17 de mayo de 2012 y por UNANIMIDAD DE TODOS LOS BLOQUES DEL CONCEJO DELIBERANTE, se aprobó la Ordenanza Nº 12474 que declaró la EMERGENCIA AMBIENTAL EN EL BARRIO RINCON DE EMILIO, por contaminación de la napa freática por percolación de los pozos ciegos y afloramiento de las aguas servidas en la superficie. En los considerandos la norma dice: “Que el Barrio Rincón de Emilio muestra un crecimiento poblacional que no se correlaciona con la infraestructura de servicios”, “Que un adecuado tratamiento de la situación ambiental demanda medidas tendientes a asegurar la salud de los vecinos, procurando el bienestar de las generaciones presentes y futuras”. La Ordenanza de Emergencia Ambiental prohibió la flexibilización de los indicadores urbanísticos en el barrio, estableció el uso obligatorio de plantas modulares de tratamiento de líquidos cloacales, exigibles también para viviendas multifamiliares construidas o en construcción y creó un equipo técnico interdisciplinario conformado por un representante de la Comisión Vecinal, uno de la Cooperativa Rincón de Emilio, uno de la Defensoría del Pueblo y dos del Ejecutivo Municipal, cuyo objetivo sería supervisar las implementación de las medidas de prevención, el estudio de factibilidad de la remediación de daños y realizar exámenes bacteriológicos. La norma fue publicada en el Boletín Oficial Nº 1880 recién el día 6 de julio de 2012 (es decir un mes y medio después de sancionada la norma), sin perjuicio de lo cual el equipo técnico interdisciplinario comenzó a sesionar el día 07 de junio de 2012, por indicación del Presidente del Concejo Deliberante. Este equipo hasta la fecha de interposición de esta demanda lleva 8 reuniones realizadas y su efectividad en cuanto a los objetivos plasmados en la Ordenanza Nº 12474 es NULA (se adjuntan las 8 actas de sesiones del equipo). Toda esta situación tomó estado público y fue narrada cronológicamente por los diarios Rio Negro y La Mañana del Neuquén, tal como surge de los 21 artículos periodísticos que se adjuntan como prueba documental. Ahora bien, efectuada toda esta cronología de hechos y situaciones relevantes desde el punto de vista de la gestión del conflicto ambiental del Barrio Rincón de Emilio por parte de los vecinos y la Comisión Vecinal; es momento que V.S. tome conocimiento que los vecinos –al igual que los concejales y funcionarios de la Defensoría del Pueblo- nos anoticiamos de la aprobación del loteo “Salvadó-PoggiSchmit”, mucho tiempo después que el Decreto Nº 554/12 y el convenio fueran suscriptos. Es decir que, a espaldas de los vecinos y del espíritu precautorio de la Ordenanza de Emergencia Ambiental que las autoridades municipales mostraban defender en público, en privado y a escondidas de los vecinos “se cocinaba” este loteo que claramente viene a empeorar la situación ambiental del barrio y la calidad de vida de quienes vivimos allí. Nótese V.S. que no se celebró audiencia pública previa a la

suscripción del acuerdo ni al dictado del Decreto como exigen la Ordenanza N° 8320 y el Decreto N° 121/08, lo cual hubiera permitido a los vecinos explicar la situación crítica del barrio desde el punto de vista ambiental que era de público y notorio conocimiento y sobre todo ser debidamente informados. Por otra parte, el objeto de la conformación del Equipo Interdisciplinario en el marco de la ordenanza de emergencia ambiental, era constituirse como un suerte auditoría ambiental –que debiera haber tomado conocimiento de un loteo de esta envergadura- información que se omitió brindar por parte de los integrantes del Ejecutivo Municipal en dicho equipo, impactos que se omitieron evaluar en las sesiones que teníamos a pesar que estaban obligados por Ordenanza Nº 12474. Los funcionarios del Ejecutivo Municipal no pueden alegar desconocimiento del loteo, toda vez que la Dra. Lilian Zambrano, como Directora de Legales del Municipio suscribió el dictamen legal a fojas 196 (el día 20/04/2012) y luego participó en por lo menos tres reuniones del equipo Interdisciplinario, tal como surge de las actas correspondientes. Note V.S. que en anexo al Acta Nº1 de equipo interdisciplinario que dice: “Comité: mecanismo de funcionamiento basico” en el párrafo 11 dice textualmente “En caso de emergencia o de hechos emergentes de la urbanización desordenada propia del barrio que no acuerden con lo sancionado por la ordenanza ni con su espíritu, el comité podrá requerir la suspensión inmediata del hecho bajo nota refrendada y dirigida al responsable”. Es decir que si el Equipo Técnico hubiera tomado debido conocimiento de este loteo antes de que se aprobara o bien una vez ocurrido ello, bien hubiera podido solicitar al Ejecutivo la suspensión del acto por ir en contra del espíritu de la Ordenanza de Emergencia Ambiental. El convenio establece que los loteadores, titulares del Lote N-2-a, que cuenta con 51.818,20 m2 de superficie ubicado entre las calles Mar Báltico, Océano Pacífico, la Barda y el Río Neuquén, se comprometen a ejecutar obras de infraestructura en el predio, tales como tendido de red de agua potable, rasante de calles, baja tensión y alumbrado público, media tensión y transformador y el Municipio a otorgar el visado definitivo del plano de mensura y fraccionamiento (Expte. Nº 1000175-F-2010), en franca violación a lo establecido en la Ordenanza de Emergencia Ambiental del Barrio y a la normativa ambiental en su conjunto.- NO se obliga a los loteadores a proveer el servicio de cloacas, por lo tanto los residuos cloacales de por lo menos 1500 personas (teniendo en cuenta la Rgm1 vigente) irán a la napa a través del uso de pozos ciegos, o bien quedará supeditado a que cada propietario tenga a bien instalar una planta modular de tratamiento de líquidos, sin establecerse las responsabilidades respecto del destino final de los líquidos que se produzcan ni de los barros contaminados que queden en cada planta. El informe de impacto elaborado por el Ing. Tramaglia, establece que es una locura considerar que los líquidos y barros que produzcan las plantas de tratamiento de 1500 personas, más los de quienes ya habitamos el barrio (3000 personas más aprox.), sean retirados por camiones, lo cual implicará un tránsito inusitado de camiones en un barrio cuyas calles tienen en su mayoría 7,5 metros de ancho, de modo que si se estacionan vehículos en los cordones, no pasan los camiones de gran porte (como por ej. el basurero).-

El Decreto Nº 554/12 y el convenio, son inconstitucionales porque restringen y lesionan nuestros derechos constitucionales en forma ilegal y arbitraria, en particular nuestro derecho a gozar de un medio ambiente sano, limpio, con equilibrio de sus sistemas ecológicos y con una urbanización sustentable que nos permita disfrutar del hábitat a nosotros, a nuestros hijos y a las generaciones futuras. Las razones por las que solicitamos la inconstitucionalidad del Decreto (y del convenio), son las siguientes: 3.1.- DECLARACION AMBIENTAL CONDICIONADA: El proyecto de loteo que tramita por expedientes administrativos OE 6996-s-10 y 1000175-F-10 no cuenta con una evaluación de impacto ambiental seria en los términos de los artículos 11, 12 y 13 de la LGA, art. 90 y 93 de la Const. Pcial; y en los términos de la Ley Provincial Nº 1875 (T.O 2267) y tampoco cuenta con una declaración ambiental definitiva emitida por la autoridad de aplicación municipal, toda vez que la agregada a fs.141/3 suscripta por el Ing. Alejandro Hurtado como Subsecretario de Gestión Urbana y Ambiental del Municipio de fecha 21/01/11 es CONDICIONADA al cumplimiento por parte del proponente de una cantidad de aspectos que los loteadores DEBIAN HABER CUMPLIDO ANTES DE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO DEL 30/05/2012 Y NO LO HAN HECHO, por lo cual el loteo NO CUENTA con la declaración ambiental exigida por las leyes. Cabe valorar que al menos “prima facie” existe el riesgo de una incidencia negativa apreciable en el entorno urbano a causa de la alteración que ha de entrañar el desarrollo habilitado por Decreto N° 554/12, sin que el mismo aparezca respaldado por una declaración de impacto ambiental, ya que la evaluación obrante a fs. 3 a 68 del expediente administrativo N° 6996 – S- 10, sólo importa un estudio privado respecto del cual no consta que haya sido objeto de acto expreso de aprobación definitiva por autoridad competente, ni que hubiese sido sometido a alguna instancia informativa o participativa acordes a la índole de la iniciativa en cuestión. Los incumplimientos de los loteadores que surgen de la EIA son los siguientes: a.- Los loteadores no están obligados por el convenio suscripto con el Intendente, a instalar una planta general de tratamiento de efluentes cloacales que abastezca los 48 lotes proyectados y a las 1500 personas que en el futuro vivirán allí, como lo exige el Informe de Evaluación II elaborado por la Comisión Técnica Evaluadora con fecha 14/011/2011 (ver fs. 139/140). Todos los informes técnicos de evaluación ambiental agregados al expediente dicen claramente que este tema del tratamiento de los efluentes cloacales y de la estimación aproximada de la cantidad de población que vivirá en el lugar son los dos temas más críticos a resolver por los proponentes; ya que el daño ambiental que ambos factores provocarán en el medio ambiente si no se resuelven, es irremediable o de muy costosa y prolongada remediación. Sin embargo el EIA presentado por los loteadores con firma de la Ing. Silvia Gutierrez nada dice sobre ninguno de los dos aspectos, o lo hace en forma potencial e hipotética. Ver observaciones formuladas a fojas 77/79 por la Lic. Patricia Bercovich, a fs. 80/82 y 99/100 y 136/138 por la Ingeniera Monica Oliveras y fs. 83, 85/87, 101, 139/140 por Arq. Boskovic.-

En particular sobre este tema la Comisión Técnica Evaluadora dice: “Que no obstante lo observado con anterioridad, no presenta propuesta para el tratamiento de efluentes domiciliarios, por lo que deberá proponer sistema alternativo. Cabe aclarar que el proponente tendrá a su cargo el monitoreo de la calidad del efluente tratado y la aptitud de reuso para riego, lo mismo que el mantenimiento de la funcionalidad del sistema, retiro de barros y disposición de los mismos.” Nada de esto está plasmado en el Convenio aprobado por Decreto Nº 554/12.b.- En cuanto a la población estimada, los loteadores contradictoriamente sostienen que en 48 lotes cuyas medidas varían entre las siguientes superficies: 300, 600, 794, 922, 966, 1200, 1800, 2100 y 2700 m2 de superficie, vivirán 144 habitantes (ver fs. 29), luego hablan de 675 habitantes utilizando un índice poblacional cuya fuente se desconoce (fs. 36) y a fojas 91 refiere que vivirán 192 personas. Cuando se le pide que sea más específico en cuanto a este dato tan relevante, el abogado apoderado y la consultora contratada dicen: “Por otro lado la capacidad portante del suelo es un requisito no solicitado en el informe para loteos, generalmente es un dato solicitado por las áreas de aplicación al momento de la construcción de viviendas” (ver fojas 91). Luego a fs. 102 los loteadores dicen: “…pero pueden existir otras posibilidades de desarrollo final (unificación de lotes, familias numerosas, viviendas multifamiliares, etc.) seguramente esta ultima será la que más posibilidades de materialización tenga, dado las características del lugar (morfológicas)….. En resumen, se considera que las observaciones realizadas son irrelevantes para la obtención de la licencia ambiental de un loteo que no hace más que consolidar la trama urbana del barrio ya existente, no se ubica en sitio de fragilidad ambiental, ni modifica el uso del suelo predestinado por ordenanza.” Esta es la forma en se hipoteca el medioambiente, las generaciones presentes y las por venir: aprobando proyectos sin los requisitos mínimos que la preservación del ambiente requieren y que puedan dar cuenta de que se garantiza la salud y la vida (infra se explicita en detalle de los gasoductos) de las personas que circundan el barrio. La fragilidad ambiental de Rincón de Emilio fue denunciada por el Defensor del Pueblo en el año 2009 (ver informe), surge del estudio de impacto ambiental elaborado por el Ingeniero Tramaglia en enero de 2012. Asimismo lo destacan las profesionales técnicas contratadas por el Municipio (Lic. Patricia Bercovich 77/79; Ingeniera Monica Oliveras fs. 80/82 y 99/100 y Arq. Boskovic fojas 136/138, fs. 83, 85/87, 101, 139/140) (adjunta como prueba.) c.- El informe de evaluación II como también la Declaración Ambiental de fojas 139 a 143 del expediente administrativo establecen la obligatoriedad de presentar certificado de factibilidad de provisión del servicio de agua potable emitido por la Cooperativa Rincón de Emilio Ltda. para el volumen total de agua necesario con destino al consumo humano y riego de parques. Sin embargo el acta acuerdo cuya copia luce agregada a fojas 245 del Expte. 1000175-F-2010 suscripta por los loteadores con las autoridades de la Cooperativa Rincón de Emilio Ltda., hace referencia a otro acuerdo suscripto aparentemente el día 28 de junio de 2011 entre las mismas partes, en virtud del cual aquellos se comprometían a realizar un proyecto ejecutivo y obras de ampliación del sistema de abastecimiento de agua potable para el Barrio Rincón de Emilio. Sin

embargo no se adjuntó al expediente de aprobación de este loteo sobre la fracción N-2-a, el texto de aquel otro convenio de fecha 28/06/11 ni tampoco copia certificada del proyecto ejecutivo de dicha obra de ampliación, documentación indispensable para realizar un estudio de auditoría de la factibilidad otorgada por la Cooperativa, que en el fondo no deja ser un organismo privado conformado por un grupo de vecinos. La autoridad de aplicación municipal, en su calidad de organismo concedente, NO ha requerido a los loteadores ni a la Cooperativa que adjunten tan importante documentación que hace a la factibilidad real del servicio de agua potable que se brindará a los futuros 1500 o más habitantes del nuevo loteo y que garantizará en definitiva que no se vea perjudicado el suministro de agua potable para las más de 3000 personas que actualmente habitamos el barrio, por reducción del flujo el líquido debido a la mayor cantidad de bocas a servir. Vale decir que la factibilidad otorgada por la Cooperativa Rincón de Emilio, que no se sabe qué día del mes de mayo de 2012 cuya copia luce a fojas 245 del Expte., es, cuanto menos incompleta lo que imposibilita su análisis serio a los fines del otorgamiento de la licencia ambiental para la urbanización en cuestión. 3.2.- NO SE PREVE EL TRATAMIENTO DE LOS LIQUIDOS CLOACALES: En caso de instalarse una planta de tratamientos cloacales para todo el loteo (lo cual reitero, no esta establecido en el convenio aprobado por Decreto), deberá estipularse quién la operará, mantendrá, quién, cómo y donde se ubicarán los líquidos resultantes del tratamiento, como así también los barros residuales. La declaración ambiental de fojas 141/3 dice “Deberá instalar las plantas compactas de tratamiento de efluentes cloacales, llevar el registro de análisis periódicos de los efluentes tratados y su aptitud para reuso para riego. Deberá obtener autorización de la autoridad competente sobre la disposición final de los barros residuales del mantenimiento de la funcionalidad del sistema.” Nada de esto se visualiza en el Decreto y convenios impugnados, como obligaciones a cargo de los loteadores. Asimismo el loteo viola lo dispuesto por Decreto N° 1485/12 del Poder Ejecutivo Provincial que estableció que los efluentes cloacales e industriales deben ser tratados adecuadamente para no producir contaminación a las fuentes de agua superficiales y subterráneas ni al suelo y prohibió en todo el territorio provincial el vertido de efluentes cloacales e industriales sin tratamiento previo. El decreto establece que las urbanizaciones y/o loteos deberán contar con un sistema de tratamiento de líquidos cloacales para tratar la totalidad de los efluentes. Asimismo, se prohibió la utilización de pozos absorbentes, redes de drenaje y todo sistema de disposición in situ como único tratamiento de efluentes líquidos. Asimismo lo dispuesto por el articulo 93 CPcial. “Todo emprendimiento público o privado que se pretenda realizar en el territorio de la Provincia y que pueda producir alteraciones significativas en el ambiente, deberá ser sometido a una evaluación previa de impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine, la que, además, contemplará los mecanismos de participación.” Y el Art. 90 mismo cuerpo legal “ El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la integridad del ambiente …”

3.3.- NO SE PREVE VIA DE ACCESO ALTERNATIVA AL BARRIO: ZONA INUNDABLE: No se prevé la apertura de otra calle para facilitar y/o permitir el ingreso y egreso al barrio, siendo la única entrada actual, la calle René Favaloro que es continuadora de Av. Argentina. Se trata, como surge del estudio de impacto ambiental del Ing. Tramaglia, de una zona inundable y el dique derivador del complejo lacustre Lago Los Barreales, permite mediante el llenado de sus cuencas naturales un manejo más o menos previsible del caudal del Río Neuquén a la altura del Rincón de Emilio. Si 1500 personas más van habitar el barrio, debemos pensar con anterioridad, como ingresarán al mismo, para no complicar, poner en peligro ni perjudicar la vida de quienes ya estamos viviendo allí y el consiguiente deterioro ambiental, el cual será irreversible. 3.4.- LA COTA DE INUNDACION ES INCORRECTA: No se estableció la obligatoriedad de que el loteo nuevo tenga una cota de inundación por lo menos 0,90 cm. por encima de 268,27 m.s.n.m., que es la cota estimada que alcanza el agua en inmediaciones de la parcela para esa situación, según el certificado de riesgo de inundación agregado a fs. 120 del expediente de EIA. Ahora bien, todos los que vivimos en el Barrio sabemos –debiera saberlo el Municipio Neuquino- que para construir nuestras casas debimos levantar los lotes por lo menos un metro para evitar humedad de cimientos por salinidad del medio por cercanía de la napa y del Río Neuquén y riesgo de inundación que se produce cuando la napa está muy alta por crecidas del río Neuquén y lluvias abruptas. En estas situaciones el agua inunda las calles internas del barrio y las viviendas construidas a cota 268,27 m.s.n.m. se inundan irremediablemente, como ocurrió por ejemplo en el mes de julio de 2006. Aprendamos de los errores cometidos y no los reiteremos. Es de esperar que el Municipio exija a los loteadores que eleven el nivel del predio por lo menos 0,90 cm por encima del nivel 268,27 m.s.n.m., lo cual no surge del EIA suscripto por Gutiérrez. 3.5.-

SE

INCUMPLIO

CON

LA

CONSULTA

PUBLICA

Y

PARTICIPATIVA OBLIGATORIA PARA EL EIA, PREVIA A LA DECLARACION DE VIABILIDAD URBANO AMBIENTAL: Tal como surge de los expedientes administrativos del loteo no surge que el Decreto N° 554 y el convenio impugnados, hayan sido precedidos por una instancia de información y consulta públicas, tanto respecto del tipo de urbanización cuyo desarrollo se habilitaba como en cuanto a la incidencia sobre el ambiente, tal como lo demandaba el adecuado cumplimiento de los principios que resultan del artículo 93 de la Constitución Provincial (en conc. Arts. 20 de la ley 25.675, Decreto N° 121/08 del Ejecutivo Municipal reglamentario de la Ordenanza Nº 8320 de consulta pública y participación comunitaria para estudios de impacto ambiental en proyectos públicos o privados de alto impacto, como requisito previo para la emisión de la declaración de viabilidad urbano ambiental).- Este loteo aprobado por Decreto Nº 554/12, a pesar de ubicarse sobre dos gasoductos de alta presión, como se analizará en detalle en el punto siguiente y en una zona declarada en emergencia ambiental por contaminación de la napa freática (Ordenanza N° 12474/12), entre otros doce impactos negativos por fragilidad del medio y sobredensificación; NO SE LLEVO A CABO NINGUNA CONSULTA PUBLICA CON LOS VECIONOS AFECTADOS, lo que invalida y torna inconstitucional el Decreto Nº 554 y el convenio aprobados por el Municipio de Neuquén.

3.6.- PRESENCIA DE DOS GASODUCTOS DE ALTA PRESION DEBAJO DEL LOTEO, SIN RESPETAR FRANJAS MINIMAS DE SEGURIDAD LIBRES DE CONSTRUCCIONES SEGÚN NORMAS NAG100: La franja de tierra denominada Lote N-2-a, parte del lote N2, matrícula actual 85243 (ex 15397) NC 09-23-061-5445-0000, donde se ha aprobado el loteo SalvadoPoggi-Schmit tiene casi 52.000 m2 de superficie. Estaba atravesada de este a oeste por dos gasoductos de alta presión: Al norte del lote se ubica el Neuba I operado por Transportadora Gas del Sur S.A. (TGS) que tiene 60 kgs/cm2 de presión y al Sur del lote, el denominado “By Pass del Neuba I” o “Senillosa-Chelforó” o “Loop HuinculConesa”, operado por Camuzzi Gas del Sur S.A. que tiene 25,4 kgs/cm2 de presión.Según la memoria técnica elaborada por el Ingeniero Jorge Tramaglia (cuyo original se adjunta) en la cual se recopila la escasa e incompleta información brindada a los vecinos por las empresas operadoras privadas encargadas del transporte de gas (TGS S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.), por ENARGAS, por el Municipio de Neuquén y por la Dirección de Catastro de la Provincia, a pesar de haber sido requeridos por lo menos en tres oportunidades de manera fehaciente (se adjuntan notas selladas) en los términos de la Ley N° 25831 de Acceso a la Información Publica Ambiental, la situación actual de ambos ductos sería irregular por cuanto el nuevo loteo aprobado NO RESPETA LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD MINIMAS LIBRES DE URBANIZACION Y DE ARBOLADO URBANO, SEGÚN LEYES VIGENTES. Veamos. Los vecinos del barrio a través de la sociedad vecinal Rincón de Emilio representada por su presidente Sr. Edgardo Aranda, solicitaron en los meses de marzo, abril y agosto de 2012 a Enargas, a TGS S.A. y a Camuzzi Gas del Sur S.A., información referente al Gasoducto Neuba I en el tramo que atraviesa el Barrio, como ser dimensiones, presión de trabajo, altimetría, espacios que deben quedar libres a cada lado del ducto, distancia mínima permitida hasta una vivienda familiar (se adjuntan notas selladas), todo al amparo de la Ley de presupuesto mínimos de información pública ambiental N° 25831. El día 9 de mayo de 2012, solo TGS S.A. contesta mediante nota N° 925/12 adjuntando el plano “mensura particular para desafectación de servidumbre de gasoducto Neuba I” que adjuntamos como prueba. La nota responde de manera ambigua o poco clara la consulta puntual de los vecinos acerca de cual es la distancia desde el eje del ducto hasta una vivienda familiar o hasta la urbanización, ya que remite al plano y allí no se puede saber a ciencia cierta ni donde está realmente el ducto Neuba I ni tampoco cual es la distancia hasta la Línea Municipal (no se leen los números) ya que la traza del tubo va cambiando a lo largo de las cuatro manzanas del loteo y hacia el Rio prácticamente se encima a la LM. El plano es de enero de 2011 y la realidad actual es que la calle Océano Pacífico fue ampliada en su ancho durante los meses de julio y agosto de 2012 por los urbanizadores que están permanentemente realizando trabajos en la zona con maquinaria de gran porte. Por otro lado este plano menciona un norma N° 1003/10 de Camuzzi Gas del Sur S.A. que habría habilitado la reducción de la franja de seguridad del ducto “Loop del Neuba I” de 15 metros a 7,5 metros únicamente hacia el

Norte (es decir para permitir el loteo Salvadó-Poggi-Schmit) mas no hacia el Sur, distancia que permanece en 15 metros como indica la norma NAG 100. Realmente no se comprende la incongruencia, toda vez que si se trata de una medida de seguridad, la norma establece que debe respetarse a ambos lados del eje del ducto, sin hacer distinciones. Esta norma interna N° 1003/10 de Camuzzi Gas del Sur S.A. NO FUE SUMISTRADA A LOS VECINOS POR CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. NI POR TGS NI POR ENARGAS a pesar de haberla solicitado específicamente en varias oportunidades, tal como surge de las notas adjuntas. Tampoco esta norma (de existir) ni el supuesto “convenio de partes” que menciona el plano de mensura N° 4796-17158/11 agregado a fojas 190 del expediente municipal del loteo (1000175-F-2010) que cuenta con visado municipal de fecha 14 de junio de 2012 y la firma de Spaletti (Agrimensor del Municipio), Ceccacci (Director de Castro del Municipio), de Horacio Tachetti como agrimensor y de los tres dueños del inmueble, figura en ninguno de los expedientes administrativos que hemos conseguido tomar vista los vecinos que son los siguientes: los dos expedientes de aprobación del loteo OE 1000175-F-10, OE 6996-S-10 y Expte. N° 3796-1201/04 de la Dirección de Catastro de la Provincia. Es llamativo que semejante omisión no haya sido observada o destacada por ninguno de los muchos profesionales agrimensores, ingenieros, arquitectos, abogados, contadores, etc. todos ellos funcionarios públicos que tomaron vista de los obrados y emitieron dictámenes aprobatorios insertando en ellos sus firmas. Como es posible que nadie haya solicitado a las partes y/o a las operadoras y/o a Enargas que remitieran copia del Dictamen 1003/10 y aun así autorizaran el loteo sobre el ducto? Otro tema a destacar en relación al plano entregado por TGS a los vecinos es que el mismo solo hace referencia, según la nota inserta de puño y letra en el cuadro “observaciones” por el apoderado Zylber que “el presente visado corresponde únicamente al denominado gasoducto Senillosa_Cherlforó”. Donde está entonces el plano visado por las operadoras y por ENARGAS (autoridad de aplicación) respecto a la traza y distancias mínimas de seguridad respecto del ducto Neuba I? Porque no lo adjunta TGS? Porque se efectuó dicha aclaración si en el plano están dibujados ambos ductos y además en su respuesta TGS mediante nota N° 925 se refiere al Neuba I remitiendo a ese plano a los fines de observar las distancias de seguridad hasta la urbanización. Porque el plano carece del visado de Enargas? Todas estas preguntas, cuyas respuestas no solo no surgen de la documentación que está agregada a los expedientes relativos al loteo y al inmueble, han determinado que los vecinos entendamos que las distancias de seguridad respecto de ambos ductos, pero principalmente del Neuba I (el más grande), no se han respetado en el caso del Loteo Salvadó-Poggi-Schmit, poniendo en grave riesgo la vida y la seguridad no solo de quiénes vayan vivir en ese predio en el futuro, sino de quienes habitamos ahora mismo enfrente del lote y en todo el barrio y vemos con mucha preocupación que las normas de seguridad establecidas en las leyes (NAG 100,) no han sido respetadas en este caso, sin ningún tipo de fundamentación técnica que avale semejantes hechos y sin los visados y habilitaciones correspondientes ( conforme a obra y/o aprobación definitiva), que únicamente puede otorgar Enargas -o de la Secretaría de Energía de la Nación, en su caso, por ser la autoridad de aplicación.

Es de destacar que el EIA elaborado por Gutierrez que se agregó al expediente del loteo, ni siquiera menciona la existencia del Neuba I ni tampoco toda la obra realizada para su corrimiento y soterramiento. Ni si quiera da cuenta de ello en el acápite catástrofes ambientales. A ciencia cierta, no existen datos certeros de cual es la verdadera localización del Neuba I ni cual es la distancia que existe a cada lado del ducto en relación al nuevo loteo aprobado y a la línea municipal del lote N1, es decir el ubicado al norte de Océano Pacífico. Del expediente Nro. 3796-1201/04 de la Dirección de Tierras de la provincia cuyas copias certificadas se adjuntan surge que: la remoción de la traza del Neuba I se llevó a cabo para desafectar la servidumbre y restricción al dominio del inmueble Lote N2-a, servidumbre que se inscribió en el Registro de la propiedad inmueble provisoriamente por 180 días el día 5 de mayo de 2010 y venció el 12 de enero de 2011 sin que Enargas, ni TGS, ni los dueños ni Camuzzi Gas del Sur S.A. ni el Estado Provincial realizaran los trámites para inscribirla de manera definitiva, en cumplimiento de la Resolución Enargas N° 3349 del 19 de octubre de 2005 que dice en su artículo 3° “Constituir servidumbre de paso de gasoducto, de tránsito y de uso y ocupación en los mismos términos que los establecidos en la Resolución Enargas N° 1704 de fecha 28 de abril de 2000 para seis nuevos inmuebles afectados, según planos que forman parte de la presentecomo Anexo I, conforme los siguientes datos catastrales y de dominio … Legajo55B: NC 09-23-061-5445, inscripto en el Registro de la propiedad Inmueble Matrícula 15397 departamento Confluencia de la Provincia del Neuquén.” (ver fojas 52 a 55, lamentablemente no obra copia del Anexo I con el plano). Nótese asimismo que el único plano con visado de Enargas es el agregado a fojas 11 de este expediente que cuenta con un sello que dice: “Cumple NAG 100 Fecha Visado 16 de mayo 2003 Resolución Enargar N° 20 de fecha 25/10/93”.- No existe en ninguno de todos los expedientes administrativos analizados ningún otro plano agregado de fecha posterior a enero 2010 que cuente con visado de Enargas y que diga que cumple con la norma NaG 100. Del informe del Ing. Tramaglia en relación a los ductos, surge que el loteo no respeta la medida de seguridad mínima estipulada por Normas Nag 100 en ninguno de los dos ductos y que el Neuba I está ubicado sobre la vereda del nuevo loteo o bien al bordo del futuro cordón cuneta, es decir a menos de 3,5 metros de la Linea Municipal de las futuras viviendas. Según la norma NAG 100, Tabla 325 i, para la presión del ducto Neuba I que es de 60 Bar con un diámetro de 24”, la franja de seguridad libre de toda construcción y plantaciones debe ser de 30 metros (para presiones superiores a 40 kg/cm2). Hay claramente un apartamiento a la reglamentación vigente establecida por las normas NAG 100 en cuanto a la determinación de distancias de seguridad para ambos ductos. Esta situación se vincula con que los dos gasoductos deben tener sin excepción una servidumbre de paso perpetua, que permita en caso de grave accidente como colapso de un ducto, la posibilidad de desplazar maquinaria de reparación y de accidentología por el tramo en cuestión, en especial cuando la zona reviste características de pobladas o urbanizadas y de hecho al lotear la parcela N-2-a, aparecerán viviendas edificadas en

situación de riesgo potencial pero concreto, luego ¿a quien cabe la responsabilidad penal en caso de un accidente? A la fecha de interposición de esta acción se ha solicitado bajo el amparo de la Ley de presupuestos mínimos N° 25831 de acceso a la información pública ambiental, datos inequívocos a ENARGAS, a TGS S.A., a Camuzzi Gas del Sur S.A., no habiendo recibido aun respuesta respecto de los fundamentos técnicos y legales que autorizaron la reducción de la franja de seguridad para ambos ductos, por lo que recabamos en la justicia el apoyo necesario para su cumplimiento así como en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén, mediante expediente N° 1849/2012, cuya remisión como prueba se solicitará. Sin perjuicio de ello un día antes de iniciar esta demanda, el día 18 de septiembre de 2012, TGS remitió a la Vecinal Rincón de Emilio la nota N° 1840/12, cuyo original acompaño donde nuevamente omite responder concretamente cuál es la distancia que debe quedar libre de toda urbanización a cada lado del eje del ducto en el caso del Neuba I, limitándose en la nota 2 al pie de página a decir “Esta Transportista remarca que las distancias de seguridad referenciadas en el Plano de Mensura respecto del gasoducto Neuba I instalado sobre la vía pública, se encuentran en total conformidad con la tabla 325i de la Norma NaG 100” Sin decir cual es esa distancia, la respuesta es FALSA ya que el Neuba I tal como surge de las fotografías que se acompañan como prueba documental tomadas el día 18/09/2012 y como surge del mismo plano de mensura suministrado por TGS se encuentra a escasos 3 metros de la línea municipal del loteo “Salvadó Poggi Schmit” (en algunos sectores esta medida se reduce aun más) y a 10 metros de la línea municipal del lote N1 (preexistente) ubicado al norte de Océano Pacífico, de modo que no se respetan de ninguna forma los 30 mts. a cada lado del ducto que exige la NAG 100 referenciada. Y tampoco da cuenta de que haya intervenido la autoridad de aplicación en la materia. CONCLUSIONES: 1) El gasoducto operado por la empresa privada Camuzzi Gas del Sur S.A. Nº 1 denominado “by pass del Neuba I” tiene una disminución en la medida de seguridad de 15 metros a 7,50 metros. Esta disminución proviene de la documentación del Dictamen N° 1003/10 de la propia empresa y además de la cláusula Nº 1 del acuerdo transaccional entre las partes (no se sabe quienes son las partes). No se entiende que no haya participado ENARGAS y tampoco cuales son los criterios para bajar la seguridad ante un riesgo potencial para los habitantes al sur del eje del ducto. No se explica la razonabilidad técnica de reducir la distancia solo hacia un lado del ducto y no hacia ambos lados del eje del ducto. La disminución beneficia claramente al loteo en cuestión Plano 4796-17158/11 “Salvadó-Poggi-Smith”. 2) El dictamen N° 1003/10 no se publica ni se adjunta en el plano ni ha sido remitido en copia a los vecinos del Barrio que lo han requerido por medios fehacientes en por los menos dos oportunidades mediante sendas notas entregadas bajo sello. Tampoco fue aportado por la Dirección Provincial de Catastro, a pesar de haber sido requerido también por nota. 3) El plano de mensura y fraccionamiento del lote N-2-a Nº 4796-17168/11 no hace mención alguna del gasoducto Neuba I, pero se presenta dibujado con su traza por la calle Océano Pacífico a una distancia hipotética (no comprobada) ni en escala real de 6.00 metros de la línea municipal (lado sur del ducto) y en algunos casos como los lotes 8 y 9 de la

manzana C, a solo 1, 5metros de la línea municipal, es decir sobre las futuras veredas de los lotes. La nota del plano es clara “El presente visado corresponde únicamente a la zona afectada por servidumbre de gasoducto - Se previene la existencia de un gasoducto de 24” de diámetro con una presión de trabajo de 25 kgf/cm2….” Reiteramos que la nota inserta en el plano solo hace referencia al ducto operado por Camuzzi Gas del Sur S.A. que aparece ubicado sobre un espacio verde cedido por los loteadores a esos fines (bulevard calle Mar Báltico), pero nada dice del gasoducto de mayor presión denominado Neuba I con 60 Kgf/cm2, que a todas luces se ubica debajo de las veredas norte del loteo Salvadó-Smith-Poggi. 4) Durante el año 2010 el gasoducto Neuba I fue corrido hacia el Norte de su emplazamiento anterior que era paralelo al By pass Gasoducto Nº 1. El mismo no cuenta con balizamiento ni inscripciones en los mojones que lo adviertan y describan. Solo un cartel de llamada de emergencia a lo largo de más de 700 metros de longuitud que tiene el predio de la Barda hasta el Río Neuquén. Se desconoce, asimismo, a ciencia exacta en dónde se encontraría ubicado. 5) Se han realizado trabajos de apertura de calles y servicios varios sobre los ductos sin las medidas precautorias, hay efectuadas denuncias ante ENARGAS, Camuzzi Gas del Sur S.A. y TGS S.A. 6) Se nota claramente la ausencia del órgano de contralor ENARGAS a pesar que en sus propósitos de creación aparece claramente la función de supervisión de obras de gasoductos. “ENARGAS dicta los reglamentos a los que deben ajustarse los sujetos de la ley en lo referente a seguridad, protección ambiental, procedimientos técnicos y comerciales. Asimismo, fiscaliza realizando inspecciones y auditorías, a la vez que requiere a las Licenciatarias la información necesaria, con el objeto de controlar la prestación del servicio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias.” 7) Siendo el indicador de trazado un parámetro muy particular del tendido de la red sobre el terreno ya que tiene en cuenta lo habitacional, es bastante raro que no figure en el plano el tipo de trazado adoptado por Camuzzi Gas del Sur S.A. y TSG S.A. Trazado 2, 3 ó 4, etc. Es de destacar que el Sr. Subsecretario de Medio Ambiente de la Provincia del Neuquén (Sr. Esquivel) quien en una reciente entrevista radial fue muy categórico cuando dijo “…no puede haber un gasoducto bajo una calle donde se transita”. Para prueba de de esto ver http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2012/9/3/continua-lapolemica-por-loteo-en-rincon-de-emilio_160920. Frente a la ausencia de respuestas por parte de las empresas privadas y de los organismos públicos involucrados, entre quienes se encuentra ENARGAS que debe velar por la seguridad de la población en relación el transporte y la manipulación del gas de alta presión y teniendo en cuenta el tenor de la gravedad de la situación, los vecinos legítimamente nos preguntamos: ¿Donde está el plano visado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Enargas de fecha anterior a agosto 2010 que permite construcciones y/o arbolado a distancias menores a las indicadas en Norma NAG para la fracción N-2-a ¿ (es decir anterior a la fecha en que los proponentes presentaron a la Municipalidad de Neuquén el estudio de impacto ambiental que supuestamente contenía todas las cuestiones medioambientales resueltas para habilitar el loteo). Dicho plano debería estar dentro de los expedientes municipales del loteo y contener la indicación fidedigna de dónde

verdaderamente se encuentra soterrado el ducto Neuba I, con indicación de coordenadas, profundidad y distancias de franja de seguridad, y aprobación definitiva de la obra realizada, perfectamente indicadas en notas suscriptas por funcionarios de Enargas. ¿Cuáles son las distancias de seguridad del gasoducto Neuba I y del “By Pass del Neuba I” y sus justificaciones de flexibilidad si las hubiera, aprobadas por Enargas?. ¿Por qué razón se mensura contra líneas municipales no materializadas en un loteo aprobado por la misma Municipalidad, permitiendo que los loteadores cambien los anchos de las calles con la sola indicación al maquinista y sin que esas circunstancias obren en los expedientes correspondientes? ¿Porqué no figura la valuación fiscal de la parcela ni la inscripción de la servidumbre de paso de gasoducto sobre todo el inmueble N2 a, inscripta en forma definitiva en el registro de la propiedad inmueble?. ¿Porqué razón se admiten líneas de alta tensión, sobre el eje del ducto Neuba I sobre la calle Océano Pacifico, siendo que esto está prohibido toda vez que por requerimiento de seguridad según tabla 325i (NAG100) deberían estar a 10 metros?. Por la ausencia de respuestas a todos estos interrogantes, es que decimos iniciar esta acción de amparo en procura de conseguir la protección jurisdiccional que no hemos conseguido obtener del Municipio de Neuquén ni de Enargas. Hay por supuesto incertidumbre y temor en la población aledaña por los hechos que se están desarrollando sobre el terreno de servidumbre de los gasoductos. Es conocido que a raíz de muchos accidentes ocurridos en nuestro país y en el exterior la conveniencia de dejar una calle de maniobras sobre los gasoductos es imperante para paliar rápidamente cualquier desastre debido a que el movimiento de maquinaria pesada para solucionar una emergencia debería hacerse con la mayor rapidez y facilidad posible. La calle de maniobras permite realizar ataques al fuego, fugas y/o otros aspectos destructivos por accidente en forma más eficiente, salvaguardando el hábitat y la vida de los vecinos aledaños al ducto. Estamos hablando de 60 Kgf/cm2 de presión, lo cual es una magnitud importante para un caño de 60 cm de diámetro. Por último y tal como se acreditará con la prueba testimonial correspondiente, los Sres. Salvadó, Poggi y Schmit ya han vendido varios lotes de este loteo, el cual NO CUENTA CON EL VISADO DEFINITIVO DEL MUNICIPIO tal como surge de la cláusula segunda del convenio suscripto el 30/05/2012, con lo cual los loteadores han violado el artículo 83º de la Ordenanza N° 3294 de fraccionamiento de lotes para desarrollos urbanísticos, que establece "ARTICULO 83 El visado provisorio no autoriza la venta.”. Es decir que el Sr. Intendente Municipal no ha tenido en cuenta a la hora de aprobar el loteo, los informes técnicos agregados al expediente N° 6996-S-10 y 1000175-F-10, ni lo establecido por la Ordenanza N° 8320 y su decreto reglamentario 121/8, ni la Ordenanza Nº 12474, ni lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial ni las normas de presupuesto mínimos en materia ambiental, según se

desprende de la norma impugnada, ni se ha interiorizado en constatar que la seguridad de los gasoductos esté garantizada para los futuros habitantes y para quienes ya vivimos en el barrio, poniendo en serio riesgo nuestras vidas, nuestra salud

y el medio

ambiente.Los vecinos que suscribimos esta acción de amparo no estamos sosteniendo que el Municipio de Neuquén tenga vedado aprobar proyectos urbanísticos en la ciudad en función de nuevas decisiones públicas incluso a propuesta de particulares, simplemente entendemos que ello debe suponer un examen y justificación razonables PREVIOS a los cambios a introducir, así como de los impactos que ellos habrán de causar, máxime en una zona que ha sido declarada en emergencia ambiental como el barrio Rincòn de Emilio, extremos que, como se ha visto, no han sido observados adecuadamente en el caso del loteo Salvadó-Poggi-Schmit. Estas falencias ponen objetivamente en riesgo los derechos resultantes del citado artículo 54 de la Constitución provincial, haciendo palpable la necesidad de instrumentar medidas preventivas.

LO QUE SE PETICIONA: Se solicita a V.S. haga lugar a la medida cautelar, ordenándose la suspensión inmediata de toda obra de urbanización, movimiento de suelo, tendido de cables y/o cañerías, apertura de calles, etc. en la fracción identificada anteriormente, y como petición de fondo se declare la inconstitucionalidad del acto lesivo, Decreto Nº 554/12 y del convenio de partes del día 30/05/2012, readecuándose el loteo conforme a derecho, previa celebración de audiencia pública y otorgamiento de la debida información en términos claros, asequibles, y exhaustivos respecto las medidas de seguridad adoptadas para los gasoductos y la afectación al ambiente (Ord 8320- Dec regl. 121/8, LGA, Art. 41 CN, art. 90 Cosnt. Pcial y concordantes). Se solicita asimismo la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 39 de la Ordenanza Nº 3294/87 que regula el fraccionamiento de inmuebles en el ejido de la Ciudad de Neuquén, por cuanto omite exigir al loteador la obligación de proveer a la urbanización del servicio de cloacas, ya sea por entidad pública o privado siendo a cargo del loteador los gastos que ello demande. Esta omisión en el caso concreto del Barrio Rincón de Emilio y del loteo que se aprueba en el Lote N-2-a, es inconstitucional por cuanto vulnera el derecho de los futuros habitantes del loteo y de quienes habitamos el barrio a un ambiente sano, a la salud, a la calidad de vida, todos reconocidos por la Constitución Nacional. Esta Ordenanza es del año 1987 y su aplicación lisa y llana a este loteo, provoca daños al ambiente por ausencia de estándares ambientales y estudios de soportes de cargas tendientes a proteger y preservar la integridad del ambiente (Art. 90 Const. Pcial), máxime la fragilidad de la zona donde se asienta el Barrio Rincón de Emilio, todo ello amerita su declaración de inconstitucionalidad como se pide (art. 39).-

Atte.Abog. Marina Briongos Abog. Mariana Leschevich