Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho

Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Atendido el estado de la ... Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela.
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REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL

Valdivia, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Atendido el estado de la presente causa, se recibe la misma a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que el demandante está legitimado para entablar la presente demanda. 2. Existencia, características, extensión e intensidad del daño ambiental demandado en el canal Mulpulmo, estero Yutreco y alrededores, precisando los ecosistemas, elementos y procesos afectados significativamente. 3. Frecuencia, volumen, períodos y calidad de la descarga puntual a los cuerpos de agua y de riego por aspersión de RILes, provenientes de la planta de tratamiento de Lácteos del Sur S.A. 4. Efectividad de que la empresa demandada ha incurrido en dolo o culpa en la operación y disposición de RILes de su planta de tratamiento. 5. Efectividad de que el daño ambiental demandado es producto de la operación y disposición de RILes de la planta de tratamiento de Lácteos del Sur S.A. Rol ° D 37-2018.

Proveyeron los mini tros, Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y el Sr. Jorge Roberto Retamal Valenzuela.

Autoriza el Secretario Abogado (I) del Tribunal, Sr. Francisco Pinilla Rodríguez. En Valdivia a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.