úmero tres de

[PDF]úmero tres de - S3s3.amazonaws.com/remei/20100304-Querella-AxJ.pdfEn caché28 feb. 2010 - judicial efectiva y derech
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ADO DE INSTRUCCIÓN ÚMERO TRES DE SANT FELIU DE GUÍXOLS calle Antoni de Capmany, núm. 15-21 17220.- Sant Feliu de Guíxols (Girona)

(972) 949 004 - Fax: (972) 949 005

CÉDULA DE CITACIÓN AL INCULPADO Ref.: Exhorto ordinario 70/2010 Sección; Persona que se cita: Remei Tremosa Castell

En el procedimiento indicado, el Juez de Instrucción ha acordado que se le cite para que se presente en este Juzgado sito en c. antoni de capmany, 15-21 el día y la hora señalados.

Se le cita en calidad de INCULPADO, y expresamente se le advierte de las consecuencias legales que su incomparecencia tiene establecidas. Asi mismo, se le hace saber que debe comparecer asistido/a de letrado. Si desea uno de oficio, deberá de comunicarlo al Juzgado lo más rápido posible. En Sant Feliu de GuLxo

■ebrero de 2dlO

ADVERTENCIAS L EN GENERAL

Es obligado prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso (art. 118 de la CE). INCULPADOS

Tienen derecho a conocer, en todo momento, la acusación formulada contra ellos. Tienen obligación de comparecer al llamamiento judicial en la forma acordada así como comunicar cuantos

cambios de domicilio efectúen durante la tramitación de la causa.

Su incumplimiento puede dar lugar a la

detención o la prisión (arts. 487, 835 y 148 de la Lecrim.). :2

La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado judicialmente en el domicilio o en la persona que hubiere designado en las actuaciones no será causa de suspensión del Juicio Oral si el Juez o Tribunal estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento cuando la pena solicitada no exceda de un año de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

EL RECEPTOR DE LA CITACIÓN

Tiene la obligación de entregarla en cuanto le sea posible, a la persona citada. acarrear una multa (art. 173 de la Lecrim).

El

incumplimiento puede

DP. V*

10

AUTORIZACIÓN PARA REPRESENTACIÓN (GRATUITA)

'ykf-it •

DÑA. REMEI TREMOSA CASTELLS , de nacionalidad española, mayor de edad, y con D.N.l 38.052.015->;domiciliada en Pg San Joan, 115,4-2;BARCELONA

(Cataluña) España,

da su conformidad y AUTORIZA al partido político ACCIÓN POR LA JUSTICIA y su Presidenta Dña. Rosa María Martín San José, para que lo represente y actúe en

su nombre, ante los Organismos y Administraciones Públicas Españolas y Europeas que correspondan, denunciando cuantos hechos y circunstancias se produzcan con violación de sus derechos constitucionales, su familia, patrimonio, ó bienes, ejercitando las oportunas reclamaciones que a ello dieran lugar

Esta autorización, así como todas las gestiones que deban hacerse, son de carácter social y gratuito, sin que exista compromiso económico alguno, entre el autorizante y la parte autorizada piara ello.

Para que surta los efectos oportunos, se firma la presente AUTORIZACIÓN, con carácter indefinido y hasta nueva orden, en Estepona a 15 de Octubre de 2008.

AUTORIZANTE:

DÑA. REME

Fdo.:

A CASTELLS

o 73

ACCIÓNPORLAJUSTICIA

0

Pág.l

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ESCRITO REALIZADO POR DÑA. REMEI TREMOSA RELATANDO LAS

INFRACCIONES, E IRREGULARIDADES COMETIDAS, EN LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Antecedentes: expde. gubernativo 2/07 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Oficina de atención al ciudadano, OAC 46/06

Oficina de atención al ciudadano 108/07 Los hechos denunciados que se describen pormenorizadamente, son, a

criterio de

nuestro Partido Político AXJ, y de varios expertos en Leyes consultados, susceptibles no sólo de responsabilidad disciplinaria, sino también civil y penal; por incurrir en infracción penal, cometida presuntamente, por la Presidenta del Tribunal Superior

de Justicia de Catalunya, Exma. Sra. D* Ma Eugenia Alegret Burgués,

en los

procedimientos arriba referenciados, al impedir, mediante coacciones y amenazas encubiertas, con abuso del poder y cargo que ostenta, el derecho a la tutela

judicial efectiva y derecho a la legítima defensa de una justiciable; impedir la notificación de Acuerdos a quién es parte en el proceso; y por supuesta

falsedad en documento público en los procedimientos que a continuación se reseñan.

HECHOS

DENUNCIADOS

Y

CONCRETADOS

SUCINTAMENTE,

POR

LOS CUALES, SE

SOLICITA LA ACCIÓN JUDICIAL CONTRA LA PRESIDENTA DEL T.S.J.C, EXCMA. SRA. DÑA.

MARÍA

EUGENIA

ALEGRET

BURGUÉS,

YA

QUE

HAN

SIDO

REALIZADOS

DEFORMAIRREGULAR, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

EXPDE. GUBERNATIVO 2/07

UNO.- Supuesta infracción penal de la Excma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués,

por aseverar en la Providencia de 5.12.07 en la que se "advierte" a la Sra. Tremosa de las consecuencias de presentar escritos en el ejercicio legítimo de su derecho a la defensa, "que la ha acordado la Sala en pleno", cuando no consta la citación de ningún miembro, ni su firma. DOS.- Supuesta infracción penal de la Excma. Sra. D* Eugenia Alegret Burgués por aseverar

en

Providencia de 5.12.07 que ha sido nombrada por la Sala en

pleno nueva Ponente en el Expte. gubernativo 2/07 por traslado del anterior

Ponente. limo. Sr. D. Ignacio Herrero Muñoz Cobo,

cuando NO consta, ni la

citación de ningún miembro del Tribunal, ni su firma.

TRES.- Supuesta infracción penal por el dictado de la Providencia de 5.12.07 en la que " se la advierte a la recurrente de las posibles consecuencias que se le pueden

derivar de

presentar escritos que conculcan

la

buena



procesal

contempladas en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 11. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", cuando las Resoluciones

solo resuelven sobre hechos probados, debiendo motivar razonadamente la | conculcación de la buena fe procesal en escritos que constan en |a causa y no en

¿venideros, que pueden o no suceder.

acoóñtor lajusticia

__,

^

Pág.2

TRES.- Supuesta infracción penal de la Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués en

que

Providencia de fecha cuando

rechaza la aclaración de la Sra. Tremosa para

se le informe de las causas por las que las Providencias de 5.12.07 no las

firman los miembros de la Sala, tal como obliga el arto. 204 de la LEC 1/00,

alegando

que las

peticiones oportunamente deducidas son "sin mérito ni

consideración",

DILIGENCIAS OAC 46/06

UNO.- Supuesta infracción

de la Excma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués, por

indicar en el Acuerdo de 22.05.06 (sin notificar nada a la Sra. Tremósa) que:

"en

cualquier momento se ha hecho saber a la Sra. Tremosa que asiste asiduamente a esta

oficina, el archivo del expediente"...?...., HECHO ABSOLUTAMENTE FALSO, ya que por mi parte, desconocía tal diligencia y la constaté por casualidad en 27.11.06 cuando el Acuerdo llevaba dictado y archivado desde hacía casi un año.

Debo

reseñar que de esta diligencia, al parecer, nada sabía la lima. Secretaria de Gobierno,

única competente para notificar los Acuerdos, ya que finalmente se notificó el Acuerdo a esta parte, en fecha 8.3.07, diez meses después de su archivo. DOS.- Supuesta infracción

de la Excma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués

denegar la notificación en legal forma a la Sra. Tremosa

por

en Acuerdo de 28 de

febrero del 2.007

DILIGENCIAS OAC 728/06 UNO.- Supuesta infracción de la Excma. Sra. D* Eugenia Alegret Burgués, como Ponente, por incumplir la ley, y considerar que no hubo retraso injustificado en

un procedimiento de violencia sobre la mujer, que estuvo al cargo de la lima. Sra.

Da Isabel Hernando Naranjo, desde el 8.05.06 al 29.11.06, sin ninguna actividad, y suspendiendo el procedimiento penal desde el 22.05.06 al 8.09.06 para la designa de Procurador.

Para acreditar tales hechos se aporta:

Expde. gubernativo 2/07

Testimonio íntegro del Expte. en el cual sé acredita, que a partir del Auto de 10.05.07, no hay ninguna actuación de la Sala de recusación, ni citación para deliberación, etc. Y de la providencia de 5.12.07, en la que "se advierte" a la Sra. Tremosa de las consecuencias de presentar escritos futuros que conculquen la buena fe procesal, pero sin la menor motivación.

Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lánzame (Local Braserinan), 29680 Estepona (Málaga)

m

i DILIGENCIAS

OAC 46/06

1) Denuncia de 3.03.06, documento del extracto de ful! de tramitado,-en dónde se acredita la especial forma de notificar en fecha 13.06.06 "En qualsevol moment hem fet saber a la Sra. Tremosa, que assiteix assiduament en aquesta oficina, l'arxiu de l'expedient." Procediendo al archivo y sin notificar NADA. 2) Acuerdos de 18.01.07 y 28.02.07 denegando la notificación en legal forma. 3) Acuerdo de la lima. Secretaria de Gobierno conforme se me notificaba, después de más de 8 meses, el 8 de Marzo del 2.007 el Acuerdo de archivo de 22.05.0y

después de un sinfín de peticiones, todas ellas denegadas por la ExCma. Presidenta.

D. INFORMATIVAS 725/06

1) Escrito de 22.09.06 denunciando el retraso manifiesto en las DP 698/06 del JVD 3

que estaba paralizado desde el mes dé mayo del 2.006

.

2) Informe de la lima. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 3) Acuerdo archivándolo por no constar retraso manifiesto..?..., no obstante haber

realizado en ocho meses sólo la designa de Procurador...?..... en un asunto de violencia sobre la mujer y dictar "una Providencia de trámite" de un recurso de reforma.

RELACIÓN

PORMENORIZADA

DE

LOS

HECHOS

QUE

MOTIVAN

EL

PRESENTE ESCRITO DERIVADO DE EXPDE. GUBERNATIVO 2/07 ;

EXPDE. GUBERNATIVO 2/07



'



-

-



■"

'

*;/,

UNO.- Como consecuencia de un incidente de recusación, recayó Auto en fecha

í:

10.05.07 desestimando la recusación. Estaba compuesto por el siguiente Tribunal:

*r\

Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués, limo. Sr. D. José Quintana Pellicer, limo. Sr.

pu

Castell Valldoséra, e Ilmo.Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo, que actuó como

|: ■ "" D. Emilio Berlanga Ribelles, lima. Sra. Da Teresa Ceryelló Nadal, lima. Sra. Da Lidia Ponente,

,

Consta el el expde. gubernativo el nombramiento de dicho limo. Sr. como Ponente y la

citación para deliberar de todos los Magistrados que componen la Sala, si bien no se le notificó ninguna Resolución a la Sra. Tremosa hasta que recayó Auto definitivo.

p: DOS.- Contra dicho Auto interpuse incidente de nulidad de actuaciones, que en fecha ■31.07.07 se remitió al Ponente, sin que conste en el expte. su respuesta o resolución

?tpor haber cesado en la jurisdicción de Catalunya como consecuencia de su traslado a la jurisdicción de Madrid.

Domicilio Soci^: CLMzs Momas, W^

29680 ^^ (MáJaga)

io

M

ACCIÓN POR LAJUSTICIA

P '

J.

Se me notifica en 20.09.07. Providencia dictada y firmada únicamente por la Excma. Presidenta,

mediante la cual, rechaza de plano dicho incidente de nulidad de

actuaciones, en base a que, según ella: "no hay omisión de trámite alguno ni hay

incongruencia"...?..., pero sin motivación jurídica alguna; y sin que conste en ninguna

parte que haya sido designada la citada Éxcma. Presidenta, cómo Ponente, al cesar el anterior, motivo por el cual, instamos la nulidad de la misma. TRES.-"Rizan do el rizo" de las incongruencias e irregularidades, dicta entonces la Exma. Sra. Presidenta una Providencia en nombre de la Sala (que al parecer es ella sola consigo misma) en la que indica que se la designa como nueva Ponente. Dice así: Providencia de la Sala de recusación. Exma. Sra. Da Eugenia Alegret Burgués. "Dada cuenta, habiendo cesado el limo. Sr. D. Joaquín Herrrero Muñoz Cobo por traslado, en virtud de lo previsto en el arto. 227. 5 de la Ley Orgánica del poder Judicial, se designa Ponente de las presentes actuaciones a la Exma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués,

Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a quién se dará traslado de las mismas"

.

Lo acuerda la SALA DE RECUSACIÓN

*■•

No hay en el rollo ningún indicio de que la Sala acordara la designa de nuevo

Ponente, ni su citación para deliberar al respecto, tal y como sí consta para

la

redacción y deliberación del Auto de 10.05.07. Tampoco consta la firma de la sala en el documento original, tal como obliga el arto. 204 de la Ley Orgánica del poder

Judicial, ya que solicitamos testimonio de todo el Expte. gubernativo para probar tales extremos.

Hay datos objetivos, más allá de indicios, que hacen suponer que, ante la petición de nulidad de actuaciones por no haberme notificado ninguna Resolución o

Acuerdo antes del Auto de 10.05.07, y el traslado del Magistrado Ponente la Exma. Presidenta fue quién designa así misma

acordó y dictó ?

la providencia de 5.12.07 por la que se

, como Ponente. Dicha Providencia también dice:

"Pero la Sala no consta citada, ni se indicó el día de deliberación para cambio de

Ponente, ni tan siquiera sé acordó la designa de un nuevo miembro para que

fueran el mismo número de magistrados que deliberaron en Auto de 10.05.07 ni consta su firma'1.

CUATRO.-

Ese mismo día 5.12.07 la Exma. Presidenta dicta una nueva resolución,

también en nombre de la Sala y con su única firma que dice: "Providencia de la Sala de recusación .

Exma. Sra. Da Ma Eugenia Alegret Burgués

uDáda cuenta, por presentado el

precedente escrito por la representación

procesal de Remei Tremosa Castells, únase a las actuaciones de su razón.

Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroe (Local Brasennan), 29G80 Estepona (Málaga) Erniail:siíeneblanra@i^fonu.»n.*i-'nf.o-o,7o/:hir

ron-on n™

M

AOQÓN POR IAJUSTICIA

Pag.5

No ha lugar a su admisión a trámite del incidente de nulidad de la providencia de fecha 20 de septiembre de 2,007 por su manifiesta improcedencia (arto. 11.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial) ya que la providencia se halla firmada por la

Presidencia de la Sala de recusación que expresa el parecer de la Sala,./' Y sigue la providencia con esta gravísima "advertencia".

"Se advierte a la instante de las consecuencias que puedan derivarse de la presentación de escritos conculcando las reglas de la buena fe procesal contempladas en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento criminal en relación con el arto. 11.1 y 11.2 de la Ley orgánica del poder Judicial9'. Al respecto indicar:

1) En el primer párrafo se inadmite un incidente de nulidad por defecto de forma e

incongruencia ( el día 20.09.07 la Excma. Presidenta no era Ponente, ya que según providencia de 5.12.07 no lo era hasta esa misma fecha), por tanto no tenía competencia para dictar ninguna resolución.

2) No consta en ningún pasaje del Expíe, gubernativo ni tan siquiera en la

Providencia (que sólo es firmada por la

Exma.

Presidenta), que la lo

deliberado en la Sala y el resultado del mismo, fuera el contenido de dicha providencia.

3) Que la misma, no es en absoluto motivada, puesto que no indica en qué pasaje de la misma se acredita el art. 1.1.2 de la Ley orgánica del poder Judicial. 4) Con respecto al segundo párrafo de la Providencia en .dónde se le advierte de las

consecuencias que pueden acarrear a la Sra. Tremosa de sus escritos futuros,

informarle del contenido del arto. 247 de la Ley de Enjuiciamiento civil,

al

se está

coaccionando y amenazando a la Sra. Tremosa por parte de la máxima autoridad

judicial

en

Catalunya,

"de

lo

que

puede

pasarle"

si

sigue

presentando escritos y recursos futuros...?..... en demanda de un derecho fundamental constitucionalmente protegido, como es, el derecho a la legítima defensa, concatenado, con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva;

y sin saber cuales eran exactamente, sus motivos..?,.., circunstancia, por cierto,

que en ningún caso permite la Ley, puesto que deberá analizarse caso-por-caso, para ver si encajan en el citado precepto y hay mala fe procesal.

El arto. 247 de la LEC 1/00 es determinante y dice: fc.2.- Los Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se

I; "formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.

Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroe (Local Braserman), 29680 Estepona (Málaga)

/

JP J

ACCIÓN ÓN POR LAJUSTICIA

Pág.6

3.-Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros, sin

que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio". Esta "advertencia" de la Excma. Presidenta lo era por hechos futuros y nuevos escritos, ya que en los anteriores, no se motiva ni razona ninguna mala fe de la

justiciable, tal como exige el citado precepto y la jurisprudencia del tribunal Constitucional. En ningún caso, ninguna Resolución judicial puede advertir de hechos futuros a la

parte,

puesto que

con

ello se conculca gravemente la ley e incide con

intimidación o coacción al justiciable. Se da a la

Providencia de 5.12.07 un uso

torticero de la ley rechazado por el legislador, y es una actuación arbitraria con un

claro abuso de poder que al venir de la máxima autoridad judicial en

Catalunya, provoca un plus añadido de temor y pánico que si se tratara de una instancia

judicial

inferior,

dado

el

enorme

poder

que

aglutina

la

Excma.

Presidenta del Tribunal Superior de Catalunya. Además, dicha " advertencia", sé contradice palmariamente con otro Acuerdo

dictado en fecha 10.04.08 por esa misma autoridad judicial (Presidenta T.S.J.C.)

[

el cuaL dice: "recuérdese a la presentante que no corresponde a este órgano de 'gobierno ni a ningún Juez o Magistrado, prestar asesoramiento jurídico a los

justiciables..."

|Se aporta el Acuerdo recaído en DI 37/04 . ello cabe preguntarnos: Si, según dice la Exma. Presidenta del Tribunal

Superior de Justicia de Catalunya "no corresponde a este órgano ni a ningún juez ni

^Magistrado el asesoramiento a los justiciables, cabe preguntarse: ¿Qué és, lo que

libaría la Exma. Presidenta cuando "advierte" a la Sra. Tremosa en la Providencia

fcitada, sobre el contenido del arto. 247 de la LEC 1/00, y su aplicación en escritos

Inacciones judiciales futuras de la justiciable? ¿La estaba asesorando sobre el precepto indicado y sus consecuencias, ó la estaba amenazando y coaccionando ara que

la Sra. Tremosa

desistiera y renunciara, de una vez por todas,

a su

erecho fundamental a la legítima defensa?

Jo obstante, además de la evidente la contradicción entre ambas Resoluciones, la láxima autoridad judicial en Catalunya, incurre

en la ilegalidad de "una

^lisura previa, para situaciones futuras, las cuales,, pueden ó no suceder"

¿que en todo caso, sólo podrían examinarse y tomar decisiones motivadas en la Ley izonadas, una vez producidas, para poder aplicar la multa del art. 247 de la 1/00.

Domicilio Social: O Mas Palomas, Bloque Lanzároe (Local Braserman), 29680 Estepona (Málaga) F-mail. «w-.U.la.»r-,l!ííiJ^f..«;»... »»r

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AOQÓÑ POR LAJUSTICIA

Pág.7

Por todo ello, esta parte-víctima (Sra.Tremosa) entiende que las actuaciones antes mencionadas, pueden ser constitutivas de amenazas y coacciones contra ella, hechas

por

la

Excma.

Sra.

Presidenta:

ponerla

una

multa de 6.000

euros,

intimidándola, para además renuncie a la tutela judicial efectiva y a su derecho a una resolución justa.



Las ^cuestionadas" Providencias dictadas no responden a la realidad ni contenido del Expte.gubernativo citado, ni del criterio y decisión de la Salas, sino a una cuestión personal de la Sra. Presidenta; tal y como queda puesto de manifiesto en el hecho, de ser dictadas y firmadas únicamente por ella: la Exma. Sra. Presidenta del T.S.J.C. HECHOS ACONTECIDOS EN LAS OAC 46/06 DEL T. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

UNO.-Con motivo de una queja interpuesta en fecha 3.03.06 a la Exma. Presidenta por

haberme negado audiencia el Ponente del recurso 126/05, Esta

parte, al no tener

notificación de la resolución que hubiera recaído, y después de llamar varias veces a

Secretaria de Gobierno(infructuosamente) alegándose por la funcionaría que ya se me notificaría la Resolución cuando hubiere recaído, decidí, a finales de noviembre 2006 (después de un gran retraso y espera de nueve meses desde la interposición de la

queja en 3.03.06), personarme en las dependencias del Tribunal y solicitar vista del citado expediente para comprobar en qué fase se encontraba, puesto que el retraso era a todas luces excesivo. Para mi gran sorpresa, atónita, escucho lo que me indican: QUE

EL ASUNTO ESTÁ ARCHIVADO DESDE EL MES DE JUNIO DEL 2.006. Solicito que se I i

me deje ver la notificación, puesto que no la tenía, y compruebo. CON MAYOR ASOMBRO SI CABE, QUE HABÍA UNA NOTIFICACIÓN SINE DIE, ES DECIR SIN FECHA CONCRETA ......O SEA, QUE ¡ERA FALSA EN FONDO Y EN FORMA!

En la hoja de seguimiento del expediente, dónde se reseñan todos los actos llevados a cabo en el expte. obrante al folio 4 de las actuaciones OAC 46/06 "22.05.06.- Se hace acuerdo de archivo 13.6.6"En cualquier momento, hemos hecho saber a la Sra. Tremesa que asiste

asiduamente a esta oficina el archivo del expediente" Es decir, se archiva un procedimiento en fecha 13.06.06 en base a una supuesta

notificación sin fecha1',

ya que la frase "en cualquier momento" impide poder

saber qué día, mes y año, es, a los efectos de computa del "dies a quo". Pero además,

ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE SE ME HICIERA SABER EN NINGÚN MOMENTO NADA DEL EXPEDIENTE, Ó QUE ACUDIERA ASIDUAMENTE A LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, TAN SÓLO LO HICE UNA VEZ, PARA PRESENTAR LA QUEJA en 30;03.06. Además, del contenido de esa nota, se desprende algo más grave: quizás un seguimiento a mi persona, puesto que es del todo inusual este tipo de

notificaciones no sólo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sino en cualquier órgano judicial. Acreditado además, que yo no había tenido el más remoto conocimiento ni notificación del Acuerdo de 22.05.06, cuando comparecí a finales dé noviembre en la Oficina de Atención al Ciudadano. .

Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroc (Local Brasenn^i), 29680 Estepona (Málaga)

ACOÓN POR LAJUSTICIA

'

p ,

R

A la vista de esa cita "Hoja de seguimiento", pensé que podía tratarse de un gravísimo error, y decidí solicitar a la Excma. Presidenta que se me informara de dicha reseña y

además, que se me indicara las causas, del porquéj se había archivado el asunto en 13.06.06 sin notificar a esta parte, dejándome en indefensión.

La Excma. Presidenta dicta Acuerdo en 18.01.07 en el que dice, a propósito de la falta de notificación en cuestión, lo siguiente: "...las anotaciones del ftill de seguimiento son internas y que la fecha de notificación del acuerdo es la que consta en el expediente o en su defecto la fecha de la entrega de testimonio.."y denegándose la notificación en legal forma del Acuerdo de 22.05.06. en el citado Auto de 18.01.07 y reiterándolo en fecha 28.02.07, con la frase: no ha lugar. En este Acuerdo se constata lo siguiente:

a) La Excma. Presidenta estaba al corriente de la nota de 13.06.06 que justificó el archivo del procedimiento sin notificar en legal forma. Y sirviendo como notificación la reseña de 13.06.06 que dice "En cualquier momento seje hace saber a la Sra. tremosa, que Asiste asiduamente a esta oficina el archivo del expediente", b) Que, la nota de 13.06.06 que sirve para archivar el procedimiento y una suerte de notificación, es una nota interna..?...., que no se comunica a los interesados, lo cual,, es del todo improcedente, puesto que los interesados tiene que conocer

todas las actuaciones, inclusive "las notas internas" si no es declarado secreto el procedimiento. Que haya "notas internas" de las que no debe conocer el justiciable a pesar de traerle gravísimas consecuencias, como en este supuesto (qué se

procedió nada menos que al

archivo del expediente),

demuestra

la

falta

de

transparencia que hay en esté procedimiento gubernativo.

c) Que, según la Sra. Presidenta delTSJC, la petición de un testimonio sirve como

notificación* y puede sustituirse por un Testimonio....?....; euan4o es sobradamente conocido én jurisprudencia, que los Testimonios pueden ó no, expedirse, mientras que las notificaciones deben siempre realizarse, por imperativo legal.

Esa partir de la notificación y NO del testimonio, cuando empieza a contar la firmeza de la Resolución ó Acuerdo,

d) Que,

-

.

las notificaciones son competencia exclusiva de los fedatarios públicos,

eñ este supuesto la lima. Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y no de los Jueces y tribunales, en este caso, la Excma. Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por lo que ha habido una irrogación atípica de funciones. Se aportan: Hoja Tramitación de las OAC 46/06 en la que se archiva el expediente sin notificar en

legal forma la Resolución recaída; el Acuerdo de 18.01.07 y 28.02.07 denegando la notificación en legal forma; así como la Diligencia de la lima. Secretaria de Gobierno acordando , a la vista de mis

escritos notificarme finalmente en 8.03.07 el Acuerdo de 22.05.06'y 13.06.06.

Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroe (Local Braserman), 29680 Estepona (Málaga) E-mail: [email protected] - TO.: 9.52 79 69 1 ¿ - 639 583 308

ACQÓN POR IAJUSTICIA

Pág.9

Esta parte, no conforme con este Acuerdo de 18.01.07,

solicitó nuevamente, se la

notificara en legal forma, el Acuerdo de 22.05.06. Finalmente, el 8 de Marzo de 2.007, la lima. Secretaria de Gobierno tomó cartas en el asunto y procedió a notificarme el Acuerdo de 22.05.06, casi diez meses después de ser dictado, y después de un gran esfuerzo, y un exhaustivo desgaste físico y emocional, de mi persona. Una de las mayores indefensiones que pueden practicar los órganos judiciales es, que no se notifiquen a los justiciables las Resoluciones o Acuerdos que dicten en

asuntos judiciales en los que son parte: sin la notificación en legal forma, es

imposible la defensa del justiciable, a quién se le obliga a cargar con las consecuencias de una Resolución que desconoce, y que puede hacerse efectiva o ejecutiva, por otro órgano judicial mucho tiempo después, sin poder defenderse el justiciable, y actuando INAUDITA PARTE,

Así las cosas, de lo que no cabe ninguna duda es,que la máxima autoridad judicial en Catalunya sabe cómo se practican las notificaciones a los que son parte ó les

puede parar perjuicio; por lo que estaba ocasionando, esa

era evidente en mi caso, el perjuicio que me

falta de notificación, dejándome en la más absoluta de

las indefensiones. Esta parte se pregunta por un momento, si todos los órganos judiciales pusieran tantos

impedimentos y retrasos en las notificaciones de sus Resoluciones (como se hizo en el Acuerdo de archivo de 22.05.06 y archivado, sabiendo

la Excma. Presidenta que no estaba notificado,

tal y

como se acredita en los dos.Acuerdos,que dictó después, en 18.01.07 y 27.02.07), se COlapsarían los

Juzgados y triláiriales de inmediato, y cabría en la opinión pública una enorme alarma social. Pero se trata, eso esperó, de un caso aislado. Al.ser un justiciable más, que tiene derecho a ser tratado por igual que el resto de ciudadanos, tal como estgblece el art. 14 de la;£U3. "todos ciudadanos españoles son iguales ante la ley",

ra| afecta

enormemente el hecho deque se hayan vulnerado: mi¡^recho fundamental á la tutela judicial efectiva, y mi derecho a conocer el resultado de las Resoluciones

ju^leígíes ÍjímI -me afectan.

;

DOS.- En estas mismas OAG;Ífe/06 y en relación con doméstica, en DP 698/06 de la

él ¿episodio de violencia

lima. Sra. Da Carmen Murió González, por el que

solicitábamos que el Tribuía! Superiqr 4? Justicimde Eata|i^iyH |ó Weg, el Organismo

pertinente en síí casó), realizara las; aéciéneá o^ortuhaslí f>ara depurar las posibles responsabilidades en que hubiera incurrido la citada Jueza, por no practicar la

.convocatoria para acordar orden de alejamiento, que ella misma había ordenado

en Auto firme de 7.04.06; y por el hecho, de dictar otro Auto en 10.04.06 EN EL QUE CULPABA a la Sra.Tremosa de provocar"con su sola presenciadlas agresiones

del maltratador Sr. Font (agresiones, que la Ilma.Jueza Sra. Carmen Murió González, calificó sin

más, de "INCIDENTES"....?....).

i Incomprensiblemente, la Sr. Presidenta del T.S.J.C., dicta Acuerdo de fecha 29.11.06, ^alegando que "no puede intervenir en este asunto por ser tema jurisdiccional", inculcando el árt. 408 de la L.O.P.J., el cual, obliga a las autoridades judiciales Domicilio Social: C/ Mas Palomas, Bloque Lanzaroe (Local Braserman), 29680 Estepona (Málaga) E>maü: [email protected] - Tlf.: 952 79 69 15 - 639 583 308



í POR LA.JUSTICIA

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que tuvieren conocimiento a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta, realizado por un juez o magistrado en el

ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal.

La Excma. Sra. Presidenta, además de alegar "no tener competencias para depurar

dichas responsabilidades", añade en el precitado Acuerdo, un pronunciamiento judicial que repele al más elemental sentido de la justicia: para justificar el

incumplimiento de la Juez de un Auto firme y de acusar a la víctima de provocar con su presencia el maltrato del maltratador, argumenta: "máxime cuando al parecer, existe resolución judicial motivada en la que se deniega..."

Con su decisión, la Excma. Sra. Presidenta trata de justificar: por un lado, el incumplimiento de la Jueza del Auto firme, dictado por ella misma; y por otro,

las acusaciones que vierte esa misma Jueza sobre la víctima Sra. Tremosa, responsabilizándola de "provocar con su presencia" el maltrato del maltratador.

Recordemos que "la motivación a la que alude la Excma. Presidenta por parte de la lima. Juez en sustitución para denegar una orden de convocatoria qué ya estaba

|

acordada en Auto firme,

y que justifica según la Exma. Presidenta, no realizar

ninguna actuación al respecto:

.

"Pero es que con relación a la situación objetiva de riesgo, ha de decirse lo mismo del contenido de los hechos denunciados no se desprende dicho riesgo alguno.

En primer lugar, por cuánto íós hechos sucedieron en Diciembre de 2005, y no se efectúa denuncia hasta la actualidad, lo que demuestra aaisencia de riesgo objetiva; y

además, t#ito en estos hechos, como en los de 3 de Máízo, producen ante ^icuentros provo&ai. l*!fiitfM«mal de la Magist ui i LIm.» .iMViitfion. con',-i ..ulur.i \ mjyriiurtu en la ..n i vi.i ¡luiíciui en \ spuña lie» .i Tayona e:i la Sala de Go-

de manera colegiada, por-

• ru un se reunió mi la comisión finsujo

.i

instancia

personal

de A lebrel I. .t decisión Je no tramitar '.• h«ida l.i adoptó un jurgado

.ir.- :.t

lUtlic: ilf'

nejialsvu

n.oit.

,:

iranni.ii

el

i ¡i u.-l «.i'.ie depende í. .inei de Mar que .•%•-•; responsable de' L. 'p.ucia compuesta por Irriv Baucclls. español de 44 iñ««v v Vipul Dutt. de 33 y ori•je:« ¡ndu>. acudirá hoy a ese |U/j.ad"de .Arenys de Mai para cu:¡c*\i^iaiNCe«»n \u inuUir. San.ii.i Mditin l'I,i\er y solicitarle

Maria Eugenia Aiegret, presidenta del TSJC. • caries ribas

guc u que el matrimonio *eu

legales

..•>••:•..•. esa magisiiada. bien a i'

la

presentación

de

l..i n.'i.i de prensa diiundida ¡u p.-i '.i purulencia de1 !>lí

,-v. mi miden U-> iceuc-

1 i ..ue el irií.uln '' '. tlel i otli..- '. :-i¡ v

que.

ir.'-.i;

cMalrice dar.unenp.u.i

"Aplicar la ley española" i

Código Civil

ti»nn.ie»

main-

la le> peiM>nal eorres-

¡-..ndiíiuv .$ Ia< peisdnas li>¡..i» c- l.¡ ileiennin.nl.»

poi

mi

na^-'Onatid.id 'E^ia le\ rc.au.i la ..ip.i«.idji.! > el l.>uJii uul. \o>

\\:•■: debeie> de la íauíi'.a \ la Nuccifn por cau^a *ic ¡r.ueite'

Responsabilidad Penal de los Me-

1 : :

ñores v su piado de cumplimten10 a la luz de la Convención de los derechos del Niño

; ■

que el Esuido no debe desnaturaIr/ai el conceptit ilí siipern»r m-

!

la.s última» modirieaciones de la ley en 2001 y 2003 han puesto el



acento en dai respuestas propias del derecho penal del adulto "en

i

Lo» intervimento consideran

i

teres del nienoj" y opinan que

la Convención para loa Derechos.

del Niño" "'l.a> nuevas reformas que anuncia el ministro de Justi cia (Juan Temando Lope/ Acmlai| abundan en esa dnec-

una

el cónyuge extranjero se arrio-

iii'iihiiencn un.i-icspucMa Mih-

i-ejliu

e>

recho cuando la le> española la contempla. Gira cosa c< que

Si

.'>fiaqueiclla.poi prevaricación

que >c ha analizado la Ley de

;

ción"

ot. h

Madrid

El caso de la pareja de dos hombres —un español y un

un hombre y • Pilar Blanco-Morauna transexual cos . les determinó que tre

se trataba de un ca-

tarricense.

El

Ministerio

su de "excepción del orden público ren ea.sai es similai j gisirur el enlace, al . internacional". a unt» resuello pui ¡ entender que de "Cuando la ley ex la Dirección (ieneacuerdo con la letranjera no admite gislación de su país ral de los Registros; el cambio de sexo y del Notariado en de origen*, la tran en ningún caso, di eneru de este añu, sexual seguía sien cha ley no debe ser indica el ahogado do un hombre, aun aplicada por los tri que en España el José Carlos Ruiz. bunales españoles, Entonces el conflic que en su lugar han juzgado número 40

indio— que se quic- j Fiscal se opuso a re-

nulo en su pais porque no reco nozca esa* uniones Eso si pue de ocurrir. Si yo me encontrase en ese caso", dijo, 'leh ca.saria. Cumpliría la ley" El articulo 27 del mismo Código.Civil establece lambtén que

los extranjeros go

zan en España Je fo> misino.s

lamentan

,

KI presidente del Comité Es

pañol ile L'mcel. Francisco Con.

/ale/ Rueño. l.\ directora del Tun

día Esperan/a Ochaiui. el prén deme de la plataforma de ürgam7nciones de Infancia. Juan Mci in Reig. y el presidente de la comi sión de seguimiento de dicha ley

en el CGPJ. FcIin Pantoia. opi-

nan en un comunicado que. ade-

mas de la preocupación por la

respuesta penal que ha de darse a lo< menores, "se han de atender

•sus ncccsidadc.t /con poli ticas so ciales que promuc\au la igual-

dijo, "no se puede negar un de

i:'» piis.a«.n.»i»CN Pi»i e"i impeduiíen-

.»ee»onc
i bar baridad judicial, porque no se puede olvidar que en aquél ' país, por ejemplo, no sólo no

El letrado considera que la ne gativa lutheial a que la pareja

;..>:0ad.l pi»l íl Ju/jíini»» dv Pri- • iv:a

blcoda su residencid en Espa ña desde sepiiemhre de 2001.

detrimento de lo que recomienda

s:\plicjitin

iiniiu>>e\kial

del menor que imponga penas de

"No hay vuelta de hoja"

!. p.»/. e:i e! qu«: el mular no o ..'• uv Oe i.iil.í- maneras ■ ..-'■■\c^

ile la Infancia i lumiía) han ad\ei • lulo de que una reforma de la lev

cárcel constitinri.i 'un gi\w. »mienio de .i\cr no se rea-

i.l i'Ais Madrid

.

está permitido el matrimonio

• i im del TSJC. aunque el pro/.

.

li.1 d'onscjo General del Poder Jut1ici.il tCCiPll. I "meéis lM Institu

;

;

dad de oportunidades, potencian-

í ; 1

do la educación pública \ lomenlando valore» »ociale> como la solida 1 idatl y el re»peiii a los de-

! j i '.

medidas "de integración de los menores extranjeros basadas en Iá dignidad de la persona y el respeto a la diíciencía cultural.

.

miento familiar efectivo) la inte-

'.

uraeión familiar \ xocial"

|

mas'

i

Recomiendan,

además.

asi como ,4'acihtai

Sentencias integradoras Ll Lstado -. la-, comunidades au-

:

tónc^mav dicen, deben dcdicaí los medios matci rales y persona

derechos y el cumplimiento de

les necesario* para que las "sen-

las obligaciones civiles, el do

lencias a los menores cumplan la

micilio de la.s personas natuia-

les es el. lugar de su residencia

¡

función educudora

habitual*' La ley va incluso mas allá y



cion soiuil que establece la ley

.

poique iin ello, los oblemos >

y de m>er-

de Barcelona ya la había reconocido

de aplicar la ley es

en el articulo "Su del Código

i

valot.es de la ley "son dtftcilmen-

pañola"! que sí per

Civil se asegura que "si ambo"

1

te realizables"

I t"fie.ir

de un matrimonio

como mujer.

mite

contrayentes;

:

bien otic es necesario que hava

(

i.u'»'.i'>a •.«.•nifw'-iada por el i la id.) de rl "InruMí.íl Supennr de Jus-

entre dos hombres, sino en la unión en-

neral del Regisrro,

!.i

to

no se

porque

se

planteó tratara

La directora ge

a

los

' sexuales

tran-

casarse),

dictaminó.

iw!j Jí C'.ii.iluñ.i alnma en >u ■■".•. vie picn>a que

'ninuun.i

Diverjas luenio. judiciulo

dcfcetP de esta ley. por la ley

aon

extranjero*,

podrá celebrarse el matrimo nio en Fspaña con arreglo a la forma prescrita para los espa ñoles o cumpliendo la estableci da por la ley personal de cual

•' ,

campañas divulgalivas que den a conocer la ky Mii lergíversacio nes interesadas o imprudentes".

porque opinan que el te.xto legal "no genera impunidad enire los nmo< y |ovene> ni desatiende a las victimas" Estas han sido al-

que el postcioiiumientodel "Tri

personal o de la residencia ha bitual de cualquiera de ello»,

bunal Superior ealalan es sor prendente, leniendo-en cuenta

elegida poi ambos en docu mento auténtico otorgado an

aunque >e piuduioe e-»a neiíaii\.i ">rciupse -'«e puede leeumi .i ia Dilección Cioner.il de Ro.mnIíi- \ Niiianados de M.i.1 ó I ..i n«»:.i k«)iu!\iyc dieien-.

que los extranjero» £07an en chos aviles entre" ciudadanos

tes de la celebración del matri monio: a falta de esta elección, por la ley de la residencia habi

con respecu» a lo> e^pañolev

tual

aiiic\ilo Ȓ 2 dei mismo

posienoi a la celebración, y. a

"No lo puedo entender Fío to

.«.. u>u

("odian Civil establece por su pane que N»> efectos del ma-

falta de/dicha residencia por la.del lugar de celebración del

davía me cri.spa ma.v Yo pensa ba que ton la piesión social

ciar los aspectos educativos y de

tiimonm ve irj?uan poi

niiiinnionio

que había en España lo.s jueces

integración,

no serian capa/ de 101n.1t deci

>»trn.s piopins de las canciones a

siones como esta"

ios adulto.s.' innecesario* para el ca.stigo a lo> menores"

! M- Utll'í:

%e h'.l dll.tUi.Ul pi'l

:mi;c del juzgaJ" en telaeuvi ^.»:i e! maumioni»' N»">lieiiado"

\ sn^N adelante recuerda que.

\-n n.iisir.n (..imi ve tia
.vvfWSO La diferencia entre saca' to\Cfi «n »ias^ o con tiasn

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