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V¡sto, el Exped¡ente N" 980709-201GM|NCETUR, de fecha 04.07.2016, en el que la empresa DEL SANTA S.A.C. solicita se le otorgue autorizac¡ón expresa para la explotación de tragamonedas como consecuenc¡a de la transferenc¡a de la sala de iuegos 'SLOT SAN FELIPE lll" laurante C¡nco Tenedores Turíst¡co: 'TANTARELA", ubicado en Jr. Manuel Ru¡z Nros. 347 U9, de Ch¡mbote, Provinc¡a del Santa, Departamento de Ancash, autorizada a la empresa HOTEL SAN S.R.L. mediante Resoluc¡ón Directoral N'1608-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 02.06.2014:

-

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No 27153, y normas modif¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino máquinas tragamonedas en el pais, establec¡éndose en el artlculo 24" del c¡tado cuerpo legal que conesponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡slrativas de aulorizac¡ón, f¡scal¡zac¡ón, superv¡s¡ón, evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes releridas;

y

Supremo

Que, de conformidad con el articulo 11" del Reglamento del c¡tado cuerpo legal, aprobado mediante Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002,la autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de casino y máquinas tragamonedas es intransferible;

N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas se aprobaron las normas complementar¡as para el otorgamiento de Autorizac¡ón Expresa en de transferenc¡a de salas de juego autorizadas, establec¡éndose en los articulos 16' y s¡guientes los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que deben cumplir los ¡nteresados para el reconoc¡m¡ento adm¡n¡strat¡vo de la transferencia de sala de juegos real¡zada; Que, med¡ante Decreto Supremo

Que, med¡ante Exped¡ente N' 980709-2016-MINCETUR, de fecha 04.07.2016, las empresas SAN FELIPE S.R.L. y ENTRETENIMIENTOS DEL SANTA S.A.C. presentaron una sol¡c¡tud de expresa y declarac¡ón jurada en caso de transferenc¡a de salas de juegos", en calidad de y adquiriente, respecl¡vamente, acog¡éndose al proced¡m¡ento previsto en el numeral 17.2 del 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adqu¡riente no cuenta con autorizaciones para la de máqu¡nas tragamonedas;

Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, corresponde a la denom¡nada 'SLOT SAN FELIPE llf del Restaurante C¡nco Tenedores Turístico: "TANTARELA', ubicado en Jr. Manuel Ru¡z Nros. U7 - U9, Distrito de Chimbote, Pmv¡nc¡a del Santa, Departamento de Ancash, autorizada a la empresa HOTEL SAN FELIPE S.R.L. med¡ante Resolución Directoral N" 1608-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT,

de fecha 02.06.2014;

Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuenlra acred¡tada mediante test¡mon¡o de Escritura Públ¡ca número dos mil cuatrocientas ochenta y tres (2,{}3), de fecha 08.06.2016, otorgada anle Notario Públ¡co de Lima Dr. Renzo Alberti S¡erra, que celebraron las empresas HOTEL SAN FELIPE S.R.L. y ENTRETENIMIENTOS DEL SANTA S.A.C., en cal¡dad de transferente y adquirienle, respect¡vamente;

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Que, de conform¡dad con el artículo 18' del Reglamenlo aprobado med¡ante Decreto Supremo 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, cabe la posib¡l¡dad que en defecto de la acred¡tac¡ón de la tr¡butaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa

transferente acredite el acogim¡ento al beneficio del fraccionam¡ento de la deuda tributaria por el referido concepto ante la Super¡ntendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tr¡butaria; Que, según consta en el Informe Económ¡co - F¡nanc¡ero N' 186 - 2016 de Autorización Expresa Transferenc¡a de Sala de Juegos, de fecha 28.09.20'16, la empresa HOTEL SAN FELIPE S.R.L. ha ¡tado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas tragamonedas a los períodos de mano, abr¡|, mayo y jun¡o 2016; Que, as¡m¡smo, presenta cop¡a del 'Reporte de Valores emitidos Pendientes de Pago" de la SUNAT

al 10.08.2016, de la empresa transferente HOTEL SAN FELIPE S.R.L. ident¡f¡cada con RUC 201142'13773, en el que se ¡ndica que no registra deudas tributar¡as;

Que, de otro lado, mediante Oficio N' 0272-2016-SUNAT/6G0830, de fecha 26.07.2016, el Jefe de la Secc¡ón Control de la Deuda y Cobranza (e) de la Of¡c¡na Zonal Chimbote, indicó que la empresa HOTEL SAN FELIPE S.R.L., no presenta deuda exig¡ble en cobranza coact¡va pend¡ente por concepto de lmpuesto a las Máquinas Tragamonedas;

Que, ad¡c¡onalmente, según consta en el Memorándum N' 074-2016-MINCETURA/MT/DGJCMTDCS, de fecha 03.11.2016, em¡tido por la D¡recc¡ón de F¡scal¡zación, Control y Sanc¡ón de la Dirección General de Juegos de Casino y lr¡áquinas Tragamonedas, la empresa transferenle no registra ningún procedimiento sanc¡onador en trám¡le pend¡ente de resoluc¡ón respecto de la sala de juegos objeto de la ü¿..:'i. transferencia, no exist¡endo a la fecha multa pendiente de pago; -21...;€ //,$\'t----.,:r|..

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/,y.,911!?i,h.\i\ Que, en ese sent¡do, se advierte que la empresa lransferenle cumple con los requis¡tos ad¡cionales ,{É{ ^;';ff;t" l$evistos en el articulo 18'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y fe"- /¡ybrmas modiñcatorias; Y*. ).'r5\--zl.t

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Que, para efectos del presente proced¡m¡ento se ha tomado en cons¡deración la evaluac¡ón técn¡cá realizada a favor de la transferente con mot¡vo de la autorizac¡ón conced¡da med¡ante Resolución Directoral N" 1608-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 02.06.2014, en la que se determ¡nó que la sala de juegos objeto de transferenc¡a cumple con los requisitos técn¡cos ex¡g¡bles para una sala de juegos de máquinas tragamonedas, según puede adverl¡rse de los Informes Técn¡cos Nos 361 y 545-2014MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-EETTY, de fechas 27.03.2014 y 21.O5.2O14, respeclivamente, no obstante, se advirtió de los ¡nformes técnicos antes refer¡dos que la sala de juegos, no cumpl¡ría con lo d¡spuesto en el arlículo 5' de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, toda vez que se encuentra ub¡cada a menos de c¡ento cincuenta (150) metros contados s¡gu¡endo el m¡n¡mo tránsito peatonal del Templo lglesia Penlecostés de los Ministerios del D¡os v¡v¡ente, ub¡cado en la Av. José Pardo N' 709 12 Distrito de Chimbote, Provinc¡a del Santa y Departamento de Ancash, y de la Organ¡zación Educativa ub¡cada en José Pardo N'623 D¡strito de Ch¡mbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash;

Que, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el articulo 5' de la Ley N' 27153 y mod¡ficatorias ha establecido que las salas de juegos, deben cumpl¡r con el requis¡to de d¡stanc¡a mín¡ma, es decir que la sala de juegos no se encuentre ub¡cada a menos de ciento c¡ncuenta y 00/'100 metros (150 m) contados sigu¡endo el mínimo tráns¡to peatonal de ningún centro de estud¡os de educac¡ón ¡nicial, pr¡maria y/o secundar¡a ni de templos;

Que, en torno a la distanc¡a minima respecto de centros de educación, de conform¡dad con el articulo 15o de la D¡rect¡va No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.0't.2007 "Normas comptementar¡as al

procedimiento de reordenam¡ento y formalizac¡ón prev¡sto en la Ley No 28945'd¡spone: "De acuerdo con lo establec¡do en el añículo 5" de la Ley, entiéndase por centros de educac¡ón in¡c¡at, pdmar¡a o secundaría a aquellos centros de esfudios que impatten educac¡ón bás¡ca regulat de acuerdo con ta Ley No 2A044 "Ley General de Educac¡ón" que cuenten con el cal¡ficativo exped¡do por et Min¡ster¡o de Educación y la t¡cenc¡a mun¡cipal de func¡onam¡ento correspond¡ente. (...)"; ratificada con el articulo 2' de la Directiva N' OO2-2008MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada medianle Resoluc¡ón 349-2008MINCETURA/MT/DGJCMT,

ffi

D¡rectorat

D¡spos¡c¡ones Ad¡cionales, re¡ac¡onadas con la d¡stancia minima;

Que, as¡mismo, de la búsqueda real¡zada en el Portal Web del Min¡ster¡o de Educac¡ón, se advierte que la Organización Educat¡va Galileo ub¡cada en José Pardo N'623 D¡str¡to de Chimbote, Provinc¡a de¡ Santa y Departamento de Ancash, con cód¡go modular 1249663 y cód¡go de local 035778 ¡mparte educac¡ón alternat¡va, no constituyendo d¡cho tipo de educac¡ón una educac¡ón bás¡ca regular conforme a la definic¡ón refer¡da en el cons¡derando precedente; de otro lado, med¡ante carta N" 3i-2014-GDEL-Mps, de fecha 30.04.20'14 el Gerente de Desarrollo Económ¡co de la Mun¡c¡palidad PÍovinc¡al del Santa, ind¡ca que el local ubicado en en Av. José Pardo N' 623, denom¡nado como "Academia Preuniversitar¡o Galileo": carece de -qr" de Func¡onamiento para realiza( servicios de educación masiua, ra¿n p"i l" i¡..t *"tr"

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no se encuentra comprendido dentro de los alcances de lo d¡spuesto en el articulo 50 de la Ley No

53 y normas mod¡f¡cator¡as;

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t-=-(\ Que. no obstante, en torno a la d¡stancia mín¡ma respecto de templos, se debe tener en cuenta que \&\nforme a la def¡nición conten¡da en el lileral m) del artículo 1' de la Directiva N" OO2-2@8^..Y^ 4i4oo )f,T NCETURA/MT/DGJCMT, "D¡spos¡c¡ones Ad¡c¡onales relac¡onada con la determ¡nac¡ón de la distanc¡a " I / xllnima' , se def¡ne a Templo al espac¡o f¡sico de cutto especialmente ac¡nd¡cionado en donde se perm¡te el -

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libre de personas con el objeto de cetebrar r¡tos de carácter rel¡gioso;

r)¡'A ¡/:nEr rroq .ra iÁ t^'r )l exped¡da por el según lñ lo cañá|..{^ Que, cAñí'ñ señalado añ en lr la ar.rá Carta No N' nrA-rñ1, 028-2014-GDEL-MPS, de {6^hfecha ,1 2'1.U.2O14, Gerente de Desarrollo Económico de la Mun¡c¡pal¡dad Prov¡ncial del Santa, el establecimienio ubicado en el Jr. Manuel Ruiz N" 304, denom¡nado como "Distribu¡dora y Librería Cultura", está autorizado por la Mun¡cipal¡dad Prov¡ncial del Santa, de acuerdo a la L¡cencia de Funcionam¡ento N" 00177-10, no obstante ¡nd¡ca que "no ha sido autorizado para n¡ngún olro uso que no sea d¡stribu¡dora y libreria; que ex¡ste un ambiente en el que de manera ¡legal e ¡nformal ex¡sten equipos que detallan un ambiente de grabación de videos; que el ¡nmueble objeto de ¡nspecc¡ón no reúne las condic¡ones de seguridad para ven¡r func¡onando de acuerdo a la licenc¡a em¡l¡da y mucho menos para cualqu¡er otro rubro de grabac¡ón, menos de reun¡ón";

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uue, asrmrsmo, se aoJunro en er Expeoren¡e N- t614:z1-:llJ14-MtNcts tut