transportes y comunicaciones - MTC

9 ene. 2010 - F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental del. Ministerio de Salud, dándose término a su designación
205KB Größe 1 Downloads 42 Ansichten
El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese, OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 443971-2

Designan Director General Ambiental del Ministerio

de

Lima, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 807-2009/ MINSA del 27 de noviembre de 2009, se encargó al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, las funciones de Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 488-2009/MINSA del 21 de julio de 2009, se designó al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal; Que por convenir al servicio resulta necesario designar al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, como Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándose término a su designación de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con eficacia al 4 de enero de 2010, al médico cirujano EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ, en el cargo Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 488-2009/ MINSA.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 443971-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de sátelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú decreto supremo n° 002-2010-mtc

Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2010/MINSA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

410689

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, se aprobó la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú; Que, mediante Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma para el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que establece las normas y procedimientos para el Registro Andino de Satélites, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a Operadores Satelitales a ofrecer capacidad satelital en sus territorios, conforme sus respectivas legislaciones nacionales y en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y del Principio de Reciprocidad; Que, asimismo la citada Decisión 707, en su Primera Disposición Transitoria estableció que los Países Miembros, en un plazo de seis (06) meses a partir de su publicación, deberán incluir en sus respectivos procedimientos de autorización o registro, el requisito de cumplir con esta Decisión; Que, posteriormente mediante Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina, se sustituyeron las disposiciones transitorias de la acotada Decisión 707, ampliando el plazo hasta el 20 de diciembre de 2009, para que los Países Miembros, incluyan en su legislación interna, el requisito a cargo de los proveedores de capacidad satelital, de cumplir con el procedimiento y requisitos previstos en la Decisión 707; Que, en tal sentido, corresponde adecuar la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 0222005-MTC, a las Decisiones 707 y 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29370; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar el numeral 4.1.3 al artículo 4 de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, con el siguiente texto: “Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro 4.1 Los requisitos para el Registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes: (…) 4.1.3 Tratándose de proveedores de capacidad satelital que empleen satélites geoestacionarios, haber obtenido

410690

NORMAS LEGALES

el registro de los mismos en la Lista Andina Satelital, lo cual deberá acreditarse mediante la presentación del Certificado de Registro que por cada satélite conceda la Secretaría General de la Comunidad Andina. Para tal efecto, se entenderá por Lista Andina Satelital a la lista de satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina.” Artículo 2.- Modificar el numeral 5.3 del artículo 5, de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Procedimiento para la inscripción en el Registro (…) 5.3 Certificado de inscripción Para la provisión de capacidad satelital se requiere contar con el certificado de inscripción en el Registro que emita el órgano competente de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Dicho certificado será expedido a los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, detallando los satélites que hubieran cumplido los requisitos previstos en el numeral 4.1.” Artículo 3.- Modificar el literal e) e incorporar el literal f) al artículo 8 de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 8.- Cancelación del Registro Serán causales de cancelación del Registro las siguientes: (…) e) La cancelación del Registro en la Lista Andina Satelital. La cancelación del Registro Nacional se hará efectiva dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la notificación cursada por la Secretaría General de la Comunidad Andina. f) Otras causales que establezca el Ministerio, aprobadas por resolución ministerial.” Artículo 4.- Modificar el literal f) e incorporar el literal g) al artículo 10 de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios

El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010

de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 10.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes: (…) f) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus modificatorias, según corresponda. g) Las demás que establezca el Ministerio por resolución ministerial.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Toda referencia a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones en la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, deberá entenderse referida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Segunda.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, publicará en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cancelaciones del Registro de Proveedores de Capacidad Satelital. Tercera.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones adecuará el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital a su cargo, a las disposiciones previstas en las Decisiones 707 y 715 de la Comisión de la Comunidad Andina y a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República Enrique Cornejo Ramírez Ministro de Transportes y Comunicaciones 443982-3

DIARIO OFICIA L

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] LA DIRECCIÓN