trabajadores no docentes

La UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA – UPCH, de conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente que est
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO – TRABAJADORES NO DOCENTES (Código: D1CR10)

(APROBADO POR CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN DE FECHA DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2008)

INTRODUCCIÓN La UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA – UPCH, de conformidad con lo previsto en la legislación laboral vigente que establece la obligación de todo empleador que cuente con más de cien (100) trabajadores a tener un Reglamento Interno de Trabajo, aprueba el presente documento denominado «Reglamento Interno de Trabajo de los Trabajadores no Docentes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH». El Reglamento Interno de Trabajo es el documento que determina las condiciones a las que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, tales como: derechos y obligaciones, jornada laboral, horario de trabajo, sanciones disciplinarias y otros. El Reglamento Interno de Trabajo será entregado a cada uno de los trabajadores para su conocimiento y cumplimiento, luego de haber sido presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación conforme a Ley. Asimismo, será publicado en la página Web institucional (www.upch.edu.pe). El Reglamento Interno de Trabajo tiene 72 Artículos, 18 Capítulos y 09 Títulos, que agrupan las principales disposiciones que regulan la relación laboral, conforme a Ley; así como otras que, de acuerdo a la conveniencia y necesidades de la UPCH por el tipo de actividad que desarrolla, han sido consideradas.

El Reglamento Interno de Trabajo tiene por finalidad crear las normas que armonicen la relación laboral, a través del contrato de trabajo, entre la UPCH y sus trabajadores no docentes, en bien de la productividad, competitividad y cumplimiento de la visión, misión, objetivos institucionales y el buen clima laboral.

GLOSARIO DE DEFINICIONES

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Para la mejor comprensión del presente Reglamento Interno de Trabajo, a continuación se desarrolla el glosario de definiciones, que forma parte del mismo:

a) Contrato de Trabajo: Se entiende como contrato de trabajo al acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador (Universidad), a través del cual el trabajador, bajo subordinación y dependencia, presta sus servicios personalmente a cambio de una contraprestación remunerativa otorgada por el empleador. b) Correo Electrónico: Se entiende como correo electrónico a la cuenta que la UPCH asigna a su trabajador a efectos de que a través del Internet y/u otros medios de telecomunicaciones pueda intercambiar mensajes, los cuales son almacenados en la computadora. Toda cuenta de propiedad de la UPCH será reconocida por el dominio «upch.edu.pe» u otro que pueda crear. c) Horario de Trabajo: Se entiende por el horario de trabajo al tiempo que existe entre la hora de ingreso y la hora de salida, que la UPCH asigna al trabajador. d) Inasistencia: Se entiende por inasistencia la no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada, cuando el trabajador no registra su ingreso y/o salida al centro de trabajo. e) Internet: Se entiende por Internet al servicio de acceso a la red mundial que la UPCH asigna a los trabajadores; el mismo que, se puede acceder a través de un código de identificación que la UPCH otorga. f) Jornada Efectiva: Se entiende por jornada efectiva al tiempo que todo trabajador realiza sus labores, la misma que es computada desde el momento que registra su ingreso al centro de trabajo hasta el registro de salida. No incluye al refrigerio. g) Jornada Laboral: Se entiende por jornada laboral al tiempo computado como horas laboradas, pudiendo ser diarias y/o semanales, conforme a Ley. h) Licencia: Se entiende por licencia a la autorización que la UPCH otorga a los trabajadores, a solicitud de los mismos, para no asistir al centro de trabajo. i)

Permiso: Se entiende por permiso a la autorización que la UPCH otorga a los trabajadores, a solicitud de los mismos, para poder ausentarse por horas del centro de trabajo.

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Reglamento Interno de Trabajo: Es el documento que determina las condiciones a las que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, tales como: derechos y obligaciones, jornada laboral, horario de trabajo, sanciones disciplinarias y otros.

k) Trabajador no Docente: Se entiende por trabajadores no docentes, a todos aquellos trabajadores que realizan labores administrativas, técnicas, profesionales, personal de servicios, y, otros que no realizan docencia para la UPCH, sin distinción de cargo, ubicación o nivel jerárquico. l) Tolerancia: Se entiende por tolerancia al retraso que la UPCH permite para que el trabajador pueda registrar el ingreso y/o salida a la UPCH.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (Aprobado por Consejo Universitario en Sesión de fecha 12 de noviembre de 2008)

TITULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.- Universidad Peruana Cayetano Heredia. La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) es una institución académica y autónoma, con gobierno democrático, sin fines de lucro, dimanada de la comunidad social y al servicio de ella; conformada por profesores, alumnos y graduados, unidos en la tarea de investigar, enseñar y aprender, preferentemente, en función de la realidad peruana.

CAPÍTULO II DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento Interno de Trabajo es de aplicación para todos los trabajadores no docentes de la UPCH (en adelante trabajadores), sin distinción de cargo, ubicación o nivel jerárquico, dentro o fuera del centro de trabajo, y, que tienen vínculo laboral vigente.

También, es de aplicación el presente reglamento a aquellos trabajadores docentes que temporalmente ejercen cargo de naturaleza administrativa, en lo que sea aplicable.

CAPÍTULO III DE LA FINALIDAD, OBJETO

Artículo 3.- Finalidad y Objeto. La finalidad del presente Reglamento Interno de Trabajo es establecer normas de trabajo y de conducta laboral, necesarias para favorecer, impulsar y mantener la armonía en las relaciones de trabajo, entre la UPCH y sus trabajadores, en bien de la productividad, competitividad y cumplimiento de los objetivos institucionales.

El objeto del presente Reglamento Interno de Trabajo es que las relaciones laborales se desarrollen con el espíritu de cooperación, comprensión y fraternidad entre los trabajadores y la UPCH, sin distinción de categoría ocupacional.

CAPÍTULO IV DE LA BASE LEGAL Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 4.- Base legal.

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Es base legal del presente Reglamento Interno de Trabajo, la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto de la UPCH, y, todas las normas y disposiciones legales vigentes que regulan las relaciones laborales sujetas a la actividad privada.

Artículo 5.- Difusión. El Reglamento Interno de Trabajo, será entregado a cada uno de los trabajadores para su conocimiento, respeto y cumplimiento. El Reglamento Interno de Trabajo será publicado en la página Web Institucional de la UPCH (www.upch.edu.pe).

Una vez recibido por el trabajador el Reglamento Interno de Trabajo y/o publicado en la página Web Institucional, no podrá alegar su desconocimiento del mismo para su no cumplimiento.

CAPÍTULO V DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN

Artículo 6.- Selección. La UPCH adoptará las medidas de reclutamiento y selección de personal que considere conveniente, según los casos y circunstancias presentadas para su admisión.

La selección final y la contratación del postulante están a cargo de los funcionarios de la UPCH con facultades para tal efecto. La selección debe especificar la fecha de incorporación, cargo, dependencia, jornada laboral, y, otros datos necesarios para la admisión del trabajador.

Artículo 7.-

Admisión.

La admisión como trabajador de la UPCH se realiza a la suscripción del contrato de trabajo, bajo cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, y, de acuerdo a las necesidades de la UPCH.

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Todo trabajador contratado estará sujeto, conforme a ley y/o acuerdo entre las partes, a un periodo de prueba.

Ninguna persona puede realizar labores bajo subordinación y dependencia sin tener contrato de trabajo, bajo responsabilidad de quien autorizó su ingreso.

Artículo 8.- Inducción. Todo trabajador recibirá por parte de la UPCH una inducción general y al puesto de trabajo, con la finalidad que se brinde información general, amplia y suficiente que permita la ubicación del trabajador y de su rol dentro de la Universidad para fortalecer su sentido de pertenencia y la seguridad para realizar su trabajo de manera autónoma.

La inducción general estará a cargo de la División de Recursos Humanos. La inducción al puesto de trabajo será responsabilidad del jefe inmediato.

CAPÍTULO VI DE LA DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Artículo 9.- Documentación. Para ingresar a trabajar a la UPCH, es obligación del trabajador presentar los documentos que la División de Recursos Humanos exija; así como, llenar la ficha de personal y otros documentos que se le requiera. La División de Recursos Humanos se encargará de armar un legajo personal de todo trabajador. En el legajo personal se archivará toda la información y documentación necesaria del trabajador. Si la UPCH detecta, en cualquier momento, que la documentación presentada por el trabajador, para su proceso de selección y/o admisión, es falsa y/o adulterada, según sea

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el caso, quedará sin efecto el proceso de incorporación al centro de trabajo y, por lo tanto, el contrato de trabajo. Independientemente de lo mencionado, la UPCH se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. El presente artículo es también aplicable en los casos que un trabajador presente documentación falsa y/o adulterada para lograr ser promovido de puesto de trabajo o lograr otro beneficio.

Artículo 10.- Identificación. La UPCH entregará a cada uno de sus trabajadores un documento de identificación, que los acreditará como trabajador de la Institución. El uso del documento de identificación es obligatorio dentro del horario y centro de trabajo. El mal y/o inapropiado uso del documento de identificación por parte del trabajador, será sujeta a una sanción disciplinaria.

Si el documento de identificación es perdido y/o dañado por el trabajador, el costo de su reposición será a cargo del él.

TITULO II JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA E INASISTENCIA CAPÍTULO VII DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 11.- Jornada de Trabajo. La jornada efectiva de trabajo es de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Dentro de sus necesidades, la UPCH podrá establecer jornadas de trabajo con horarios atípicos, conforme a Ley, por días y horas que varían de acuerdo a la naturaleza de las labores y necesidades de la UPCH.

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Artículo 12.- Jornada Efectiva. La Jornada efectiva es el tiempo que todo trabajador dedica a sus labores, desde la hora de ingreso hasta la hora de salida. No incluye el tiempo de refrigerio.

Artículo 13.- Horario de Ingreso y Salida. El horario de ingreso y salida del centro de trabajo lo establece la UPCH. El horario general para todos los trabajadores es el siguiente: a) De Lunes a Viernes de 8 a.m. a 5.30 p.m., incluido refrigerio. b) Sábado de 8 a.m. a 12.25 p.m.

La UPCH, por necesidades de servicio, podrá asignar horarios especiales. Asimismo, podrá fijar horarios por acuerdos individuales y/o colectivos. El horario de trabajo será publicado en lugar visible para información y conocimiento de todos los trabajadores.

El presente horario de ingreso y salida al centro de trabajo será de aplicación para todos los trabajadores que sean admitidos en la UPCH a partir de la vigencia del presente Reglamento Interno de Trabajo. Los demás trabajadores, mantendrán vigente su horario y jornada laboral. Cualquier modificación se hará conforme a Ley.

Artículo 14.- Horas Extras de Trabajo. Las horas extras de trabajo no están autorizadas por la UPCH. Sólo por autorización expresa de la Dirección General de Administración, y, bajo la directiva establecida vigente al respecto, se permitirá horas extras.

La autorización de horas extras sólo procederá por hora completa (60 minutos) efectivas de trabajo.

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Artículo 15.- Permanencia en la Oficina. Todo trabajador sólo podrá permanecer en su oficina y/o área de trabajo dentro de su horario y jornada laboral. Está prohibido permanecer en las oficinas o en el campus universitario fuera de las horas y jornada de trabajo, ya sea, en días laborables y no laborables, incluidos domingos y/o feriados, salvo autorización escrita de la División de Recursos Humanos.

Constituye falta, sujeta a sanción disciplinaria, conforme a lo previsto en el presente reglamento, el incumplimiento del párrafo anterior. El trabajador podrá permanecer en el centro de trabajo, sin estar en falta, como máximo de 10 minutos después del término de su hora. Dicho tiempo sólo puede ser utilizado a efectos de poder alistarse, hacer uso de los servicios higiénicos, retirarse y registrar su salida. Este tiempo no modifica el horario y/o jornada de trabajo, ni significa autorización de tiempo extra de trabajo.

Artículo 16.- Otras Actividades en Horario de Trabajo. Los trabajadores de la UPCH están prohibidos de realizar en horas de trabajo todo tipo de actividad no laboral, deportiva o recreativa, salvo aquellas que por sus propias funciones se dediquen a la práctica o enseñanza de deporte a los alumnos o estén autorizadas expresamente por la División de Recursos Humanos.

Artículo 17.- Refrigerio. Todo trabajador debe tomar su tiempo de refrigerio. El tiempo para el refrigerio es de cuarenta y cinco (45) minutos. El refrigerio será a partir de 1.00 p.m. a 1.45 p.m. Excepcionalmente, con acuerdo del Jefe de Oficina, podrá ser, bajo el mismo tiempo, en otra hora. En éste último caso, la hora de inicio del refrigerio no debe superar las 2.00 p.m. El refrigerio no puede ser tomado en las oficinas o áreas de trabajo. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada laboral.

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La División de Recursos Humanos establece las medidas necesarias para la supervisión, control y cumplimiento del presente artículo.

CAPÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA, INASISTENCIA Y TARDANZAS

Artículo 18.- Registro de Control de Asistencia. La UPCH establece los medios y mecanismos necesarios para facilitar el registro de control de asistencia y puntualidad de los trabajadores. Los trabajadores tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del centro de trabajo, mediante el sistema de control que la División de Recursos Humanos autorice. Así mismo, el registro se hará al salir o reingresar al centro de trabajo por motivo de permiso y/o comisión de servicios durante la hora de trabajo, o, por el uso de tiempo de refrigerio fuera del centro de trabajo. En caso que el trabajador se encuentre en comisión de servicios y que no le permita el registro al inicio de la jornada laboral, éste será reportado a la División de Recursos Humanos. Igualmente, en el caso de viaje por comisión de servicios, la ausencia se reportará por el Jefe inmediato a la División de Recursos Humanos.

Artículo 19.- Prohibición del Registro. Está prohibido que un trabajador de la UPCH registre el control de asistencia a otro trabajador, o, hacerse registrar por cualquier otra persona. El registro es personalísimo. El incumplimiento de éste artículo dará lugar a la aplicación de una medida disciplinaria de suspensión de labores sin goce de remuneración de tres (03) días como mínimo y máximo de cinco (05) días laborales en la primera vez. En caso de reincidencia la sanción disciplinaria será de falta grave.

Artículo 20.- Falta de Registro.

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La falta de registro, ya sea, a la hora de ingreso o salida, o ambos, se considerará como día no laborado, salvo que la División de Recursos Humanos autorice la subsanación del registro omitido.

Artículo 21.- Tolerancia al Registro de Ingreso. La UPCH permitirá el ingreso al centro de trabajo con un tiempo de tolerancia. La tolerancia no significa modificación en el horario de ingreso al centro de trabajo. El ingreso al centro de trabajo en tolerancia no es de uso habitual. La reiteración, en el ingreso al centro de trabajo en tiempo de tolerancia, será sancionada disciplinariamente. La tolerancia de registro de ingreso al centro de trabajo es de diez (10) minutos. Para efectos del pago sólo se considerará el tiempo efectivamente laborado. La reiteración en el ingreso al centro de trabajo en tolerancia, para ser sujeto de una sanción disciplinaria, debe ocurrir por más de tres (3) días durante un mismo mes; en este caso, la sanción disciplinaria será de amonestación por escrito. Si, el ingreso al centro de trabajo en tiempo de tolerancia supera los cinco (5) días en un mismo mes, la sanción disciplinaria será de suspensión de labores sin goce de remuneración por un (01) día. La División de Recursos Humanos es responsable del cumplimiento y aplicación de las sanciones.

Artículo 22.- Tolerancia al Registro de Salida. Los trabajadores tendrán como tolerancia de registro de salida de su centro de trabajo hasta por diez (10) minutos y sólo, podrá ser utilizado a efectos de poder alistarse, hacer uso de los servicios higiénicos, y/o, para el tiempo que represente llegar a registrar su salida, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 del presente reglamento. Está prohibido utilizar dicho tiempo para continuar con las labores habituales. La mencionada tolerancia no significa modificación de la hora y/o jornada de trabajo, ni tiempo extra de trabajo. El trabajador que haga uso de dicho tiempo para continuar con sus labores habituales será sujeto a sanción disciplinaria. De igual forma, el registro que supere el tiempo de tolerancia será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento de Interno de Trabajo.

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Sólo por autorización expresa, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento, podrá un trabajador marcar luego del tiempo de tolerancia para el registro de salida.

Artículo 23.- Exentos de Registro de Asistencia. Están exentos de registrar, conforme al presente Reglamento, aquellos trabajadores que ocupan cargos de dirección, confianza o que por su nivel de sus funciones o por la índole de sus labores no sea necesario. La División de Recursos Humanos es la encargada de autorizar a los trabajadores que se encuentran exentos.

Artículo 24.- Inasistencia. La no concurrencia al centro de trabajo sin causa justificada, el retiro antes de la hora de salida sin causa justificada, la omisión del registro de ingreso y/o salida, constituye inasistencia. Artículo 25. - Inasistencia por más de dos (02) días. Si un trabajador no asiste a trabajar por dos (02) días consecutivos, la División de Recursos Humanos deberá coordinar con el Jefe inmediato del trabajador sobre la existencia de reporte. De no ser así, se hará la verificación respectiva por intermedio del área del Servicio Social de la UPCH. Verificado los hechos antes expuestos, de continuar con la inasistencia se procederá conforme a Ley respecto a su situación laboral.

Artículo 26.- Comunicación de Inasistencia. Los trabajadores que por fuerza mayor se encuentran impedidos de concurrir a su centro de trabajo, deberán de informar a su Jefe inmediato y/o a la División de Recursos Humanos personalmente o a través de otra persona los motivos de su inasistencia.

La justificación se aceptará hasta el tercer (03) día de inasistencia, la misma que debe estar debidamente documentada.

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Artículo 27.- Ingreso Fuera de Hora Establecida Para el ingreso fuera de la hora establecida, que supera la tolerancia para el ingreso al centro de trabajo, la División de Recursos Humanos podrá autorizar dicho ingreso y registro. La División de Recursos Humanos tomará en cuenta las horas efectivamente laboradas al momento del pago de remuneración. Sólo esta permitida la autorización de ingreso fuera de la hora establecida hasta cuatro (04) ingresos al mes, debidamente justificado.

CAPÍTULO IX DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 28.- Licencia. La licencia es la autorización que se otorga a solicitud del trabajador para no asistir al centro de trabajo por uno o más días.

La licencia será autorizada por la Dirección General de Administración, previo visto bueno del Jefe inmediato del trabajador.

Es facultad de la Dirección General de Administración variar el número de días solicitados por el trabajador, según las necesidades del servicio. La autorización de la licencia será puesta de conocimiento por la Dirección General de Administración a la División de Recursos Humanos, con la finalidad que ésta pueda adoptar las acciones respectivas al momento del pago de la remuneración, según sea el caso.

Artículo 29.- Causas de Licencia. La licencia se otorga por las siguientes causas:

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a) Con derecho a remuneración.- Se otorga: a.1.

Por enfermedad, debidamente acreditada conforme a ley.

a.2.

Por capacitación oficial.

a.3.

Por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermano.

a.4.

Por gravidez, de acuerdo a ley.

a.5.

Otras que autorice la Ley.

a.6.

Otras que la Dirección General de Administración autorice, con acuerdo del Consejo Universitario.

Este tipo de licencias deben de ir acompañados de los documentos que sustenten la causa de la licencia; los mismos que, de ser el caso, deben ser expedidos por las personas autorizadas para cada caso y que consten clara y fehacientemente las causas y el nombre completo del trabajador. En caso que se compruebe que la documentación entregada es falsa, quedará automáticamente sin efecto la licencia, considerándose como días injustificados de asistencia y como falta grave, la misma que da derecho al empleador de dar por terminado el vínculo laboral, conforme a Ley. La UPCH se reserva el derecho de adoptar las acciones legales pertinentes, respecto a la constatación de documentación falsificada y/o adulterada.

b) Sin derecho a remuneración. Se otorga: b.1. Por motivos personales. b.2. Por capacitación no oficial. b.3. Otras que la Dirección General de Administración autorice.

Artículo 30.- Trámite. Toda licencia es solicitada por el trabajador, a través de un escrito a la Dirección General de Administración. Para que surta efecto su tramitación, ésta debe ser presentada por lo

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menos con cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha a ser utilizada. La solicitud debe tener el visto bueno del Jefe inmediato del trabajador. Están exentas del plazo previsto en el párrafo anterior aquellas licencias cuyo plazo esté previsto por Ley y/o por las mismas circunstancias que esté impedido físicamente de realizarlas.

Artículo 31.- Permisos. El permiso es la autorización para ausentarse, sólo por horas, del centro de trabajo a solicitud del trabajador. Los permisos interrumpen la jornada de trabajo, y, son autorizados en forma excepcional por la División de Recursos Humanos, previo visto bueno del Jefe inmediato del trabajador.

Artículo 32.- Causas de Permisos. Los permisos pueden ser:

a) Permiso sin goce de remuneración.- Se otorga: a.1. Por motivos personales. a.2. Por capacitación no oficial a.3 Otros que la División de Recursos Humanos autorice. Los permisos sin goce de remuneración no podrán, en el acumulado del tiempo autorizado, superar en un mes, por ningún motivo, el equivalente de un (01) día de trabajo. b) Permiso con goce de remuneración.- Se otorga: b.1. Por enfermedad, justificada con documentos. b.2. Por embarazo. b.3. Por lactancia.

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b.4. Por capacitación Oficial. b.5. Por comisiones Oficiales. b.6. Por citación expresa: judicial, administrativa y/o policial. b.7. Otra que la División de Recursos Humanos autorice.

Artículo 33.- Inicio y culminación del Permiso. Todo permiso se inicia luego del ingreso del trabajador al centro de trabajo y culmina siempre dentro de la jornada laboral diaria. El trabajador está obligado a registrar su salida y su reingreso al centro de trabajo una vez culminado su permiso.

En el supuesto que el trabajador no registrara su salida, será considerado como abandono del centro de trabajo. Si el trabajador registra su salida de permiso y no su reingreso o reingresa más tarde de la hora autorizada, al centro de trabajo, quedará automáticamente sin efecto el permiso, considerándole como inasistencia injustificada al centro de trabajo, salvo que justifique documentalmente los motivos de su no reingreso o demora.

Artículo 34.- Trámite del Permiso. El permiso es tramitado a solicitud del trabajador, antes de su uso. Deberá hacerlo por escrito, a través del documento denominado «Papeleta de Permiso», según lo apruebe la División de Recursos Humanos, la misma que debe ir con el visto bueno del Jefe inmediato del trabajador. En caso de ausencia del Jefe de Recursos Humanos autorizará el que haga sus veces o el Director General de Administración.

Copia de la autorización de permiso debe ser entregada al personal de seguridad de la puerta de salida del centro de trabajo.

TITULO III DE LOS DIAS DE DESCANSO

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CAPÍTULO X DE LAS VACACIONES ANUALES, DESCANSO SEMANAL Y DÍAS FERIADOS

Artículo 35.- Vacaciones. Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional remunerado, por cada año completo de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mínima de cuatro horas y siempre que haya cumplido dentro del año de servicios el récord correspondiente previsto en Ley.

Artículo 36.- Oportunidad del Descanso Vacacional. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre la UPCH y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la UPCH y de los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

Las Unidades de Gestión son responsables, en coordinación con la División de Recursos Humanos, de elaborar oportunamente el rol anual de vacaciones. El rol anual debe ser aprobado por la Dirección General de Administración.

Artículo 37.- Descanso Semanal. Todo trabajador tiene derecho a veinticuatro (24) horas mínimas consecutivas de descanso en cada semana de trabajo. El día de descanso será otorgado preferentemente en día domingo. El día de descanso puede ser establecido por la UPCH según las necesidades del servicio.

Artículo 38.- Días Feriados. El trabajador tiene derecho al descanso remunerado de los días feriados establecidos por Ley. Por necesidades del servicio de la UPCH un trabajador puede laborar en día feriado, el mismo que será sustituido por otro día en la misma semana, conforme a Ley.

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CAPÍTULO XI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Artículo 39.- Reconocimiento de Derechos. La UPCH reconoce a todo trabajador los derechos propios de la relación laboral, establecidos en la Constitución Política del Perú, el Contrato de Trabajo, las normas laborales vigentes, el Reglamento Interno de Trabajo, y/o acuerdo suscrito entre las partes de manera individual y/o colectiva.

Artículo 40.- Derechos del Trabajador. Al margen de lo previsto en el artículo anterior, este Reglamento reconoce a todo trabajador los siguientes derechos: a) Todo trabajador tiene derecho a una remuneración, que de común acuerdo convenga con la UPCH. La remuneración es pagada por el trabajo efectivamente realizado. b) Todo trabajador tiene derecho a recibir las asignaciones y bonificaciones que le corresponda de forma colectiva y/o individual, de conformidad con la legislación laboral vigente. c) Todo trabajador tiene derecho a que no se le descuente su remuneración, salvo por ley, mandato judicial o cuota sindical con autorización del trabajador, de acuerdo a ley. d) Todo trabajador tiene derecho al pago de horas extras, siempre que sean autorizadas conforme a lo previsto en el presente Reglamento. No se pagará horas extras si por mutuo acuerdo se acordó compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. e) Todo trabajador tiene derecho a realizar cualquier reclamo que por error u omisión en el pago de su remuneración pudiera sentirse afectado. El reclamo se realiza por escrito ante la División de Recursos Humanos dentro de los cinco (05) días calendarios, del mes siguiente en que considere que se originó el error u omisión. f) Todo trabajador tiene derecho a realizar llamadas por teléfono para comunicarse con su domicilio sólo en caso de emergencia.

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g) Todo trabajador tiene derecho a recibir sus gratificaciones, conforme a Ley.

Artículo 41.- Obligaciones del Trabajador. Son obligaciones de los trabajadores, los previstos en la legislación laboral vigente, contrato de trabajo, convenios colectivos y/o individuales, y, las que señalan el presente Reglamento. Su incumplimiento está sujeto a medida disciplinaria: a) Cumplir con los términos del contrato de trabajo. b) Cumplir con el Reglamento Interno de Trabajo. c) Cumplir con los convenios colectivos y/o individuales. d) Conducirse con decoro, honestidad y respeto a sus compañeros de trabajo, docentes, estudiantes y público en general. e) Realizar las funciones encargadas con eficiencia y eficacia. f) Cautelar la seguridad y el patrimonio de la Universidad, especialmente el que tengan bajo su responsabilidad. g) Denunciar, ante su Jefe o inmediato superior, cualquier hecho irregular que infrinja el presente Reglamento o de algún acto delictivo ocurrido dentro de la UPCH o circunstancias directamente relacionadas con el ejercicio de la función laboral. h) Comunicar cualquier cambio en sus datos personales, llámese domicilio, estado civil, etc. En caso de no informar cualquier cambio que se hubiere producido, los datos que la UPCH cuente serán tomados como ciertos para efectos de cualquier trámite o comunicación administrativa o legal. i)

Someterse a procesos de evaluación sobre la capacidad, desempeño y rendimiento laboral, cuando la UPCH asi lo disponga.

j)

No realizar, en horas de trabajo, actividades ajenas a sus labores habituales, ya sean recreativas, deportivas o de cualquier otra índole.

k) Firmar las boletas de pago. l)

No promover o realizar reuniones de cualquier tipo, sin la autorización de la División de Recursos Humanos, y, con el visto bueno del Jefe inmediato.

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m) No circular o distribuir, periódicos, folletos, libros, volantes o cualquier otra clase de documentos, ya sea física o electrónicamente, que no tenga relación con el trabajo, sin previa autorización de la División de Recursos Humanos. n) No hacer cualquier tipo de propaganda, publicidad, física o electrónicamente. o) No circular listas de suscripción y otras formas de efectuar colectas o recabar firmas dentro de las horas de labor o del centro de trabajo, física o electrónicamente, sin la autorización de la División de Recursos Humanos. p) No usar equipos, maquinarias, equipos telefónicos, de impresión, informáticos, internet y/u otros de propiedad de la UPCH para asuntos personales o particulares. q) Prestar amplia colaboración en casos de emergencia y en cualquier situación que se le requiera. r) Someterse exámenes médicos requeridos para apreciar su estado de salud, capacidad física, las veces que sea requerido por la UPCH. s) Evitar actuar con demora o premura intencionada en la tramitación de documentos, expedientes, reclamos, informes o cualquier otra labor inherente al cargo. t)

Evitar tertulias en los pasadizos del centro de trabajo.

u) No portar armas blancas y/o de fuego al centro de trabajo. v) No interrumpir el dictado de clases a los alumnos de la UPCH. w) Guardar la confidencialidad de la información y documentación que por motivos de su labor habitual pueda tener conocimiento. x) No realizar actividades comerciales dentro del centro de trabajo.

Artículo 42.- Uso del Internet y/o Correo Electrónico. El Internet y el correo electrónico son instrumentos de trabajo asignados a los trabajadores para el mejor desempeño de sus labores habituales; y, son de propiedad de la UPCH. Si un trabajador fuera encontrado haciendo mal uso del Internet y/o correo electrónico en horas de trabajo, será sujeto a sanción disciplinaria; así como, a la reparación de los daños que pudiera haber ocasionado su mal uso.

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Los motivos y/o causas de sanción disciplinaria por el mal uso del Internet y/o correo electrónico, y otras normas sobre el adecuado uso de los referidos instrumentos, serán reglamentados por la Dirección Universitaria de Información y aprobados por el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 43.- Derechos del Empleador. Son derechos de la UPCH: a) Planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades y labores del personal en el centro de trabajo. b) Determinar las funciones y tareas, las competencias laborales, denominaciones o títulos del cargo, los derechos, obligaciones, responsabilidades y sanciones; así como, asignar a los trabajadores en los puestos o cargos para los que sean idóneos y califiquen, de acuerdo a la facultad de dirección y administración. c) A la reubicación del personal por necesidades del servicio para su buena marcha y control. d) A promover a los trabajadores de categoría, cargo, cuando lo considere conveniente. Si el trabajador solicitara su promoción por escrito, la UPCH evaluará dicha solicitud. e) A establecer la jornada de trabajo, horario de ingreso y de salida, autorizar el trabajo en horas extras, la suspensión del contrato de trabajo, y el descanso vacacional, conforme a Ley. f)

A ingresar, con autorización escrita del trabajador, a las cuentas de correo electrónico que la UPCH haya destinado al trabajador para el desempeño de sus labores.

g) Evaluar periódicamente el desempeño y rendimiento del trabajador. h) Y otras que le confiera la Ley y/o acuerdos suscritos con los trabajadores de forma individual o colectivamente.

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Artículo 44.- Obligaciones del Empleador. Esta obligada la UPCH a: a) Cumplir con los términos del contrato de trabajo. b) Cumplir con lo previsto en el presente Reglamento. c) Y otras previstas en la Ley y/o con los acuerdos individuales o colectivos suscritos.

TITULO IV DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO SEXUAL CAPÍTULO XIII DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO SEXUAL Artículo 45.- Actos de Discriminación. La UPCH no tolera ni acepta cualquier acto de discriminación entre los trabajadores, cualquiera sea su cargo o nivel, ya sea, por razones de raza, sexo, color, edad, religión, nacionalidad y otras formas amparadas por Ley, cuyo propósito sea: a) Originar un ambiente y clima laboral dañoso. b) Afectar el habitual desempeño laboral. c) Perturbar en las oportunidades de desarrollo laboral. d) Ser portador o supuestamente portador de VIH-positivo. e) Y, otras que la UPCH considere como tal.

Todo acto de discriminación es sancionado disciplinariamente

Artículo 45.1.- Del VIH y SIDA.

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La UPCH, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR del Ministerio de Trabajo, ha tipificado que constituye un acto de discriminación el rechazo y estigma de un trabajador real o supuestamente VIH positivo; está prohibida la exigencia de la prueba de VIH o la exhibición del resultado de ésta al momento de contratar trabajadores, o durante la relación laboral o como un requisito para su continuación. Es nulo el despido basado en que el trabajador es un portador del VIH-SIDA así como el acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

La UPCH, mediante reglamento aparte aprobado por Consejo Universitario, establecerá el procedimiento conforme a lo previsto en las normas sobre la materia y asimismo, en tanto es aprobado el Reglamento antes citado, será de aplicación obligatoria lo establecido en la Resolución Ministerial antes citada y otras normas sobre la materia.

Artículo 46.- Acoso Sexual. La UPCH prohíbe y sanciona cualquier tipo de acoso sexual en el centro de trabajo, el mismo que será normado en reglamento aparte, aprobado por el Consejo Universitario, conforme a lo previsto en la ley específica que regula sobre la materia.

TITULO V DEL DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO CAPÍTULO XIV DE LOS ESTÍMULOS, EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 47.- Evaluación. La UPCH evaluará periódicamente el desempeño laboral y competencia de sus trabajadores, de acuerdo a los perfiles de cada puesto.

Artículo 48.- Capacitaciones. La UPCH se encarga de capacitar a sus trabajadores en las funciones, tareas asignadas y las competencias necesarias para desarrollar éstas. La elaboración del plan de capacitación estará a cargo de la División de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Administración.

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Artículo 49.- De los Estímulos. La UPCH estimula la responsabilidad, puntualidad, productividad, calidad, eficiencia, eficacia y el trabajo en equipo en las labores realizadas por sus trabajadores a través de: a) Felicitaciones por escrito, las que serán agregadas al legajo personal. b) Otros que la UPCH considere por conveniente. La División de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Administración, es la responsable de elaborar los criterios y estímulos a otorgar.

Artículo 50.- Responsabilidad Social. Como parte de su compromiso con la responsabilidad social laboral interna, la UPCH estimula y capacita a sus trabajadores, con la finalidad de mejorar la calidad de vida presente y futura; así como, su desarrollo profesional.

TITULO VI DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES

Artículo 51.- Medidas Disciplinarias. La UPCH, en virtud a sus atribuciones, está facultada a mantener la disciplina en el trabajo, con la finalidad de que la organización logre un clima laboral favorable para garantizar los objetivos y fines de la UPCH. Por lo tanto, todo trabajador está sujeto al constante control de disciplina. Los Jefes inmediatos son los responsables del trabajo y el cumplimiento de las labores asignadas a cada trabajador. Artículo 52.- Sanciones Disciplinarias.

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Las sanciones disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su falta y enmendar su conducta, salvo que ésta constituya de acuerdo a las normas legales, y, a las previstas en el presente Reglamento, falta grave, causal de despido.

Artículo 53.- Conocimiento de las Normas. Todo trabajador debe conocer el presente Reglamento Interno de Trabajo y las normas laborales vigentes, lo que implica que no es procedente invocar el desconocimiento de las normas disciplinarias para no ser sujeto a una sanción.

Artículo 54.- Tipo de Sanciones. De acuerdo a la naturaleza, circunstancias y gravedad, las sanciones son de cuatro figuras; las mismas que, son aplicables tanto para las infracciones a normas internas y/o de la legislación vigente: a) Amonestación Verbal: Es la medida correctiva que se aplica cuando la falta es leve o no reviste gravedad. Está siempre a cargo del Jefe inmediato, la misma que será comunicada a la División de Recursos Humanos. b) Amonestación Escrita: Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en amonestaciones verbales o que la falta revista gravedad. Son aplicadas por la División de Recursos Humanos a solicitud del Jefe inmediato, con indicación escrita de los hechos que la motivan. Copia de la Amonestación será puesta de conocimiento al Jefe inmediato y será agregada al legajo personal del trabajador, para el cómputo de sus sanciones. c) Suspensión de Labores sin Goce de Haber: Es una medida correctiva que se aplica por violación más seria de las normas y disposiciones de la UPCH. Implica la separación temporal del trabajo sin percepción de remuneración. Ésta sanción es aplicable por la División de Recursos Humanos, previa comunicación del Jefe inmediato, la misma podrá tener una duración mínima de un (01) día y máximo de cinco (05) días laborables. La graduación de los días de suspensión es de acuerdo a la falta o reincidencia de la misma. d) Despido por Falta Grave: Constituye falta grave, causal de despido del trabajador, las contempladas en lo previsto en la normatividad legal laboral vigente, el Reglamento Interno de Trabajo, normas modificatorias y complementarias.

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Artículo 55.- Orden de las Faltas. El orden de las faltas a que se refiere el artículo anterior, no significa que deben aplicarse correlativamente o sucesivamente. Todas las sanciones disciplinarias, debidamente documentadas con sus antecedentes, deberán constar en el respectivo legajo personal del trabajador.

En la aplicación de las faltas se debe tener en cuenta, para cada caso, entre otros aspectos, la naturaleza, la gravedad de la falta y la repercusión que ésta pudiera tener en el desenvolvimiento de las actividades de la UPCH; así como los perjuicios de cualquier índole que pudieran haberse causado a la UPCH.

Artículo 56.- Causales de Amonestación Escrita. a) Realizar deficientemente o incumplir las tareas propias de su cargo o aquellas que se le encomienden. b) Cuando se incurra dos (02) veces en una amonestación verbal por un mismo hecho.

c) Realizar dentro del centro de trabajo propaganda política o de cualquier otra índole, sin la autorización previa. d) Dejar de trabajar o dedicarse a otras actividades no autorizadas dentro del centro de trabajo o cuando se encuentre en comisión de servicios fuera de la institución. e) Registrar en tolerancia, por más de 3 días en un mismo mes. La sanción sólo podrá ser impuesta dentro del mes posterior al que se incurrió en la falta. f)

El ingreso luego de la hora de tolerancia, por más de 4 días en un mismo mes, aún haya tenido la autorización expresa de la División de Recursos Humanos para el ingreso al centro de trabajo. La sanción sólo podrá ser impuesta dentro del mes posterior al que se incurrió en la falta.

g) El realizar cualquier acto de discriminación de forma verbal. h) Acosar sexualmente de manera verbal, gestos o señas a un trabajador. i)

No presentar rendición de cuentas o negarse a ello cuando le sea solicitado por el área competente dentro de la UPCH.

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j)

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Otras, que por su naturaleza y las circunstancias de los hechos la UPCH considere conveniente.

k) Hacer uso del tiempo otorgado para refrigerio en otras actividades dentro de la UPCH.

Artículo 57.- Causales de Suspensión sin Goce de Haber. a) Realizar negligentemente las tareas propias de su cargo o aquellas que contravengan con las políticas, normas y procedimiento de la UPCH. b) Conducir vehículos motorizados de la UPCH a excesiva velocidad y/o maniobras temerarias, que pongan en riesgo la integridad física del conductor y de los ocupantes del mismo. La papeleta policial es prueba plena de la infracción. c) Realizar en el centro de trabajo actos contra la moral y las buenas costumbres. d) Realizar actos de discriminación con sus compañeros de trabajo y/o público asistente por razones de raza, nacionalidad, sexo, religión, edad, opinión o idioma y otras previstas por Ley. e) Faltar a la disciplina, moral y respeto para con los demás compañeros. f)

Dormir en horas de trabajo.

g) Realizar actividades no laborales, de comercio, negocios, o similares dentro de la UPCH. h) Realizar inscripciones, pegar comunicaciones, afiches o documentos de cualquier naturaleza por la UPCH, sin la autorización debida. i)

Cuando sea sancionado tres (03) veces con amonestación escrita.

j)

Hacer uso del equipo informático y los medios de comunicación (teléfono, internet – email, y otros) para asuntos particulares.

k) Participar activa o pasivamente de riñas, con sus compañeros de trabajo, dentro del centro de labores y/o cualquier otro lugar donde haya sido destacado, y, que no constituya falta grave. l)

Permanecer, sin permiso respectivo en las oficinas o en el campus universitario fuera de las horas de trabajo, en días laborables, no laborables, incluidos domingos y/o feriados.

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m) El registrar asistencia de otro trabajador, o, hacerse registrar por cualquier otra persona. n) Cualquier otra no prevista y que a juicio de la UPCH amerite una suspensión sin goce de haber. o) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o salud del trabajador. p) Dejar de firmar injustificadamente, más de dos (02), boletas de pago. q) Perturbar o interrumpir, bajo cualquier modalidad dentro del centro de trabajo, el normal funcionamiento del dictado de clases, actividades académicas y administrativas.

Articulo 58.- Son causales de Falta Grave. Son causales de falta grave, además de las previstas por Ley, la infracción por parte del trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral, tales como: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda por la autoridad competente.

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa. c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismo, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes, y aunque no sea reiterada, cuando la naturaleza de la función o del

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trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. f)

Actos de violencia, grave indisciplina, injuria, faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador; sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo, o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

g) Daños intencionales a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, vehículo, equipos, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la Universidad o de posesión de ésta. h) Abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendarios o más de quince en un período de ciento ochenta días calendarios, hayan sido o no sancionada disciplinariamente en cada caso, la imputación reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestación escrita y suspensiones.

Además, conforme lo previsto en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, constituye inobservancia al Reglamento de Interno de Trabajo, y, por lo tanto falta grave, causal de despido del trabajador cuando:

a) Haya sido sancionado por más de dos (02) veces con suspensión sin goce de haber en un periodo de 12 meses. b) La paralización intempestiva de labores, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la Universidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo, debidamente constatada por la Autoridad Administrativa de Trabajo o en su defecto por la Policía o Físcalia, conforme a Ley.

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c) Se configuren actos contra la moral, el hostigamiento sexual y todos aquellos que constituyen actitudes deshonestas que afectan la dignidad del trabajador. d) El acoso sexual debidamente comprobado.

Artículo 59.- Procedimiento. El procedimiento para la sanción de despido del trabajador, será el previsto en la legislación laboral vigente.

Artículo 60.- Comunicación al Trabajador. El trabajador deberá firmar el cargo del documento mediante el cual se le aplica la medida disciplinaria. En caso de negarse, se dejará constancia de ello con dos testigos. A falta de testigos se podrá utilizar la vía notarial.

Artículo 61.- Otras Acciones. La sanción laboral es independiente de las acciones civiles y/o penales a que diera lugar.

TITULO VII DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPÍTULO XVI DE LA TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL

Artículo 62.- Término del Vínculo Laboral. La terminación del vínculo laboral cesa la obligación del trabajador de prestar sus servicios y del empleador de otorgar una contraprestación, remuneración.

Artículo 63.- Causales de Terminación del Vínculo Laboral.

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a) Por renuncia del trabajador, conforme a la normatividad laboral vigente. b) Por fallecimiento del trabajador. c) Por la terminación del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad. d) Por acuerdo entre trabajador y empleador. e) La invalidez absoluta permanente, que haya sido declarada por la entidad pertinente. f) Haber llegado a la edad de jubilación. g) El despido en los casos y forma permitidos por Ley. h) Otras previstas en la Ley.

Artículo 64.- Entrega de Certificado de Trabajo. La UPCH entregará al trabajador, una vez terminado su vínculo laboral, un Certificado de Trabajo y otros documentos que deriven del cese, previa entrega por parte del trabajador de la tarjeta de identificación personal y otras credenciales; así como, el material o equipos que haya recibido como consecuencia de su relación laboral con la institución.

TITULO VIII DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL CAPÍTULO XVII DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 65.- Medidas. La UPCH en cumplimiento de la legislación laboral vigente y de acuerdo con la actividad que realiza, adoptará las medidas de seguridad ocupacional pertinentes a fin de preservar, la vida, salud y seguridad de sus trabajadores y de terceras personas; así como el medio ambiente.

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Artículo 66.- Del Cumplimiento. Los trabajadores están en la obligación de cumplir todas las medidas de seguridad ocupacional que la Universidad dicte. En caso de incumplimiento podrán ser sancionados disciplinariamente según la gravedad de los hechos ocurridos y la obligación incumplida.

Las medidas previstas en el presente Reglamento, en cuanto no sean incompatibles, son independientes de lo previsto en el Reglamento de Seguridad Ocupacional que tenga aprobado la UPCH.

Artículo 67.- Obligaciones. Durante el desempeño de sus labores todo trabajador está en la obligación de: a) Proteger a sí mismo y a sus compañeros de labores, contra toda clase de accidente. b) Contribuir a mantener siempre libre las vías de acceso o salida de las instalaciones. c) Comunicar sin demora al Jefe inmediato todo accidente de trabajo sufrido o del cual se tome conocimiento por leve que sea, a fin de facilitar la atención de primeros auxilios y tomar las medidas preventivas necesarias. d) Usar y cuidar obligatoriamente los equipos de seguridad, implementos de protección que se le asignen, así como, el vestuario y equipos que se le proporcione, estando prohibidos de utilizar otros, cuyo uso y funcionamiento desconozcan y no hayan sido autorizados. e) Asistir a las charlas, simulacros y prácticas que la Universidad organice con la finalidad de prepararse para casos de emergencia, así como a los exámenes médicos que se disponga. f) Verificar el buen estado de los equipos y/o maquinarias y herramientas asignadas para la realización de sus labores e informar a su Jefe inmediato sobre las anormalidades, fallas o desperfectos que hayan notado.

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g) Los trabajadores conductores de vehículos en caso de accidente de tránsito, robo, etc., deberán además efectuar la denuncia policial respectiva y proceder de acuerdo a las normas establecidas para dichos casos. h) Colaborar en todo momento con el personal de limpieza, seguridad y vigilancia para facilitar su labor en el mantenimiento, seguridad y vigilancia del mobiliario, escritorio, equipos, máquinas e instalaciones de la UPCH. i) No distraer la atención de otro trabajador de forma tal que lo exponga a un accidente. j) Conservar el lugar donde trabaja ordenado y limpio en todo momento, cubriendo las maquinas y demás implementos de trabajo, a fin de protegerlos del polvo y otros elementos que puedan dañarlos. k) No dejar desperdicios, no sólo por razones de higiene, sino para evitar eventuales accidentes. l) No fumar en el centro de trabajo. m) Presentarse aseado al centro de trabajo. n) Velar por el mantenimiento del aseo de los servicios higiénicos del centro de trabajo, en resguardo de la salud del personal y la higiene en general. o) No hacer inscripciones, manchas, pintar o pegar volantes en las paredes, techos, puertas o instalaciones del centro de trabajo.

Artículo 68.- Enfermedades. Todo trabajador que contraiga cualquier enfermedad infectocontagiosa deberá comunicar este hecho a la División de Recursos Humanos a la brevedad posible y someterse al tratamiento médico correspondiente.

La División de Recursos Humano y los Jefes inmediatos que tomen conocimiento por parte de un trabajador que contraiga una enfermedad infectocontagiosa está en la obligación bajo responsabilidad de guardar la reserva que por norma o el caso lo exige.

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Artículo 69.- Reincorporación. Ningún trabajador que haya estado enfermo o sufrido un accidente, podrá reincorporarse a sus labores sin la previa autorización por escrito del médico tratante. TITULO IX DE LAS RECLAMACIONES LABORALES

CAPÍTULO XVIII DE LOS RECLAMOS, PROCEDIMIENTO

Artículo 70.- Reclamaciones. Todo trabajador tiene derecho a formular ante quien corresponde las quejas o reclamos personales derivados de la relación laboral, por hechos u omisiones que considere lesionan sus derechos, o, por la imposición de una sanción disciplinaria.

Artículo 71.- Reclamos por Asuntos no Disciplinarios. Los reclamos por asuntos que no derivan de una imposición de sanción disciplinaria serán tramitados como sigue: a) El trabajador presentará su reclamo ante la División de Recursos Humanos, con copia a su Jefe inmediato, el reclamo o queja por escrito, a la brevedad posible. De tratarse de asuntos relacionados a los conceptos de su remuneración, deben ser presentados dentro de los 15 días calendarios posteriores de la fecha en la cual se hubiera afectado su derecho. Con excepción de lo previsto en el literal e) del artículo 40 del presente reglamento.

b) La División de Recursos Humanos atenderá el pedido en un plazo de 15 días calendarios. En caso que el reclamo no esté dentro de su competencia y funciones derivará el pedido al área correspondiente para que atienda el mismo en un plazo máximo de 3 días. El plazo de 3 días no son considerados dentro de los 15 días que tiene la División de Recursos Humanos para atender el pedido.

Artículo 72- Reclamos por Asuntos de Sanción Disciplinaria.

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Todo trabajador que haya sido sancionado conforme a lo previsto en el presente reglamento, tendrá derecho a presentar su reclamo de revisión de su sanción, bajo el siguiente procedimiento: a) El trabajador presentará un escrito de reconsideración, debidamente sustentado y documentado, dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción ante la División de Recursos Humanos. b) La División de Recursos Humanos resolverá la reconsideración en un plazo de diez (10) días hábiles. En caso de no resolver dentro del plazo señalado anteriormente, se considerará denegada la reconsideración. c) Con lo que resuelva la División de Recursos Humanos la reconsideración o por medio de su silencio, transcurrido los diez (10) días hábiles para resolver, el trabajador podrá apelar su sanción a la Dirección General de Administración. El plazo para resolver la apelación es de 10 días hábiles. En caso de no resolver, la apelación será considerada denegada.

El presente procedimiento no es aplicable cuando la sanción disciplinaria es una falta grave. Ésta se tramitara conforme a Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA: Los casos no previstos y/o las infracciones a las normas laborales o éticas que imperen en el centro de trabajo, o que regulen el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales, no contempladas expresamente en el presente Reglamento, serán resueltos por la UPCH de acuerdo a cada caso específico atendiendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias, daños, etc. Aplicando los principios de razonabilidad y buena fe, la lógica y el sentido común.

SEGUNDA: La UPCH se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen y/o adecuen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación.

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TERCERA: A partir de la vigencia del presente Reglamento Interno de Trabajo, quedan sin efecto las normas o disposiciones internas que se le opongan.

CUARTA: La Dirección Universitaria de Información coordinará con la Dirección General de Administración, para la elaboración de la reglamentación prevista en el artículo 42° del presente reglamento.

QUINTA: Son válidas para todos los efectos, las notificaciones y/o trámites a consecuencia de la aplicación del presente reglamento, bajo los formatos que previamente apruebe la División de Recursos Humanos.

SEXTA: El presente Reglamento Interno de Trabajo, entrará en vigencia al día siguiente de su entrega a cada trabajador.

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