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16 may. 2018 - Re so hrción *l:inisteria.t t,lozoo-2916-X4¡*O*. 10 l4aY ?010. Lima,. VISTOS; el MemoÉndo N" 205-2018-MIN
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MemoÉndo N" 205-2018-MINAM/PP de la Procuradurfa Públ¡ca del N' 318-2018-¡/INAM/SG/OGAJ de la Oficina ceñeral de

lvlinisterio delAmbiente, el lnfome Asesorla Jurfdica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Leg¡slativo N' '1013 se crea el M¡n¡ster¡o del Ambienie (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personerla jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la polf{ica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la reclola con respecto a ella; Que, el artículo 47 de la Conslitución Polltica del Perú establece que la defensa de los inlereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, a lravés de la Notificación No 30220-2018-JR-LA, la Corté Superior de Justicia de Lima remite al MINA|\,4, le Resolución No 01 de fecha 24 de octubre de 2017, del Décimo Sexlo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, de la referida Corte Super¡or, correspondiente al Exped¡ente No 215792017-G1801-JR-LA-16, coñ ta cual se admile ta demanda interpuesta por el l\4lNAM contra William Augusto Llactayo León y Otros, en Ia vía del Proceso Ordinario Laboral, sobre indemnización de daños y perjuicios; programándose el desarollo de la correspondienle audieñcia de conciliación para et día 16 de mayo de 2018;

Que, el numera¡2 del adÍculo 23 del Decreto Leg¡slativo N' 1068, oecreto Legislativo del Sistema de Oefensa Jurídica del Estado, establece que los ProcuÉdores Púbt¡cos podrán oonciliar, lransigh o des¡stirse de demandas, conforme a los requis¡tos y procedimienlos

dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedic¡ón de la resoh.¡cióñ autoritativa del titular de la enlidad, previo infome del Procurador Público en donde precise los motivos de la solicitud; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 del Reglamento Decreto Leg¡slativo No 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Oelensa Juldica del Estedo, aprobado por oecreto Supremo No 0'17-2008-JUS, en los casos en que se discuta el cumplmiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veiñticinco unidades impositivas lributarias, se autoíza a los procuradores públicos a lransig¡r o conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución aulor¡tativa delTitular de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 5) del arifculo 37 del citado Reglaménto prescribe que los Paocuradores Públicos tieñeñ la atribución de delegar facullades a los abogados que laboren o preslen servicios en las Procuradurfas Públicas, a través de escrito simple;

Que, mediante Memorando No 205-20'18-l\4lNAM/PP la Procu.adurla Pública del Ministerio delAmbiente señala que, habiendo realizado elcáloulo del petitorio de la demanda interpuesta sobre indemnización de daños y peiuic¡os, coresponde se expida una Resolucióñ Ministerial que aulorice a la Paocuraduría Pública, conciliar en la audjenc¡a programada en el proceso judicial en trámitei Oue, el numeral

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del artículo 43 de la Ley N" 29497, Nueva Ley procesaldel Trabalo,

señala que la audiencia de concil¡acióñ se inicia con l¿ acreditación de las pa{es o apoderados y sus abogados, por lo que resulta pertinente expedir ei coffespondiente acto resolulivo para tales fines,

Que, en tal senlido, coresponde auto zar al Procurador Público del M¡n¡sterio del Ambiente, y a los abogados a quienes delogue, facultades para conc¡liar en representación del IVINAM como demandanle, en el proceso judicial seguido contra William Auguslo Llactayo León y Otros ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima de la Cort€ Super¡or de Justicia de Lima, Exped¡ente No 21579-2017-0-1801-JR-LA-16, sobre ¡ñdemnizac¡ón por daños y pequicios;

Con elv¡sado de la Oflcina Generalde Asesorfa Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1013 que aprueba la Ley Creación, Organización y Funciones del l\4inisterio del Ambientei el Decreto Legislativo o'1068, del Sistema de Oefensa Jurfdica del Estado; la Ley No 29497 Nueva Ley Procesal Trabajo; Decreto Supremo No 017-200&JUS, que aprueba el Reglameñto del Decreto ¡slativo No 1068: y, el Oecreto Supremo No 002-2017-MlNAt4, que aprueba el Reglamento de Organizac¡ón y Funciones del I\rinisterio delAmb¡ente

SE RESUELVE:

Artfculo l.- Aulorizar al Procurador Público del Ministerio del Amb¡ente y a los abogados a qu¡eñes delegue, facultades para conciliar en la aud¡encia programada poa el Décirno Sexto Juzgado Espec¡alizado de f¡abajo Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lama, a kavés de la Resolución No 01, correspondienle al proceso judicial signado con Expedienle No 21579-2017-0-180'1-JR-LA¡ 6.

Añlculo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolucióñ Ministerial en el Portal ¡nstitucional del Min¡ster¡o del Amb¡ente (www minam.gob.pe). Regfat,eag y comuníqueag.

ra delAmbienle