tiMa 11 - Minsa

1. 321 PROFESIONAL DE SUPERVISIÓN FINANCIERA GMR. 13515005. SP-ES. 322 PROFESIONAL DE SUPERVISIÓN PRESTACIONAL - OMR. 13
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No 004-2013-5A

MINISTERIO DE SALUD

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Y/tiMa

11

marzo

del 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la ley N° 27899 establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado; Que, mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, se considera al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud — IAFAS, responsable de la cobertura de servicios de aseguramiento de salud, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos, a través del régimen de financiamiento subsidiado, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, en el marco del proceso de descentralización y desconcentración, dentro de un criterio de progresividad;

c D. CES EDES

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-SA, otorga al Seguro Integral de Salud un plazo de dos (2) años para adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud — IAFAS; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud — SIS, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud — IAFAS pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el numeral 14. 1 del artículo 14°, que el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal, para el caso de los Ministerios y de los Organismos Públicos debe ser remitido para informe previo a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, en el marco de sus competencias funcionales, establecidas por los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud — SIS, aprobado con Decreto Supremo 011-2011-SA, ha cumplido con presentar el informe técnico de sustento del proyecto del Cuadro de Asignación de Personal del Seguro Integral de Salud, contando con la opinión legal favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; Que, con Informe N° 022-2013-OGPP-OO/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud emite opinión favorable señalando que el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal del Seguro Integral de Salud ha sido elaborado tomando en cuenta los criterios establecidos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Seguro Integral de Salud, a fin de viabilizar los documentos de gestión institucional, que permitan la implementación y el desarrollo organizacional del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a sus competencias funcionales; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal — CAP de las Entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal CAP Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal — CAP del Seguro Integral de Salud — SIS, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- De la Implementación del Cuadro para Asignación de Personal del Seguro Integral de Salud - SIS. En los casos que en la implementación del Cuadro para Asignación de Personal aprobado, se le asigne a algún servidor un cargo clasificado o estructural que tenga una clasificación menor o no equivalente al cargo que ostenta actualmente, este hecho no implicará en ningún supuesto una variación de la remuneración total que venga percibiendo a la fecha.

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Artículo 3°.- De la Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución Suprema y el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1° de la presente norma, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.qob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.sis.qob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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nng- Z013 - _91-;

MINISTERIO D,E SALUD

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