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4 sept. 2018 - Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 d
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MINISTERIO

DE SALUD

No

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Visto, ellnforme W 250-2015-ERP/MINSA de fecha 10 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 13055519-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 30 de mayo del 2013, don JUAN MIGUEL LOPEZ CERVANTES con D.N.I W 08282103, solicita el otorgamiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 325-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 02 de febrero del 2015, don JUAN MANUEL LOPEZ CERVANTES es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Artesano IV, nivel STA; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monte de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente serialado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida p~r el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (.··r; Que, en 10 que concierne a la definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estEm comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad; Que, en virtud del articulo 5° del Decreto Ley W 20530 se establece que las pensiones de cesantia y sobrevivientes se regulan en base al cicio laboral maximo de treinta arios para el personal masculino y veinticinco arios para el femenino, a raz6n, segun el caso, de una treintava 0 veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ultimos meses, por cada ario de servicios (.... );

Que, en tal sentido, ellngreso Total Permanente percibido por don JUAN MIGUEL lOPEZ CERVANTES, ha sido efectuado tomando en cuenta los alios de servicios prestados y el grupo ocupacional al cual pertenece el men cion ado pensionista (STA); por 10 que, en el presente caso, al no haber efectuado el cicio laboral completo de 360 meses, sino s610 261 meses, percibe la parte proporcional del monte establecido en el artIculo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, el mismo que no debera ser mayor a S/. 217.50 nuevos soles. Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que don JUAN MIGUEL lOPEZ CERVANTES percibla los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: PENSIONISTA:JUAN MIGUELLOPEZCERVANTES REMUNERACIONES

CARGO:ARTESANOIV NIVEL:F·1

261/360

Remuneraci6n Basica

PERCIBIDAS EN PUP 0.03

D.S N° 028-89-PCM

17.50

Remuneraci6n Reunificada

14.04

Bonificaci6n Esoecial

D.S N° 051-91-PCM

NP 01/02191

Movilidad v Refriaerio

D.S W 109-89-PCM

NP 01/08/89

5.01

Asianaci6n Excepcional

D.S. N° 040-92·EF

NP 01/01/92

12.76

Bonificaci6n Especial

D. LEY N° 25671

NP 01/08/92

43.50

Bonificaci6n Especial

D.S N° 081-93-EF

NP 01/05/93

43.50

Bonificaci6n Especial

D.S N° 019-94-EF

NP 01/04/94

65.25

Bonificaci6n Personal

0.01

Bonificaci6n Familiar

2.17 23.49

Costo de Vida TOTAL Reintearo Bonificaci6n

AL

01/07/1994

Esoecial D.U. N° 037-94 (Lev 29702)

INGRESO TOTAL PERMANENTE

227.26 134.75 362.01

Que, el ingreso total permanente de don JUAN MIGUEL lOPEZ CERVANTES, asciende a la suma de S/. 227.26 (Doscientos Veintisiete con 26/100 Nuevos Soles), por 10 que supera el monte de SI 217.50 (Doscientos Diecisiete con 50/100 nuevos soles). Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluaci6n correspondiente, considera que 10solicitado por el recurrente deviene en infundado; De conformidad con 10 previsto en el ArtIculo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, ArtIculo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, ArtIculo 2° del Decreto Ley W 25697 Y ArtIculo 5° del Decreto Ley W 20530; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don JUAN MIGUEL lOPEZ CERVANTES, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Artesano IV, nivel STA, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monte selialado como Ingreso Total Permanente en el artIculo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio procesal en la Casilla de Notificaciones W 3606 del Colegio de Abogados de Lima, Sede del Palacio de Justicia, 4° Piso. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones oportuna publicaci6n en el Portallnstitucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese

y comuniquese.

para su