superintendencia nacional de aduanas y de ... - El Peruano

14 abr. 2016 - Servicio Civil en el Ministerio de Comercio. Exterior y Turismo - .... al Ministerio de Educación, con au
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NORMAS LEGALES

políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el SANIPES ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1367047-1

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2016-SERVIR/PE Lima, 12 de abril de 2016 Visto, el Informe Nº 034-2016-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una resolución de “Inicio de Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la resolución de inicio de proceso de implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que MINCETUR ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1367047-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban formulario para la comunicación de operaciones inusuales a que se refiere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2016/SUNAT Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos

El Peruano / Jueves 14 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modificatorias; Que el segundo párrafo del artículo 46 del referido decreto legislativo indica que el Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades. Asimismo, el referido párrafo indica que su reglamento establecerá el procedimiento correspondiente; Que el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias, señala que el Usuario comunicará a la SUNAT las operaciones inusuales de las que tome conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, mediante el formato que para el efecto esta regule mediante resolución de superintendencia. Asimismo, el referido artículo indica que dicha comunicación debe realizarse hasta el día siguiente hábil de haber tomado conocimiento de las operaciones inusuales a reportar; Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el formato que los Usuarios deben utilizar para cumplir con comunicar las operaciones inusuales a que se refieren las normas citadas; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que solo se aprueba el formulario a través del cual los Usuarios puedan cumplir con la obligación establecida en el Decreto Legislativo N° 1126; En uso de las facultades conferidas por los artículos 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de formulario Apruébase el Formulario N° F-104 “Comunicación de operaciones inusuales”, a ser utilizado por los Usuarios a efecto de comunicar las operaciones inusuales de las que tomen conocimiento durante el desarrollo de sus actividades, el cual como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Los Usuarios, luego del llenado del mencionado formulario, deben escanearlo y enviarlo por correo electrónico a la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (fiscalización_iqbf@ sunat.gob.pe). El referido formulario se encuentra a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual y en cualquier centro de servicios al contribuyente, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución. Para efecto del presente artículo, se entiende por Usuarios a los que se hace referencia en el numeral 34 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1367064-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Designan Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios de la SUNEDU RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 35-2016-SUNEDU Lima, 12 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el artículo 239 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 031-2016-SUNEDU, se aprobó la Directiva que regula el Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Sunedu (PAD), que establece las diversas funciones a cargo de la Secretaría Técnica; Que, el artículo 92 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario son el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el Titular de la Entidad y el Tribunal del Servicio Civil; Que, adicionalmente, el referido artículo establece que las autoridades del procedimiento administrativo cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico que, de preferencia, será abogado y dependerá de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces; Que, el artículo 94 del Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, establece que el Secretario Técnico es designado mediante resolución del titular de la entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada Cecilia Torres Suárez, Abogado II de la Oficina de Asesoría Jurídica, como Secretaria Técnica de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, en adición a sus funciones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 92° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, con efectividad a partir del 13 de abril de 2016.