Sucesiones: Impugnación de testamento por vicio del consentimiento

Sentencia nº 848/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Septiembre de 1998. Sentencia ... Visite nuestro centro de Curs
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CASO PRACTICO vLex:

Sucesiones: Impugnación de testamento por vicio del consentimiento

Sucesiones: Impugnación de testamento por vicio del consentimiento

Sucesiones: impugnación de testamento

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Planteamiento del caso: Estamos en presencia de una acción de impugnación de un testamento, en que la parte actora alega la incapacidad del testador en el momento del otorgamiento de dicho acto testamentario para establecer su nulidad. Esta ineficacia negocial intrínseca puede derivarse de que no se han cumplido las prescripciones bajo las cuales la ley ampara y tutela esta manifestación de voluntad, bien se dé esta carencia en el mismo momento de su otorgamiento, o bien porque falte algún requisito que se debiera haber cumplido con posterioridad y en consideración a cuyo cumplimiento fue autorizado provisionalmente por el ordenamiento. El Código establece como motivo para producir la nulidad del testamento los defectos de forma en su otorgamiento y así lo dispone en el art. 687. Sin embargo , el Tribunal Supremo ha suavizado el rigor de estas normas: ssts de 10 de diciembre de 1934 y 4 de enero de 1952. Vamos a ver la documentación aplicada:

Legislación aplicable: LEC: art. 249 en cuanto al procedimiento art. 217 en cuanto a la carga de la prueba CC: art. 666 referente a la capacidad art. 685 la fe del notario sobre la capacidad del testador art. 687 Nulidad art. 673 y 1265 sancionando con la nulidad las declaraciones de voluntad afectadas por los vicios que enumeran.

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Jurisprudencia

Los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para la estimación del dolo como causa determinante de la nulidad son los siguientes: 1º: El empleo por parte de un tercero de artificios o maquinaciones insidiosas con la intención de desviar la voluntad del testador, en su libre determinación, a la hora de disponer de su patrimonio; siendo los mecanismos utilizados a tal fin son de lo más variado, desde los supuestos de captación o sugestión de su voluntad hasta los de «simulación de conveniencia. 2º: Que la meritada maquinación insidiosa sea grave, es decir, que tenga la entidad suficiente para viciar la voluntad testamentaria; de ahí que se considere no suficiente el dolos bonus, es decir, las atenciones, los mimos, los especiales cuidados que una persona dispensa a otra para que la misma dirija a su favor la disposición patrimonial mortis causa. 3º: La existencia de una relación de causalidad entre el hecho doloso y el contenido de la disposición testamentaria. Existencia de un vicio del consentimiento: Aunque en el otorgamiento de los testamentos sólo están contemplados como invalidantes la violencia y el dolo (art. 673 CC) Se admite en los mismos términos y con idénticos efectos la intimidación, regulada, en relación con la expresión del consentimiento contractual, en el art. 1267.2º CC (algunos autores la incluyen directamente en la referencia que el art. 673 CC hace a la violencia, como violencia moral). * Los tribunales exigen prueba cumplida de la concurrencia de esta intimidación o coacción moral para otorgar un determinado testamento y, aunque su invocación es frecuente, resulta excepcional que se estime su incidencia. Dentro del dolo se incluye la captación o sugestión de la voluntad del testador con maniobras insidiosas, siempre que exista relación causal entre el hecho doloso y el contenido del testamento. El Tribunal Supremo ha entendido que las amenazas derivadas de coacción intimidatoria anulan el testamento siempre que sean de tal naturaleza que infundan racionalmente temor grave al testador y, en consecuencia, inhiban su libertad, Sentencia nº 848/1998 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Septiembre de 1998 Sentencia nº 0627 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Junio de 1992 Incluso una conducta de esta naturaleza, puede tener relevancia penal, como muestra la Sentencia nº 587/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Mayo de 2006

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Manuel Faus (Notario) Editorial vLex Capacidad del testador

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