sub-cafae lambayeque se compromete a trabajar en

28 sept. 2015 - de celeridad procesal: CITESE para el ... inciso 4 del Código Procesal Penal y ...... dimensión política
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En reciente reunión con la Presidenta de la CSJLA:

SUB-CAFAE LAMBAYEQUE SE COMPROMETE A TRABAJAR EN BENEFICIO DE LA FAMILIA JUDICIAL La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana E. Salés del Castillo, el pasado viernes 18 d.c., en horas de la mañana, recibió en su despacho a dos de las integrantes del SUB-CAFAE LAMBAYEQUE, Karina Gonzáles Paredes y Rosa Atoche Gallardo; quienes expresaron ante la titular de este distrito judicial, su deseo de trabajar de forma conjunta y coordinada no sólo con la Presidencia, sino también con la Administración Distrital, la Oficina de Imagen Institucional, así como el Comité de Damas de nuestra institución - CODAPOJ LAMBAYEQUE, en pro y beneficio de la familia judicial lambayecana. Las integrantes del SUBCAFAE LAMBAYEQUE, indicaron que entre sus actividades más destacadas resalta la “Navidad de los niños 2015”, evento que está siendo organizado en coordinación con el Gerente de

Administración Distrital de la CSJLA, Ing. José Bernardo Arróspide Aliaga. Asimismo expresaron que para el próximo año, se avecinan diversas actividades cuyo único objetivo es que los hijos de los trabajadores del régimen laboral 728 y 276, adscritos al SUB-CAFAE LAMBAYEQUE resulten beneficiados, agregando que en la fecha, se encuentran realizando las coordinaciones pertinentes; para que los beneficiados, sean también los hijos y los trabajadores del Régimen Laboral CAS. Cabe precisar que los nuevos integrantes del SUB-CAFAE LAMBAYEQUE son: Karina Gonzáles Paredes, Rosa Atoche Gallardo, William Celis Rivas y Luis Hurtado Lázaro (representante de la sede judicial de Jaén), quienes vienen ejerciendo labores de representación desde el viernes 4 de setiembre del presente año.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE CONVOCATORIA El Juez Decano del Distrito Judicial de Lambayeque, Dr. Gonzalo Guillermo Espinoza Polo, cita a los señores Jueces Especializados y Mixtos Titulares de la CSJLA, con carácter OBLIGATORIO, a la JUNTA DE JUECES, a realizarse el día LUNES 28 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, en el auditorio de la Nueva Sede de la CSJLA, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz Nº 155 - Chiclayo / 3er Piso. AGENDA: Elección del Representante de los Jueces Especializados y Mixtos ante la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la CSJLA. 1 era Citación: 02:00 p.m. 2 da Citación: 02:15 p.m. (Con los Magistrados que asistan) Chiclayo, setiembre del 2015 DR. GONZALO G. ESPINOZA POLO JUEZ DECANO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE EN ESTA EDICIÓN: COMUNICADO OFICINA DE PERSONAL CSJLA; COMUNICADO A LOS ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL, UNIDAD DE SERVICIOS JUDICIALES; CRISIS DE AUTORIDAD; ETC.

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Chiclayo, sábado 26 de setiembre del 2015

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PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES EDICTO EXP. Nro. 02385-2014-57 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO MANUEL ALVISE SARANGO RODRIGUEZ EXP. 02385-201457JBD. PORMEL DELITO OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO KAREN DE LOS ANGELES SARANGO VALLEJOS SE LE NOTIFICA LA: AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA EL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS OCHO CON DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA A SALA DE AUDIENCIAS CITO EN AV. VTRREY TOLETO CUADRA DIEZ S/N, ATUSPARIAS J.L.O. DEBIENDO CUMPLIR CON LAS REGLAS DE CONDUCTA: CANCELAR LA REPARACION CIVIL Y FIRMAR MENSUALMENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA JOSE LEINARDO ORTIZ, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA-JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Sept. EDICTO EXPEDIENTE N° 1983-2013-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a los acusados FRANCISCO SALAZAR EFFIO y CESAR AUGUSTO CHANAME FARROÑAY, a fin de que concurran a la audiencia de Control de Acusación reprogramada para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 1983-2013-0, proceso seguido contra los acusados precitados, por el delito contra la Fe Publica, en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista legal: Humberto Ruiz Ruiz DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 28 Sept.

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 05231-2015-0-1706JR-PE-01 JUEZ: PRIMO VASQUEZ MARIA CELIA

Chiclayo, sábado 26 de setiembre del 2015 ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: OSORES PADILLA, CARLOS ENRIQUE REPRESENTANTE: NIÑO DIAZ, MARLENY IMPUTADO: LIZA ORELLANA, ANDY CHRISTOPHER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LIZA NIÑO, KEVIN ALEXIS Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada K.A.L.N. representada por su madre NINO DIAZ MARLENY con la Resolucion Numero UNO de fecha 25 de agosto del 2015; la que resuelve: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABSLES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de ios medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10} plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DE OTRO LADQ, TENIENDO EN CUENTA EL PLAZO INDICADO a fin de que ios sujetos procesales absuelvan el presente requerimiento y, a fin de evitar dilaciones indebidas PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 DEL MEDIO DIA {hora exacta), en la sala de audiencias número UNO DEL PRIMER juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat- , bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a !o establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor de oficio designado a favor de los procesados que en caso de inconcurrencia injustificada se informara a su superior jerárquico y de procederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP; dejando a salvo el derecho de los procesados de designar uno de su elección. INFORMAR al acusado que en caso de no designar abogado defensor de su elección hasta antes de la audiencia de llevarse la misma con el abogado defensor de oficio. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. PRECISAR a los sujetos procesales que se programa fecha de audiencia para tal día por encontrarse copada la agenda de

audiencias hasta tal fecha. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 25, 26, 28 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3214-2015-0 El JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFE, Juez Hector Bardales Vinces, hace de conocimiento de SAMUEL TAPULLIMA FASABI, que se ha PROGRAMADO Audiencia de Control de Acusación para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el proceso seguido contra Samuel Tapullima Fsabi, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Brayan Moisés Tapullima Bances; lo que notifica de acuerdo a ley, el 17 de Agosto del 2015, dando cumplimiento a la Res. N° 02 del mencionado expediente. Secretario: H. Rodrigo HECTOR BARDALES VINCES JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFE – CSJLA 25, 26, 28 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1656-2012-0 El JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFE, Juez Hector Bardales Vinces, hace de conocimiento de HEMEREGILDA ROSA HERRERA SILVA y WILSON VILLALOBOS BARDALES, que se ha REPROGRAMADO Audiencia de Control de Acusación para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS, en el proceso seguido contra Hemeregilda Rosa Herrera Silva y otro, por el delito de Secuestro Agravado en Grado de Tentativa, en agravio de Luis Alberto Palacios Soraluz; lo que notifica de acuerdo a ley, el 14 de Agosto del 2015, dando cumplimiento a la Res. N° 15 del mencionado expediente. Secretario: H. Rodrigo HECTOR BARDALES VINCES JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE FERREÑAFE – CSJLA 25, 26, 28 Sept. EDICTO EXP. Nro. 03892-2015-0 JULIO BENAVENTE DELGADO, EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DEJUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. GONZALES PAREDES, NOTIFICA A LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA PORIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) AL ACUSADO ELEVILO ALARCON SANCHEZ. EXP. 03892-2015-0 JBD. POR EL DELITO DE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SELENBOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, nueve de Julio de Dos mil quince.-AUTOS y VISTOS; SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Elevilo Alarcón Sanchez, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; asimismo, apareciendo de los actuados que el acusado no cuenta con abogado defensor, sin perjuicio de que en el plazo de cuarenta y ocho horas, nombre uno de su elección, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores: OFICIESE al Coordinador de la Oficina de Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en Jose Leonardo Ortiz para que designe un defensor público que asuma su defensa en caso no nombre abogado defensor particular, adjuntándose copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el principio de celeridad procesal: CITESE para el día LUNES DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA(hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NUMERO UNO de los Juzgados de Investigacion Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar otro defensor público con conocimiento de la Oficina de Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en Chiclayo. COMUNIQUESE a la representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; al otrosí digo de la acusación: téngase presente. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DFI DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ ™*™KA’ ORIA DEL LUISITA ONELIA RUIZ CHAPONAN, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la avenida

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Dorado No. 1009 del distrito de Jose Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque, en la investigación seguida contra Elevilo ALARCON SANCHEZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA - PELIGRO COMUN en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO ENESTADO DE EBJRJEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, a Usted digo- I. PETITORIO En aplicación del artículo 159° incisos 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, así como del artículo 334 inciso 4 del Código Procesal Penal y considerando que los elementos de cargo acopiados en la investigación! * * Pfa demostrar la existencia del delito y la autoría del RELACION CLARA Y PRECISA DFI. HECHO QUE IMPUTA ALACUSADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES Según se colige del Acta de Intervención Policial,eldia08deFebrerodel2015,alas 19:20horas,encircunstanciasqueperso nalpolicial efectuaba acciones de inteligencia en este distrito de Jose Leonardo Ortiz, por inmediaciones de la avenidas Chiclayo con Culpón, se produjo un accidente de tránsito con resultado de danos materiales, entre la motocarguera con placa de rodaje 5698-8M, marca Yansumi,’ conducida por Hugo Jairo Santa Cruz Fernandez y el automóvil, de placa de rodaje M1W-034, marca Hyundai, color blanco, el mismo que era conducido por Elevilo ALARCON SANCHEZ (33), quien presentaba síntomas de haber ingerido alcohol, por lo que es puesta a disposición de la dependencia policial de Jose Leonardo Ortiz, conjuntamente con el vehículo automotor que conducía, para que posteriormente se le practique el examen de dosaje etílico, el mismo que arrojo 0.65gramos / litro de alcohol en la sangre, según certificado 0023-016601,resultado que corroboro su estado de ebriedad. Todas estas circunstancias llevan a la Fiscalía a considerar que contamos con suficientes elementos de convicción que nos permiten sostener esta imputación en juicio y solicitar una sanción adecuada en virtud del accionar delictivo efectuado por la acusada. ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO La responsabilidad penal del acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ en el hecho materia de investigación, resulta atribuible en la condición de AUTOR, el que se encuentra sustentado en los siguientes elementos de convicción que se detallan: Se atribuye al acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ por la comisión del delito contra la SEGURIDAD PUBLICA - PELIGRO COMUN, en su figura de CONDUCCION DE VEHICULOMOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LASOCIEDAD, conforme lo establece el artículo 23° del Código Penal: los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso v quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho”. Según esta teoría, es autor quien domina el hecho, quien decide la realización y la cumple de acuerdo con esa decisión teniendo también la posibilidad de interrumpir su curso causal, al respecto MUÑOZ CONDE señala que según este criterio, es autor quien domina finalmente la realización del delito, es decir quien decide en líneas generales la responsabilidad penal del acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ. TIPIFICACION DEL HECHO Y PRETENSION PUNITIVA ESTATAL TIPIFICACION PENAL: El hecho que se le atribuye al acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ, se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, DETERMINACION DE LA PENA: Ahora, para la determinación del quantum de la pena debe tenerse en consideración, en primer lugar, los principios de Lesividad y

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Proporcionalidad previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, de tal manera que “las exigencias que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, ya que no solo es preciso que se pueda culpar al autor del hecho que la primera regla para la determinación de la pena concreta se vincula tanto con el pedido que haga el representante del Ministerio Publico en el marco de su pretensión punitiva, como con el fallo que realice el órgano jurisdiccional al momento de emitir la pena. En este sentido, siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal y en estricto cumplimiento del principio acusatorio por cual presenta ante el órgano jurisdiccional, no solamente una imputación concreta a través de las pruebas de cargo, sino también su pretensión punitiva debidamente fundamentada y sometida, en rigor a los alcances del principio de legalidad de la pena, esto es, que dicha solicitud Fiscal se ha de adecuar a los parámetros legales contenidos en la normas. En este sentido, para la graduación de la pena cuya imposición requiere este Ministerio Publico debe hacerse efectiva en atencional principio de proporcionalidad que contempla el articulo VIII del Título Preliminar del Código Penal verificándose que el articulo este Despacho solicita se imponga al acusado Elevilo ALARCON SANCHEZ: NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, e INHABILITACION ABSOLUTA para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado por el tiempo que dure la condena, requiriendo se oficie con tal fin al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para que suspenda la licencia de conducir de la condenada o no se la otorgue por incapacidad, en caso de tener licencia de conducir, conforme al artículo 36 inciso 7 del Código Penal, esto es la existencia de dos supuestos, uno referido a la suspensión y el otro a la incapacidad para obtener la licencia de conducir, co-penalidades que están descritas en el tipo penal. VIL EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO criterio de este Ministerio Publico está suficientemente acreditado con los elementos de cargo que sustentan la presente acusación, razón por la cual este Despacho solicita que Elevilo ALARCON SANCHEZ cancele por Reparación Civil la suma de S/. 450.00 (CUATROCIENTOSCINCUENTA NUEVOS SOLES) a favor de la Sociedad, conforme a los argumentos anteriormente expuestos. JOSE LEONARDO ORTIZ, 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 KARINA GONZALES PAREDES JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Sept. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado TOMAS MORAN CAJUSOL CON DNI N° 17598902 CON DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO BOLOGNESI 5PJ FEDERICO VILLARREAL - TUCUME - LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO CUATRO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO QUE RESUEVE: TENER POR COMUNICADA la disposición Fiscal número seis, de fecha dos de septiembre del año dos mil quince,

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que dispone la CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra los imputados TOMAS, ORAN CAJUSOL Y PAULA CHAPOÑAN SANDOVAL, como autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - modalidad de USURPACION, en agravio de ESTADO - Municipalidad Distrital de Pacora. REQUIERASE a las partes procesales a efectos de que con el carácter de obligatorio señalen como domicilio procesal electrónico la casilla electrónica asignada por el poder judicial, bajo apercibimiento de imponérsele multa no mayor de 10 URP, en caso de incumplimiento ello en merito a resoluci6n administrativa N° 440-2015-P-CSJLA/PJ, por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2979-2015-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito USURPACION AGRAVADA en agravio de EL ESTADO MUNICIPALIDAD DE PACORA. Lambayeque 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL EXP. N° 5674-2014-0-1706--JR-PE6-GAT JUEZ: MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: NUNURA SANCHEZ JORGE LUIS DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVIADO: EL ESTADO SE CITA Y EMPLAZA al señor NUNURA SANCHEZ JORGE LUIS, para que se ponga a derecho, en el proceso N° 5674-2014-0-1706-JR-PE-6. RESOLUCION NUMERO: SEIS SE RESUELVE: 1.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2.- REQUIERASE a las partes procesales que de presentar escritos en el traslado concedido en autos, deberán anexar el número correspondiente de juegos de copias a notificarse. 3.- SE PRECISA que contra el acusado Jorge Luis Nunura Sanchez, se han girado órdenes de ubicación y captura, por haberlo dispuesto en incidente aparte: medida de prisión preventiva (Sala Penal de Apelaciones). 4.-NOTIFIQUESE al acusado en las direcciones que se consignan en requerimiento de acusación, y mediante Edictos que se publicaran en “El Peruano”, “La Republica”; y a las demás partes procesales, debiendo adjuntárseles copia del requerimiento; y al representante del Ministerio Publico en su sede institucional.RESOLUCION NUMERO: NUEVE DADO CUENTA; con el estado del proceso, y de conformidad con el artículo 351° del Código Procesal Penal se dispone: CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACU-

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SACION, para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE del año dos mil quince, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Trece del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso 2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO a la abogada defensora particular SILVA CORONEL CORONEL, del acusado que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del Código Procesal Penal por tratarse de reo en cárcel sin detenido teniendo en cuenta que tiene el carácter de inaplazable. Siendo ello así, INFORMESE al acusado que en caso de inasistencia por parte del abogada defensora particular se llevara a cabo la audiencia programada en la presente resolución, con el defensor de oficio que se designe. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo en tramite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. DESIGNESE Abogado defensor Público de Oficio, para que asuma la defensa del acusado Jorge Luis Nunura Sanchez, quien deberá concurrir a la audiencia, por tratarse el proceso, con acusado con órdenes de ubicación y captura con medida de prisión preventiva; la misma que se llevara a cabo en caso hipotético no concurriera la Abogada Defensora particular del acusado, Silva Coronel Coronel. NOTIFIQUESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional con COPIA DE LA ACUSACION FISCAL, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a 61 mismo, en caso de incumplimiento. A la razón de la especialista de juzgado, CUMPLA la asistente jurisdiccional en notificar la resolución número Siete, conforme se ordenó en la propia resolución citada. REQUIERASE a Central de Notificaciones CUMPLA con devolver todos los cargos de notificación correspondientes al presente proceso, incluidos los que se generen del presente proceso, en un plazo máximo breve posible, debiendo dar cuenta la asistente jurisdiccional con los mismos, a fin de emitir lo correspondiente, en caso de incumplimiento del personal de Central de notificaciones.NOTIFIQUESE al acusado en las direcciones que obran en autos - domicilio real, procesal-, y mediante edictos que se publicaran en el diario “La República”; así como a la dirección sito: Augusto B. Leguía S/N - Olmos; Defensoría Publica Penal con copia del requerimiento de acusación; Procurador Publico; y representante del Ministerio Publico. SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 15 de septiembre de 2015 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO EXP. Nro. 02911-2014-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-

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PARATORIA DEL MODULO BASICO DEJUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADRA. GONZALES PAREDES NOTIFICA AL ACUSADO FERNADO JOSSUE RODRIGUEZ CERQUEN EXP. 02911-2014-0 JBD. POR EL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE CATORCE A LOS EN AGRAVIO M.M.F.P. SE LE NOTIFICA LA: AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LA UNA DE LA TARDE (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN AV. VTRREY TOLETO CUADRA DIEZ S/N, ATUSPARIAS. JOSE LEONARDO ORTIZ, 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 KARINA GONZALES PAREDES JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Sept. EDICTO EXPEDIENTE N° 2707-2010-81 El Juez del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza a los acusados JOSE GERMAN SERQUEN SOLANO y BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. a realizarse en la sala de audiencias del Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155, Tercer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2707-2010-81, proceso seguido contra los acusados precitados, por el delito contra la Administración Publica, en su figura de COLUSI6N, en agravio de EL ESTADO. Especialista Legal: Eva Vásquez Vásquez PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06310-2011-4801706-JR-PE-02. JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA COSTA GONZALEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: GRISSEL ARNAO PINZON Se NOTIFICA a: OMAR ELI BENAVIDES GUEVARA, HEBER YHON DIAZ FERNANDEZ, SEGUNDO ANGEL DELGADO CHAVEZ Y JOSE FRANCISCO GUARNIZ VASQUEZ, con la resolución número tres de fecha veintitrés de Junio del dos mil quince, en la cual se ha RESUELTO: 1.- DECLARAR REOS CONTUMACES a los acusados OMAR ELI BENAVIDES GUEVARA, HEBER YHON DIAZ FERNANDEZ, SEGUNDO ANGEL DELGADO CHAVEZ Y JOSE FRANCISCO GUARNIZ VASQUEZ, en el presente proceso que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE USURPACION AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202° inciso 2° concordante con el articulo 204 primera parte incisos 2 y 3 del Código Penal en agravio de Maria Cecilia Sosa Sandoval; debiendo archivarse provisionalmente la presente causa, consecuentemente SUSPENDASE los plazos de prescripción en la presente causa, OFICIESE para la ubicación y captura de los reos contumaces y RESERVESE el proceso en secretaria

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hasta su oportunidad, sin perjuicio de notificarse a los acusados contumaces por EDICTOS a fin de hacer de su conocimiento su situación jurídica y la fecha de la audiencia a fin de que puedan ponerse a derecho y se defiendan de los formulados en su contra en dicho acto procesal. 2.-REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral respecto a los acusados MARIO ROJAS GUILLERMO Y GIANCARLO ROLANDO NEIRA UCHOFEN, para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias N° 06, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida Jose Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 6310-2011-48JR-PE-02. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 5° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01063-2014-441706-JR-PE-01 JUZGADO: Primer Juzgado Penal Unipersonal JUEZ: VERA ZULOETA SARA VERONICA ESPECIALISTA JUDICIAL: Karina Fernandez Ramírez Se NOTIFICA a: EMILIANO VENEGAS HERNANDEZ, con la resolución numero Uno de fecha 26 de Enero del 2015 mediante la cual se ha RESUELTO: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día PRIMERO DE OCTUBRE A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° 08 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Tercer Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso, ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 01063-2014-441706-JR-PE-01 en el proceso seguido contra el acusado ROBERTO CARLOS HUAMAN BAQUEDANO, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en su figura de HURTO AGRAVADO, Tipificado en el artículo 186°del Código Penal. Chiclayo, 10 de julio del 2015 SARA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 3295-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Par el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado DEYVI FERNANDO ANTONIO BLANCO quien domicilia en CALLE JUAN FANNI N° 1110 P.J. SANTA ROSA -LAMBAYEQUE; para Comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 01 de OCTUBRE del año 2015 a horas diez y media de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle San Martin NRO. 600, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3295-2014-JPLLY, seguida contra DEYVI FERNANDO ANTONIO BLANCO por FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en agravio de AURA JULIA IPANAQUE TORRES

DE YNOÑAN. Lambayeque, 03 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 3815-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado JOSE EUDIS CARRASCO CARRANZA quien domicilia en Jr. EL HELIO N° 5632 URBANIZACION INFANTAS - LOS OLIVOS - LIMA; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 01 de Octubre del año 2015a horas diez de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle San Martin NRO. 600, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3815-2014-JPLLY, seguida contra JOSE EUDIS CARRASCO CARRANZA por FALTAS CONTRA LA PERSONA., en agravio de ANDRES ZEÑA CHAQUILA.Lambayeque, 06 de mayo del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 4337-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado MARIO JAIME CHAPOÑAN IPANAQUE quien domicilia en CALLE LIMA MZ. Y3 LT.03 P. JOVEN - SAN MARTIN -LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 01 de Octubre del año 2015 a horas nueve de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle San Martin NRO. 600, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 4337- 2014-JPLLY, seguida contra MARIO JAIME CHAPOÑAN IPANAQUE por FALTAS CONTRA LA PERSONA., en agravio de CESAR BLADIMIR RUIZ ALBINES. Lambayeque, 06 de mayo del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO En el Expediente N° N°79-2006, seguido por el Ministerio Publico, sobre IVESTIGACION TUTELAR a favor de menor HUGO LUCERO CHUCAS y LUIS FELIPE LUCERO CHUCAS, la señora juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Dra. Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número ocho de fecha dieciocho de mayo

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV del año dos mil quince; SE DISPUSO: REPROGRAMAR la audiencia de esclarecimiento de hechos para el día PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizara con !a concurrencia de: I) tutelado HUGO LUCERO CHUCAS y LUIS FELIPE LUCERO CHUCAS, II) JOSE TRINIDAD VELA NIÑO, LUIS FRANCISCO VELA OLAZABAL, YOLANDA CONSUELO OLAZABAL ARBULU DE VELA, a quienes se les notificara en la calle Soledad N°299-Motupe; III) progenitores; Jorge Lucero Barrios y Genara Chucas, a quien se les notificara mediante edictos por el plazo de tres días en el diario “La Republica”; asimismo, CURSESE oficio a la Municipalidad Distrital de Motupe y Ferreñafe, a efecto de que remita el acta de nacimiento de los menores tutelado; RECABASE un informe socio-económico del menor HUGO LUCERO CHUCAS y LUIS FELIPE LUCERO CHUCAS en su domicilio antes señalado. Motupe, 18 de mayo del 2014 EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado HECTOR INONAN SANTAMARIA CON DNI N° 43570141 NATURAL DE TUCUME CON DOMICILIO EN CASERIO GRANJA SASAPE - TCUME LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CJTESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIODIA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente, por haberse ordenado así en la instrucción N° 4463-2015-0-1708JR-PE-01, seguido en contra INOÑAN

CRÓNICA

SANTAMARIA HECTOR por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de INOÑAN VIDAURRE ERIKA. Lambayeque, 09 de septiembre del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado SUCLUPE VALDERA EDUARDO CON DOMICILIO EN LA CALLE FEDERICO VILLARREAL LOTE 18 - TUCUME- LAMBAYEQUE CON DNI 17567588 , NATURAL DE MORROPE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque; y con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente ,por haberse ordenado así en la instrucción N° 4465-2015-0-1708-JRPE-01, seguido en contra SUCLUPE VALDERA EDUARDO por el delito CONTRA LA FAMILIA en agravio de SUCLUPE INOÑAN MARIBEL. Lambayeque, 09 de septiembre del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 101-2015 JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ ESPECIALISTA: PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR.

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Chiclayo, sábado 26 de setiembre del 2015

CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA a: ROLANDO HUMBARDINO LOZADA HEREDIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso del Expediente N° 101-2015, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANGELA ESMERALDA LOZADA FLORES. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N° Tres, de fecha Veintiséis de Agosto del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 163-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REANO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: DERLIN JHAN HUAMAN GONZALES, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del EXPEDIENTE N° 163-2014-JPUM-C, por el delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de NAKIR AILAR PEREYRA MONTEZA Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolucion N° 03, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el PRIMEROO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE (03:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del/acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordena su ubicación y captura nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO LILY MARLENY REAÑO CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CUTERVO PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 168-2014-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: BENJAMIN DIAZ PEREZ, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del EXPEDIENTE N° 168-2014-JPUMC, por el delito SUSTRACCION DE MENOR, en agravio ORLANDO DIAZ SILVA Y OTROS. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N° 03, de fecha veinticinco de agosto del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas

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DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordena su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO LILY MARLENY REAÑO CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CUTERVO PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Sept. EDICTO PENAL Expediente N°: 1163 -2013 -0- 1706JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: CARLOS MOROCHO COTRINA y EDWIN VALLEJOS VALLEJOS Delito: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADA Agraviado: EDWIN MILIAN PEREZ SE notifica: CARLOS MOROCHO COTRINA, con domicilio en la Calle Buenos Aires N° 217 - P.J. Maria Parado de Bellido 6 Calle Nicolas de Piérola Mza Z Lote 04 - Saúl Cantoral y EDWIN CAIN VALLEJOS VALLEJOS, con domicilio en la Mza 123 Lote 21 CPM Antonio Raymondi - La Victoria.RESOLUCION NUMERO: OCHO Jose Leonardo Ortiz tres de setiembre Del año dos mil quince.Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se Transcribe SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO Carlos Elias Morocho Cotrina en su domicilio ubicado en calle Buenos Aires N° 217 Pueblo Joven Maria Parado de Bellido del distrito de Jose Leonardo Ortiz, así como en el domicilio en calle Nicolas de Piérola Mz. Z. Lote 04 Saúl Cantoral. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO Edwin Caín Vallejos Vallejos en el domicilio ubicado en Mz. 123 Lote 21 CPM Antonio RaymondiLa Victoria, así como en el domicilio ubicado en Mz. C. Lote 02- Pasaje Virgen del Carmen - Pueblo Joven Los Claveles de Jose Leonardo Ortiz, asimismo SE DISPONE SU NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS en el diario oficial de la localidad. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL AGRAVIADO Edwin Joel Milian Perez, en su domicilio ubicado en calle Los Cerezos N° Mz. C. Lote 05 Pueblo Joven Los Claveles de Jose Leonardo Ortiz (referencia cerca de la ladrillera), subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número cinco de fecha 06 de agosto del 2015.IV.- NOTIFICACION: Juez: Notifíquese en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. V.- CONCLUSION: Siendo la una con veinticinco minutos de la tarde se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la especialista de audiencias encargada de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal, se entrega en forma inmediata y gratuita copia certificada del acta de registro a los intervinientes.03 de Setiembre del 2015.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Sept.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE COMUNICADO 1. Las afiliaciones de los nuevos trabajadores con sus dependientes (Plan Base) y de los derechos habientes de los trabajadores ya inscritos (Plan Base), así como las desafiliaciones de la EPS, se van a realizar durante todo el periodo que se tiene contratada la cobertura del Plan de Salud EPS, es decir, hasta Junio del 2016. 2. Las renuncias de los trabajadores a la EPS para ser atendidos exclusivamente por ESSALUD, se podrán aceptar hasta el penúltimo día útil de cada mes. 3. Si el trabajador renunció a la EPS para atenderse en ESSALUD y nuevamente requiere volver a contar con el servicio de la EPS, se le volverá a aceptar su afiliación por ÚNICA VEZ. De volver a renunciar, sólo podrá afiliarse nuevamente en el mes de renovación de la póliza (Julio). 4. Los trabajadores que renunciaron a la EPS y requieren ser atendidos en ESSALUD, la EPS les otorgará una “Constancia de Desafiliación”, para que con ella puedan solicitar su atención en la Oficina de Acreditación del Policlínico de ESSALUD que les corresponda, ya que por procesos internos de dicha Entidad(ESSALUD), la información tarda en cargar en su sistema un promedio de dos meses. 5. Ya no es posible la afiliación a planes adicionales (planes adicionales a titular, afiliación a hijos mayores de 18 años y padres), sólo se aceptarán retornos al Plan Base (si en caso el trabajador estuviera afiliado a Planes adicionales). Únicamente los trabajadores que ingresen recién a trabajar a la institución pueden optar por un Plan Adicional. 6. Los hijos menores de edad afiliados serán excluidos automáticamente de la EPS, al cumplir los 18 años de edad. 7. Las fichas de afiliación deben ser recepcionadas en la Oficina de Personal hasta el día 16 de cada mes, quien a su vez las remitirá al área de Bienestar Social de la Gerencia General, para que se realicen los tramites respectivos y los servidores puedan ser atendidos dentro de los primeros días del mes siguiente. Asimismo, deberán adjuntar la documentación sustentatoria de los derechohabientes y copia de DNI del titular, DNI del cónyuge o conviviente, DNI de los hijos menores de 18 años, copia simple de acta de matrimonio o declaración jurada simple de convivencia; caso contrario será observado y no procederá la afiliación hasta completar dicha documentación. Cualquier consulta o duda acercarse a la Oficina de Personal-3er Piso (Calle San José N° 1070 /Palacio Antiguo de Justicia) en horarios de 08:00 a.m. a 1:45 p.m. y de 2:30 p.m. a 4:30 p.m., o comunicarse al teléfono 074599260 anexo 22021, con la Abog. María Teresa Leal Pinedo. OFICINA DE PERSONAL PODER JUDICIAL - CSJLA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE COMUNICADO A LOS ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL Res. Adm. Nº 161-2015-CE-PJ, de fecha 12-06-2015 La Unidad de Servicios Judiciales y el Área de Recaudación, tienen a bien poner en conocimiento de los abogados y público en general, que a partir del presente mes se está brindando en la Sub Administración del NCPP de la provincia de Jaén, el servicio del CER (consulta de emisión de reportes impresos de los últimos 05 actos procesales de los procesos que se vienen ventilando en los órganos jurisdiccionales de la provincia de Jaén , a excepción de los procesos penales, con un costo de S/.1.00 nuevo sol, de acuerdo a la Res. Adm. N° 142-SETP-CME/PJ; Res. Adm. N° 180-2004-CE-PJ y Res. Adm. N° 161-2015-CE-PJ, trámite y pago que se realiza en la Sub Administración del NCPP de la Provincia de Jaén a cargo de la Sra. María Vásquez Gaona. PODER JUDICIAL UNIDAD DE SERVICIOS JUDICIALES COORDINACIÓN DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

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JUDICIAL

Chiclayo, sábado 26 de setiembre del 2015

CRISIS DE AUTORIDAD Es imposible que la política tenga todos los contenidos de construcción del bien común que debe tener, si no hay una ciudadanía activa. La inteligencia de un político y la autoridad, son dos perfiles diferentes. Los profesionales de la política se fijan en las encuestas y en las principales preocupaciones de la gente y, en función de ésto, dirigen su mensaje político. En el fondo, convierten la política en respuesta a un requerimiento del mercado. Los políticos, muy hábiles, acostumbran a hablar de aquello que a la gente le gusta escuchar, tienen autoridad, establecen su relación con la sociedad no sólo a partir del resultado de las encuestas, sino a través de un “cordón umbilical” que le hace sentir como suyo todo aquello que afecta al conjunto de la sociedad. Como fruto de esta dedicación a la vida pública, hay una credibilidad moral. Una sociedad de este tipo crea unos valores que el político sabe reconocer; se identifica con ellos y es capaz de hacer propuestas para que la gente los siga. Este político no se esconde detrás de la técnica. Considera que, ante cualquier problema, hay una dimensión política que va más allá de la solución técnica y sabe interpretar el problema desde el corazón de la gente. De esta forma hace de nexo y unión entre la técnica y la realidad. Este político tiene autoridad moral. La gente habitualmente habla mal del poder, pero éste es imprescindible para que la sociedad funcione. Tiene que haber gente capaz de asumir los riesgos y tomar las decisiones que correspondan, aunque sea a contracorriente. Y debe contar con los mecanismos para imponerlas, porque la sociedad lo legitimado para hacerlo. Éste es un acto de humanismo y humanidad muy importante. EL EJERCICIO DEL PODER ES IMPRESCINDIBLE PARA QUE LA SOCIEDAD NO SEA UNA SUMA DE ISLAS Y LOS INTERESES PRIVADOS SE PONGAN POR ENCIMA DE LOS INTERESES COMUNES. ESTO EXIGE QUE EL PODER SE EJERZA EN FUNCIÓN DEL BIEN COMÚN. SI NO HAY EL TRASFONDO DEL BIEN COMÚN, DIFÍCILMENTE EL PODER TENDRÁ ESTA CAPACIDAD DE EXPRESAR LO QUE LA GENTE QUIERE. La democracia es una actitud cívica fundamental que tiene que traspasar todos los órdenes de nuestra vida y de nuestra convivencia., PARA QUE HAYA DEMOCRACIA TIENE QUE HABER CIVISMO Y CIUDADANOS CONSCIENTES. Los ciudadanos no se pueden convertir en simples clientes de la administración pública. Cuando la política es puramente administración pública, los ciudadanos se convierten en clientes ‘y pierden la corresponsabilidad de sentirse miembros activos de la sociedad. Cuando la democracia se transforma en una cuestión formal, es decir se basa

sólo en la maquinaria para ir a sufragar, y no es la complicidad activa de la ciudadanía hacia el poder público, entonces el ciudadano es cada vez más un cliente, una persona que tiene miedo de todo y que se cierra en su propia intimidad. El poder funciona si hay una regeneración de la vida democrática, lo cual significa cuestionar la dinámica de los partidos, que monopolizan la dinámica de la política. Hay que ver si los partidos son sólo ámbitos para conquistar el poder o son ámbitos de debate político. Es imposible que la política tenga todos los contenidos de construcción del bien común que debe tener, si no hay una ciudadanía activa. Esto implica educación democrática, responsabilidad y poner en el centro de la vida ciudadana los valores que cada ciudadano aporta. De esta forma se consigue encajar los derechos y los deberes de los ciudadanos y los principios rectores de la política. La gente tiene derechos y deberes. Esta corresponsabilidad debe de tener carta de ciudadanía y la política debe de venir como consecuencia lógica de trasladar este juego de derechos y deberes a la dimensión pública del bien común. Entonces se entiende la fuerza del poder y de la autoridad. La realidad es que, ante este objetivo, hay una sociedad cada vez más economicista, con poca visión a largo plazo, que no ve que tiene un proyecto en su vida y una misión a su alrededor. Esto dificulta encontrar un sentido de ciudadanía; el civismo es entonces puramente pasivo se reclaman .derechos y se olvidan los deberes- y toda la política que proviene de esta realidad sociológica nos lleva a ser cada vez más clientes y menos ciudadanos. Si somos clientes, exigiremos al político que dé buenos servicios, pero no que haga propuestas de convivencia humana cada vez más potentes y más enraizadas en la capacidad creativa. De esta forma, la política será un poder cada vez más descarnado. Otro escalón de este proceso es que hemos convertido las instituciones, que son el punto de encuentro, en trincheras de los partidos políticos y de las personas que tienen el poder. En la medida en que las instituciones no moderen la dinámica propia de los partidos para ganar el poder, los puntos de referencia ciudadana sobre la política se desvanecen. Para conseguir el poder, no se debe permitir todo, y las instituciones -que deberían ser plataformas de convivencia plural se convierten en trincheras de los partidos. Ésta es una de las perversiones del poder y hace que la autoridad, que es la que nos permite sintonizar individualmente con la gente que nos representa en las instituciones, pierda credibilidad. Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

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Chiclayo, sábado 26 de setiembre del 2015

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Ante Juez Decana de la Provincia de Chiclayo:

JURAMENTA GOBERNADORA DEL DISTRITO DE PIMENTEL

El último viernes 18 de setiembre del año en curso, la Juez Decana de la Provincia de Chiclayo, Dra. Blanca Lidia Cervera Dávila, tomó juramento de Ley a la ciudadana María Angelita Pérez Villavicencio, quien mediante Resolución Jefatural Nº 0244-2015-ONAGIJ, de fecha 02 de setiembre del 2015, fue designada en el cargo de Gobernadora del distrito de Pimentel. La gobernadora del mencionado distrito, indicó que

una de sus principales acciones será fiscalizar los programas que el Estado Peruano atiende en su distrito. Por su parte, la Magistrada a cargo de la juramentación, Dra. Cervera Dávila, recomendó a Pérez Villavicencio realizar un trabajo articulado con las autoridades de su distrito, a efectos de garantizar la transparencia y eficacia en su gestión.

Lunes 05 y martes 06 de octubre en auditorio de la Nueva Sede

COMITÉ DE DAMAS DE LA CSJLA ORGANIZA CONFERENCIAS MAGISTRALES El Comité de Damas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – CODAPOJ LAMBAYEQUE, que preside la Juez Superior, Zavina Magdalena Chávez Mella, ha programado la realización de dos Conferencias Magistrales, para los días lunes 05 y martes 06 de octubre del año en curso, a partir de las 05:00 p.m., en el auditorio de la Nueva Sede de esta Corte Superior de Justicia, sito en Avenida José Leonardo Ortiz # 155 de esta ciudad (3er Piso). Como conferencistas se tiene a la Juez Superior, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, Presidenta de la CSJLA, con el tema “El Proceso Inmediato en el Nuevo Código Procesal Penal” (lunes 05 – 05:00 p.m.), al Juez Superior Dr. Pablo Díaz Piscoya, integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente, con el tema “Sobre el Derecho a la identidad biológica”

(lunes 05 – 06:30 p.m.), Dr. José Luis Alfaro Sotomayor, Juez del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo, con el tema: “Análisis sobre la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. A propósito de sus cinco años de vigencia” (martes 06 – 05:00 p.m.) y al Juez Superior Dr. Enrique Salazar Fernández, integrante de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, quien disertará el tema: “La Responsabilidad Civil del abogado” (martes 06 – 06:30 p.m.). Este evento académico, está dirigido a Magistrados (Jueces y Fiscales) y personal jurisdiccional de la CSJLA, así como a abogados y estudiantes de derecho. Informes e inscripciones: Despacho de la Presidenta del CODAPOJ LAMBAYEQUE e Imagen Institucional. Teléfonos: 074481640 / Anexos 22248 - 22480.