SOLICITUD DE OFERTA DEFINITIVA SELECCIÓN DIRECTA N

condiciones y relacione los gatos efectuados por el contratista con la comisión respectiva que se cause sobre los gastos
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Radio televisión nacional de Colombia – rtvcSOLICITUD DE OFERTA

COORDINACION PROCESOS Código GC-CP-F01 DE SELECCIÓN OFICINA ASESORA JURIDICA

Versión Vo.

SOLICITUD DE OFERTA DEFINITIVA

SELECCIÓN DIRECTA N° 001 DE 2011. “Radio Televisión Nacional de Colombia, Contratar integralmente la Administración, Operación, Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura técnica de la red pública nacional de transmisión de radio y televisión, dando cumplimiento a las actividades, metas de indicadores y condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones.”

Bogotá D.C. Marzo de 2011

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| __________________________________________________________________CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.

Descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar

1.1.

Objeto del proceso de selección

Radio Televisión Nacional de Colombia, requiere Contratar integralmente la Administración, Operación, Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura técnica de la red pública nacional de transmisión de radio y televisión, dando cumplimiento a las actividades, metas de indicadores y condiciones establecidas en los presentes pliegos de condiciones. 1.2.

Justificación del proceso de selección objetiva

Dentro del marco de lineamientos de política y plan de acción para la reestructuración del sector de radio y televisión pública nacional en Colombia, fijados en el documento Conpes 3314 del 25 de octubre de 2004, se destacó la atención frente a la experiencia a nivel mundial en lo que a infraestructura se refiere, a modelos que plantean la segregación de funciones desde el punto de vista operativo, lo que supone que la gestión de infraestructura (operación de redes) se realice separadamente de la actividad de programación y producción, existiendo una sola red nacional de distribución y difusión de la señal de radio y televisión. Ante la crisis y limitaciones del modelo anterior de televisión pública en Colombia, el Gobierno Nacional planteó una reestructuración integral del sistema, hacia la viabilizarían de la operación de la red pública de radio y televisión, bajo lineamientos de política tales como:   

Distribuir las unidades de negocio, separando la operación de la red nacional de radio y televisión, de la actividad de programación y producción. Contratar con terceros las actividades de operación de la red y de producción. Realizar el transporte, emisión y transmisión de los canales públicos en forma eficiente y con calidad, con base en costos eficientes y estándares internacionales.

Así mismo se determinó un plan de acción, que entre otros planteó la constitución de una sociedad pública descentralizada indirecta del orden nacional, con régimen asimilable al de las empresas industriales y comerciales del Estado, entre cuyas funciones se encontrará la relativa a administrar, operar y mantener a través de terceros la red pública de Radio y Televisión. En virtud de lo anterior, mediante Decretos 3550 y 3551 del 28 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional determinó la supresión del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión y de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, ordenando su disolución y liquidación, y determinando que con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se transfieren al gestor del servicio todas aquellas funciones asignadas por Ley a Inravisión y Audiovisuales, y que se precisen para la operación del servicio público de Televisión y Radio Nacional.

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Para tales efectos, debe entenderse dentro de la prestación del servicio, la operación (transporte y transmisión) de la red nacional de radio y televisión. A raíz de ello, a través de Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional autorizó la creación de una entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, en virtud de lo cual mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad radio televisión nacional de colombia-rtvc-, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto 3550 de 2004, se entiende para todos los efectos, como el gestor del servicio público de radio y televisión nacional, y tiene a su cargo la contratación de la operación, administración y mantenimiento de la Red Pública de transmisión de tales servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del mismo Decreto. Debido a que la actividad relativa a la administración, operación y mantenimiento de la red de transmisión de televisión y radio públicas, radicada en cabeza de rtvc, no admite interrupción alguna, y por el contrario por deber normativo supone continuidad y prolongación en el tiempo de la prestación del servicio de radio y televisión nacional, y con fundamento en las recomendaciones efectuadas en el documento Conpes 3314 del 25 de octubre de 2004, frente a la operación de la pública red de radio y televisión, se requiere contratar un tercero que adelante las labores de operación y mantenimiento de la red pública de radio y televisión incluyendo la operación de las estaciones de AM y FM, y el transporte y difusión de los canales señalcolombia, Canal Institucional, Canal Uno y los demás canales que llegare a operar rtvc, utilizando la infraestructura de la red afecta a la prestación de estos servicios. 1.3.

Definición Técnica de la Forma de Satisfacer la Necesidad

El contrato de prestación de servicios resultante del proceso de Selección Directa, involucra los servicios técnicos, humanos, logísticos y administrativos que sean requeridos para garantizar la prestación del servicio de radio y televisión. El pago de los servicios prestados por el contratista se hará mes vencido, una vez la interventor y/o supervisor ia y/o supervisión certifique el cumplimiento o no de los índices de disponibilidad contemplados en el pliego de condiciones y relacione los gatos efectuados por el contratista con la comisión respectiva que se cause sobre los gastos ejecutados, de acuerdo con el porcentaje de comisión que el contratista haya ofertado en su propuesta. . La comisión ofertada será objeto de ponderación económica, y por ende, no podrá ser modificada durante el término de ejecución del contrato. El contratista no podrá aplicar dicha comisión a los servicios que preste directamente, los cuales serán facturados de acuerdo a la tarifa previamente establecida, que deberá ajustarse a las del mercado, en cada caso, según las actividades desarrolladas por el proponente adjudicatario se definirá si se trata de un servicio directo o administrado. El presente contrato comprende la oferta directa o contratación de recurso humano técnico especializado, contratación de personal administrativo y financiero, logística, gastos de desplazamiento, compra de tiquetes terrestres y aéreos, compra de insumos técnicos y logísticos, y todos aquellos gastos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual. 1.4 Fundamentos Jurídicos de la Modalidad de Selección.

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De conformidad con el artículo 5 de los Decretos 3550 y 3551 de 2004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio público de radio y televisión a la sociedad RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC”. RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, es una sociedad entre entidades públicas indirecta, cuyo régimen aplicable al tenor de la Ley 489 de 1998, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, con carácter de entidad descentralizada del orden nacional, constituida bajo las leyes Colombianas con sujeción al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, registrada en la Notaría 34 de Bogotá y debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto principal consiste en la producción y programación de la radio y televisión públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Escritura Pública número 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá, mediante la cual se protocolizan la constitución y estatutos de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, el régimen legal de la sociedad es aquel previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. Así las cosas, el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, establece que “Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado...”. Por su parte, el artículo 14 de la ley 1150 de 2007, establece que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes” Adicionalmente, es preciso resaltar que el artículo 38 de la ley 80 de 1993, estableció también un régimen especial para las entidades estatales prestadoras del servicio de telecomunicaciones como rtvc, a la cual les permite no estar sujeta a los procedimientos establecidos por dicha ley cuando el objeto de la contratación sea la “adjudicación y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen”. El cual señala que “Las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebre para la adjudicación y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, no estarán, sujetos a los procedimientos de selección de esta ley. Los estatutos internos de estas entidades determinaran las cláusulas excepcionales que se podrán pactar en los contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales debe sujetarse para su celebración.” En este sentido, RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado a través de la red pública nacional de televisión y radio, sus canales señalcolombia y canal institucional, y sus emisoras Radio Nacional y Radiónica, se encuentra en competencia directa con los prestadores nacionales e internacionales de servicios en el mercado de las telecomunicaciones, ofreciendo alternativas de contenidos culturales y educativos y dado su objeto social involucra la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones. 4

Por esta razón, el gerente de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, expidió la Resolución 172 de 2008, mediante la cual se adoptó el Manual de contratación de RTVC, en el cual se establecen las modalidades de selección que aplican cuando se trate de los procesos de contratación que involucren las actividades industriales y comerciales de la empresa, dentro de las cuales se encuentra la modalidad de Selección Directa que resulta aplicable, entre otros casos, cuando quiera que se encuentre involucrada la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes. 1.5 ¿Quién puede participar? Podrán participar todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, individualmente en consorcios o uniones temporales legalmente constituidos y domiciliados en Colombia o cualquier otra forma de asociación permitida por la ley Colombiana en la cual la responsabilidad de sus integrantes sea solidaria, cuyo objeto social esté directamente relacionado con las siguientes actividades: comercialización y/o venta, instalación de sistemas de transmisión de radio y/o televisión, prestación de servicios para la Administración y/o mantenimiento y/o instalación y/o operación, de redes de Telecomunicaciones. Si la oferta es presentada por una persona natural su registro mercantil deberá tener como actividad comercial, entre otros, comercialización y/o venta de sistemas de transmisión de radio y/o televisión, prestación de servicios para la Administración y/o mantenimiento y/o instalación y/o operación, de redes de Telecomunicaciones. Adicionalmente, sólo podrán participar aquellas personas naturales o jurídicas que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Constitución Política, en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993. 1.6 Publicidad RTVC será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de selección objetiva, salvo los asuntos sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicados en la página Web de la Entidad www.rtvc.gov.co. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente proceso de selección deberá hacerse a la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El acto general de su permanencia se extenderá hasta dos años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria desierta según corresponda. En el evento en que se imposibilite el uso del medio tecnológico aquí descrito rtvc comunicará los actos y documentos asociados al presente proceso a través de una empresa de mensajería, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. 1.7 Comunicaciones Para efectos del envío y recibo de cualquier tipo de documentos se describen a continuación los datos de contacto de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC: 1. 2.

Domicilio: Carrera 45 Nº 26-33 Teléfono:5978139 5

3. 4. 5.

Fax: 5978013 Correo electrónico: [email protected] Pág. Web: página Web de la Entidad www.rtvc.gov.co

1.8 Transparencia En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en RTVC, se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha Contra la Corrupción” a través de alguno de los siguientes medios: Números Telefónico (1) 562 93 00; vía fax al número (1) 565 86 71; la Línea Transparente del Programa, a los números: 9800-913 040 o (1) 286 48 10; correo electrónico, en la dirección: webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del Programa, en la página web http://www.anticorrupción.gov.co/; correspondencia o personalmente, en la dirección Carrera 8 No. 7-27, Bogotá, D. C. Lo anterior, sin perjuicio de denunciar el hecho ante las autoridades competentes. La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros hasta que RTVC comunique a los primeros que los informes de evaluación se encuentran disponibles para que presenten las observaciones correspondientes. Todo intento de un proponente de enterarse indebidamente de las evaluaciones o de ejercer algunas influencias en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte de la entidad contratante, dará lugar al rechazo de la oferta de ese proponente. Para efectos de dar cumplimiento al Principio de Transparencia el proponente se compromete a diligenciar el Anexo 09, el cual deberá formar parte del contrato, en el evento de ser adjudicado. 1.9 Confidencialidad A pesar de que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas y las manifestaciones de interés no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento. En todo caso, la rtvc se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta. Las reglas de confidencialidad se formalizarán mediante acuerdo ver Anexo 9. 1.10 Condiciones mínimas de celebración del contrato 1.10.1 Interpretación del contrato Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.

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1.10.2 Plazo de ejecución del contrato producto del proceso de selección El plazo estimado para la ejecución del objeto del contrato es de nueve (9) meses para la Administración, operación, mantenimiento de la infraestructura técnica de la red pública nacional de transmisión de radio y televisión, contados a partir de la firma del acta de iniciación, cuya fecha será a partir del día siguiente a la finalización del contrato vigente que vence el 30 de abril de 2011. 1.10.3 Presupuesto contractual El valor del presupuesto oficial para el presente proceso de Selección Directa asciende a la suma de $$17,873,957,642.oo (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MDA CTE incluido IVA). Las obligaciones que se contraigan en desarrollo del presente proceso de selección se respaldarán con recursos de transferencias ordinarias para la vigencia de 2011, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 690 del 4 de marzo de 2011 expedido por la Jefe de Análisis Financiero y presupuestal de rtvc.. 1.10.4 Forma De Pago El valor del contrato se pagará al contratista de dos maneras: en primer lugar se le entregará al contratista un anticipo para efectos de que con esos recursos se garantice la prestación del servicio y las actividades inherentes al mismo, tales como el pago del transporte que se requiera, los servicios públicos, el personal administrativo, técnico y logístico y los demás que deba ejecutar durante el primer mes para operar y mantener la red de radio y televisión; en segundo lugar, se realizarán nueve desembolsos al vencimiento de cada mes de ejecución del contrato. Para efectos de que se realicen los desembolsos mensuales, el contratista deberá legalizar previamente ante la interventor y/o supervisor todos los gastos efectuados en el mes inmediatamente anterior con ocasión de la prestación del servicio, mediante la presentación en medio físico y magnético de la relación de ejecución de recursos, en el formato establecido para tal fin, ya que con base en esta información se procederá a realizar el cálculo de la comisión a la que tiene derecho el contratista, así como los descuentos que sobre ésta deban realizarse a favor de rtvc, por el incumplimiento de los índices de disponibilidad señalados en el anexo técnico. Los costos que plantee mensualmente EL CONTRATISTA, serán validados en la medida que las facturas expedidas se ajusten a los valores aprobados y, cumplan además la totalidad de los requisitos contables, legales y fiscales que fueren aplicables, entre los cuales cabe destacar la necesidad que dichas facturas deben figurar a nombre de EL CONTRATISTA. Se exceptúan de este requisito las facturas de servicios públicos, las cuales en virtud de la titularidad del bien figurarán a nombre de tercero diferente de EL CONTRATISTA. Lo anterior en consideración al artículo 29 del Decreto 3550 de 1997. Para ejercer un control en el valor de los gastos ejecutados en virtud del contrato, la interventor y/o supervisor ia y/o supervisión podrá verificar que los valores facturados estén dentro del rango de mercado, así como las consecuencias cuando la facturación supere dicho precio, para el efecto la interventor y/o supervisor ia y/o supervisión y RTVC establecerán la metodología respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA justifique debidamente, y el interventor y/o supervisor apruebe un gasto superior el establecido en este numeral. El valor del presente contrato se entregará y pagará a EL CONTRATISTA de la siguiente manera: A TÍTULO DE ANTICIPO: 7

Equivalente 15% del valor del contrato a la presentación del cronograma de ejecución, el plan de trabajo (debe reflejar la utilización de los recursos humanos y logísticos necesarios para dar cumplimiento al contrato en el tiempo establecido), el plan de Inversión del Anticipo, previa aceptación y visto bueno del interventor y/o supervisor y/o supervisor, legalización del contrato y aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de la Oficina Asesora Jurídica de Radio Televisión Nacional de Colombia. Es preciso indicar que el anticipo es de propiedad de rtvc, motivo por el cual el contratista deberá constituir una cuenta bancaria corriente para su manejo exclusivo, la cual será controlada por parte del interventor y/o supervisor y/o supervisor del contrato de conformidad con el plan de manejo de inversión del anticipo. Cabe anotar, que el contratista deberá amortizar el anticipo en todos los desembolsos, exceptuando el último, en una proporción del 12.5% cada uno del valor entregado como anticipo. A TÍTULO DE DESEMBOLSOS: rtvc pagará el valor del contrato al contratista en nueve mensualidades vencidas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación a rtvc de la certificación del supervisor en donde conste el cumplimiento de los indicadores de disponibilidad, los gastos ejecutados por el contratista, el valor de la comisión que rtvc deberá pagar al contratista, a la cual se le podrán realizar los descuentos que resulten aplicables en caso de que éste no cumpla con los indicadores de disponibilidad previstos en el pliego de condiciones y el anexo técnico. Para realizar el último desembolso, el supervisión deberá certificar el cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas del contrato, previa legalización de la totalidad de los gastos efectuados por el contratista durante la ejecución del mismo, la amortización del 100% del valor entregado como anticipo y la firma del acta de liquidación por las partes. NOTA 1: Todos los pagos deberán contar con visto bueno del interventor y/o supervisor y cumplir con las disposiciones establecidas para el efecto por la Circular Conjunta del 7 de mayo de 2009, expedida por la Subgerencia de Soporte Corporativo y la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica. NOTA 2: La comisión a la que tiene derecho el contratista, está incluida en el valor de los desembolsos mensuales que le serán entregados. Esta comisión se calculará con base en el porcentaje de comisión ofertado por el contratista en su propuesta y los gastos efectivamente ejecutados en el mes inmediatamente anterior al que se solicita el pago. 1.10.5. Lugar de Ejecución Bogotá Carrera 45 No. 26-33, Estaciones de la Red Primaria y Secundaria en el País, según consta en la ubicación señalada en el Anexo Técnico. 1.10.6. Garantías El Proponente adjudicatario deberá constituir una garantía única, la cual podrá consistir en una póliza de seguros o cualquier otro mecanismo de cobertura establecido por la ley que contenga los siguientes amparos:

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Cumplimiento: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término del mismo y cuatro (4) meses más. Calidad del servicio: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados: Por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del contrato y el término de la garantía ofertada por el contratista en su oferta. Salarios y Prestaciones Sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término del mismo y tres (3) años más. Garantía de provisión de repuestos: por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato por una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la firma del acta de recibo de los equipos. Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por el término del contrato y cuatro (4) meses más. Estabilidad y calidad de la obra: por un valor equivalente al veinte (20%) por ciento del valor del contrato por una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del perfeccionamiento del contrato. Buen manejo y correcta inversión del Anticipo: Por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) del valor entregado en calidad de anticipo, por el término del contrato y cuatro (4) meses más.

1.11. Estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en el presente proceso de selección Con el fin de establecer la distribución definitiva de los riesgos conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 a continuación se establece la estimación, tipificación, y asignación de los riesgos previsibles involucrados en el presente proceso. Se identifican dentro del presente proceso de contratación los siguientes riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato: Como en cualquier negocio, la propuesta presentada por quien decida participar en la contratación del asunto debe estar precedida de un análisis juicioso de las posibilidades y riesgos involucrados en la operación, teniendo en cuenta para el efecto, que la existencia de riesgos es connatural al negocio. Para una mejor determinación de los riesgos existentes es importante tener claro el concepto de riesgos como aquel daño potencial que puede surgir por un suceso presente o futuro y puede generarse en el desarrollo de un contrato en cualquiera de sus etapas (precontractual, contractual y postcontractual) diariamente, en ocasiones se refiere al riesgo como sinónimo de probabilidad, pero en el asesoramiento profesional de riesgo, el riesgo combina la probabilidad de que ocurra un evento negativo. Es decir, en palabras claras, el riesgo es la posibilidad de que un peligro pueda llegar a materializarse dentro de un período determinado, como también es la probabilidad de que un resultado esperado no ocurra, en el periodo de tiempo de ejecución del contrato y con las obligaciones del mismo. El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos, consecuente con lo anterior, los riesgos que a continuación se mencionan, serán asumidos por la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato. Es de precisar que dicha enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, por lo tanto si se presenta algún riesgo no enunciado, deberá seguir la regla general de que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos. Se clasifican y tipifican los riesgos según su procedencia, así: • Riesgos de carácter jurídico • Riesgos de carácter financiero • Riesgos de carácter técnico

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Ø

Riesgos de carácter jurídico Las condiciones jurídicas del contrato se encuentran regidas por tres áreas bien diferenciadas: El régimen de contratación estatal, el régimen laboral (toda vez que el servicio se presta principalmente con recurso humano), y el régimen de impuestos. En este numeral se tipificarán los riesgos que detente cada régimen, exceptuando el régimen de impuestos que será tratado como riesgo de carácter financiero. A) Riesgos del régimen de contratación estatal Se enumeran los siguientes riesgos: Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el contrato y las condiciones pactadas en él. Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para rtvc modifique las condiciones pactadas en el contrato, sobre todo en cuanto a las cláusulas que contienen obligaciones del contratista, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que rtvc no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento. Asignación: Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el contratista. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere el porcentaje de imprevistos incluido en la oferta económica. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al contratista, por ser la parte afectada. B)

Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano

a) Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano que afecte el contrato y las condiciones pactadas en él. Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para rtvc que modifique las condiciones pactadas en el contrato, y afecte con las condiciones laborales que el contratista proyectó en su oferta, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que rtvc no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento. Asignación: Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el contratista. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere el porcentaje de imprevistos incluido en la oferta económica y la norma NO especifique la forma de evitar esta situación. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al contratista, por ser la parte afectada. b) Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano que afecte la ejecución del contrato y la prestación del servicio. Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para rtvc que modifique las condiciones en que se presta el servicio, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que rtvc no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.

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Asignación: La relación patronal entre el contratista y el personal a través del cual presta el servicio, como con los terceros requeridos, es responsabilidad absoluta del contratista. Si la norma afecta al contratista, el 7riesgo será asumido en su totalidad por éste. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere el porcentaje de imprevistos incluido en la oferta económica y la norma NO especifique la forma de evitar esta situación. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al contratista, por ser la parte afectada. Si la norma afecta a rtvc como contratante, se proyectarán las modificaciones al contrato para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio contratado. Si las modificaciones afectan el equilibrio económico del contrato podrá ser objeto de negociación, siempre y cuando el valor de la afectación supere el porcentaje de imprevistos que se presentó con la oferta económica. C) Riesgo por el régimen de salubridad colombiano Modificación general del régimen de salubridad colombiano que afecte la prestación del servicio. Tipificación: Cualquier modificación general al régimen de salubridad que rige en Colombia y afecte la prestación del servicio, por cambio o anulación de las condiciones en las que pueden aplicarse o no productos incluidos dentro del contrato, como insumo, o de las técnicas y restricciones de uso, que conlleven al cambio de los productos ofertados o en la forma, cantidad y/o técnica de aplicación. Esta modificación será introducida en el contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que estas normas son de obligatorio cumplimiento y rtvc no tiene facultad para negociar tales aspectos. Asignación: Será responsabilidad total del contratista la ejecución del contrato, en cuanto a los productos que ofertó como insumos y que deben aplicarse en el desarrollo del contrato. Si el cambio del régimen de salubridad obliga al cambio de productos o a aumentar la cantidad en que debe aplicarse algún producto, rtvc no reconocerá ningún tipo de ajuste económico. Ø

Riesgos de carácter financiero Se consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen por modificaciones del régimen de impuestos, de las condiciones cambiarias, siempre y cuando los productos incluidos como insumos sean importados, o por circunstancias del mercado bancario que afecten el equilibrio contractual. a. Riesgos por modificación del régimen de impuestos Modificación del régimen de impuestos aplicables al contrato (Hecho del Príncipe) Tipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, siempre y cuando sean aplicables al contrato. Asignación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, generando desequilibrio económico por un valor superior al establecido, se modificará el contrato, adicionando el valor faltante para que el equilibrio económico se mantenga.

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b. Modificación del régimen de impuestos aplicables a terceros Tipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, no aplicables al contrato, pero si aplicables a las relaciones con terceros, como proveedores. Asignación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, y esto aumenta el valor transaccional entre el contratista y sus proveedores, rtvc no reconocerá reajuste en el valor inicial del contrato, toda vez que estas relaciones son responsabilidad total y absoluta del contratista. c. Riesgo por cambio del mercado bancario Tipificación: Cuando, en el desarrollo del contrato, se expidan normas o se produzcan circunstancias que afecten el mercado bancario aumentando o bajando las tasas de interés o el costo neto de la carga transaccional. Asignación: rtvc no reconocerá reajuste alguno al valor del contrato cuando se produzca este tipo de riesgo. Ø

Riesgos de carácter técnico Se consideran riesgos de carácter técnico, aquellos contemplados por la aplicación de conocimientos y maquinaria específica para la prestación del servicio. Estos son: Riesgo Humano, Riesgo Eléctrico, Riesgo Mecánico, Riesgo Químico. a. Riesgo humano Se considera riesgo humano, todo aquello que pueda provocar perjuicio a la integridad física y mental de los seres humanos que visiten o laboren en rtvc y que provenga directamente de la actividad de los funcionarios del contratista que prestan el servicio.

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Riesgo Humano por Accidente Laboral sin perjuicio a terceros

Tipificación: Cuando se produzca un accidente dentro de la ejecución del contrato que afecte únicamente al personal del contratista por ocasión de la prestación del servicio. Asignación: Será responsabilidad y competencia total y absoluta del contratista asegurar a su personal por accidentes laborales en la prestación del servicio. -

Riesgo Humano por Accidente Laboral con perjuicio a terceros

Tipificación: Cuando se produzca un accidente dentro de la ejecución del contrato con afectación a funcionarios o visitantes de rtvc. Asignación: Será responsabilidad total y absoluta del contratista cubrir a terceros por accidentes producidos en ocasión a la prestación del servicio o ejecución del objeto contractual. Tal cubrimiento deberá estar estipulado en cláusula independiente de la garantía única, hasta por un valor asegurado igual al 10% del valor del contrato. Si la cuantía de los accidentes supera este valor asegurado, el contratista, de su patrimonio, deberá responder ante el tercero afectado, a lo cual se compromete con la simple suscripción del contrato. 12

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Riesgo químico

Tipificación: Se considera riesgo químico todo suceso que pudiera ocasionar daño a los seres humanos, infraestructura de rtvc o información en medio físico (papel, cintas magnetofónicas), equipamiento, y demás elementos que pudieran estar en contacto con el producto objeto el contrato. Asignación: Será responsabilidad total y absoluta del contratista cuando, en desarrollo del contrato, aplique productos que dañen o perjudiquen a los seres humanos, infraestructura de rtvc o información en medio físico (papel, cintas magnetofónicas, discos), equipamiento, y demás elementos que pudieran estar en contacto con éstos insumos.

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__________________________________________________________________CAPITULO 2 ETAPAS Y TÉRMINOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2. 2.1.

Proyecto de Solicitud de Oferta

Radio Televisión Nacional de Colombia, publicará en la página web de la Entidad, www.rtvc.gov.co, el proyecto de solicitud de oferta, en la fecha establecida en el cronograma de actividades. 2.2.

Observaciones al proyecto de solicitud de Oferta

Las observaciones al proyecto de solicitud de oferta deberán ser presentadas dentro de los cuatro (4) días hábiles anteriores a la publicación de la Solicitud de Oferta Definitiva. La solicitud de Oferta Definitiva podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada. 2.3.

Consulta de solicitud de Oferta Definitiva

La Solicitud de Oferta del presente proceso se podrán consultar y adquirir gratuitamente desde la publicación de la solicitud de oferta definitiva y los días subsiguientes hasta el día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se cierre el presente proceso de selección, en la página web de la entidad: www.rtvc.gov.co. 2.3.

Convocatoria Veedurías Ciudadanas

Rtvc mediante la publicación de la solicitud de oferta definitiva, se permite convocar a las veedurías ciudadanas, para efectos de brindar la oportunidad de que ejerzan control sobre el proceso de contratación. 2.4.

Audiencia de Aclaraciones de la Solicitud de Oferta Definitiva

El día y hora señalado en el cronograma de actividades del presente proceso de selección, rtvc llevará a cabo una audiencia de aclaraciones del proceso de selección, en la que se fijará el alcance el pliego de condiciones de acuerdo a las observaciones que presenten los proponentes. 2.5. Modificación de la Solicitud de Oferta Las consultas o preguntas que se deriven del presente proceso de selección formarán parte de los documentos del proceso y de los documentos contractuales. Las respuestas serán remitidas con el apoyo de las áreas competentes en lo que les corresponda. Cualquier modificación a la Solicitud de Oferta será comunicada por escrito mediante Adendas numeradas, las cuales formarán parte integral de la solicitud de oferta. La información sobre preguntas y respuestas y las Adendas serán publicadas en la página web de la entidad: www.rtvc.gov.co, y deberán tenerse en cuenta para la 14

elaboración de la propuesta, por lo tanto, las mismas se entienden comunicadas de conformidad con lo establecido en este numeral. Los proponentes contarán con el tiempo suficiente que permita ajustar las propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso, podrán expedirse y publicarse el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello. El plazo máximo dentro del cual pueden expedirse la(s) adenda(s) es de un (1) días antes del cierre del proceso. Las aclaraciones y respuestas a las observaciones presentadas por los proponentes durante el proceso de selección tendrán únicamente valor interpretativo. 2.6. Presentación de las propuestas Con el fin de salvaguardar la integralidad del proceso, las propuestas se deben presentar al mismo tiempo en sobres cerrados y separados Para la preparación y presentación de las ofertas los oferentes deberán investigar e inspeccionar todo lo concerniente a la naturaleza de los trabajos e informarse de todas las condiciones, de acuerdo con los requerimientos técnicos del presente proceso de selección. El hecho de que los oferentes no se familiaricen debidamente con los detalles y condiciones bajo las cuales serán ejecutados los trabajos, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones. El oferente deberá informarse de todas las regulaciones tributarias vigentes en Colombia; por lo tanto, al preparar la oferta deberá tener en cuenta todos los gastos legales, retención en la fuente, derechos e impuestos a que haya lugar por ley, que puedan afectar sus precios y hayan de causarse durante la ejecución del contrato. La oferta deberá ser completa, concisa, clara, concreta, incondicional y basada en este documento correspondiente a la Solicitud de Oferta. Las propuestas deberán venir escritas a máquina o computador, foliadas1 en orden consecutivo en su totalidad, es decir, en todas las páginas útiles o escritas, y con un índice (este último no deberá foliarse) donde se relacione el contenido total de la propuesta; deberán entregarse en rtvc, en la carrea 45 Nº 26-33, en la Coordinación de Procesos de Selección piso tercero, hasta la hora y fecha establecida en el cronograma de actividades  Todos los folios de la propuesta deberán venir numerados. En caso de que las propuestas no se presenten debidamente numeradas, este riesgo será asumido por el proponente.  En acatamiento a la Ley 2ª de 1979 – Defensa del Idioma – y de su Decreto Reglamentario 2744 de 1980, todos los documentos de la propuesta, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y rtvc, deberán estar escritos en cualquier medio mecánico o digital y en idioma castellano. Todos los documentos otorgados en el exterior, deberán presentarse debidamente traducidos al idioma castellano, consularizados y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (artículo 259, 260 del Código de Procedimiento Civil, modificados por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1º, numeral 118 y 1

Una hoja es igual a un folio, una hoja tiene dos páginas pero corresponde solo a un folio

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119), con excepción de los documentos públicos de conformidad con la Ley 455 de 1998 por medio de la cual se aprueba la convención sobre la abolición del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya el día 05 de octubre de 1961.  Las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas. No se aceptarán propuestas enviadas por correo electrónico o fax, puesto que la rtvc no cuenta con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para el recibo de propuestas de esta manera. Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como propuestas extemporáneas, lo que originará su devolución inmediata. Las propuestas se deberán presentar así: UN (1) ORIGINAL y, DOS (2) COPIAS, en sobres debidamente cerrados: a. Un (1) sobre que contenga la propuesta ORIGINAL completa, con todos los documentos, anexos relacionados en la solicitud de oferta y, b. Un (1) sobre que contenga la PRIMERA COPIA, exacta a la propuesta original. c. Un (1) sobre que contenga la SEGUNDA COPIA, exacta a la propuesta original. La propuesta deberá contener todos los documentos señalados en la presente solicitud de oferta. Cada sobre deberá estar cerrado y rotulado de la siguiente manera: NUMERO DEL PROCESO DESTINATARIO: Radio Televisión Nacional de Colombia-rtvc ORIGINAL (ORIGINAL-PRIMERA O SEGUNDA COPIA) FECHA: INFORMACIÓN DEL PROPONENTE NOMBRE DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN COMERCIAL: TELÉFONO: FAX: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO/Pág. Web: INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO REPRESENTANTE O APODERADO: DIRECCIÓN COMERCIAL: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: En caso de discrepancias entre el original y las copias prima el contenido de la propuesta original. Se entenderán presentadas dentro del término aquí previsto, todas las propuestas que se entreguen oportunamente en el lugar indicado en este numeral. Para efectos de verificar la hora señalada, se tendrá en cuenta la hora legal para la República de Colombia que indique la División de Metrología de Superintendencia de Industria y Comercio, la cual se consultará en la página de Internet www.sic.gov.co, conforme lo dispuesto en la Circular No. 13 de 2005 expedida por la Procuraduría General de la Nación. 16

No se aceptarán propuestas presentadas con posterioridad a la fecha y hora señaladas para el recibo de las propuestas en el proceso de selección, ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto. En tal evento, la rtvc no será responsable de la apertura de una propuesta, por no abrirla en caso de no haber sido entregada en el recinto correspondiente y en la hora fijada. De la diligencia de recepción de propuestas se dejará constancia en un acta, en la cual se relacionarán las propuestas presentadas, indicando su fecha y hora. Si el proponente incluye información técnica o referencias que se desvíen de las especificaciones técnicas y no señala expresamente estas desviaciones, rtvc exigirá que el proponente favorecido cumpla el objeto del contrato adjudicado de acuerdo con las Especificaciones Técnicas Mínimas contenidas en la solicitud de oferta, el precio establecido y en el tiempo fijado para su ejecución. En todo caso, no se aceptarán costos adicionales o demoras debidos a una desviación que no haya sido expresamente aceptada por rtvc La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y rtvc, según el cual dicha propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. NOTA: El oferente, deberá contar con el tiempo de antelación suficiente para la entrega de la propuesta en el lugar anteriormente señalado, debido a que hay gran distancia desde la entrada principal de rtvc, hasta la oficina de Coordinación de Procesos de Selección 2.7. Apertura de las propuestas La apertura de las propuestas, se efectuará en presencia de los proponentes que deseen asistir al acto de cierre del proceso o recibo de propuestas. De lo anterior se levantará un acta donde se consignará de cada una de las propuestas los siguientes datos: a) b) c) d)

Número del proceso. Nombre de los proponentes. Número de folios. Datos más relevantes de la garantía de seriedad de la propuesta, tales como: número de la póliza, la compañía aseguradora o entidad bancaria que la expide, la vigencia, el valor asegurado, el asegurado y/o beneficiario. e) Observaciones f) Solicitudes recibidas en cuanto a retiros, si las hay. Ninguna de dichas actas podrá ser utilizada por los asistentes para dejar constancias de alguna naturaleza, y sólo dará cuenta de la apertura de las propuestas, en los términos previstos en el presente numeral. 2.8. Término para devolución de propuestas Los proponentes podrán retirar sus propuestas antes de la fecha y hora previstas para el cierre del proceso; en este caso, se les devolverán sin abrir y se dejará constancia de esta devolución. Para ello, solicitarán a la 17

Coordinación de Procesos de Selección el retiro de sus propuestas, mediante escrito presentado y radicado en la mencionada oficina. La propuesta será devuelta sin abrir, al momento del acto de apertura de las propuestas, al proponente o a la persona autorizada para el efecto. 2.9. Verificación y evaluación de las propuestas Rtvc efectuará la verificación y evaluación jurídica, financiera y técnica de las propuestas, en la fecha señalada en el cronograma de actividades. En dicho período, se podrá solicitar a los proponentes la aclaración de sus propuestas o la presentación de los documentos, es decir, aquellos que no sean necesarios para la comparación objetiva de la propuesta o asignación de puntajes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán modificar o mejorar sus ofertas. El proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración a la propuesta dentro de un plazo máximo que se fijará en la comunicación mediante la cual se solicita las aclaraciones, en ejercicio de esta facultad, los oferentes NO podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Cuando a juicio de rtvc el plazo para la verificación y evaluación de las propuestas, no garantice el deber de selección objetiva, ésta podrá prorrogarlo hasta por un término igual al inicialmente señalado. 2.10. Traslado del Informe de Evaluación El Comité Evaluador dará traslado a los informes de evaluación de las propuestas técnicas por un periodo de dos (2) días hábiles, en la fecha señalada en el cronograma de actividades del proceso, para efecto de que los proponentes procedan a presentar las observaciones que tengan respecto al informe de evaluación. Las observaciones que sean extemporáneas no serán tenidas en cuenta por la entidad, razón por la cual, se recomienda tener en cuenta las fechas estrictamente previstas en el pliego de condiciones. 2.11. Respuesta a las observaciones del Informe de Evaluación Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término de exhibición de la evaluación, la entidad procederá a dar respuesta a las observaciones que en término presenten los proponentes sobre el Informe de Evaluación. Este término podrá prorrogarse antes de su vencimiento hasta en la mitad del mismo siempre que las necesidades de la administración así lo exija. 2.12. Aceptación de la Oferta La aceptación de la oferta se hará mediante acto administrativo motivado, en el día siguiente al vencimiento del término que la entidad haya previsto para dar respuesta a las observaciones que los proponentes presenten al informe de evaluación. rtvc adjudicará el contrato a la propuesta más favorable y conveniente que cumpla con los requisitos definidos en la solicitud de oferta. En caso de que se acepte la oferta con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones del mercado y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho, ya que rtvc no aceptará reclamo alguno con relación a ellos.

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2.13. No aceptación de la oferta Rtvc no aceptará la oferta en los siguientes casos: 1. Cuando no se presenten ofertas 2. Cuando ninguna de las ofertas se ajuste a lo establecido en la solicitud de oferta 3. Cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva de la propuesta más favorable para la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993. La no aceptación de la oferta se formalizará mediante acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa, todas las razones en las que se basa dicha decisión y será comunicada mediante la publicación de dicho acto en la página web de la entidad. Contra la Resolución mediante la cual no se acepte ninguna propuesta en el proceso de selección procederá el recurso de reposición, el cual podrá interponerse con las formalidades y dentro del plazo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 2.14. Firma del Contrato El proponente seleccionado deberá concurrir al sitio, en el día y la hora que se le comunique, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del acto motivado de la adjudicación. Si por algún motivo no se pudiere firmar el contrato dentro del período de validez de la propuesta, el proponente seleccionado tendrá la obligación de anexar el certificado de modificación de la póliza de seriedad de la propuesta que amplíe su vigencia, por un término igual a la mitad del inicialmente fijado necesario para la suscripción del contrato. 2.15 Legalización del contrato El contrato deberá ser legalizado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su firma, lo cual incluye: pago de los derechos de publicación y presentación de garantías en forma correcta según lo establecido en el contrato y en la dirección de correspondencia anotada. Si dentro del plazo previsto no se legaliza el respectivo contrato, rtvc procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la propuesta y adjudicará el contrato al proponente ubicado en segundo lugar siempre y cuando dicha propuesta sea conveniente para rtvc, o en su defecto procederá a iniciar nuevamente proceso de Selección Directa. Si el adjudicatario no perfecciona el contrato dentro de los términos indicados, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, quedará a favor de RTVC, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el ordinal e) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. Si el contratista se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición RTVC y a cuenta del contratista quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente a RTVC para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.

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2.16. Cronograma de Presente Proceso de Selección: ACTIVIDAD Publicación de proyecto de Solicitud de Oferta Publicación de la Solicitud de Oferta Definitiva Audiencia de Aclaraciones Cierre de la contratación Evaluación de las propuestas Exhibición de la evaluación Respuesta observaciones Informe de Evaluación Adjudicación

FECHA Y HORA 23 de febrero de 2011 8 de marzo de 2011 10 de marzo de 2011 a las 10:30 a.m. 23 de marzo de 2011 a las 4:00 p.m. Del 24 al 29 de marzo de 2011 Del 30 al 31 de marzo de 2011 Del 1 al 6 de abril de 2011 7 de abril de 2011

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________________________________________________________________CAPÍTULO 3 PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA 3. Reglas generales En el presente proceso de selección objetiva se escogerá el ofrecimiento más favorable para la Radio Televisión Nacional de Colombia y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva. rtvc efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de ofrecimientos recibidos y la consulta de la solicitud de oferta. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas NO servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. Comité evaluador Para efectos de adelantar la verificación y evaluación de las propuestas de la presente selección, se conforma Comité Asesor conformado por servidores públicos y contratistas de rtvc pertenecientes a la Oficina Asesora Jurídica, a la Subgerencia de Soporte Corporativo y el Comité Técnico Asesor responsable de la contratación, quienes deberán adelantar su labor de manera objetiva. El Comité evaluará el mérito de cada una de las propuestas en función de su calidad, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en la solicitud de oferta El Comité Evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. Las propuestas serán verificadas y evaluadas de acuerdo con la distribución de puntajes indicados en la siguiente tabla: FACTORES DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN ITEM

PARAMETRO Verificación jurídica Verificación financiera Verificación técnica Evaluación Técnica Ponderable Evaluación Económica de comisión

VERIFICACION Habilitante Habilitante Habilitante

EVALUACION

Ponderable

PUNTAJE Habilitante Habilitante Habilitante 580 puntos

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TOTAL:

por administración Apoyo a la Industria Nacional

Ponderable 320 puntos Ponderable 100 puntos 1000 PUNTOS

3.1. REQUISITOS DE VERIFICACIÓN La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia general, y la capacidad financiera serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. 3.1.1 REQUISITOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA a. Carta de Presentación. (Anexo 1) Carta de presentación de la oferta, suscrita por el representante legal o por el apoderado debidamente acreditado como tal (Anexo 1). b. Certificado de Existencia y representación Legal En caso que el proponente sea persona jurídica nacional o sucursal de persona jurídica extranjera en Colombia, deberá presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal: Expedido por la Cámara de Comercio en original y con fecha de expedición no superior a un mes, donde conste el objeto y se acredite su existencia y representación legal, así como que la duración de la sociedad no será inferior al del plazo de duración del contrato y tres (3) años más. En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes deberá aportar dicho documento en los términos solicitados. En caso de consorcio o unión temporal deberán acreditar que su término de duración del contrato y tres (3) años más.. En caso que el proponente sea persona natural deberá acreditar su registro mercantil y su fotocopia de la cédula de ciudadanía. En el caso de personas jurídicas extranjeras que no cuenten con domicilio en Colombia, deberá constituir apoderado para que la represente y en caso de ser adjudicatario deberá constituir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato una sucursal en Colombia en los términos establecidos por el artículo 471 del Código de Comercio. La no constitución de una sucursal en los términos antes descritos, será causal de terminación unilateral del contrato por parte de Rtvc. c. Autorización para presentar la oferta y comprometer a personas jurídicas. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones a nombre de la misma, deberá adjuntar documento de autorización expresa del órgano competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la propuesta y, si actúa como apoderado, debe anexar el poder debidamente otorgado.

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En el caso de consorcios y uniones temporales cada uno de los integrantes de estas formas asociativas, deberá acreditar que su representante legal o apoderado cuenta con la autorización para contratar hasta por el monto del presupuesto de la contratación. d. Certificación de cumplimiento de aportes parafiscales y de Seguridad Social (Anexo 7) El oferente deberá presentar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, en donde se acredite el cumplimiento en el pago de los aportes a sus empleados, en los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, correspondiente a los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. En el evento de que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. Para el caso en que el oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo a agosto de 2010. En el caso de consorcio y uniones temporales cada uno de sus integrantes deberá acreditar que cumple con este requisito. Tratándose de personas naturales, sólo hasta el momento de la firma del eventual contrato, se deberá acreditar que se encuentran afiliadas y cotizando al sistema general de seguridad social integral en salud y pensiones. Sin embargo, en caso de que el oferente no esté obligado a realizar aportes parafiscales y seguridad social no deberá suscribir el anexo previsto en este numeral, deberá presentar en su lugar, una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal si no está obligado a tener Revisor Fiscal en donde haga constar dicha circunstancia. e. Garantía de seriedad de la oferta Para garantizar la seriedad de la oferta el proponente deberá constituir a favor de radio televisión nacional de Colombia-rtvc una garantía Bancaria, de Seguros u otro mecanismo de cobertura de los previstos por el Decreto 4828 de 2008, expedida por una entidad debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia por una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del valor del presupuesto oficial, la cual estará vigente por un período mínimo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de contratación. En el caso de consorcios y uniones temporales la garantía de seriedad deberá incluir el porcentaje de participación de cada uno de los socios, su nombre y número de identificación. La Garantía de Seriedad de la Propuesta debe amparar: (i) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del Proponente seleccionado. (ii) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en la solicitud para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

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(iii) La falta de otorgamiento por parte del Proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por rtvc para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. (iv) El retiro de la Oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las Propuestas. (v) La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato. La garantía debe describir expresamente y de manera detallada los riesgos que se amparan. La póliza deberá ser entregada junto con el respectivo recibo de pago de la prima, ambos documentos en original En caso que el proponente presente como mecanismos de cobertura del riesgo una fiducia mercantil en garantía deberá tener en cuenta lo siguiente: Deberá presentar simultáneamente con la propuesta, una COPIA del respectivo contrato de fiducia y el ORIGINAL del certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria, documentos con los cuales se acreditará la constitución de la garantía. (Art. 20 e inciso final del numeral 7.1 del art. 7º del D.4828/08) Al expedir el certificado de garantía o el documento que haga sus veces, la sociedad fiduciaria deberá hacer constar en él la información exigida para dicha certificación por el artículo 17 del D. 4828/08. Para poder ser aceptado por rtvc como garantía, el contrato de fiducia mercantil deberá contener, como mínimo, los requisitos señalados por el artículo 20 del Decreto 4828/08. La fiduciaria no podrá oponer a rtvc en ningún caso, la excepción de contrato no cumplido (Par. Art. 17, D. 4828/08), ni le será admisible discutir la responsabilidad del proponente. Sólo podrá aceptarse como garantía la fiducia mercantil que tenga como activos conformantes del patrimonio autónomo, los valores y los bienes establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del D. 4828/08. Al efecto, se aplicarán las reglas contenidas en el citado artículo 18 y concordantes del mismo decreto. En acatamiento a lo ordenado por el Parágrafo 1 del art. 18 del D. 4828/08, para todos los efectos, los bienes inmuebles no podrán ser reconocidos como activo de garantía sino por el 70% del valor que arroje el avalúo y los valores por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido. La sociedad fiduciaria adelantará los trámites del caso para hacer efectiva la garantía, cuando rtvc ponga en su conocimiento el acto administrativo respectivo en firme, previo cumplimiento por parte de rtvc de lo indicado en el numeral 14.3 del art. 14 del D. 4828/08 y del procedimiento señalado al efecto en el contrato de fiducia, el cual no podrá hacer más gravosa la actuación de la entidad contratante. (Numeral 20.6, art. 20, D.4828/08) Si el proponente utiliza una Garantía bancaria a primer requerimiento, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garantía, según se dispone más adelante, dependiendo de la clase de garantía bancaria que presente. Teniendo en cuenta lo señalado por el segundo inciso del art. 21 del D. 4828/08, la garantía bancaria podrá ser otorgada por una institución financiera, nacional o extranjera. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del D. 4828/08, serán admisibles las siguientes clases de garantías bancarias a primer requerimiento:

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A - El contrato de garantía bancaria: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación. La entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente, se obligará irrevocablemente para con rtvc, en calidad de beneficiaria, a pagarle hasta el monto garantizado los perjuicios directos derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta surjan para el proponente de acuerdo con lo establecido en este documento rtvc podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, los contratos de garantía bancaria, siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.1 del artículo 23 del D. 4828/08, vale decir: 1.

En el contrato debe constar el nombre de radio televisión nacional de Colombia- rtvc como beneficiario de la garantía;

2.

Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;

3.

La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.

4

Deberá constar que el establecimiento de crédito asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor de radio televisión nacional de Colombia-rtvc, el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo;

5.

Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer a rtvc condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08;

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Se hará constar que la garantía deberá ser efectiva a primer requerimiento cuando se ponga en conocimiento del establecimiento de crédito el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos.

7.

La entidad emisora efectuará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que rtvc le entregue el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente y se disponga el cobro de la garantía.

Si el proponente utiliza como mecanismo el Endoso en garantía de títulos valores deberá presentar simultáneamente con la propuesta, el original del título valor de contenido crediticio, con la nota de endoso total en garantía a favor de rtvc, de conformidad con el art. 659 del C. de Co. y concordantes, en la cual se especifiquen la fecha del endoso, el número y objeto de este proceso de selección, los riesgos asegurados y el monto amparado. El título valor quedará, a elección de rtvc, bajo su custodia o a cargo de un depósito de valores autorizado para funcionar en Colombia.

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Se admitirán como garantías de seriedad de la propuesta, el endoso en garantía por parte del oferente de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: 1) Certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; 2) Pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de dicha Superintendencia; 3) Títulos de Tesorería – TES. En todos los casos, el oferente deberá ser el endosante exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir, como mínimo, el monto exigido por rtvc para la garantía de seriedad de la oferta en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía”. La fecha de vencimiento del título valor endosado no podrá ser inferior en ningún caso al término de vigencia de la garantía de seriedad fijado en el precitado subnumeral, ni exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de este proceso de selección. En caso de incumplimiento de la propuesta, rtvc hará efectivo el título valor de conformidad con las reglas previstas en el artículo 25 y concordantes del D. 4828/08 y demás normas legales sobre la materia. De conformidad con el último inciso del art. 25 del D. 4828/08 y las disposiciones del Código de Comercio sobre endoso en garantía de títulos valores, los títulos entregados a rtvc en garantía por los oferentes, no podrán ser negociados. Depósito de dinero en garantía. Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar simultáneamente con la propuesta, el ORIGINAL del título o certificado con el cual demuestra la constitución del depósito de dinero en garantía de seriedad de la propuesta, constituido a favor de rtvc en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por valor correspondiente, como mínimo, al monto exigido para dicha garantía, constituido a más tardar en la fecha de cierre de este proceso de selección. Esta garantía no requiere expresar la vigencia determinada prevista en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía” sino simplemente expresar que el depósito no podrá ser devuelto al depositante sino cuando rtvc lo autorice, autorización que se expedirá una vez se aprueben las garantías que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso. En el título o certificado de depósito o como anexo del mismo, debe constar: 1.

En el contrato debe constar el nombre de radio televisión nacional de Colombia-rtvc como beneficiario de la garantía;

2.

Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;

3.

El valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.

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Deberá constar que la entidad financiera asume la obligación de entregar a rtvc, el valor garantizado cuando se ponga en conocimiento de la entidad financiera el acto administrativo en firme que declara 26

el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de la propuesta y se disponga el cobro de la garantía, arriba indicados. 5.

Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer a rtvc condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08.

La restitución del depósito al proponente depositante, requerirá, en todos los casos, la autorización de rtvc a la entidad financiera depositaria. La entidad financiera depositaria no podrá ejercer derecho de retención, en todo o en parte, por ningún concepto, el dinero depositado, cuando rtvc haga efectiva la garantía. Tal derecho de retención sólo podrá ejercerse frente al depositante cuando rtvc autorice la devolución del depósito a causa de no haberse presentado incumplimiento de la propuesta. La no presentación de la garantía de seriedad con la oferta generará el rechazo de la oferta, los demás defectos de la garantía serán subsanables en el término que para el efecto establezca rtvc so pena de rechazo, si no cumple. f.

Documento de conformación de consorcio o unión Temporal. (Anexo 8)

Tratándose de Consorcios o Uniones Temporales, deberán anexar el documento de conformación correspondiente, el cual deberá reunir los siguientes requisitos: Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. El documento deberá consignar los términos que regirán la Unión Temporal o el Consorcio, esto es, duración, objeto, porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, participación de estos en la ejecución del contrato, elementos que no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de RTVC. Expresar que la duración del Consorcio o de la Unión Temporal, será por el tiempo de ejecución del contrato y tres años más. Designar en forma expresa, el nombre del representante legal de la Unión temporal o consorcio y el de su suplente con los respectivos documentos de identificación y con sus facultades. Manifestar expresamente el grado de responsabilidad de los miembros en los aspectos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos, (actividades que van a desarrollar cada uno de ellos) e indicar si dicha responsabilidad es solidaria. Consignar el número y fecha de acta de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, de las personas jurídicas integrantes, en la que conste la facultad expresa de conformar Consorcios o Uniones Temporales y la cuantía máxima en que a través de esas formas de asociación pueden contratar, la cual en todo caso debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del contrato (en aquellos casos en que sea necesario). Se deberá aportar copia del acta correspondiente. En el documento de conformación de Consorcio o unión Temporal, deberán señalar expresamente con relación a la facturación, lo siguiente: 1. Razón Social 2. NIT 27

3. % de facturación g. Promesa de sociedad futura Para participar bajo esta forma de asociación deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Acreditar la suscripción de la promesa de contrato de sociedad para la constitución de una sociedad mercantil de nacionalidad colombiana, cuyo objeto único sea la suscripción y ejecución del contrato objeto de este proceso de selección. En la promesa se deberá establecer para la sociedad futura un término mínimo de duración por lo menos igual al término de ejecución del contrato, su liquidación y dos (2) años más. En el documento se deben consignar los acuerdos que den cuenta de lo pertinente conforme a la solicitud de oferta, y cumpliendo sustancialmente con lo determinado por el Código de Comercio en sus artículos 119 y concordantes, sujetando la suscripción del contrato de sociedad únicamente a la adjudicación de la invitación y señalando como plazo máximo para la celebración y suscripción del contrato de sociedad, con todas las formalidades establecidas para el efecto en la Ley, tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la adjudicación Cualquier condicionamiento adicional para el perfeccionamiento del contrato de sociedad dará lugar a que la propuesta sea rechazada. b) El documento en que conste la promesa de sociedad futura, debe ir acompañado de los documentos que acrediten la existencia, vigencia, representación legal, capacidad jurídica y autorizaciones correspondientes expedidas por el órgano societario correspondiente, para cada uno de los integrantes del grupo y sus representantes legales. c) En cuanto a la capacidad legal de los miembros de la promesa de sociedad futura, esta deberá referirse a la posibilidad de celebrar un contrato de sociedad con las características señaladas en la promesa de sociedad futura y no a la capacidad para la celebración del contrato objeto de la invitación d) El documento en el que conste la promesa de sociedad futura, deberá tener presentación y reconocimiento notarial, por parte de todos y cada uno de los suscribientes. e) El documento en el que conste la promesa de sociedad futura, deberá especificar la participación de cada uno de sus integrantes y el monto de los aportes soportados en las correspondientes actas de junta de socios que así lo autoricen. f) El documento en el que conste la promesa de sociedad futura, deberá especificar la designación de un representante único con facultades suficientes para la representación sin limitaciones del grupo de asociados, en todos los aspectos que se requieran desde la presentación de la propuesta hasta la constitución de la sociedad prometida. Dicha designación debe hacerse a través de poder debidamente otorgado o constar en la misma promesa de sociedad. g) Igualmente, deberá especificarse que en caso de enajenación de la propiedad accionaria o de la participación social de los asociados, el enajenante deberá verificar y acreditar, ante la sociedad y ante rtvc, que el adquiriente reúna, como mínimo, las mismas calidades que el enajenante, para salvaguarda de la lealtad debida a rtvc y a los demás proponentes que participaron en la invitación. h) Para todos los efectos las propuestas presentadas bajo la figura de promesa de sociedad futura deberán cumplir con los mismos requisitos legales, técnicos, financieros y demás exigencias determinadas en la solicitud 28

de oferta para los consorcios y uniones temporales. Los documentos de los asociados bajo la promesa de sociedad se sujetan a las mismas reglas y condiciones señaladas para los documentos establecidos en el presente solicitud de oferta en el capítulo 4 y en sus subnumerales. En los que le sea aplicable. Las propuestas presentadas bajo la figura de promesa de sociedad futura serán evaluadas y calificadas, siguiendo las reglas establecidas en la solicitud de oferta para estas o para los Consorcios y las Uniones Temporales h. Compromiso Anticorrupción (Anexo 9) El Proponente apoyará la acción del Estado Colombiano y a rtvc para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir los compromisos contenidos en el documento ”Compromiso Anti-corrupción”, que hace parte de la Documentación Jurídica. Anexo No. 9 i.

Certificado del “SIRI”

rtvc verificará mediante la consulta, que el proponente no se encuentra en el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”, expedido por la Procuraduría General de la Nación, a nombre de la persona natural o jurídica. Imprimir la consulta j.

Boletín de responsables fiscales

rtvc verificará mediante la consulta respectiva, que el proponente no se encuentra en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la Nación. Imprimir la consulta 3.1.2 VERIFICACIÓN DOCUMENTOS FINANCIEROS  Estados financieros comparativos 2009-2008 especificando el activo corriente, activo fijo, pasivo corriente y pasivo a largo plazo (Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias) firmados por el proponente persona natural o por el Representante Legal de la persona jurídica y el contador o Revisor Fiscal de la empresa si está obligado a tener  Certificación de los Estados Financieros según Artículo 37 Ley 222/95.  Notas a los Estados Financieros según Artículo 36 Ley 222/95.  Certificados de vigencia y Antecedentes Disciplinarios del contador y/o del revisor fiscal, expedidos por la Junta Central de Contadores, con fecha no mayor a noventa (90) días calendario, anteriores a la fecha del presente proceso de contratación.  Declaración de renta del año gravable 2009  Registro Único Tributario (RUT)

Capacidad financiera

Cumple - No cumple 29

La capacidad financiera del oferente se determinará de acuerdo al análisis que RTVC realice sobre la información financiera presentada con la oferta tomando como base los siguientes indicadores financieros: INDICADOR RAZON DE LIQUIDEZ MINIMA ≥ 1.0 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO ≤ 0.7 CAPITAL DE TRABAJO ≥ 10% PATRIMONIO LÍQUIDO ≥ 10% Serán rechazadas las ofertas que no cumplan con los porcentajes mínimos de los indicadores mencionados en la anterior tabla. La habilitación de cada oferente se determinará por el cumplimiento de cada uno de los indicadores financieros mencionados anteriormente. Cada indicador se evaluará por separado y utilizando las formulas indicadas en cada caso. Para el caso de los consorcios, uniones temporales los indicadores financieros se calcularán con base en la sumatoria de las cuentas debidamente registradas en los estados financieros de cada uno de los integrantes de la forma asociativa y se ponderara por la participación porcentual de cada uno de los integrantes o promitentes Para efectos tributarios, los oferentes deberán identificar el régimen y tipo de contribuyente. Además de desglosar las bases para los respectivos impuestos. NOTA: Si el oferente no incluye alguno de los documentos de contenido financiero requeridos o se requiere alguna aclaración o complementación, RTVC solicitará lo requerido señalando el término perentorio para cumplir, so pena de rechazo de la oferta. La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento, pero no de calificación el proponente deberá cumplir con los parámetros mínimos en cifras y porcentajes que se indican a continuación:  RAZÓN DE LIQUIDEZ MÍNIMA Indica la capacidad que tiene la empresa para atender sus Obligaciones a corto plazo, teniendo como respaldo los Activos Corrientes. 1. Modalidades Individuales Al 31 de diciembre de 2009, los proponentes que se presenten deben contar con una razón de liquidez, superior o igual a uno punto cero (1.0), calculada a partir de sus respectivos Estados Financieros, como la división de los Activos Corrientes entre los Pasivos Corrientes. Cuando la condición se acredite en moneda extranjera, para el cálculo de esta se deberá utilizar la TRM correspondiente a la fecha de corte de los respectivos Estados Financieros. La razón de liquidez mínima se expresa mediante la siguiente fórmula:

30

Activo Corriente  1.0 Pasivo Corriente

2.

Modalidades Conjuntas Al 31 de diciembre de 2009, los participantes que se , deben contar con una razón de liquidez superior o igual uno punto cero (1.0), calculada a partir de sus respectivos Estados Financieros, como la división de los Activos Corrientes entre los Pasivos Corrientes, ponderando por la participación porcentual de cada uno de los integrantes o promitentes.

Cuando la condición se acredite en moneda extranjera, para el cálculo de esta se deberá utilizar la TRM a la fecha de corte de los respectivos Estados Financieros. La razón de liquidez mínima para Consorcios, Uniones Temporales y Sociedades bajo Promesa se expresa mediante la siguiente fórmula:

 Activo Corriente 

  Pasivo Corriente  i



 * Participac ión Porcentual i   1.0 i 

Donde i indica al Integrante o Promitente del Participante. En todo caso, para que la Propuesta sea considerada hábil, la suma de los Integrantes o Promitentes deberá contar con una razón de liquidez superior a uno (1).  NIVEL DE ENDEUDAMIENTO MÁXIMO El nivel de endeudamiento indica la parte de los activos de la empresa que están financiados con recursos de terceros. 1. Modalidades Individuales Al 31 de diciembre de 2009, el Participante Individual debe tener un nivel de endeudamiento, calculado como los Pasivos Totales dividido entre los Activos Totales, de menor o igual a cero punto siete (0.7) El nivel de endeudamiento máximo se expresa mediante la siguiente fórmula:

Pasivo

Total  70% Activo Total

2. Modalidades Conjuntas Al 31 de diciembre de 2009, el participante que se presente bajo la modalidad de Sociedad bajo Promesa, Consorcio o Uniones Temporales, debe tener en forma conjunta un nivel de endeudamiento inferior o igual a cero 31

punto siete (0.7) calculado como los Pasivos Totales dividido entre los Activos Totales, ponderando por la participación porcentual de cada uno de los integrantes o promitentes de la Sociedad bajo Promesa, Consorcio o Unión Temporal. El nivel de endeudamiento máximo para Sociedades bajo Promesa, los Consorcios y las Uniones Temporales se expresa mediante la siguiente fórmula:

 (Pasivo Totali ) * Participac ión Porcentual i    70% Activo Totali  

 i

Donde i indica cada uno de los Integrantes o Promitentes del Participante.

 CAPITAL DE TRABAJO MÍNIMO 1.

Modalidades Individuales

Al 31 de diciembre de 2009, el Participante Individual debe tener un nivel de capital de trabajo, calculado como el Activo Corriente – Pasivo Corriente, igual o superior al 10 % del presupuesto oficial de la presente Contratación.

Capital de Trabajo  10% Pr esup uestoOfici al 2.

Modalidades Conjuntas

Al 31 de diciembre de 2009, los Consorcios, Uniones Temporales y las Sociedades bajo Promesa, deben contar con un capital de trabajo igual o superior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial de la presente licitación de manera conjunta, según el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. La determinación del capital de trabajo del Consorcio, Unión Temporal o de la Sociedad bajo Promesa, se calculará multiplicando la participación porcentual de cada uno de los integrantes o promitentes, según sea el caso, por su respectivo capital de trabajo, registrado en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009 y sumando todas las ponderaciones.

 (Capital de Trabajo

i

 participación porcentuali )  10% Presupuesto Oficial

i

Donde i: indica cada uno de los integrantes o promitentes del Participante.  PATRIMONIO LÍQUIDO

32

1.

Modalidades Individuales

Al 31 de diciembre de 2009, el Participante debe tener un patrimonio en pesos colombianos, igual o superior al 10% del presupuesto oficial de la presente licitación.

Patrimonio  10% Pr esup uestoOfici al 2.

Modalidades Conjuntas

Al 31 de diciembre de 2009, los Consorcios, Uniones Temporales y las Sociedades bajo Promesa, deben contar con un patrimonio igual o superior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial de la presente licitación, de manera conjunta, según el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. La determinación de patrimonio del Consorcio, Unión Temporal o de la Sociedad bajo Promesa, se calculará multiplicando la participación porcentual de cada uno de los integrantes o promitentes, según sea el caso, por su respectivo patrimonio, registrado en los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2009 y sumando todas las ponderaciones, así:

 (Patrimonio

i

 participación porcentuali )  10% Presupuesto Oficial

i

Donde: i: indica cada uno de los integrantes o promitentes del Participante.

3.1.3 REQUISITOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA: 3.1.3.1. EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA DE LA EMPRESA Experiencia del proponente El proponente que se presente a este proceso de selección debe poseer la siguiente experiencia en conjunto o en forma individual: Con el fin de realizar la verificación de la experiencia mínima el proponente deberá aportar junto con su oferta al menos una (1) certificación de contratos liquidados en los que se acredite la experiencia, seriedad y cumplimiento del proponente respecto de contratos cuyo objeto sea: a. El suministro, instalación y puesta en operación de sistemas de transmisión de radio y/o televisión, por un valor equivalente al 50% del presupuesto oficial expresado en Salarios Mínimos Mensuales Vigentes de la presente convocatoria, dentro de los quince 15 años anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación, y/o b. Contratos de prestación de servicios para la Administración y/o mantenimiento y/o instalación y/o operación, de redes de Telecomunicaciones, con fecha de inicio del contrato, dentro de los quince (15)

33

años anteriores a la fecha de cierre de la presente Invitación, y por un valor equivalente al 50% del presupuesto oficial de la presente convocatoria, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. EL proponente podrá sumar hasta seis (6) certificaciones con las mismas características para acreditar el valor mínimo requerido. La(s) certificación (es) deberán reflejar la siguiente información: 

Identificación del Contratante: Nombre e identificación de la entidad que certifica, que deberá tener la calidad de contratante, teléfono y dirección del mismo.



Identificación del contratista: Debe corresponder al proponente, o a uno de los miembros del consorcio o unión temporal.



Objeto



Fecha de celebración del contrato: La certificación debe dar fe de la fecha de perfeccionamiento del contrato, la cual no podrá ser anterior a quince (15) años contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la presente selección.



Término de ejecución del contrato, con indicación de la fecha de iniciación y terminación del mismo.



La certificación deberá contener como mínimo el recibo a satisfacción por parte de la entidad contratante.



En la certificación se debe incluir la disponibilidad de la red sobre la cual el oferente realizó las labores de Operación, o Administración o Mantenimiento.

NOTA: No se aceptarán certificaciones de contratos en ejecución, solamente respecto de aquellos que se encuentren liquidados. En caso de que el proponente acredite la operación de su red propia, deberá presentar certificación suscrita por su representante legal, con el lleno de la siguiente información:   

Fecha de inicio de operaciones de la red. Término de operación de la red. Valor de las labores de administración, operación y mantenimiento de la red ejecutada durante los últimos quince (15) años, la cual deberá ser igual o superior al 50% del presupuesto asignado para la presente convocatoria.

Para efectos de verificar los requisitos anteriormente planteados, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 3 del pliego de condiciones. De igual forma, esta información debe estar debidamente soportada con las certificaciones de experiencia de la empresa.

34

3.1.3.2. EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PERSONAL BÁSICO El proponente deberá presentar junto con su propuesta, las hojas de vida del personal básico que desarrollará el proyecto, dado que la entidad con base en esta información verificará la experiencia mínima requerida al personal ofertado por el proponente. Esta verificación no otorga puntaje. El proponente deberá acreditar y soportar que el perfil y la experiencia mínima del personal básico para el desarrollo de proyecto es la siguiente:  Director del Proyecto: o Ingeniero Eléctrico, Electrónico o de Telecomunicaciones o Experiencia general de 10 años o Experiencia específica de tres (3) años en Administración o en Gerencia de proyectos en el sector de telecomunicaciones.  Personal mínimo para la ejecución de las actividades propias del contrato, distribuidos así: o cuatro (4) ingenieros electrónicos o de Telecomunicaciones con experiencia general de ocho (8) años, y experiencia específica en Redes de Transmisión de Radiofrecuencia y/o Televisión de tres (3) años, que actuarán como Jefes Coordinadores de Zona (Bogotá, Cali, Medellín, y B/quilla). o un (1) ingeniero industrial con experiencia general de tres (3) años, y experiencia específica en Seguridad Industrial y Gestión de Calidad de dos (2) años. o un (1) ingeniero civil o arquitecto con experiencia general de tres (3) años. o Un (1) ingeniero de Sistemas o tecnólogo en sistemas con experiencia general de dos (2) años o Un (1) ingeniero eléctrico o electromecánico o técnico electromecánico con experiencia de cinco (5) años. La experiencia general y específica solo se contará a partir de la expedición de la tarjeta profesional, en el caso de los ingenieros. Rtvc se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere necesarios en el personal, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las obligaciones contractuales. En este caso, el nuevo profesional deberá tener igual o superior experiencia a la acreditada por el profesional a reemplazar. Para efectos de verificar los requisitos anteriormente planteados, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 4 del pliego de condiciones. De igual forma, esta información debe estar debidamente soportada con las hojas de vida del equipo básico de acuerdo a los perfiles indicados en este numeral. NOTA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, el contratista deberá aportar los soportes de las hojas de vida del personal básico, de acuerdo a los perfiles descritos en este numeral. 3.2. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LA OFERTA La evaluación técnica permitirá verificar que la información suministrada en la oferta corresponde como mínimo a lo solicitado en el presente proceso de contratación, para ello se revisará el diligenciamiento del anexo técnico, cuyo contenido debe ser aceptado en su totalidad mediante la firma del mismo, sin alterar su contenido sustancial. De igual manera, cabe precisar que el anexo técnico establece las condiciones particulares en las que el operador deberá prestar el servicio en las estaciones de la red de radio y televisión, así como la información particular de las estaciones de la red primaria y la red secundaria. 35

En el anexo N° 2.4 igualmente encontrarán la información de los equipos y demás elementos que hacen parte de las estaciones de la red. 3.3. FACTORES DE PODERACIÓN Las propuestas que resulten habilitadas jurídica, financiera y técnicamente, serán evaluadas por parte del Comité Evaluador del presente proceso de selección, de acuerdo a los criterios que se señales a continuación: 3.3.1. EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERABLE (HASTA 580 PUNTOS)

EVALUACIÓN TÉCNICA PONDERABLE 580 PUNTOS EXPERIENCIA DEL PROPONENTE RELATIVA A CONTRATOS DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE EQUIPOS TRANSMISORES DE RADIO Y/O TELEVISION

Hasta 160 puntos

EXPERIENCIA DEL PROPONENTE RELATIVA AL TIEMPO DE ADMINISTRACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES

Hasta 180 puntos

EVALUACIÓN EXPERIENCIA DEL PERSONALMÌNIMO REQUERIDO

Hasta 240 Puntos

3.3.1.1. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE RELATIVA A CONTRATOS DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE EQUIPOS TRANSMISORES DE RADIO Y/O TELEVISION (máximo 160puntos) La entidad calificará el valor de los contratos liquidados y acreditados mediante certificaciones que cumplan con los requisitos del numeral 3.1.3.1. Para la asignación de puntaje la entidad tomará las certificaciones mínimas requeridas aportadas por el proponente, así como aquellas adicionales que aporte el oferente en estricto orden consecutivo. En todo caso el proponente no podrá anexar más de 6 certificaciones adicionales a las mínimas requeridas. Si anexa un mayor número de certificaciones al aquí expresamente previsto, la entidad no las tendrá en cuenta. 36

Cuando un oferente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal, la entidad considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia, el porcentaje de participación establecido en el documento de constitución respectivo el cual deberá aportarse a la propuesta. Para la evaluación de este criterio, las propuestas que acrediten mediante las certificaciones aportadas un monto igual o mayor a VENTIUN MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS 21.800´000.000 obtendrán el mayor puntaje posible para este ítem, esto es, 160 puntos. A las propuestas que acrediten un valor inferior al anteriormente descrito, se les asignarán puntos de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula: P = {V. certificado/V.T.certificaciones} x p Donde: P = Puntaje de la Oferta VALOR TECHO DE LAS CERTIFICACICONES : V.T. certificaciones V. T. certificaciones = $ 21.800.000.000 v. Oferta = valor total acreditado por la oferta p = puntaje máximo (160 PUNTOS) Para efectos de ponderar los criterios anteriormente planteados, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 3 del pliego de condiciones en un folio separado al que deberá diligenciar para acreditar la experiencia del siguiente numeral. De igual forma, esta información debe estar debidamente soportada con las certificaciones de experiencia de la empresa. La información de este anexo debe diligenciarse de manera separada a la que se consigne para acreditar los requisitos habilitantes técnicos. 3.3.1.2. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE RELATIVA AL TIEMPO DE ADMINISTRACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES (máximo 180 puntos) La entidad calificará el tiempo de prestación de servicios para la administración y/o operación y/o mantenimiento y/o instalación de redes de telecomunicaciones acreditado por el proponente mediante certificaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.1.3.1.Para la asignación de puntaje la entidad tomará las certificaciones mínimas requeridas aportadas por el proponente, así como aquellas adicionales que aporte el oferente en estricto orden consecutivo. En todo caso el proponente no podrá anexar más de 6 certificaciones adicionales a las mínimas requeridas. Si anexa un mayor número de certificaciones al aquí expresamente previsto, la entidad no las tendrá en cuenta. Cuando un oferente suministre información referida a su participación en un consorcio o unión temporal, la entidad considerará para efectos de la evaluación del factor experiencia, el porcentaje de participación establecido en el documento de constitución del Consorcio o de la Unión Temporal, el cual deberá ser aportado dentro de la propuesta. 37

Tratándose de proponentes que operen redes propias la certificación deberá presentarse según lo establecido en el numeral 3.1.3.1.de este documento. En los casos de unión temporal, consorcios y promesa de sociedad futura sus integrantes podrán sumar sus experiencias, sin exceder el número máximo de certificaciones requeridas. Para la evaluación de este criterio, rtvc ponderará tanto el valor acreditado en las certificaciones como el tiempo de experiencia, de la siguiente manera:

3.3.1.2.1.

PONDERACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN VALOR (HASTA144 PUNTOS)

A las certificaciones aportadas por los proponentes para acreditar la experiencia descrita en el numeral 3.3.1.2. se ponderarán de acuerdo al valor que se acredite en las certificaciones, de tal manera que las propuestas que acrediten un monto igual o mayor a DIECINUEVE MIL MILLONES DE PESOS 19.000´000.000 obtendrán el mayor puntaje posible para este ítem, esto es, 144 puntos. A las propuestas que no acrediten el valor anteriormente descrito, se les asignarán puntos de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula: P = {V. acreditado/V.T. certificaciones} x p Donde: P = Puntaje de la Oferta VALOR TECHO Certificaciones: V.T. Certificaciones V. T. Certificaciones = $ 19.000.000.000 v. acreditado = valor total acreditado por las certificaciones p = puntaje máximo (144 PUNTOS)

3.3.1.2.2.

PONDERACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN TIEMPO (HASTA 36 PUNTOS)

A las certificaciones aportadas por los proponentes para acreditar la experiencia descrita en el numeral 3.3.1.2. se ponderarán de acuerdo al tiempo que se acredite en las certificaciones, de tal manera que las propuestas que acrediten un tiempo igual o mayor a 52 meses, obtendrán el mayor puntaje posible para este ítem, esto es, 36 puntos. A las propuestas que acrediten un tiempo inferior al anteriormente descrito, se les asignarán puntos de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula: P = {Tiempo acreditado/T.T certificaciones} x p Donde: 38

P = Puntaje de la Oferta

TIEMPO TECHO A ACREDITAR: T.T. certificaciones T. T. = 52 meses Tiempo certificaciones = Tiempo acreditado en las certificaciones p = puntaje máximo (36 PUNTOS) Para efectos de ponderar los criterios anteriormente planteados, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 3 del pliego de condiciones. De igual forma, esta información debe estar debidamente soportada con las certificaciones de experiencia de la empresa. La información de este anexo debe diligenciarse de manera separada a la que se consigne para acreditar los requisitos habilitantes técnicos. 3.3.1.3. EVALUACIÓN EXPERIENCIA DEL PERSONAL BÁSICO (HASTA 240 PUNTOS) Rtvc otorgará puntaje al oferente que acredite una experiencia específica del recurso humano adicional a la mínima exigida en el numeral 3.1.3.2 de los presentes pliegos. La evaluación de la experiencia específica del personal básico acreditada en meses se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntajes, según la información contenida en la hoja de vida de los profesionales ofertados y los soportes remitidos:

EXPERIENCIA DEL DIRECTOR HASTA 100 PUNTOS PUNTAJE ASIGNADO (hasta 60 puntos)

AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA > 3 años < 5 años

40

≥ 5 < 10 años

50

≥ 10

60

ESTUDIOS DE POSGRADO

PUNTAJE ASIGNADO (hasta 40 puntos)

39

Especialización

15

Master

25

Para los cuatro (4) ingenieros electrónicos o de Telecomunicaciones que actuarán como Jefes Coordinadores de Zona (Bogotá, Cali, Medellín, y B/quilla), cuyo perfil se encuentra descrito en el numeral 3.1.3.2. del presente documento, se asignará una calificación de acuerdo a la siguiente tabla, sumando el puntaje obtenido por cada uno de ellos para el resultado total. EXPERIENCIA DE LOS INGENIEROS - HASTA 140 PUNTOS AÑOS DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA

PUNTAJE ASIGNADO

> 3 años < 5 años

80 puntos ( Hasta 20 puntos cada Ingeniero evaluado)

≥ 5 < 10 años

120 puntos ( Hasta 30 puntos cada Ingeniero evaluado)

≥ 10 años

140 puntos (Hasta 35 cada ingeniero evaluado)

A cada ingeniero se le otorgará una calificación máxima de 35 puntos, los cuales resultarán de la sumatoria de los criterios anteriormente enunciados. El puntaje total resultará de la sumatoria de los puntajes individuales que obtenga cada ingeniero. La experiencia se contará a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Para efectos de de ponderar los criterios anteriormente planteados, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 4 del pliego de condiciones. De igual forma, esta información debe estar debidamente soportada con las certificaciones de experiencia de la empresa. La información de este anexo debe diligenciarse de manera separada a la que se consigne para acreditar los requisitos habilitantes técnicos. 3.3.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE COMISIÓN OFERTADA (HASTA 320 PUNTOS) El proponente que presente el menor valor de comisión (en porcentaje), obtendrá el mayor puntaje. Los demás proponentes obtendrán un puntaje proporcional de acuerdo al valor presentado.

40

El valor (en porcentaje) ofertado por concepto de comisión por administración, no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) y en ningún caso podrá ser inferior al SEIS POR CIENTO (6%). Dicha comisión se generará sobre el valor mensual de la ejecución de los recursos. y que Para la ponderación de este ítem, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 05, en el que se aplicará la siguiente tabla: % COMISION

PUNTOS

10

64 PUNTOS

9

128 PUNTOS

8

192 PUNTOS

7

256 PUNTOS

6

320 PUNTOS

La comisión se pagará al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.10.4. del pliego de condiciones, que establece la forma de pago, a la cual se le aplicarán los descuentos que resulten aplicables por incumplimiento en los índices de disponibilidad previstos en el anexo técnico, tal como se describe en los anexos 2.1., 2.2. y 2.3. Para efectos de ponderar este criterio, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 5 del pliego de condiciones. 3.3.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (HASTA 100 PUNTOS) Cuando el proponente oferte servicios con personal 100% nacional para el cumplimiento del contrato objeto del presente proceso de contratación, se le asignarán 100 puntos. Cuando el proponente oferte servicios con personal Nacional y extranjero, para el cumplimiento del contrato objeto del presente proceso de contratación, se le asignarán 50 puntos. Para efectos de ponderar este criterio, el proponente deberá diligenciar el anexo Nº 06 del pliego de condiciones. 3.4. FACTORES DE DESEMPATE En el evento en que se presente empate, en cuanto al puntaje en la evaluación consolidada final del proceso de Selección Directa, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: 41

1. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de experiencia del proponente. 2. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en experiencia del Director. 3. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en los ingenieros. 4. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica de comisión por administración. 5. Si persiste el empate y si a ello hubiera lugar, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 6. En el evento de persistir el empate, aún a pesar de los criterios anteriores, se procederá al desempate respectivo mediante sorteo o balota, procedimiento que será previamente reglamentado por la entidad. 3.5. CAUSALES DE RECHAZO. La ausencia de los requisitos o la falta de los documentos solicitados referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos, salvo que exista renuencia por parte del proponente frente al suministro de información o documentación de esta naturaleza que la entidad haya considerado necesario conocer. Serán rechazadas las propuestas, en general, cuando por su contenido, impidan la selección objetiva. Constituirán causales de rechazo las siguientes: a) Cuando la propuesta o sus aclaraciones posteriores contengan información inexacta con el objeto de obtener mayor puntaje, o cuando la oferta presentada, en alguna parte del contenido no se ajuste a la realidad o se encuentren documentos con su contenido alterado. b) Cuando un mismo proponente por sí o por interpuesta persona, presente más de una propuesta básica. En este caso, la segunda propuesta será rechazada. c) Cuando el proponente no remita los documentos solicitados por rtvc, no haya efectuado las aclaraciones requeridas por el mismo dentro del plazo señalado para el efecto, o habiendo atendido oportunamente tal requerimiento, el mismo no de alcance a lo solicitado por rtvc d) Cuando se presente la propuesta en forma extemporánea. e) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumpla con todas las calidades y condiciones de participación indicadas dentro de este documento. f)

Cuando se incumplan por parte del proponente los compromisos establecidos en el pacto de transparencia suscrito.

g) Cuando el proponente o los miembros de la Unión Temporal o Consorcio, se encuentren incursos dentro de alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar de acuerdo con las disposiciones previstas en las normas vigentes, en especial en la Ley 80 de 1993.

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h) CAPACIDAD FINANCIERA. No cumplir con los parámetros mínimos financieros expresados en cifras y porcentajes que se indican en la presente solicitud de oferta. i)

No cumplir con la experiencia mínima requerida por la solicitud de oferta tanto para el proponente como para las personas que conforman el personal mínimo.

j)

Si el OFERENTE no se compromete a cumplir con los requisitos técnicos previstos en el ANEXO No. 2 al no suscribir dicho anexo o condicionar este compromiso.

k) Cuando en la propuesta se señalen condicionamientos al cumplimiento de la oferta, distintos a los establecidos en el presente documento. l)

Acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso o permitir que se subsanen aspectos relacionados con la falta de capacidad para presentar oferta, con posterioridad al cierre del proceso.

m) Cuando la propuesta se presente de manera parcial respecto a la totalidad de requerimientos técnicos mínimos de la oferta y condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones; o incompleta, en cuanto que se omita la inclusión de información fundamental para realizar una evaluación objetiva o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de la propuesta. n) Cuando no se presente garantía de seriedad de la oferta con la propuesta. o) Cuando el proponente haya tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o cuando el proponente haya tratado de influir indebidamente en la decisión sobre adjudicación. p) Cuando el proponente no ofrezca ninguna de los requerimientos técnicos mínimos establecidos por la solicitud de oferta que por su naturaleza no constituya información preexistente.

Atentamente,

____________________________ FRANCISCO ORTIZ REBOLLEDO

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____________________________________________________________________________ ANEXOS ANEXO 1. CARTA DE PRESENTACIÓN Ciudad y Fecha: ___________________________________ Señores: Radio Televisión Nacional de Colombia – rtvc Coordinación de Proceso de Selección Oficina Asesora Jurídica Carrera 45 No. 26 – 33 Ciudad. Referencia: Proceso de selección directa cuyo objeto es: El suscrito _______________________________________, identificado con la CC ______________ de ___________, de acuerdo con lo establecido en la Selección Directa para -----Declaro así mismo que: 1. Esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse solo compromete a los firmantes de esta carta. 2. Ninguna entidad o persona distinta del firmante tienen interés comercial en esta oferta ni en el contrato probable que de ella se derive. 3. He leído cuidadosamente la solicitud de oferta para Contratación, me he enterado suficientemente de las condiciones exigidas y de las circunstancias en las cuales la entidad suscribiría el contrato y, en términos generales, de las circunstancias que puedan afectar la ejecución del contrato o los precios de la oferta. Así mismo, declaramos bajo la gravedad del juramento que:  No nos hallamos incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en las Leyes. (Se recuerda al proponente que si está incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, no puede participar en el proceso de selección de contratistas y debe abstenerse de formular oferta).  No hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad Oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de entrega de las ofertas. NOTA: Si el proponente ha sido objeto durante dicho período de sanciones contractuales (multas, cláusula penal y/o incumplimiento) por parte de cualquier entidad estatal, en lugar de hacer este juramento debe indicar las sanciones y la entidad que las impuso. En caso de caducidad del contrato, ella genera inhabilidad para contratar por 5 años y por lo tanto deberá atenerse a lo estipulado en el numeral anterior  A la fecha de presentación de la oferta no nos hallamos en el boletín de responsables fiscales de competencia de las Contralorías, de acuerdo con el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000. 4. Nos comprometemos a ejecutar el objeto del contrato en un plazo de ________ contados a partir de la fecha de iniciación, con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, la aprobación de su garantía y/o demás requisitos de orden contractual exigidos para el inicio de su ejecución. 5. La Vigencia de nuestra oferta es por un término de ____ a partir de su fecha de presentación. 6. Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones de garantía y protocolización establecidas por la solicitud de oferta.

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7. Si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a suscribir el mismo, a publicarlo, a constituir su garantía única, y así mismo a pagar los impuestos a que haya lugar dentro de los términos señalados para ello. 8. El % de comisión es el establecido en el anexo decomisión ofertada. 9. El original de la oferta consta de ______ folios, debidamente numerados. Atentamente, FIRMA DEL REPRESENTANTE PROPONENTE. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: CC No. DATOS DEL PROPONENTE Nombre

Nit:

Dirección Ciudad.

Teléfono

Fax

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ANEXO No 2 CARACTERÍSTICAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS (DOCUMENTOS APARTE) 2.1. ESPECIFICACIONES, REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 2.2. INFORMACION RED PRIMARIA 2.3. INFORMACION RED SECUNDARIA 2.4. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE LAS ESTACIONES DE LA RED DE RADIO Y TELEVISIÓN

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ANEXO 3 EXPERIENCIA ACREDITADA DE LA EMPRESA

No.

FORMA DE NOMBRE DEL EJECUCION I, PROPONENTE C, UT (1)

OBJETO DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO día -mes - año)

FECHA DE TERMINACION (día -mes año)

VALOR DEL CONTRATO

Duración (Meses)

Folio de la propuesta en donde se encuentra la certificación

(1) Indicar únicamente si fue ejecutado en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT); en estos dos últimos casos, indicar el porcentaje de participación del proponente. NOTAS: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente y en todo caso debe estar soportada en las certificaciones de experiencia aportadas.

FIRMA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL CC

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ANEXO 4 EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PERSONAL BÁSICO

No.

NOMBRE

PERFIL A ACREDITAR (1)

NIVEL DE FORMACIÓN ACREDITADA

OBJETO DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO día -mes - año)

FECHA DE TERMINACION (día -mes año)

VALOR DEL CONTRATO

Duración (Meses)

Folio de la propuesta en donde se encuentra la hoja de vida

(1) Indicar si el perfil a acreditar se trata del director, los coordinadores zonales u otro. (2) En el nivel de formación indicar además de si es técnico, tecnólogo, profesional, especialista o magister, la profesión y titulo de especialidad. NOTAS: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente y en todo caso debe estar soportada en las hojas de vida del personal básico.

FIRMA DEL PROPONENTE O REPRESENTANTE LEGAL CC

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ANEXO N° 05 COMISION OFERTADA Yo______________________ en calidad de representante legal de la empresa____________________________ o de la unión temporal o consorcio denominado ___________________________________________, oferto el siguiente porcentaje (%) de comisión:

% COMISION

MARQUE CON UNA X LA OPCION OFERTADA

10% 9% 8% 7% 6% La comisión se pagará al contratista de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.10.4. del pliego de condiciones, que establece la forma de pago, a la cual se le aplicarán los descuentos que resulten aplicables por incumplimiento en los índices de disponibilidad previstos en el anexo técnico, tal como se describe en los anexos 2.1., 2.2. y 2.3. Atentamente, FIRMA DEL REPRESENTANTE PROPONENTE. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: CC No. DATOS DEL PROPONENTE Nombre

Nit:

Dirección Ciudad.

Teléfono

Fax 49

ANEXO N° 06 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Yo______________________ en calidad de representante legal de la empresa____________________________ o de la unión temporal o consorcio denominado ___________________________________________, ofrezco el servicio de la siguiente manera: Marque con una “x” el tipo de servicio que ofrece para el cumplimiento del objeto del presente proceso de Selección Directa N° 001 de 2011

SERVICIO OFRECIDO SERVICIO OFRECIDO Servicio con personal 100% nacional para el cumplimiento del contrato objeto del proceso de selección Servicio con personal nacional y extranjero para el cumplimiento del contrato objeto del proceso de selección

SI

NO

NOTA: Si este formato no se diligencia o se diligencia marcando las dos posibilidades, el Oferente obtendrá cero (0) puntos en este factor. Dada en Bogotá D.C., a los xxxx días del mes xxx de 2010. Cordialmente, Xxxxxxxxxxxxx Representante Legal

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ANEXO 7 CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL ______________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________ expedida en ___________, actuando en calidad de ___________________________(Representante Legal o Revisor Fiscal) de ________________________________, manifiesto que: En los términos del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad que represento ha efectuado durante los últimos 6 meses oportunamente los aportes a su cargo en materia de seguridad social y obligaciones parafiscales, y así mismo a la fecha se encuentra al día en el pago de los mismos. Bogotá D.C., Fecha: Cordialmente,

____________________________

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ANEXO 8 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO Y UNIÓN TEMPORAL CONFORMACIÓN DE UNIONES TEMPORALES En la ciudad de _________________________ a los ______________ días del mes de ____________ del año _____________, entre quienes suscriben este documento, de una parte ________________________________, sociedad de responsabilidad (escribir el nombre completo, incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural) legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de ________________, representada legalmente por ________________________ mayor de edad, domiciliado en ________________, identificado con cédula de ciudadanía número ______________________, expedida en ___________________, en su condición de _____________________________, y representante legal de la misma, por una parte, y por la otra ______________________________, sociedad de responsabilidad (escribir el nombre completo, incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar si se trata de persona natural), legalmente constituida y con domicilio principal en __________________, representada legalmente por _______________________________________, mayor de edad, domiciliado en __________________ identificado con la cédula de ciudadanía número ____________________, expedida en ____________________, quien obra en su calidad de gerente y representante legal de la misma. Han decidido conformar una Unión Temporal, la cual se denominará _____________________ y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la entidad, de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución del contrato (transcribir el objeto del proceso de selección), producto de la Selección Directa N° _____ de ______. La Unión Temporal se compromete en caso de adjudicación, a la realización a cabalidad de los trabajos objeto del contrato dentro de las normas exigidas por la entidad y en general al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su ejecución. Las partes se encargarán de elaborar la propuesta técnica y económica, suministrarán el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación. (Se deberá consignar el número y fecha de acta de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, de las personas jurídicas integrantes, en la que conste la facultad expresa de conformar Uniones Temporales y la cuantía máxima en que a través de esas formas de asociación pueden contratar, la cual en todo caso debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del contrato, en caso de requerirse.) SEGUNDA. - NOMBRE Y DOMICILIO: La Unión Temporal se denominará ___________________________________, y su domicilio será la ciudad de ____________, con dirección en __________________, oficina, _______________, fax ______________, teléfono __________. TERCERA. – CONDICIONES Y EXTENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY: La participación de cada una de las partes que conforman el cien por ciento (100%), de la Unión Temporal no podrá ser modificada sin el consentimiento previo de la entidad, y será distribuida de la siguiente forma: LABOR A DESARROLLAR EN LA INTEGRANTES % PROPUESTA

CUARTA. - OBLIGACIONES Y SANCIONES: Los miembros de la Unión Temporal responderán solidariamente en cada uno de los compromisos que esta celebre con la entidad. Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal, (numeral 2, del artículo 7º de la ley 80 de 1993). QUINTA. – DURACIÓN: La duración de la Unión Temporal en caso de salir favorecida con la adjudicación será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y un año más contado desde la finalización del 52

término de ejecución del objeto contractual. En todo caso la Unión Temporal durará todo el término necesario para atender las garantías prestadas. SEXTA. – CESIÓN: No se podrá ceder en todo o en parte la participación de alguno de los integrantes de la Unión Temporal, entre ellos. Cuando se trate de cesión a un tercero se requerirá aprobación escrita previa de la entidad contratante. SÉPTIMA. - REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIÓN TEMPORAL: La Unión Temporal designa como representante legal de ésta, al señor(a)_________________________________ domiciliado en _____________________________, identificada(o) con la cédula de ciudadanía número ______________ de ________________, el cual está facultado para contratar, comprometer, negociar, y representar a la unión temporal, igualmente se nombra como suplente del representante legal al señor(a) _______________________________, domiciliado en __________________________________, con cédula de ciudadanía número __________________ de _________________. OCTAVA. CLÁUSULAS OPCIONALES: El documento podrá contener las cláusulas opcionales que los asociados consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93. Para constancia y aprobación, el presente documento se firma en la ciudad de ____________________ a los ___________ días del mes de ______________ de _________, por quienes intervinieron. __________________________________ __________________________________ NOMBRE NOMBRE CC CC REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL NIT: NIT: DIRECCIÓN: DIRECCIÓN: TELÉFONO: TELÉFONO: ACEPTO ACEPTO __________________________________ __________________________________ NOMBRE NOMBRE CC CC REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL NIT: NIT: DIRECCIÓN: DIRECCIÓN: TELÉFONO: TELÉFONO:

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DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS Entre los suscritos a saber: _________________________________________, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N° __________________, expedida en _________________, quien obra en nombre y representación legal de (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar que se trata de una persona natural.), legalmente constituida, con domicilio principal en ______________________________, con NIT N° ________________________, y debidamente facultado por la junta de socios, y ___________ _____________________________________ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía N° ___________________________, expedida en ____________________ quien obra en nombre y representación legal de (escribir el nombre completo incluyendo el tipo de sociedad y en su defecto indicar que se trata de una persona natural.), legalmente constituida, con domicilio principal en ___________________, con NIT N° _________________, debidamente facultado por los estatutos sociales, ____________________________, manifestamos que mediante el presente documento hemos acordado integrar un Consorcio cuya integración, conformación y reglamentación se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. – OBJETO: El objeto del presente documento es la integración de un Consorcio entre _____________________________ y ____________________________, con el propósito de complementar las capacidades técnicas, operativas, administrativas y financieras de las partes que constituyen el presente Consorcio, para la presentación de la propuesta, adjudicación, celebración y ejecución del contrato, dentro del proceso de selección N° _______ de ________, abierta por la entidad, cuyo objeto es: (transcribir el objeto de la Selección). Nuestra responsabilidad será solidaria, mancomunada e ilimitada en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato. En consecuencia las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectaran a todos los miembros que lo conforman. (Se deberá consignar el número y fecha de acta de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, de las personas jurídicas integrantes, en la que conste la facultad expresa de conformar Consorcios y la cuantía máxima en que a través de esas formas de asociación pueden contratar, en caso de requerirse, la cual en todo caso debe ser igual o superior al cien por ciento (100%) del valor del contrato.) SEGUNDA. – DENOMINACIÓN: El presente consorcio se denominará ______________________________________ ____________________________________________. TERCERA. – DOMICILIO: El domicilio del consorcio será la (dirección, teléfono y/o fax) de la ciudad de _______________________________. CUARTA. – REPRESENTANTE DEL CONSORCIO: Se designa como representante del presente Consorcio al(a) señor(a) ______________________________________________, identificado con cédula de ciudadanía N° ___________________, expedida en __________________, cargo este que se entiende aceptado con la firma del presente documento y quien está autorizado para contratar, comprometer, negociar y representar al consorcio. Igualmente se nombra como suplente del representante del consorcio al señor ____________________________________. Identificado con cédula de ciudadanía N° _______________________. QUINTA. – DURACIÓN: La duración del presente Consorcio, en caso de salir favorecido con la adjudicación, será el tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y un año más contado desde la finalización del término de ejecución del objeto contractual. En todo caso el consorcio durará todo el término necesario para atender las garantías prestadas. SEXTA. – CLÁUSULAS OPCIONALES: El documento podrá contener las demás cláusulas opcionales: que los asociados consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la ley 80/93 o incluyan limitaciones o exclusiones de los consorciados frente a la entidad.(Aspectos financieros, Arbitramento, Reglas básicas que regulan la relaciones entre los integrantes del consorcio, entre otras).

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En constancia de lo anterior, se firma por quienes intervinieron en el presente documento a los _________ días del mes de ___________ del año_____________.Acepto: C.C: Representante Legal de: O persona natural del consorcio: NIT: Dirección: Tel: y/o fax: Acepto: C.C: Representante Legal de: O persona natural del consorcio: NIT: Dirección: Tel: y/o fax:

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Anexo 9 COMPROMISO ANTICORRUPCION El(los) suscrito(s) a saber: (Nombre del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica proponente, o nombre del representante legal del consorcio o Unión Temporal proponente) domiciliado en (Domicilio de la persona firmante), identificado con (Documento de Identificación de la persona firmante. y lugar de expedición), quien obra en calidad de (Representante legal de la Sociedad, del Consorcio, de la Unión Temporal, o de la Asociación proponente, si se trata de persona jurídica, caso en el cual debe identificarse de manera completa dicha Sociedad, Consorcio, Unión Temporal, o Asociación, indicando instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica), que en adelante se denominará EL PROPONENTE, manifiesta(n) su voluntad de asumir, de manera unilateral, la presente solicitud de oferta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que rtvc adelanta un proceso de selección para la celebración de un contrato estatal. SEGUNDO: Que es interés de EL PROPONENTE apoyar la acción del Estado colombiano, y de rtvc para fortalecer la transparencia en los procesos de contratación, y la responsabilidad de rendir cuentas; TERCERO: Que siendo del interés de EL PROPONENTE participar en el proceso de contratación directa aludido en el considerando primero precedente, se encuentra dispuesto a suministrar la información propia que resulte necesaria para promover o garantizar la transparencia del proceso, y en tal sentido suscribe el presente compromiso unilateral anticorrupción, que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. COMPROMISOS ASUMIDOS. EL PROPONENTE, mediante suscripción del presente documento, asume los siguientes compromisos: 1.1. EL PROPONENTE no ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta; 1.2. EL PROPONENTE se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado de la compañía o un agente comisionista independiente, o un asesor o consultor lo haga en su nombre; 1.3. EL PROPONENTE se compromete a denunciar o informar a la administración de rtvc cualquier solicitud que reciba de funcionarios de la entidad a cambio de favorecimientos de su propuesta o con el fin de perjudicar las propuestas de terceros. 1.4. EL PROPONENTE se compromete formalmente a impartir instrucciones a todos sus empleados, agentes y asesores, y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el presente proceso de contratación y la relación contractual que podría derivarse de ella, y les impondrá las obligaciones de: a. No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de rtvc, ni a cualquier otro servidor público o privado que pueda influir en la adjudicación de la propuesta, bien sea directa o indirectamente, ni a terceras personas que por su influencia sobre funcionarios públicos, puedan influir sobre la aceptación de la propuesta; b. No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de rtvc durante el desarrollo del contrato que se suscriba si llegase a ser aceptada su propuesta. c. Denunciar o informar cualquier solicitud que reciba de funcionarios de rtvc a cambio de favorecimientos de su propuesta o con el fin de perjudicar las propuestas de terceros.

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1.5. EL PROPONENTE se compromete formalmente a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. EL PROPONENTE asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, si se verificare el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de (Ciudad donde se firma el presente documento) a los (Día del mes en letras y números, días del mes de del año). EL PROPONENTE: (Nombre, número del documento de identificación y firma del proponente o su representante) SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PARTE PROPONENTE SI ES PLURAL (CONSORCIO O UNION TEMPORAL), A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

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