Sistema Nacional de Tesorería


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Desarrollo del Proceso Presupuestario

FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO Y MÓDULOS EN EL SIAF-SP

Formulación

Módulo de Formulación Presupuestal -I Etapa Anteproyecto (Jul.) -II Etapa Proyecto(Set./Oct ) -III Etapa de Apertura (Dic. )

Aprobación

Aceptación del Presupuesto

Ejecución

MPP, MAD, MDP, MCO (Durante todo el periodo Presupuestal)

Evaluación

Evaluación De acuerdo al POI y PRODUCTOS

Programación

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COMPLEMENTOS IMPORTANTES EN LA GESTIÓN PÚBLICA

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LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO

Determinación del Ingreso La determinación del ingreso corresponde al área, dependencia encargada o facultada y se sujeta a lo siguiente: • Norma legal que autoriza su percepción o recaudación. • Identificación del deudor u obligado al pago, con indicación de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza y, de ser el caso, las garantías o medidas cautelares que correspondan. • Liquidación del monto por cobrar. • Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza, así como los intereses aplicables. • Tratamiento presupuestal aplicable a la percepción o recaudación.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Percepción o Recaudación de Fondos Públicos, se produce de acuerdo con lo siguiente: • Emisión y, de ser el caso, notificación del documento de la determinación; y, • Evidencia de haberse recibido los fondos o de haberse acreditado su depósito o abono en la cuenta que corresponda. La DGETP regula los procedimientos para la percepción o recaudación así como para su depósito y registro en las cuentas correspondientes. Documentos sustentatorios: Recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. “Los fondos públicos se depositan en forma íntegra dentro de las veinticuatro (24) horas de su percepción o recaudación. Cuando en razón a particularidades propias del sistema de recaudación se requiera de plazos mayores a los indicados, será indispensable contar con la autorización previa de la DGETP”.

Ingresos Públicos Estimación

• Cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal

Determinación

• Acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad

Percepción o Recaudación

• Momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso

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Ejecución Presupuestal del Ingreso Año -1

Año

Módulo Formulación Presupuestal PLIEGO

DGPP

Módulo Proceso Presupuestario

UE

PLIEGO

- Asignación presupuestal

PIA

PIA Aprobación / Rechazo

UE

PIA ( +/- Modificaciones)

DGETP

Módulo Administrativo UE

- Determinado - Recaudado

PIM INGRESOS - Fuente de Financiamiento/Rubro -Concepto de Transferencia - Clasificadores

PIM Registro contable a través de operación complementaria (Nota de Contabilidad)

Registro contable utilizando datos registrados en el Módulo Administrativo

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LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Traslado de los Recursos Determinados a la CUT • Los saldos de la FF: Recursos Determinados, (Rubros: 07 y 18) que se encuentran en la Cuenta Central RD en el Banco de la Nación, deben ser trasladados a la CUT, hasta el 30 de mayo del 2014, mediante Papeleta de Depósitos a Favor del Tesoro Público (T-6), bajo responsabilidad del Director General de Administración. • La DGETP dispone el cierre de cuentas en el Banco de la Nación, distintas de la Cuenta Central RD, que aún mantengan saldos de la FF/RB en mención, y dispone su traslado a la CUT. • En caso que la mencionada cuenta estuviera sujeta a restricción por obligaciones derivadas de medidas administrativas, judiciales o con saldo deudor, corresponde a las citadas entidades la atención de las mismas, informando, de ser el caso, a la DGETP. • Por los montos acreditados en la CUT, provenientes del traslado de los citados saldos, la DGETP genera la correspondiente Asignación Financiera a través del SIAF-SP. “No aplica, para los recursos comprometidos para honrar obligaciones con el Banco de la Nación así como para los provenientes del financiamiento temporal”.

TRASLADO DE LOS RDR A LA CUT YG

TR -0

TR -7

244

Compromiso

486

Determinado

Devengado

Recaudado

Girado T6

Cuenta Central RDR

515

Cuenta Principal CUT

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LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Registro de la Asignación Financiera • La “Asignación Financiera” autorizada por la DGETP, con cargo a las FF diferentes de RO, a favor de las UEs y Municipalidades, se registra en la fase del Determinado y Recaudado, sobre la base de la información publicada en el portal institucional del MEF (www.mef.gob.pe) y Módulo Administrativo del SIAF-SP. •

La Unidad Ejecutora central del pliego del Gobierno Nacional o Regional que realice la redistribución de su Asignación Financiera a favor de una o más de las Unidades Ejecutoras del pliego, procede a rebajar de la fase del Determinado y Recaudado el importe correspondiente a dicha redistribución, de tal manera que por el mismo importe las Unidades Ejecutoras beneficiarias efectúan el registro del ingreso correspondiente

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO Del devengado Es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado. Se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: • •

• •



Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, en los casos a que se refiere el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Directiva, asegurándose que el proveedor presente los correspondientes comprobantes de pago estrictamente conforme al Reglamento aprobado por la Resolución Nº 007-99-SUNAT y modificatorias. Tratándose de adelantos, deberá acompañarse la factura. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA • • • •

• •

• • • •

Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de energía eléctrica o telefonía, sustentada con los documentos originales. Formulario de pago de tributos. Nota de Cargo bancaria. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Gratificaciones, Reintegros o Indemnizaciones. Documento oficial de la autoridad competente cuando se trate de autorizaciones para el desempeño de comisiones de servicio. Resolución de Encargos a personal de la institución, Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo para Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dichos fondos. Resolución judicial consentida o ejecutoriada. Convenios o Directivas de Encargos y, en su caso, el documento que sustenta nuevas remesas. Norma legal que autorice Transferencias Financieras y las que aprueban la relación de personas naturales favorecidas con subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley. Otros documentos que apruebe la DGETP.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Formalización del Devengado El devengado, sea en forma parcial o total, se produce como consecuencia de haberse verificado lo siguiente: • La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos; o, • La efectiva prestación de los servicios contratados; o, • El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato. El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. • Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de un Año Fiscal, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 37 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con el numeral 20.3 del Artículo 20 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. El registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP para: • Adquisición de bienes y contratación de servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA •





La información del Gasto Devengado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF‐SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización. Remuneraciones, Pensiones y Retenciones El registro del Gasto Devengado para efectos del pago al personal activo y pensionista se realiza conforme a lo siguiente: i) El Gasto Devengado del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas mensuales de pagos. ii) El Gasto Devengado por retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente al importe neto, con indicación de la mejor fecha de pago, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y con las notificaciones de resoluciones judiciales. iii) El pago de retenciones sin fechas establecidas se efectúa obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones y pensiones. El pago del Gasto Devengado por toda fuente de financiamiento, debidamente formalizado y registrado debe realizarse dentro de los 30 días calendario de su procesamiento en el SIAF-SP (Devengado en estado “A”), para cuyo efecto el registro del Gasto Girado se transmite con la debida antelación.

Gastos Públicos

Certificación • Con cargo al Crédito Presupuestario y hasta por el monto de la obligación total dentro del año fiscal

Compromiso • Con cargo al Crédito Presupuestario y hasta por el monto de la obligación total dentro del año fiscal

Devengado • Constatación de que el bien o servicio se ha realizado

Girado • Giro de los recursos públicos para atender el gasto comprometido y devengado

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CALENDARIO DE PAGOS MENSUAL UEs / Municipalidades

DGETP

1

Recibe Factores Porcentuales

PCA

3

Programación de CalPag 4

Recibe Calendario Inicial de Pagos

Determina Factores Porcentuales

2

Recibe Programación de CalPag

5

Cierre de Mes de Programación de CalPag

6

Evalúa y Aprueba Programación de CalPag

7

Envía Calendario Inicial de Pagos

8

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Solicita Ampliación de CalPag

Evalúa y Aprueba/Rechaza Ampliación de CalPag

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Registro de Giros

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LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Tratamiento de la “mejor fecha” • La programación de giros que realiza la DGETP toma en cuenta la fecha de pago de la obligación; es decir, la fecha de cancelación del Gasto Devengado que se registra en el SIAFSP en el campo denominado “mejor fecha”. • La “mejor fecha” es aquella en la cual vence la obligación contraída y en la que, según la naturaleza de la obligación, se debe realizar el pago del Gasto Devengado. Dicha fecha se encuentra establecida: a) En los cronogramas mensuales de pago de remuneraciones y pensiones. b) En los cronogramas mensuales de pago de obligaciones tributarias. c) En los cronogramas mensuales de pago de obligaciones pensionarias y de seguridad social. d) En los términos contractuales, en las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios. • El dato de la “mejor fecha” debe registrarse en el SIAF-SP en las fases de Gasto Devengado y de Gasto Girado.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Condiciones para el Gasto Girado • Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de la Cesión de Derechos, debidamente acreditados. •

Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-SP a la DGETP.



El Gasto Girado con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la DGETP debe realizarse, registrarse y transmitirse a través del SIAF-SP dentro de los cinco (5) días útiles de haberse recepcionado la respectiva Autorización de Giro.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Del pago • A través del pago se extingue, en forma parcial o total, una obligación y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el SIAF-SP. • La Entidad debe consignar el número de registro SIAF-SP, en la documentación relacionada con la correspondiente obligación contractual. Caso contrario no procede la entrega de bienes o la prestación de los servicios por parte del proveedor o contratista. • Está prohibido el pago de obligaciones que no cumplan los requisitos prescritos en el presente artículo, aun cuando los bienes y/o los servicios, sean personales o no personales, cuenten con la conformidad respecto de su recepción o prestación. • El pago se efectúa de acuerdo con el Presupuesto de Caja.

Ejecución Presupuestal del Gasto Año -1

Año

Módulo Formulación Presupuestal PLIEGO

UE

Módulo Proceso Presupuestario

DGPP

PLIEGO

UE

PIA

Aprobación / Rechazo

SIGA-ML

PIA

Módulo Administrativo

UE

PIA

- Creación de Metas - Asignación presupuestal (Meta/Clasificador)

DGETP

( +/- Modificaciones)

PIM PIM

GASTOS -Fuente de Financiamiento/Rubro -Categoría Presupuestal -Programa Presupuestal -Producto_Proyecto -AcciónInversión/Actividad/Obra -Función -División_Funcional -Grupo_Funcional -Finalidad (txt) -Meta -Clasificadores

PCA

PCA

RB, CG, GG

(Ajustes  CG/GG) (↑ Modificaciones ↓) UE1 UE2 UE3

RB, CG, GG

Registro contable a través operación complementaria (Nota de Contabilidad)

(Ajustes  CG/GG)

-> Priorización Rubro, Clasificador

Certificación Presupuestal - Pedido ó Solicitud

Certificación Presupuestal SIGA-ML

Aprobación / Rechazo

Compromiso Anual

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- Compromiso - Devengado

► Programación CalPag - Inicial % PIA (ene) % PCA (feb-dic) - Ampliación % hasta PIA/PCA

Calendario de Pagos

- Girado - Pagado - Rendición (según Tipo/Operación).

MIB

Registro contable utilizando datos registrados en el Módulo Administrativo

Tipos de Operación & SIAF-SP

Tipos de Operación & SIAF-SP

Sistema Administrativo de Tesorería & SIAF-SP

Operaciones de Tesorería

Sistema Administrativo de Tesorería & SIAF-SP

Operaciones de Tesorería

Sistema Administrativo de Tesorería & SIAF-SP

Operaciones de Tesorería

Sistema Administrativo de Tesorería & SIAF-SP

Sistema Administrativo de Tesorería & SIAF-SP

Modificación de datos: SIAF-SP

Modificación de datos: SIAF-SP

Sistemas de Pago del IGV Régimen o Sistema a aplicar

Sector

Características

Retenciones

Aplicación general

• Aplicado a las compras de las grandes empresas con un gran número de proveedores medianos y pequeños • El gran comprador se encarga de retener el IGV

Percepciones

Con alto grado de evasión e informalidad

• Aplicado a las ventas en sectores de alta concentración de proveedores y gran número de clientes. El vendedor percibe el IGV • Busca asegurar el pago del IGV en la etapa de comercialización minorista.

Detracciones

Principalmente productos agropecuarios y prestación de servicios con alta evasión e informalidad

• No existe mayor certeza en que los proveedores o clientes paguen los tributos. • Se obliga al comprador a depositar un porcentaje del impuesto de la operación y depositarlo en una cuenta a nombre del vendedor.

Fuente: SUNAT/2004

Cobranza Coactiva SIAF-SP •







La SUNAT -en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas- implementaron un sistema que permite la recuperación de la deuda tributaria en cobranza coactiva de los proveedores del Estado de manera efectiva y oportuna mediante el uso de la tecnología de información. Este sistema conecta el Sistema de Cobranza de la SUNAT (SICOBRA) con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), lo que posibilita a los ejecutores coactivos de la SUNAT tener acceso en tiempo real a las transacciones que realicen las entidades del Gobierno Central, denominadas unidades ejecutoras, con sus proveedores, siempre que el proveedor mantenga deudas en cobranza coactiva. Cada vez que detecta un proveedor con deudas en cobranza coactiva, el SIAF envía un alerta al correo electrónico del ejecutor coactivo o, en su defecto, a su celular. El ejecutor podrá acceder inmediatamente al sistema, donde podrá visualizar información de la unidad ejecutora, del proveedor y del importe total a pagar, entre otros datos. El sistema tiene opciones para trabar embargos, levantarlos, así como hacer consultas de embargos efectuados y de cheques girados a favor de la SUNAT. Mediante el Sistema de Cobranza de la SUNAT y tratándose del SIAF, la notificación de las Resoluciones se efectuará a través de Notificaciones SOL, siendo aplicable a la referida notificación lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 931 en cuanto a la oportunidad en que surte efectos.

Cobranza Coactiva SIAF-SP

Cobranza Coactiva SIAF-SP RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2004/SUNAT TÍTULO IV OTROS ASPECTOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES QUE UTILICEN EL EL SDS O EL SIAF Artículo 11°.- ENTREGA DEL MONTO RETENIDO La entrega del monto retenido por parte de las Entidades que utilicen el SDS o el SIAF se efectuará dentro del plazo de ocho (08) días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la referida resolución, en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la Resolución que ordena el embargo en forma de retención. Aquéllas Entidades que de acuerdo a sus procedimientos internos efectivicen los pagos a sus Proveedores en un plazo mayor al previsto en el párrafo anterior, deberán comunicar a la SUNAT dicha situación, sustentándola con la documentación respectiva, a efecto que ésta le habilite un plazo adicional. En caso la Entidad deba pagar el monto retenido mediante cheque, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Se la exceptúa de la obligación de presentar un cheque de gerencia o certificado. Deberán remitir a la SUNAT el cheque por el importe retenido. Sin perjuicio de ello, la entrega del cheque se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución.

Sistema de Detracciones del IGV

Sistema de Detracciones SIAF-SP

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Fondo Fijo para Caja Chica • Se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados (tales como refrigerio, portes, movilidad y otros gastos menudos, así como el pago de jornales de servidores iletrados y viáticos urgentes no programables, debidamente autorizados). De conservar condiciones que impidan la sustracción o deterioro del dinero en efectivo y se mantienen, preferentemente, en caja de seguridad o en otro medio similar. • El documento sustentatorio para la apertura del Fondo es la Resolución del Director General de Administración, o de quien haga sus veces, en la que se señale la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable único de su administración, los responsables a quienes se encomienda el manejo de parte de dicho fondo, el monto total del fondo el monto máximo para cada adquisición y los procedimientos y plazos para la rendición de cuentas debidamente documentada, entre otros aspectos. • El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido, indistintamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en el mismo periodo.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Fondo Fijo para Caja Chica • El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo, en la misma oportunidad de su constitución, y disponer la realización de arqueos inopinados sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional.

El monto máximo para cada pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del 20% de una UIT, salvo los conceptos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 10.1 precedente. Los casos que por razones justificadas requieran ser atendidos con montos mayores a lo señalado en el párrafo precedente, hasta un máximo de 90% de una UIT, deben estar contemplados en la Directiva a que se contrae el literal f. del presente artículo.” Se encuentra prohibida la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de financiamiento, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Utilización excepcional de “Encargos” a personal de la institución • A personal expresamente designado para la ejecución del gasto que haya necesidad de realizar, atendiendo a la naturaleza de determinadas funciones, al adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, a las condiciones y características de ciertas tareas y trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y servicios. En este último caso, con previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces. • El uso de esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o de quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas y el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalando el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, la que no debe exceder los tres (3) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país en cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario. • No procede la entrega de nuevos “Encargos” a personas que tienen pendientes la rendición de cuentas o devolución de montos no utilizados de “Encargos” anteriormente otorgados.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA •

• •

El monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de 10 UIT, con excepción de los destinados a: i) La compra de alimentos para personas y animales, ii) Pago de jornales o propinas, iii) Operativos que en el marco de sus competencias realice la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). iv) Remesas al exterior que para el cumplimiento de sus funciones realicen las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El registro que comprende el Compromiso, Devengado y Giro se realiza hasta el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Los montos de los encargos efectuados a dicha fecha que no se hubieran utilizado se devuelven a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento correspondiente dentro de la primera quincena de enero del Año Fiscal siguiente, y se registran en el SIAF-SP.

Encargos a Personal de la Institución (Encargo Interno)

Encargos a Personal de la Institución (Encargo Interno)

Encargos a Personal de la Institución (Encargo Interno)

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Cuentas de “Encargos” otorgados por Unidades Ejecutoras a Municipalidades y Empresas Públicas • El manejo de los fondos otorgados por las Unidades Ejecutoras en la modalidad de “Encargos” a Municipalidades, Empresas Públicas y Entidades de Tratamiento Empresarial debe realizarse en cuentas corrientes específicas en el Banco de la Nación, cuya apertura requiere de la autorización de la DGETP y a solicitud de la Unidad Ejecutora “Encargante”. • Dicha cuenta corriente se utiliza exclusivamente para el manejo de fondos por la modalidad de “Encargos” otorgados con cargo a la FF: Recursos Ordinarios u otros administrados y canalizados a través de la DGETP.

Cuentas de “Encargos” otorgados por Unidades Ejecutoras a sus Unidades Operativas • La apertura de cuentas bancarias, es evaluada por la DGETP atendiendo a criterios de racionalidad, ubicación geográfica, montos a ser transferidos y naturaleza de los conceptos de gasto que se requiera atender en dichos niveles desconcentrados, de manera que la información y las operaciones correspondientes puedan ser registradas en el SIAF-SP. • Las rendiciones de cuentas documentadas sobre el estado de ejecución del gasto por los encargos recibidos deben realizarse cada 30 días.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA De los montos no utilizados de las Transferencias Financieras • Deben ser devueltos y depositados directamente por la Entidad Pública receptora de la misma, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, si la Transferencia Financiera proviene de fondos centralizados en dicha Cuenta Principal, o de ser el caso, en la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento que corresponda, y se registra en el SIAF‐SP, utilizando el Tipo de Operación Ingreso – Gasto (Y/G).



Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora y Municipalidad que realizó la Transferencia Financiera efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Plazo para el Giro • El Gasto Girado debe registrarse y transmitirse a través del SIAF‐SP en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles a partir de la aprobación de la Autorización de Giro (Devengado en estado “A” en el respectivo registro SIAF ‐SP). Responsabilidad de la Conciliación de las cuentas bancarias • Los titulares de las cuentas bancarias son responsables de efectuar la conciliación bancaria y compatibilizar los movimientos de los montos girados y de los cargos y abonos registrados en el SIAF-SP, gestionando ante el Banco de la Nación la regularización de las operaciones consideradas indebidas; o, de ser el caso, solicitando la modificación en los registros pertinentes con la sustentación correspondiente.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Depósito de fondos provenientes de recuperación de pagos indebidos u otros a favor del Tesoro Público • El depósito de los fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a las cuentas bancarias administradas por la DGETP, tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción, a la cuenta bancaria que corresponda y, en el caso de la Fte.Fto. administradas por la DGETP, en la Cuenta Principal Nº 00-000-299294, mediante la Papeleta de Depósitos T-6. • El registro en el SIAF-SP de menores gastos se efectúa en el mismo expediente que originó el pago inclusive para los correspondientes a años fiscales anteriores. Sólo en casos justificados se puede generar un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto.

Registro de retenciones efectuadas a favor del Tesoro Público Las retenciones de fondos a favor del Tesoro Público con cargo a sub cuentas bancarias de gasto deben efectuarse sin giro de cheques, mediante el registro en el SIAF-SP con indicación del código de concepto correspondiente y en el mismo mes de la retención. Estas operaciones se identifican con el código 082 para el documento “B” en el registro de la fase del Girado.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Depósito de fondos provenientes de recuperación de pagos indebidos u otros a favor del Tesoro Público • Inmediatamente después de detectarse un pago indebido, en exceso, que no se haya cumplido con la devolución oportuna de los viáticos no utilizados u otros conceptos, se procederá a formular el respectivo requerimiento para su devolución. A partir de dicho requerimiento y hasta que se produzca su debida cancelación, se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El depósito correspondiente a los intereses se hará utilizando otra Papeleta T-6.

Ante el incumplimiento de la devolución de viáticos no utilizados en el plazo señalado debe consignarse, en el formato de entrega de los viáticos, la autorización expresa del perceptor de los mismos para que la Unidad Ejecutora o Municipalidad efectúe la retención correspondiente a través de la Planilla Única de Pagos, independientemente de las medidas aplicables por dicho incumplimiento.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Uso excepcional de Declaración Jurada para sustentar gastos • La Declaración Jurada es un documento sustentatorio de gastos únicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT. •

El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces determina de manera expresa los casos, lugares o conceptos en los que se utilizará la Declaración Jurada como sustento de gastos.



El monto de la Declaración Jurada no debe exceder el 30 por ciento (30%) de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante resolución del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Devolución de fondos públicos por las Unidades Ejecutoras o Municipalidades Deben considerar, entre otros, lo siguiente:

– Reconocimiento formal del derecho a la devolución por parte del área competente. – Sustento de la verificación del pago o depósito efectuado y registrado en el SIAF-SP. – Registro de la devolución en el SIAF-SP según la naturaleza del ingreso. Las devoluciones deben efectuarse mediante giro de cheque o emisión de carta orden para el abono en la cuenta de la entidad o persona beneficiaria. Las devoluciones por montos menores al cinco por ciento (5%) de una UIT pueden ser efectuadas en efectivo. Mediante resolución administrativa se podrá constituir un “Fondo de Devoluciones en Efectivo”, la que establecerá los procedimientos, condiciones y plazos que garanticen su adecuado uso. Liquidación del Fondo Fijo para Caja Chica y Encargos entregados a personal de la institución al cierre del Año Fiscal Durante el mes de enero de cada Año Fiscal se deposita y registra en el SIAF-SP el saldo que al 31 de diciembre del Año Fiscal anterior resulte de la liquidación del Fondo para Pagos en Efectivo, mediante Papeleta de Depósitos (T-6)

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Liquidación de Encargos recibidos al cierre del Año Fiscal – El importe del Gasto no Devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal por la Unidad Ejecutora, Unidad Operativa o Municipalidad “Encargada” de fondos administrados y procesados por la DGETP, será devuelto por la “Encargante” durante el mes de enero del siguiente Año Fiscal mediante Papeleta de Depósitos (T-6). –

El registro en el SIAF-SP de la información relacionada con la liquidación de la ejecución del gasto en la modalidad de Encargo del Año Fiscal anterior será efectuado hasta el décimo día útil del mes de mayo de cada año.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Montos para el Otorgamiento de Viáticos • Los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día. • En el caso de los Ministros de Estado, Viceministros, Jefes de Organismos Constitucionalmente Autónomos, Presidente del Poder Judicial, Jueces Supremos, Fiscales Supremos y Presidentes Regionales, Secretarios Generales, Jefes de Organismos Públicos, Presidentes de Cortes Superiores, Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Alcaldes, les corresponderá Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 380,00) de viáticos por día. • Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho período, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Montos para el Otorgamiento de Viáticos • Los viáticos comprenden los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. • La rendición de cuentas y gastos de viaje, deberá encontrarse debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.

Viáticos (Encargo Interno para Viáticos)

Viáticos (Encargo Interno para Viáticos) LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 - LEY Nº 29628 •



SÉTIMA.- Dispónese que el registro del gasto devengado que no sea pagado dentro de los treinta (30) días siguientes de su procesamiento en el SIAF-SP solo puede ser cancelado previo conocimiento del respectivo órgano de control institucional, principalmente, las razones que generaron que no se efectúe el pago en su oportunidad. El gasto devengado registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente. La presente disposición es aplicable a partir de la atención de los gastos devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2010. Hasta el primer trimestre de cada año, se pueden aprobar excepciones al presente párrafo, las mismas que son aprobadas mediante resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGETP.

LEY Nº 28693 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Rendiciones de Cuentas y/o Devoluciones por Menores Gastos • Las rendiciones de cuentas y/o devoluciones por concepto de encargos, fondos para pagos en efectivo, caja chica u otros de similar naturaleza autorizados por la DGETP se efectúan y registran en los plazos y condiciones que establecen las Directivas de la DGETP, incluyendo la aplicación de intereses y penalidades cuando corresponda. Devoluciones de Fondos Depositados por Error o Indebidamente • Los fondos depositados y/o percibidos indebidamente o por error como fondos públicos, serán devueltos o extornados según corresponda, previo reconocimiento formal por parte del área o dependencia encargada de su determinación y a su respectivo registro, de acuerdo con las Directivas de la DGETP.

A.- CASOS REVERSIONES AL TP Código 082 (operaciones sin cheque) Rubro 00 - Recursos Ordinarios

1.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, meses anteriores del mismo ejercicio. Se registra en la fase Girado, con Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, el mismo que genera el techo del monto a devolver. Se crea número secuencial automático (será utilizado posteriormente), Concepto 018. Luego se firma electrónicamente por los responsables. En la parte inferior se mostrará el monto a devolver.

Luego se realiza la devolución en el expediente origen (1236), del mismo ejercicio, registrando en el documento “A” el código 082, con el número secuencial generado anteriormente (20130066).

Al ser Aprobado, el monto Por Devolver se extingue, por lo tanto el usuario podrá realizar otro girado con código 082.

Se tienen que revisar la fase: Compromiso Anual, correspondiente a la devolución efectuada para verificar el “Estado”. Posteriormente será aprobará.

2.-Reversiones al TP por exceso de pago en Planillas de Haberes, ejercicios anteriores. Se registra en la fase Girado, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, en el expediente de una planilla del año 2013; el mismo que genera el techo del monto a devolver. Se genera automáticamente un número secuencial, seleccionar el Concepto 018. Luego se firma electrónicamente por los responsables. En la parte inferior mostrará el monto a devolver.

Se procede a efectuar la devolución en el expediente del registro de origen (año anterior), utilizando el Código 082 y el número automático generado (20130070). Esta devolución no rebaja la ejecución presupuestal.

3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. En el expediente de la planilla actual, se registra Doc. B: Código 082 Operaciones sin Cheque, el mismo que genera el techo del monto a devolver; número automático dado por el sistema (tomar nota), Concepto 018, firmado electrónicamente por los responsables.

Para efectuar la devolución se usa el Tipo de Operación YG, en el mismo ejercicio, registrando primero el Ingreso, con Clasificador 0, Div. 334 Operaciones sin Cheques, Rb. 88, Sin Banco.

Para el Gasto, se selecciona la Div. 161 Operaciones sin Cheques, Rb. 88, Sin Banco. En el Doc. B, usar el Código 082. Al aprobarse el Girado, se saldará el monto de la devolución.

4.-Retenciones al TP por Responsabilidad Fiscal. Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc.B: Código 082 Operaciones sin Cheque, número automático dado por el sistema, Concepto 001, firmado electrónicamente por dos responsables. A partir del año 2013, no se permite registrar este tipo de giro con cheque y T6.. Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no generan secuencia de devolución.

5.-Retenciones al TP por Fondo de Pensiones Decreto Ley Nº 20530. Se registra en la fase Girado, Rb. 00, Doc. B: Código 082 Operaciones sin Cheque; número automático dado por el sistema, Concepto 002, firmado electrónicamente por dos responsables. A partir del año 2013, no se permitirá registrar este tipo de giro con cheque y T6. Este giro es considerado como depósito al Tesoro Público, que no generan secuencia de devolución.

B.-CASOS REVERSIONES AL TP Papeleta de Depósito -T6

1.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio. Se utiliza Doc. A con Código 099 y número de la Entidad, y Papeleta de Depósito T6. Desde el año 2013, se han adicionado dos nuevos datos: Fecha depósito y Estado.

El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente se aprobará.

2.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en ejercicios anteriores. Desde el registro de origen (año 2012). En este registro no hay rebaja presupuestal. Asimismo, la Papeleta T6 no muestra los cambios hechos en la nueva versión, por tratarse del año 2012.

3.-Reversiones al TP cuando no existan expedientes de origen. Se registra el Ingreso, Determinado y Recaudado, usando el T. O. “YG”, Rb. 88, Doc. A: 000, Clasificador: 0, Div. 137 (Recuperación de Pagos del Ejercicio Anterior-R.O.), o 136 Cargas Diferidas (viáticos).

Luego se registra el Gasto, Compromiso y Devengado, Documento A: 000, Div. 056 (Giro al Tesoro Público por Reversión de Fondos y/o Transferencias), Meta: 0.

En El Girado, se emplea del Doc. A: 000, Banco: Sin Banco, y estando el Girado en P, se le da clic derecho a la fase y en la opción Depósito T6 se genera la Papeleta respectiva, con Tipo Depósito: E, cuenta de TP, Concepto: 018 (Reversiones por menores gastos).

Se procede a verificar la Papeleta T6 en la ruta: Procesos/Hoja de Trabajo T6, Se llenan los datos que faltan y se imprime el documento. Finalmente, se regresa al Registro SIAF, se habilita para envío y se transmite.

4.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7 (CUT) Se registra con Doc. A, Código 099 Papeleta de Depósito T6, se debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente se aprobará ésta secuencia.

Como se observa, desde el año 2013, se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.

5.-Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente del Rb. 09 (TR 0). En este caso, el usuario ha realizado el deposito en la Cuenta Central RDR, TR. 0. Se procede a registrar el importe depositado en la CC. RDR con un YG, para registrar el ingreso, con Div. 104 Recepción de Ingresos Varios.

Luego se registra el gasto para obtener el cheque que será depositado al Tesoro Público. Se emplea la Div. 049 Cancelación de Cuentas por Pagar. Finalmente, se procede a realizar la devolución con el cheque obtenido; si hubiera un registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 1. Si no existiera registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 3.

C.-DEVOLUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

1.- Devolución de Gasto con afectación presupuestal (en efectivo o depósito a la cuenta de RDR) de ejercicios anteriores – Rubro 09, TR. O. (saldo balance).

2.-Devoluciones de Ingresos del presente ejercicio. Afectando a la cuenta central RDR.

Devolución de ingresos aprobado.

3.-Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores. Se utiliza la Cuenta Central de RDR.

4.-Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores. Cuando se trate de una anulación de devolución de ingreso del ejercicio anterior, se tiene que anular en el registro de origen (año anterior), a fin de eliminar el cheque emitido.

Adicionalmente, se tendrá que efectuar un registro de ingreso en el ejercicio actual, con clasificador Saldo de Balance (1.9.11.11). Sin Banco (Banco 000). Se hace el registro de ingreso que regularizará la ejecución presupuestaria del presente ejercicio (2013). Esto permitirá contabilizar dicho ingreso presupuestal.

Consecuencia del registro de año anterior en el presente ejercicio (2013): No permite contabilizar la anulación de la devolución con fecha actual en un expediente del año anterior. Esta operación contable va a mostrar una validación, sin embargo va a permitir cerrar.

4.-Reversiones al TP en efectivo por menores gastos en el presente ejercicio – Rubro 09 RDR, Tipo de Recurso 7 (CUT) Se registra con Doc. A, Código 099 Papeleta de Depósito T6, El área de Tesorería debe revisar en el Compromiso Anual del Certificado correspondiente la devolución efectuada para verificar el Estado. Posteriormente la base de Datos MEF aprobará ésta secuencia.

Como se observa, desde el año 2013, se han adicionado dos campos nuevos: fecha depósito y Estado.

5.-Reversiones al TP por depósitos indebidos en la cuenta corriente del Rb. 09 (TR 0). En este caso, el usuario ha realizadoel deposito en la Cuenta Central RDR, TR. 0. Se procede a registrar el importe depositado en la CC. RDR con un YG, para registrar el ingreso, con Div. 104 Recepción de Ingresos Varios.

Luego se registra el gasto para obtener el cheque que va a ser depositado al Tesoro Público. Se emplea la Div. 049 Cancelación de Cuentas por Pagar. Finalmente, se procede a realizar la devolución con el cheque obtenido; si hubiera un registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 1. Si no existiera registro de origen, proceder según el Tema B, Punto Nº 3.

C.-DEVOLUCIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES

1.- Devolución de Gasto con afectación presupuestal (en efectivo o depósito a la cuenta de RDR) de ejercicios anteriores – Rubro 09, TR. O. (saldo balance).

2.-Devoluciones de Ingresos del presente ejercicio. Afectando a la cuenta central RDR.

Devolución de ingresos aprobado.

3.-Devoluciones de Ingresos de ejercicios anteriores. Se utiliza la Cuenta Central de RDR.

4.-Anulación por devolución de ingresos de ejercicios anteriores. Cuando se trate de una anulación de devolución de ingreso del ejercicio anterior, se tiene que anular en el registro de origen (año anterior), a fin de eliminar el cheque emitido.

Adicionalmente, se tendrá que registrar un expediente de ingreso en el ejercicio actual, con clasificador Saldo de Balance (1.9.11.11). Sin Banco (Banco 000). Se registra el expediente de ingreso que regularizará la ejecución presupuestaria del presente ejercicio (2013). Esto permitirá contabilizar dicho ingreso presupuestal.

En el ejercicio vigente (2013): No permite contabilizar la anulación de la devolución con fecha actual en un expediente del año anterior. Esta operación contable va a mostrar una validación, sin embargo va a permitir cerrar.