SESiON PLENARIA ASAMBLEA GENERAL

Es la política de apartheid la que está en juego. Es absurda .... Asamblea General, 13 naciones árabes y asiáticas pidie
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48a.

Naciones Unidas

ASAMBLEA GENERAL TRIGESIMO PRIMER PERIODO DE SESIONES

Documentol OficitJlel

SESiON PLENARIA



Viernes 29 de octubre de 1976, a las 15.30 horas N,U E VA

parece haber hecho desaparecer cualquier resto de duda al respecto al decir que:

SUMARIO Tema 52 del programa: política de apartheiá .1el GobAerno de Sudáfrica (continuación): a) Informe del Comité Especial contra el Apartheid,' b) Informe del Secretario General .

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"El sistema de apartheid, o como quiera llamársele, constituye una denegación de nuestra humanidad común y un reto a la conciencia de la humanidad"l. [11a. sesión, párr. 182./

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Presidente: Sr. Hamilton Shirley AMERASINGHE (Sri Lanka).

2. El programa internacional contiene muchos problemas humanos de interés para todos. El apartheid es legítimamente uno de ellos. Esperemos, pues, que no se haga durante el actual debate ningún intento de restar importancia a un examen completo y crítico del apartheid mediante afirmaciones que busquen refugio en las disposiciones del párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta. En efecto, está reconocido ya casi universalmente que la política de apartheid es incompatible con los principios de nuestra Organización, principios que tiene'1 que ver con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin disUnción de raza, sexo, idioma o religión.

TEMA 52 DEL PROGRAMA Política de apartheid del Gobierno ~e Sudáfrica (continuoción): a) Informe del Comité Especial contrra el Aportheid: b) Informe del Secretario General l. Sr. JACKSON (Guyana) (interpretación del ingles): Desde hace muchos años, la cuestión del apartheid ha sido objeto de atención por parte de la comunidad internacional. Las Naciones Unidas se han estado ocupando de la política racial de Sudáfrica casi desde el na(,,~miento mismo de la Organización. Al comienzo, Sudáfrica y algunos de sus amigos aducían el argumento de que l~sta Asamblea estaba impedida, en virtud da las disposiciones del párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta, de discutir el a¡;Vlrtheid, por tratarse de una cuestión que incumbía a la jurisdicción interna de Sudáfrica. Parece qur todavía se quisiera mantener viva esta tesis. El Embajador Sherer de los Estados Unidos de América, por ejemplo, hablando en el Consejo de Seguridad el 19 de junio de este afio, cuando la brutalidad de los racistas se desencadenó ferozmente contra los valerosos luchadores de Soweto y otras ciudades, dijo:

3. Es sumamente apropiado que en esta etapa se discuta esta cuestión en sesiones plenarias de la Asamblea General. Mi delegación considera que ello es una respuesta adecuada a las exigencias de una situación que evoluciona rápidamente en Azania y también en el resto del Africa meridional. Consideramos que esto, de por sí, es indicio de que las Naciones Unidas han cobrado conciencia de la situación de crisis que existe en esa región del mundo, porque esa situación se ha visto agravada por la intensificación y la continuación del apartheid en Sudáfrica, por su extensión a Namibia, por ¡as intenciones y las acciones agresivas de ese régimen contra los vecmos Estados independientes africanos y por lo obsoleto de los regímenes blancos minoritarios que durante tanto tiempo han dominado el Africa meridional. Esa situación plantea una amena;¿a a la paz internacional. A la vez nos reconforta, Sr. Presidente, ver que, con su devr.ción a los principios de equidad y justicia y con su decidida dirección, se llegó en esta Asamblea a la decisión del 26 de octubre /41a. sesiónj que permite a los representantes legítimos de los pueblos oprimidos de Azania, el Congreso Panafricano de Azania y el Congreso Nacional Africano de Sudáfrica, participar en este debate, y creemos que esa circunstancia es de buen augurio para la adopción de decisiones de principio qu" son imperiosas en vista de la situación crítica del Africa meridional.

"Al aceptar esta resolución los Estados Unidos tienen conciencia de los límites que en materia de jurisdicción impone el párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta al Consejo de Seguridad. De acuerdo con los términos de ese Artículo, ningún órgano de las Naciones Unidas está aJJtorizado a intervenir en cuestiones que caen, esencialmente, dentro de la jurisdicción doméstica de un Estado, excepto cuando se aplican medidas coercitivas, como las que contempla el Capítulo VII de la Carta. Por supuesto, en esta resolución el Consejo no aplica medidas coercitivas"l.

4. No puede haber dudas acerca del problema fundamental

... le está en juego en Azania. Es un problema de dignidad y :rtad humanas. Es un pmblema de dominación y opresión por la minoría blanca que hace caso omiso de la lógica elemental y que intenta detener la marcha de la historia.

Sin embargo, el Secretario Kissinger, en el discurso que pronunció ante esta Asamblea hace menos de un mes,

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