BANCO DE VALORES SA
el
EN - BCRA - DTO 214/02 410/02
sI
S.C., B.938, L.XLVII.
proceso de conocimiento.
(RECURSO
EXTRAORDl~"RIO)
Corte:
Suprema
-IA fE. lo
309/312,
la Cámara Nacional de Apelaciones en
Contencioso Administrativo
Federal
(sala
111)
apelación interpuesta por Banco de Valores S.A.
sentencia demanda
de
la
iniciada
anterior por
la
instancia citada
que
y
habia
entidad,
desestimó
la
confirmó la
rechazado
mediante
la
la
que
se
pretendia el pago de las diferencias entre lo acreditado en su cuenta corriente en concepto de devolución de aportes del Fondo de
Liquidez
Bancaria
(FLB)
creado
por decreto
32/01
y
lo
que
consideraba que le correspondia en virtud de lo dispuesto por el arto
10
del
decreto
214/02,
modificado
por
el
arto
S"
del
decreto 410/02. Para decidir de ese modo concluyó que la aplicación del
arto
10
del
decreto
214/02
se
reserva
a
cualquier
suma
expresada en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561. -II-
Disconforme, extraordinario de fs. de
la
República
la
entidad actora
320/337,
Argentina
interpuso
el
recurso
contestado por el Banco Central
a
(BCRA)
fs.
340/354,
que
fue
concedido en cuanto está en juego la interpretación de normas de carácter
federal
y
rechazado
en punto a
la arbitrariedad,
sin
que se presentara queja (fs. 356)
En erróneamente
síntesis, las
normas
sostiene
que
aplicables,
el en
a tanto
quo
interpretó
confundió
la
denominación de la cuenta desde la que se realiza el aporte al
-1-
I
FLB con la denominación monetaria de la obligación de realizarlo y con la moneda que,
que
es
en definitiva,
errado también
denominacas conversión
en
pesos
se aporta al
concluir que no
se
previsto en el
los aportes desde
encuentran
párrafo
fondo.
4°
sujetas
del
al
arto
10
Seftala
cuentas
régimen
de
del
decreto
del
recurso
214/02. -III-
Con intentado,
relación
a
la
de normas de carácter federal
definitiva
del
contraria al derecho que En
la aplicación
(art. 10 del decreto 214/02)
tribunal
superior
fundó
al
cuanto
formal
admisible pues remite a
estimo que es
sentencia
procedencia
de
la
causa
ee
que
ee
el apelante en ella.
fondo,
ee
destacar
dable
encuentra fuera de discusión que el Banco de Valores S.A.
al
aportes
FLB
en
pesos
asi,
lo
y la
durante
.
la
.
de
vlgencla
la
hizo
Ley
de
Convertibilidad. Ello
determinante
es
establecer
si
a
los
aportes al FLB se le aplica el arto 10 del decreto 214/02. Al 32/01,
respecto,
por el que
objetivo
era
el
corresponde
se creó el
financiero-
determinó,
financieras
autorizadas
Fondo de
de
dotar en
destacar
Liquidez
adecuada su
para
operar
en
la
que
el
decreto
Bancaria -cuyo
liquidez
3'
arto
que
al
"Las
sistema entidades
REPUBLICA ARGENTINA
deberán integrar al FLB mediante la suscripción de Certificados de
Participación
CIENTO
(5%)
Clase
A por
una
suma
de
hasta
el
CINCO
POR
del promedio de los saldos diarios de los depósitos
del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera ... "
(la cursiva no es original). En el
proyecto de contrato de fideicomiso se establecen los términos y
-2-
BANCO DE VALORES SA el EN - BeRA - OTO 214102 410/02 si proceso de conocimiento. s.c.,
¡>.~3e,
L.XLVII.
{RECURSO EXTRAORDINilRrOl
definiciones
de
éste,
fideicomitidos:
entre
las
(i)
los
sumas
que
se
Pesos
de
hallan:
"2.1
bienes
Convertibles de
curso
legal y de Dólares de los Estados Unidos de América depositadas por las Entidades Financieras en el Banco Central ... ; ... 2.8 Pesos
Convertibles de Curso Legal: es la moneda de curso legal en la
República
Argentina;
2.9
la moneda de
Dólares
de
América:
es
América"
(lo resal tacto no es original)
Por decreto 214
su
los
curso legal en
parte,
el
cuarto
Estados
los
Unidos
Estados
párrafo
del
de
llnidos de
10
arto
(redacción dada por el decreto 1267/02)
del
-en lo que
aquí interesa- expresa que "Igual tratamiento de conversión [los saldos
de
las
cuentas de
las
entidades
financieras
en dólares
estadounidenses u otras monedas extranjeras serán convertidas a pesos
a
razón
estadounidense] Financieras
pesos
tendrán
para
32/01
decreto
de
las
integrar
y
las
uno
con
sumas el
deudas
cuarenta
aportadas
FONDO
DE las
de
por por
cada
las
LIQUIDEZ
dólar
Entidades
BANCARIA
Entidades
del
Financieras
contraídas con dicho Fondo". En
este
orden,
resulta
claro
que
el
decreto
de
conversión únicamente es aplicable a las sumas que hubiesen sido integradas en dólares y no a aquellas expresadas en pesos. que,
como ocurre -sin discusión- en el sub lite,
alguna
de
integrado
dólares por
el
a
transformar
Banco
de
a
Valores
pesos S.A.
era
en en
Dado
no existe suma tanto pesos,
el
monto
resulta
inaplicable el referido decreto 214/02. Cabe recordar que en otro caso en el que se pretendía la
aplicación del
pesos,
decreto
214/02
a
una
obligación exigible
tanto este Ministerio Público como V.E.
en
concluyeron que
al no estar la cantidad a pagar "expresada en dólares" sino que
-3-
I
ya
lo
estaba
E.222.XL:r
en
pesos,
"Editorial
su
aplicación
Perfil S.A."
fallo
era del
imposible
(causa
12-08-2008).
Este
Ministerio Público reiteró dicha postura en el dictamen del 4 de Provincia de el
marzo de 2010 en la causa L.337.XL "La Pampa, Fondo Fiduciario de
Infraestructura Regional de contrato- juicio originario- n .
En precedentes Juego,
tales
citados
condiciones, y
la
prístina
por
51 incwnplimiento
aplicación
claridad de
las
de
los
normas
en
cabe concluir que las sumas comprendidas en este proceso
están excluidas del ámbito de aplicación del decreto 214/02.
-lVPor lo expuesto,
opino que corresponde confirmar la
sentencia apelada. Buenos Aires, ~ ES COPIA
de febrero de 2013.
LAURA M. MONTI
-,-