sentencia de la anterior instancia que habia rechazado la demanda

marzo de 2010 en la causa L.337.XL "La Pampa, Provincia de el. Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional 51 incwnplim
NAN Größe 9 Downloads 90 Ansichten
BANCO DE VALORES SA

el

EN - BCRA - DTO 214/02 410/02

sI

S.C., B.938, L.XLVII.

proceso de conocimiento.

(RECURSO

EXTRAORDl~"RIO)

Corte:

Suprema

-IA fE. lo

309/312,

la Cámara Nacional de Apelaciones en

Contencioso Administrativo

Federal

(sala

111)

apelación interpuesta por Banco de Valores S.A.

sentencia demanda

de

la

iniciada

anterior por

la

instancia citada

que

y

habia

entidad,

desestimó

la

confirmó la

rechazado

mediante

la

la

que

se

pretendia el pago de las diferencias entre lo acreditado en su cuenta corriente en concepto de devolución de aportes del Fondo de

Liquidez

Bancaria

(FLB)

creado

por decreto

32/01

y

lo

que

consideraba que le correspondia en virtud de lo dispuesto por el arto

10

del

decreto

214/02,

modificado

por

el

arto

S"

del

decreto 410/02. Para decidir de ese modo concluyó que la aplicación del

arto

10

del

decreto

214/02

se

reserva

a

cualquier

suma

expresada en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561. -II-

Disconforme, extraordinario de fs. de

la

República

la

entidad actora

320/337,

Argentina

interpuso

el

recurso

contestado por el Banco Central

a

(BCRA)

fs.

340/354,

que

fue

concedido en cuanto está en juego la interpretación de normas de carácter

federal

y

rechazado

en punto a

la arbitrariedad,

sin

que se presentara queja (fs. 356)

En erróneamente

síntesis, las

normas

sostiene

que

aplicables,

el en

a tanto

quo

interpretó

confundió

la

denominación de la cuenta desde la que se realiza el aporte al

-1-

I

FLB con la denominación monetaria de la obligación de realizarlo y con la moneda que,

que

es

en definitiva,

errado también

denominacas conversión

en

pesos

se aporta al

concluir que no

se

previsto en el

los aportes desde

encuentran

párrafo

fondo.



sujetas

del

al

arto

10

Seftala

cuentas

régimen

de

del

decreto

del

recurso

214/02. -III-

Con intentado,

relación

a

la

de normas de carácter federal

definitiva

del

contraria al derecho que En

la aplicación

(art. 10 del decreto 214/02)

tribunal

superior

fundó

al

cuanto

formal

admisible pues remite a

estimo que es

sentencia

procedencia

de

la

causa

ee

que

ee

el apelante en ella.

fondo,

ee

destacar

dable

encuentra fuera de discusión que el Banco de Valores S.A.

al

aportes

FLB

en

pesos

asi,

lo

y la

durante

.

la

.

de

vlgencla

la

hizo

Ley

de

Convertibilidad. Ello

determinante

es

establecer

si

a

los

aportes al FLB se le aplica el arto 10 del decreto 214/02. Al 32/01,

respecto,

por el que

objetivo

era

el

corresponde

se creó el

financiero-

determinó,

financieras

autorizadas

Fondo de

de

dotar en

destacar

Liquidez

adecuada su

para

operar

en

la

que

el

decreto

Bancaria -cuyo

liquidez

3'

arto

que

al

"Las

sistema entidades

REPUBLICA ARGENTINA

deberán integrar al FLB mediante la suscripción de Certificados de

Participación

CIENTO

(5%)

Clase

A por

una

suma

de

hasta

el

CINCO

POR

del promedio de los saldos diarios de los depósitos

del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera ... "

(la cursiva no es original). En el

proyecto de contrato de fideicomiso se establecen los términos y

-2-

BANCO DE VALORES SA el EN - BeRA - OTO 214102 410/02 si proceso de conocimiento. s.c.,

¡>.~3e,

L.XLVII.

{RECURSO EXTRAORDINilRrOl

definiciones

de

éste,

fideicomitidos:

entre

las

(i)

los

sumas

que

se

Pesos

de

hallan:

"2.1

bienes

Convertibles de

curso

legal y de Dólares de los Estados Unidos de América depositadas por las Entidades Financieras en el Banco Central ... ; ... 2.8 Pesos

Convertibles de Curso Legal: es la moneda de curso legal en la

República

Argentina;

2.9

la moneda de

Dólares

de

América:

es

América"

(lo resal tacto no es original)

Por decreto 214

su

los

curso legal en

parte,

el

cuarto

Estados

los

Unidos

Estados

párrafo

del

de

llnidos de

10

arto

(redacción dada por el decreto 1267/02)

del

-en lo que

aquí interesa- expresa que "Igual tratamiento de conversión [los saldos

de

las

cuentas de

las

entidades

financieras

en dólares

estadounidenses u otras monedas extranjeras serán convertidas a pesos

a

razón

estadounidense] Financieras

pesos

tendrán

para

32/01

decreto

de

las

integrar

y

las

uno

con

sumas el

deudas

cuarenta

aportadas

FONDO

DE las

de

por por

cada

las

LIQUIDEZ

dólar

Entidades

BANCARIA

Entidades

del

Financieras

contraídas con dicho Fondo". En

este

orden,

resulta

claro

que

el

decreto

de

conversión únicamente es aplicable a las sumas que hubiesen sido integradas en dólares y no a aquellas expresadas en pesos. que,

como ocurre -sin discusión- en el sub lite,

alguna

de

integrado

dólares por

el

a

transformar

Banco

de

a

Valores

pesos S.A.

era

en en

Dado

no existe suma tanto pesos,

el

monto

resulta

inaplicable el referido decreto 214/02. Cabe recordar que en otro caso en el que se pretendía la

aplicación del

pesos,

decreto

214/02

a

una

obligación exigible

tanto este Ministerio Público como V.E.

en

concluyeron que

al no estar la cantidad a pagar "expresada en dólares" sino que

-3-

I

ya

lo

estaba

E.222.XL:r

en

pesos,

"Editorial

su

aplicación

Perfil S.A."

fallo

era del

imposible

(causa

12-08-2008).

Este

Ministerio Público reiteró dicha postura en el dictamen del 4 de Provincia de el

marzo de 2010 en la causa L.337.XL "La Pampa, Fondo Fiduciario de

Infraestructura Regional de contrato- juicio originario- n .

En precedentes Juego,

tales

citados

condiciones, y

la

prístina

por

51 incwnplimiento

aplicación

claridad de

las

de

los

normas

en

cabe concluir que las sumas comprendidas en este proceso

están excluidas del ámbito de aplicación del decreto 214/02.

-lVPor lo expuesto,

opino que corresponde confirmar la

sentencia apelada. Buenos Aires, ~ ES COPIA

de febrero de 2013.

LAURA M. MONTI

-,-