segundaparte

informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. ...... c) Cuenta contable número 5-52-522-5220-0
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10 DE AGOSTO - 2007

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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCIV TOMO CXLV

GUANAJUATO, GTO., A 10 DE AGOSTO DEL 2007

NUMERO 128

SEGUNDA PARTE SUMARIO: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO mediante el cual, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006 presentado por Nueva Alianza.

3

RESOLUCION Número CG/029/2007 del Consejo General del instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento de Nueva Alianza de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006.

4

AVISO mediante el cual, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006 presentado por Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

16

RESOLUCION Número CG/030/2007 del Consejo General del instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento de Alternativa Socialdemócrata y Campesina de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006.

17

ACUERDO Número CG/034/2007 del Consejo General sobre el dictamen de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, derivado de la auditoría practicada a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el ejercicio 2006.

34













































































































































































































GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

43

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

44

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.

45















































































































































































































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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2004.

46

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Ocampo, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.

47

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

48

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.

49

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública del Poder Judicial del Estado Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2005.

50











































































































































































































































































GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número (20)-685-F/92, mediante la cual, se autoriza la venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "Lomas de las Hilamas" Segunda Sección, Segunda Etapa, ubicado en el Municipio de León, Gto. ○

































51

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. RESOLUCION Municipal, relativa al expediente número DGOT 005/2007, mediante la cual, se autoriza la venta para 297 lotes (262 Bodegas y 35 Locales comerciales) del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto.

56

RESOLUCION Municipal, relativa al expediente número DGOT 0010/2006, mediante la cual, se autoriza la venta de 204 lotes, distribuidos en 8 manzanas que integran el Fraccionamiento denominado "Quintas Libertad" ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto.

64



















































































































PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio de Romita, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2007. ○

































69

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CATARINA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se constituye el Fondo de Ahorro para el retiro de los integrantes del Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., para el periodo 2006-2009. ○



























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SECCION JUDICIAL EDICTOS Y AVISOS























































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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

AVISO En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006 presentado por Nueva Alianza, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006, aprobada en la sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2007. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2007, aprobó la siguiente: CG/029/2007 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento de Nueva Alianza de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. V I S T O S el dictamen consolidado y el informe final que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto a Nueva Alianza. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en fecha 19 de abril del 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en los artículos 17 y 31 a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización. SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de agosto de 2002, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bis facultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente, denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el acuerdo número 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha 15 de noviembre del 2002, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha 13 de diciembre del 2002, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 4 de abril de 2003, mediante acuerdo CG/ 019/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 59, de fecha 14 de abril de 2003, el Consejo General aprobó los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2005, mediante acuerdo CG/ 017/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 96, segunda parte, de fecha 17 de junio de 2005, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes.

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SÉPTIMO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2006, mediante acuerdo CG/001/ 2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 14, tercera parte, de fecha 24 de enero de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2006. OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2006, mediante acuerdo CG/013/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 36, segunda parte, de fecha 3 de marzo de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2006, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SUP-JRC-7/2006 y SUP-JRC-8/2006 acumulados, relativos a los juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente. NOVENO.- Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral y 16.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, Nueva Alianza presentó el 28 de febrero de 2007, ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. DÉCIMO.- Que en fecha 18 de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio CF/054/2007 suscrito por los ciudadanos Roberto Hernández Pérez y José María Aizpuru Osollo, presidente y secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del Consejo General el dictamen consolidado y el informe final de revisión referentes a Nueva Alianza. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo segundo, y 31, párrafo noveno in fine, de la Constitución Política del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización. CUARTO.- Que el artículo 43 bis, fracción V, del código electoral, dispone que los partidos políticos deberán rendir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del código, informes justificados del origen y uso de los recursos obtenidos, como condición para seguir recibiendo el financiamiento.

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QUINTO.- Que el artículo 44, fracción I, inciso a), del código comicial, señala que los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato los informes anuales a más tardar el primero de marzo del año siguiente del ejercicio que se reporte. SEXTO.- Que el artículo 44 bis 2, fracciones II y IV, del citado ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización contará con sesenta días naturales para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, y al vencimiento de este plazo o al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días naturales para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato dentro de los tres días naturales siguientes a su conclusión. SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, del código comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código. OCTAVO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde al Secretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno. NOVENO.- Que el artículo 44 bis 2, fracción VI, del multicitado ordenamiento, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolverá sobre los informes justificados que rindan los partidos políticos, con base en el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalización y, en su caso, comunicará al Tribunal Estatal Electoral dicha resolución, para efectos de la imposición de la sanción en los términos del libro séptimo del código. DÉCIMO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Estatal Electoral de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda. DÉCIMO PRIMERO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe final de la revisión practicada al informe anual de Nueva Alianza, mismos que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, dicho instituto político presentó su informe anual correspondiente al año 2006 dentro del término establecido en el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral. Con base en la revisión efectuada a los registros contables del partido político y a su documentación soporte, particularmente en la fojas 32, 33 y 34 del informe final, se desprende que se detectaron diversas omisiones, por lo que mediante oficio CF/35/2007 de fecha 15 de marzo de 2007, se requirió a ese instituto político para que presentara la documentación omitida, así como las aclaraciones o rectificaciones correspondientes. El 30 de marzo de 2007, con la documentación señalada en la foja 36 del citado informe, Nueva Alianza dio respuesta al requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización. Una vez revisada la documentación presentada por el instituto político el 30 de marzo de 2007, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio CF/44/2007 de fecha 16 de abril de 2007, le hizo un nuevo requerimiento en los términos visibles en las fojas 39 y 40 del referido informe. En fecha 27 de abril de 2007, y remitiendo la documentación que se enlista en la página 42 del citado informe, Nueva Alianza contestó el requerimiento.

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Lo expresado en supralíneas conduce a sostener que Nueva Alianza cumplió su obligación de presentar el informe; sin embargo, de la documentación anexa que el partido acompañó se desprende que incurrió en una irregularidad que puede ser susceptible de sanción, la cual se encuentra señalada en las fojas 3 y 4 del dictamen consolidado, así como en las fojas 47 y 48 del informe final de revisión, siendo la siguiente: "1.- El partido excedió el límite por persona física mensual de los reconocimientos económicos por actividades políticas, en el transcurso de un mes, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 14.4 a continuación se detallan los recibos (con folios del acta de entrega recepción del 30 de marzo de 2007): Folios de

Recibo No.

recepción

Nombre de la

Fecha de

persona a quien

expedición

Importe

se expide

Límite por

Excedió

persona física

límite por:

mensual (lineamiento 14.4)

138

s/n

José de Jesús Serrano Aguilera

25 de mayo de 2006

$10,000.00

$9,162.00

$838.00

141

s/n

Ismael Flores Camarillo

1° de abril de 2006

$10,000.00

$9,162.00

$838.00

144

s/n

Anabel Hernández Gutiérrez

1° de abril de 2006

$10,000.00

$9,162.00

$838.00

153

s/n

Susana Berenice Vidales

12 de abril de 2006

$10,000.00

$9,162.00

$838.00

Total

$40,000.00

$36,648.00

$3,352.00

Así mismo el partido no expidió los recibos foliados con los números de folios correspondientes, no atendiendo a lo dispuesto en el lineamiento 14.5. En apego al lineamiento 14.4 antes invocado, el partido político no comprobó los excedentes con documentación soporte de conformidad con el numeral 11.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. En respuesta el Partido Político, únicamente menciona en su escrito de presentación, en respuesta al oficio CF/44/2007 lo siguiente: 'ASÍ MISMO COMO TAMBIÉN EL PARTIDO ESTA CONCIENTE DEL EXCEDENTE DENTRO DE LOS REPAPS'. A continuación se transcriben los lineamientos antes mencionados: 14.4. Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como reconocimiento a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Guanajuato, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Guanajuato en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 de los presentes lineamientos.

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14.5 El órgano interno encargado de la administración de cada partido político deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar los reconocimientos otorgados, e informará, dentro de los treinta días siguientes, a la Comisión de Fiscalización, del número consecutivo de los folios de los recibos impresos. 11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectúo el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales contables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos.» DÉCIMO SEGUNDO.- Que la irregularidad en que incurrió Nueva Alianza al no observar lo previsto en los numerales 11.1, 14.4 y 14.5 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, constituye un desacato a dicho ordenamiento, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Estatal Electoral esta resolución, para la imposición de la sanción que en su caso proceda. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, 31, párrafos segundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 43 bis, fracción V, 44, fracción I, inciso a), 44 bis 2, fracciones II, IV y VI, 46, 51, 63, fracción XXIX, y 65, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en el dictamen consolidado y el informe final formulados por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que Nueva Alianza incurrió en la irregularidad antes señalada, la cual constituye violaciones a los numerales 11.1, 14.4 y 14.5 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal Estatal Electoral y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular el dictamen y el informe. TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del código electoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el informe anual que rindió Nueva Alianza y la resolución definitiva.

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CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo. QUINTO.- Notifíquese por estrados. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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AVISO En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006 presentado por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006, aprobada en la sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2007. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2007, aprobó la siguiente: CG/030/2007 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento de Alternativa Socialdemócrata y Campesina de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. V I S T O S el dictamen consolidado y el informe final que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto a Alternativa Socialdemócrata y Campesina. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en fecha 19 de abril del 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en los artículos 17 y 31 a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización. SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de agosto de 2002, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bis facultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente, denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el acuerdo número 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha 15 de noviembre del 2002, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha 13 de diciembre del 2002, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 4 de abril de 2003, mediante acuerdo CG/ 019/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 59, de fecha 14 de abril de 2003, el Consejo General aprobó los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2005, mediante acuerdo CG/ 017/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 96, segunda parte, de fecha 17 de junio de 2005, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos,

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formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SÉPTIMO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2006, mediante acuerdo CG/001/ 2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 14, tercera parte, de fecha 24 de enero de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2006. OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2006, mediante acuerdo CG/013/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 36, segunda parte, de fecha 3 de marzo de 2006, el Consejo General aprobó el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el año 2006, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SUP-JRC-7/2006 y SUP-JRC-8/2006 acumulados, relativos a los juicios de revisión constitucional promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente. NOVENO.- Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral y 16.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, Alternativa Socialdemócrata y Campesina presentó el 28 de febrero de 2007, ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2006. DÉCIMO.- Que en fecha 18 de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio CF/055/2007 suscrito por los ciudadanos Roberto Hernández Pérez y José María Aizpuru Osollo, presidente y secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del Consejo General el dictamen consolidado y el informe final de revisión referentes a Alternativa Socialdemócrata y Campesina. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo segundo, y 31, párrafo noveno in fine, de la Constitución Política del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización.

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CUARTO.- Que el artículo 43 bis, fracción V, del código electoral, dispone que los partidos políticos deberán rendir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del código, informes justificados del origen y uso de los recursos obtenidos, como condición para seguir recibiendo el financiamiento. QUINTO.- Que el artículo 44, fracción I, inciso a), del código comicial, señala que los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato los informes anuales a más tardar el primero de marzo del año siguiente del ejercicio que se reporte. SEXTO.- Que el artículo 44 bis 2, fracciones II y IV, del citado ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización contará con sesenta días naturales para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, y al vencimiento de este plazo o al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días naturales para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato dentro de los tres días naturales siguientes a su conclusión. SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, del código comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código. OCTAVO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde al Secretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno. NOVENO.- Que el artículo 44 bis 2, fracción VI, del multicitado ordenamiento, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolverá sobre los informes justificados que rindan los partidos políticos, con base en el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalización y, en su caso, comunicará al Tribunal Estatal Electoral dicha resolución, para efectos de la imposición de la sanción en los términos del libro séptimo del código. DÉCIMO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Estatal Electoral de las irregularidades en que haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda. DÉCIMO PRIMERO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe final de la revisión practicada al informe anual de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, mismos que aquí se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, dicho instituto político presentó su informe anual correspondiente al año 2006 dentro del término establecido en el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral. Así mismo, el 1° de marzo de 2007, Alternativa Socialdemócrata y Campesina presentó información complementaria del informe anual, misma que se señala en la foja 26 del informe final. Con base en la revisión efectuada a los registros contables del partido político y a su documentación soporte, particularmente en la fojas 34 y 35 del informe final, se desprende que se detectaron diversas omisiones, por lo que mediante oficio CF/40/2007 de fecha 26 de marzo de 2007, se requirió a ese instituto político para que presentara la documentación omitida, así como las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.

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El 19 de abril de 2007, con la documentación señalada en la foja 37 del citado informe, Alternativa Socialdemócrata y Campesina dio respuesta al requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización. Posteriormente, el partido mencionado presentó información complementaria extemporánea del requerimiento formulado a través del oficio CF/40/2007, el 26 de abril de 2007, remitiendo la información que se enlista en las páginas 39 y 40 del informe final de revisión. Lo expresado en supralíneas conduce a sostener que Alternativa Socialdemócrata y Campesina cumplió su obligación de presentar el informe; sin embargo, de la documentación anexa que el partido acompañó se desprende que incurrió en cuatro irregularidades que pueden ser susceptibles de sanción, las cuales se encuentran señaladas en las fojas 3 a la 18 del dictamen consolidado, así como en las fojas 45 a la 53 del informe final de revisión, siendo las siguientes: "1.- El partido político no presentó las conciliaciones bancarias de la cuenta bancaria número 4033633785 del banco HSBC; de la cuenta contable 1-10-101-00000-000 de la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2006 con folio 126 del acta de entrega recepción del 28 de febrero de 2007; las cuales se le requirieron en el oficio CF/40/2007 de fecha de notificación 09 de abril de 2007; de conformidad con lo establecido en el inciso a) del lineamiento 16.4., y el numeral 20.1 de los lineamientos; los cuales se transcriben a continuación 16.4 Junto con el informe anual los partidos políticos deberán anexar: Los estados de cuenta bancarios y sus conciliaciones correspondientes al año de ejercicio de todas las cuentas señaladas en los presentes lineamientos, excepto las establecidas en el lineamiento 12, que no hubieren sido remitidas anteriormente a la Comisión de Fiscalización, …………… 20.1 Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Comisión de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal de dicha Comisión y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal del partido político que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal del partido político, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad de ninguna manera prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentos contenidas en el presente lineamiento serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales y de campaña junto con la documentación a la que se refieren los numerales 16.4 y 17.5 de los presente lineamientos.’ 2.- El total del control de folios correspondiente a los recibos de reconocimientos por actividades políticas en operación ordinaria importa la cantidad de $395,013.90 (folios del 010 al 021 del acta entrega-recepción del 28 de febrero de 2007) y en la Balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2006 (folios del 017 al 022 del acta entrega-recepción del 19 de abril de 2007) reporta un saldo de $394,513.90, existiendo una diferencia por $500.00, incumpliendo con los lineamientos 14.9 y 15.2., los cuales se transcriben a continuación

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Lineamiento 14.9 El partido deberá llevar controles de folios de los recibos que se impriman y expidan por el Comité Ejecutivo Estatal u órganos equivalentes, y por cada municipio cuando tenga autorización del Comité Ejecutivo Estatal u órgano equivalente para expedir sus propios recibos, así como de los recibos que se impriman y expidan en las campañas locales, los cuales se denominarán ‘CF-REPAP’ y ‘CF-REPAP-CL’. Dichos controles permitirán verificar los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe total y los recibos pendientes de utilizar. Los controles de folios deberán remitirse a la Comisión de Fiscalización en medios impresos y magnéticos cuando lo solicite. Lineamiento 15.2 Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en estos lineamientos. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en los presentes lineamientos, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados dichos informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a su contabilidad y a sus informes, son aquellas que se produzcan conforme a los dispuesto por el numeral 20 de estos lineamientos.’ 3.- El partido no entregó la documentación comprobatoria correspondiente a los registros contables de los rubros de egresos que a continuación se detallan: a) Cuenta contable número 5-52-521-0002-00000-000, denominada 'Mantto. Eq. Transporte': Folio del acta del 19 de abril de 2007

Fecha

Póliza No.

Importe del

MENOS:

registro contable

Importe de documentación

IGUAL: Importe sin

comprobatoria anexada a

comprobante

la póliza 079 al 080

4/may/2006

Egresos No. 237

$790.00

$0.00

$790.00

0130 al 0132

7/oct/2006

Egresos No. 554

$2,694.00

$804.00

$1,890.00

0133 al 0135

7/nov/2006

Egresos No. 584

$140.00

$70.00

$70.00

0136 al 0137

7/nov/2006

Egresos No. 585

$35.65

$0.00

$35.65

Total

$2,785.65

Así mismo, de la cuenta mencionada anteriormente, el partido político no presento, con base al auxiliar contable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, (folio 033 del acta entrega–recepción del 19 de abril de 2007), las siguientes pólizas de egresos, pólizas de cheques y la documentación comprobatoria soporte, que a continuación se detalla: Fecha 12/mayo/2006 24/mayo/2006 08/junio/2006 03/sept/2006

Póliza No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Total

277 331 423 517

Importe en el auxiliar contable $234.65 $55.00 $4,180.32 $2,000.00 $6,469.97

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b) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00100-000, denominada 'Alimentos': Folio del acta extemporánea

Fecha

Póliza No.

del 26 de abril

Importe del

MENOS:

IGUAL:

registro

Importe de documentación

Importe sin

contable

comprobatoria anexada a

de 2007

comprobante la póliza

015 al 017

8/feb/2006

Egresos No. 11

$793.70

$407.80

020 y 022

8/feb/2006

Egresos No. 13

$105.00

$0.00

$385.50 $105.00

039 al 040

17/feb/2006

Egresos No. 17

$766.00

$561.00

$205.00

079 al 082

16/marzo/2006

Egresos No. 71

$1,161.50

$481.50

$680.00

096 al 0102

24/marzo/2006

Egresos No. 79

$2,820.50

$2,250.00

$570.50

0285 al 0290

8/julio/2006

Egresos No. 446

$2,832.79

$2,346.75

$486.04

Total

$2,432.04

Así mismo, de la cuenta mencionada anteriormente, el partido político no presento, con base al auxiliar contable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, (folios 013 y 014 del acta entrega – recepción extemporánea del 26 de abril de 2007), las siguientes pólizas de egresos, pólizas de cheques y la documentación comprobatoria soporte, a continuación se detalla: Fecha 01/marzo/2006 08/marzo/2006 11/marzo/2006 01/julio/2006 25/julio/2006 30/sept/2006 9/dic/2006

Póliza No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Total

93 52 56 431 461 514 642

Importe en al auxiliar contable $2,000.00 $325.00 $1,393.00 $981.90 $1,000.00 $2,115.11 $238.00 $8,053.01

c) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00101-000, denominada 'Alimentos Menores': De la cuenta mencionada anteriormente, el partido político no presento, con base al auxiliar contable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, (folio 371 del acta entrega –recepción extemporánea del 26 de abril de 2007), las siguientes pólizas de egresos, pólizas de cheques y la documentación comprobatoria soporte, a continuación se detalla: Fecha 17/marzo/2006 25/marzo/2006 25/marzo/2006 08/abril/2006 18/abril/2006 18/abril/2006 21/abril/2006 30/mayo/2006 01/julio/2006

Póliza No. Egresos No. 75 Egresos No. 92 Egresos No 97 Egresos No. 139 Egresos No. 170 Egresos No. 171 Egresos No. 176 Egresos No. 379 Egresos No. 431 Total

Importe en al auxiliar contable $205.00 $1,325.00 $824.00 $565.60 $200.00 $500.00 $153.00 $300.00 $469.55 $4,542.15

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d) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00200-000, denominada 'Gasolina': De la cuenta mencionada anteriormente, el partido político no presento, con base al auxiliar contable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, (folios 426 y 427 del acta entrega –recepción extemporánea del 26 de abril de 2007), las siguientes pólizas de egresos, pólizas de cheques y la documentación comprobatoria soporte, a continuación se detalla: Fecha 25/marzo/2006 01/junio/2006 08/julio/2006 14/sept/2006

Póliza No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Egresos No. Total

87 403 443 496

Importe en al auxiliar contable $494.00 $100.00 $1,098.03 $278.00 $1,970.03

e) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00300-000, denominada 'Caseta Gob': De la cuenta mencionada anteriormente, el partido político no presento, con base al auxiliar contable del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006, (folios 792 del acta entrega –recepción extemporánea del 26 de abril de 2007), las siguientes pólizas de egresos, pólizas de cheques y la documentación comprobatoria soporte, a continuación se detalla: Fecha 16/marzo/2006 08/julio/2006

Póliza No. Egresos No. 63 Egresos No. 443 Total

Importe en al auxiliar contable $58.50 $93.50 $152.00

f) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00301-000, denominada 'Caseta Varios': Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

Póliza No.

Importe

0951

14-Julio-2006

Egresos 449

$581.00

g) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00302-000, denominada 'Pasajes': Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

Póliza No.

Importe

1015 1035

08-Febrero-2006

Egresos 12

$295.00

03-Marzo-2006

Egresos 47

$2,112.04

1041

07-Marzo-2006

Egresos 49

$423.00

1052

30-Marzo-2006

Egresos 114

$2,473.94

1014

14-Febrero-2006

Egresos 14

$315.00

1014

17-Febrero-2006

Egresos 19

$51.00

1014

03-Marzo-2006

Egresos 47

$2,520.04

1014

11-Marzo-2006

Egresos 57

$3,617.14

Total

$11,807.16

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h) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00303-000, denominada 'Taxis': Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

Póliza No.

Importe

1216

14-Febrero-2006

Egresos 15

$90.00

1231

18-Abril-2006

Egresos 171

$150.00

1215

10-Abril-2006

Egresos 143

$425.00

1215

14-Septiembre-2006

Egresos 496

$80.00

Total

$745.00

i) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00304-000, denominada 'Hospedaje': Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

Póliza No.

Importe

1265

25-Marzo-2006

Egresos 97

$353.00

1247

02-Junio-2006

Egresos 413

$2,012.00

Total

$2,365.00

j) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00400-000, denominada 'Estacionamiento': Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

Póliza No.

Importe

1309

08-Febrero-2006

Egresos 11

$50.00

1308

08-Marzo-2006

Egresos 52

$60.00

1308

11-Marzo-2006

Egresos 59

$98.00

1308

16-Marzo-2006

Egresos 63

$156.00

1308

12-Mayo-2006

Egresos 277

$70.00

1308

20-Mayo-2006

Egresos 320

$9.00

Total

$443.00

k) Cuenta contable número 5-52-522-5220-00500-000, denominada 'Telefonía Celular': Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

Póliza No.

Importe

1440

16-Marzo-2006

Egresos 63

$200.00

1425

25-Marzo-2006

Egresos 97

$500.00

1425

18-Abril-2006

Egresos 171

$700.00

1425

27-Mayo-2006

Egresos 353

$555.70

1425

14-Septiembre-2006

Egresos 496

$30.00

1425

16-Octubre-2006

Egresos 564

$100.00

1425

07-Noviembre-2006

Egresos 585

$100.00

1425

09-Diciembre-2006

Egresos 640

$100.00

1425

23-Diciembre-2006

Egresos 644

$394.00

Total

$2,679.70

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l) Cuenta contable número 5-52-522-5220-05040-000, denominada 'Nextel' Folio del acta del 26/abr/2007

Fecha

1547

Póliza No.

Importe

Egresos 295

$4,991.00

m) Cuenta número 1-11-113-0000-00000-000, denominada 'Mobiliario y Equipo' Folio del acta del 26/abr/2007 1598

Fecha

Póliza No.

Importe

Egresos 299

$2,730.10

De acuerdo a lo establecido en el lineamiento 19.2, el partido no cumplió con proporcionar completa la documentación requerida, considerando los lineamientos 11.1 y 15.2 que establece que los Informes Anuales deben de estar respaldados con documentación comprobatoria contable; A continuación se trascriben los lineamientos antes mencionados: Lineamiento 11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos. Lineamiento. 19.2 ‘La Comisión de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar al órgano interno encargado de la administración de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. En caso de que el partido político indique que la documentación que se le solicite de conformidad con el presente lineamiento se encuentra en poder del Instituto Estatal Electoral por haber sido entregada para la comprobación de gastos por actividades específicas a que se refiere el numeral 16.2 de los presentes lineamientos, el partido tiene la obligación de especificar a la Comisión de Fiscalización los datos precisos para su fácil identificación dentro de la documentación entregada’. Lineamiento. 15.2 ‘Los informes anuales y de campaña que presenten los partidos políticos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación y demás documentos contables previstos en estos lineamientos. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en los presentes lineamientos, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados dichos informes a la Comisión, las únicas modificaciones que los partidos políticos podrán realizar a su contabilidad y a sus informes, son aquellas que se produzcan conforme a los dispuesto por el numeral 20 de estos lineamientos’. 4.- El partido político presentó parte de la respuesta al oficio CF/40/2007 extemporáneamente, incumpliendo en tiempo de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 BIS 2 fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato y con el numeral 20.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. A continuación se transcriben los fundamentos legales invocados:

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Artículo 44 bis 2.- El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas: ………………… III.- Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días naturales contado a partir del día siguiente de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes; ……………………………… 20.1 Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, lo notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. Los escritos de aclaración o rectificación deberán presentarse en medios impresos y magnéticos. Junto con dichos escritos deberá presentarse una relación pormenorizada de la documentación que se entrega a la Comisión de Fiscalización, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal de dicha Comisión y se elabore un acta de entrega-recepción que deberá firmarse por el personal del partido político que realiza la entrega y por el personal comisionado que recibe la documentación. En caso de ausencia o negativa del personal del partido político, deberán firmar el acta referida dos testigos designados por el personal comisionado señalado. La recepción de la documentación por parte de la autoridad de ninguna manera prejuzga sobre sus contenidos para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega. Las reglas para la entrega y recepción de documentos contenidas en el presente lineamiento serán aplicables para la entrega y recepción de los informes anuales y de campaña junto con la documentación a la que se refieren los numerales 16.4 y 17.5 de los presente lineamientos." DÉCIMO SEGUNDO.- Que las irregularidades en que incurrió Alternativa Socialdemócrata y Campesina al no observar lo previsto en los numerales 11.1, 14.9, 15.2, 16.4, 17.5, 19.2 y 20.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, así como lo señalado en el artículo 44 bis 2, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, constituyen un desacato a dicho ordenamiento, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Estatal Electoral esta resolución, para la imposición de la sanción que en su caso proceda. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, 31, párrafos segundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 43 bis, fracción V, 44, fracción I, inciso a), 44 bis 2, fracciones II, IV y VI, 46, 51, 63, fracción XXIX, y 65, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en el dictamen consolidado y el informe final formulados por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que Alternativa Socialdemócrata y Campesina incurrió en las irregularidades antes señaladas, las cuales constituyen violaciones a los numerales 11.1, 14.9, 15.2, 16.4, 17.5, 19.2 y 20.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos

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políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, así como a lo establecido en el artículo 44 bis 2, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal Estatal Electoral y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular el dictamen y el informe. TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del código electoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el informe anual que rindió Alternativa Socialdemócrata y Campesina y la resolución definitiva. CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo. QUINTO.- Notifíquese por estrados. Guanajuato, Gto., 31 de mayo de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 12 de julio de 2007, aprobó el siguiente: CG/034/2007 Acuerdo del Consejo General sobre el dictamen de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, derivado de la auditoría practicada a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el ejercicio 2006. V I S T O el dictamen que presenta la Contraloría al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto a la auditoría practicada a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el 2006. RESULTANDO: PRIMERO.- Que en fecha 2 de agosto de 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el decreto 126, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, entre ellos el artículo 67 con el propósito de implementar el proceso integral de control hacia el interior del Instituto Electoral del Estado, habiéndose valorado la necesidad de contar con un órgano auxiliar dependiente del Consejo General, denominado Contraloría, encargado de realizar funciones de control e inspección en el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que regulan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Instituto. SEGUNDO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo General aprobó el acuerdo número 1 mediante el cual se integra la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha 13 de diciembre de 2002. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 22 de agosto de 2005, mediante el acuerdo número CG/030/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, segunda parte, de fecha 4 de octubre de 2005, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el acuerdo número CG/227/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 200, segunda parte, de fecha 15 de diciembre de 2006, el Consejo General aprobó el Programa de Trabajo y de Auditorías de la Contraloría Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al año 2007. QUINTO.- Que en fecha 13 de junio del presente año, la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante oficio C/031/2007 suscrito por el ciudadano Juan Arturo Aranda Álvarez, presidente de la citada contraloría, remitió a la Secretaría del Consejo General del Instituto el dictamen referente a la auditoría practicada a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el 2006.

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SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General de este instituto el 15 de junio de 2007, se ordenó a la Secretaría del Consejo procediera a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo. SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 63, fracción II, del citado ordenamiento, es atribución del Consejo General dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha legislación. CUARTO.- Que según lo dispone el artículo 67 del Código Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato contará con un órgano auxiliar denominado Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio instituto. QUINTO.- Que el artículo 9, párrafos sexto y séptimo, del Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, establece que la Contraloría tendrá veinte días hábiles para elaborar su dictamen, los cuales empezarán a correr una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles que tiene la unidad auditada para hacer las aclaraciones que estime pertinentes. Dentro de los seis días hábiles siguientes, lo presentará al Secretario del Consejo a fin de que éste dé cuenta del mismo al Consejo en la sesión más próxima. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente, ordenando, en su caso, las medidas legales procedentes. SEXTO.- Que en cumplimiento al programa de auditorías referido en el resultando cuarto, se llevó a cabo la auditoría a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el 2006, resultando veinte observaciones, de las cuales diecisiete quedaron solventadas, dos parcialmente solventadas y una no solventada; siendo en total tres observaciones pendientes de solventación, las cuales son: "Observación 3.- A través de las pólizas Dc-177 de fecha 30 de junio de 2006, y póliza Dc-11 del 4 de julio de 2006, se depositó en total la cantidad de $326,400.00 a los Consejos Electorales para la alimentación del día de la jornada y el día del cómputo, de los cuales correspondían para cada uno de ellos $2,400.00 por concepto de alimentación del día de la jornada, y $2,400.00 por concepto de alimentación del día del cómputo, dentro de la revisión se detectan los siguientes faltantes:

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Alimentación del día de la jornada Consejo Electoral

Recurso asignado

Recursos

Reintegro de

Diferencia

u Oficina Regional

para alimentación

comprobados

recursos no

pendiente de

utilizados

comprobar

San Miguel de Allende municipal

$ 2,400.00

Ninguno

$180.00

$ 2,220.00

Oficina Regional de San Luis de la Paz (Atarjea,

12,000.00

$ 10,789.00

$219.00

892.00

Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria, Xichú)

100.00

San Luis de la Paz municipal

2,400.00

Ninguno

Ninguno

2,400.00

Salvatierra municipal

2,400.00

Ninguno

Ninguno

2,400.00

Oficina Regional de Celaya (Apaseo el Alto)

2,400.00

Ninguno

Ninguno

2,400.00

TOTAL

$10,312.00

Alimentación del día del cómputo Consejo Electoral

San Diego de la Unión Municipal

Recurso asignado

Recursos

Reintegro de

Diferencia

para alimentación

comprobados

recursos no

pendiente de

utilizados

comprobar

$ 2,400.00

Ninguno

$400.00

$ 1,858.45

141.55 San Miguel de Allende Municipal

2,400.00

$ 495.00

Ninguno

1,905.00

12,000.00

$ 9,260.50

$617.50

2,122.00

Villagrán municipal

2,400.00

Ninguno

Ninguno

2,400.00

Juventino Rosas municipal

2,400.00

Ninguno

Ninguno

2,400.00

TOTAL

$10,685.45

Oficina Regional de San Luis de la Paz (Atarjea, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria, Xichú)

Para solventar esta observación es necesario que se envíen copias de las pólizas de los registros contables y del soporte documental que amparen $10,312.00, por concepto de alimentación del día de la jornada, y $10,685.45 por concepto de alimentación del día del cómputo. Respuesta del área auditada.- Esta observación se solventa de la manera siguiente: Día de la jornada: Consejo Municipal de San Miguel de Allende.- se comprueba con la factura nº 50 del proveedor Sergio Bracho García por la cantidad de $ 2,400.00. Oficina Regional de San Luís de la Paz.- se comprueba con la nota de venta nº 0161 de fecha 5 de julio de 2006 del proveedor Virginia García por la cantidad de $ 1,063.00. Consejo Municipal de San luís de la Paz.- se comprueba con la factura nº 194 del proveedor Sara Ivett Martínez Camacho de fecha 2 de julio por la cantidad de $ 2,415.00. Consejo Municipal de Salvatierra.- se comprueba con las notas de venta nº 4877 y nº 4778 de fecha 2 de julio del proveedor Delia García Ortiz las cuales amparan la cantidad de $ 2,400.00.

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Día del cómputo: Consejo Municipal de San Miguel de Allende.- se comprueba con oficio nº 94 emitido por la Oficina Regional de Dolores Hidalgo de fecha 21 de julio mediante el cual se hace el reembolso de el sobrante de alimentación del día del cómputo, por la cantidad de $ 1,725.00. y ficha de depósito por la misma cantidad. Oficina Regional de San Luís de la Paz.- se comprueba con las notas de venta nº 70 del proveedor Angelina Mendieta Benavides por la cantidad de $ 500.00 y el recibo simple por la cantidad de $ 765.00 firmado por la C. María Asensión Flores Espinoza quedando un diferencial de $ 757.00. Consejo Municipal de Villagrán.- se comprueba con el oficio nº 108 emitido por la Oficina Regional de Salamanca, de fecha 2 de agosto de 2006 mediante el cual explican que el proveedor no expidió facturas; se anexa copia de recibo simple que ampara la cantidad de $ 2,400.00 por concepto de pago de alimentación fechado el día 5 de julio. Consejo Municipal de Juventino Rosas.- se comprueba con la nota de venta nº 4297 del proveedor Francisca Hernández Capetillo por la cantidad de $ 1,820.00, y con la nota de venta nº 1817 del proveedor Guillermo Israel Moreno Aguilar por la cantidad de $ 580.00, amparando la cantidad total de $ 2,400.00. Por lo que respecta a la diferencia de $ 2,400.00 del Consejo Municipal de Apaseo el Alto, al diferencial de $ 1,858.45 del Consejo Municipal de San Diego de la Unión, a la diferencia de $ 180.00 del Consejo Municipal de San Miguel de Allende, y a los $ 397.00 pesos de la oficina Regional de San Luís de la Paz, cuyos importes suman la cantidad de $ 4,835.45, se aplica el depósito pendiente de identificar de la conciliación del mes de diciembre por la cantidad de $ 2,940.00. Valoración de la Contraloría.- Es importante señalar que el área auditada no aporta el total de la documentación que compruebe los montos señalados en la observación. Respecto de la documentación enviada para comprobar los faltantes de la alimentación del día del cómputo de la Oficina Regional de San Luis de la Paz, misma que administró los gastos de alimentación de los municipios de Atarjea, Santa Catarina, Tierra Blanca, Victoria y Xichú, cabe aclarar que estas ya habían sido consideradas como parte de la comprobación de los gastos de alimentación del día de la jornada en Atarjea y del día del cómputo en Xichú. En la siguiente tabla se ilustran los montos comprobados que amparan parte de los gastos de alimentación observados, y los montos no solventados:

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Alimentación del día de la jornada Recursos solventados

Reintegro de

Diferencia

Consejo Electoral u

asignado para

Recurso Recursos comprobados

por la Coordinación

recursos no

pendiente de

Oficina Regional

alimentación

durante la revisión

administrativa

utilizados

comprobar

Factura no. 50 Consejo Municipal de San Miguel de Allende

de Sergio Bracho 2,400.00

-

-

García

2,400.00

180.00

-

180.00

8.00

Oficina regional de San Luis de la Paz:

Recibo s/n Ma. Asención Flores Espinoza

765.00

Nota de venta no. Atarjea

2,400.00

8629 Carnes Selectas , S.A. de C.V.

874.00

Nota de venta no. 8635 Carnes Selectas , S.A. de C.V.

550.00

Total

2,189.00

-

219.00 219.00

-

2,400.00

-

-

-

2,400.00

-

-

-

2,300.00

-

100.00

-

1,500.00

-

-

900.00

-

319.00

892.00

2,415.00

-

-

2,400.00

-

Fact. 0349 Zarazúa Santa Catarina

2,400.00

Olvera Ma. Odilia

Nota de consumo no. 2297 Vázquez Tierra Blanca

2,400.00

Pérez Alicia

Fact. 0101 Marina Victoria

2,400.00

Ramírez Oviedo Nota de venta no. 069 Evangelina Mendieta

Xichú

2,400.00

Total Oficina regional de San luis de la Paz

12,000.00

Benavides

10,789.00

-

Fact. No. 194 de Sara Ivett Martínez

Consejo Municipal de San Luis de la Paz

2,400.00

Camacho

-

15.00

Notas de venta no. 4877 y no. 4778 de

Consejo Municipal de Salvatierra

2,400.00

Delia García Ortíz

-

Oficina regional de Celaya:

Apaseo el Alto

2,400.00

Total no solventado por la Coordinación Administrativa de la alimentación del día de la jornada Electoral

-

-

-

2,400.00

$ 3,097.00

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Alimentación del día del cómputo Recursos solventados

Reintegro de

Diferencia

Consejo Electoral u

asignado para

Recurso Recursos comprobados

por la Coordinación

recursos no

pendiente de

Oficina Regional

alimentación

durante la revisión

administrativa

utilizados

comprobar

Consejo Municipal de San Diego de la Unión

Consejo Municipal de San Miguel de Allende

2,400.00

2,400.00

-

-

-

Nota de consumo no.

495.00

Oficio no. 94 de

9501 Arturo Regalado

oficina Regional de

Jiménez

Dolores Hidalgo

-

541.55

1,858.45

1,725.00

-

180.00

Oficina regional de San Luis de la Paz:

Recibo s/n Ma. Asención Flores Espinoza

1,080.00

Nota de consumo Atarjea

2,400.00

no. 019 Zarazúa Olvera Ma Odilia

670.00

Nota de venta no. 1682 Adolfo Rojo

428.00

total

2,178.00

-

-

222.00

2,400.00

-

-

-

2,400.00

-

-

-

1,782.50

-

617.50

-

1,063.00

-

837.00

617.50

1,059.00

2,400.00

-

-

2,400.00

-

-

Fact. 0351 Zarazúa Santa Catarina

2,400.00

Olvera Ma. Odilia

Fact. No. 048 de Gallegos Basaldua Tierra Blanca

2,400.00

Ramiro

Victoria

2,400.00

Ramírez Oviedo

Fact. 0102 Marina

Xichú

2,400.00

Total Oficina regional de San luis de la Paz

12,000.00

Nota de venta no.

nota de venta no.

070 Evangelina

0161 de Virginia

Mendieta Benavides

500.00

García

9,260.50

-

1,063.00

Oficio no. 108 Oficina Regional de Salamanca y recibo de Josefina Ruíz

Consejo Municipal de Villagrán

2,400.00

Renteria

-

Notas de venta no. 4297 de Francisca Hernández Capetillo y nota de venta no. 1817 de Guillermo Israel

Consejo Municipal de Juventino Rosas

2,400.00

Total no solventado por la Coordinación Administrativa de la alimentación del día del Cómputo

Moreno Aguilar

$ 3,097.45

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RESUMEN: Total no solventado por la Coordinación Administrativa de la alimentación del día de la jornada Electoral

$ 3,097.00

Total no solventado por la Coordinación Administrativa de la alimentación del día del Cómputo

$ 3,097.45

MENOS:

Depósito en efectivo realizado el 17 de octubre de 2006 por alimentación de municipios no identificados

$ 2,940.00

IGUAL:

Recursos no solventados por la Coordinación Administrativa y pendientes de reintegrar

$ 3,254.45

MÁS:

En virtud de que el área auditada no envía copia de las pólizas de los registros contables y del soporte documental que ampare el faltante por la cantidad de $ 3,254.45 pesos de los gastos de alimentación del día de la jornada y del día del cómputo, la observación se considera parcialmente solventada. ANEXO I." "Observación 9.- Con fecha 24 de agosto de 2006 se depositó a la Oficina Regional de San Luis de la Paz la cantidad de $2,919.68 por concepto de energía eléctrica de los Consejos Municipales de San José Iturbide y Xichú. Mediante póliza Cc-47 del 22 de diciembre se registra la comprobación por dicho concepto que ampara la cantidad de $2,836.00, quedando pendiente de comprobar un monto de $83.68, del cual no se encontró evidencia documental. Para solventar esta observación es necesario que se envíe copia de la póliza del registro contable y su soporte documental que ampare la cantidad de $83.68. Respuesta del área auditada.-La diferencia determinada en esta observación por la cantidad de $ 83.68 ( son ochenta y tres pesos 68/100 m.n. ), se debe al gasto generado por la reconexión de energía eléctrica del inmueble que ocupaba el Consejo Municipal de San José Iturbide por la cantidad de $ 80.00 + I.V.A., el cual no fue remitido para su debida comprobación. Para solventar esta observación anexo a usted copia del oficio de justificación por parte del Jefe Regional de San Luis de la Paz. Valoración de la Contraloría.-Dado que el área auditada no envía soporte documental que compruebe el gasto por $83.68, ni su registro contable respectivo, la observación se considera no solventada. Se recomienda que se soliciten con la debida oportunidad los comprobantes que justifican los gastos para que se registren contablemente en tiempo y forma. ANEXO II." "Observación 15.- A través de la póliza Ig-99 del 31 de julio de 2006 se registró un fondo parcial de cierre del Consejo Municipal de Comonfort por un monto de $2,850.00, cantidad que fue reintegrada en efectivo, faltando de comprobar $2,150.00, mismos a que hace referencia el acta de cierre, y que en su totalidad serían los $5,000.00 asignados al Consejo Municipal por concepto de fondo revolvente. Para solventar esta observación es necesario que se envíe copia de la póliza del registro contable y del soporte documental que ampare la cantidad de $2,150.00.

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Respuesta del área auditada.- En relación a esta observación es importante aclarar que en el acta entrega-recepción de fecha 28 de julio de 2006 en la que el Consejo Municipal de Comonfort hace entrega a este Instituto de los recursos financieros y materiales utilizados para el desarrollo del proceso electoral, se hizo constar la diferencia del fondo revolvente por la cantidad de $ 1,996.45 (son: un mil novecientos noventa y seis pesos 45/100 m.n.), y no por $ 2,150.00 (son: dos mil ciento cincuenta pesos 00/100) como lo señala la Contraloría. Al momento de la liquidación de la Lic. Mirna Noemí Perales Vallejo, Presidente del Consejo Municipal de Comonfort, se le retuvo la cantidad de $ 2,046.45 que se integra por la diferencia determinada en el acta entrega recepción por la cantidad de $ 1,996.45 mas $ 50.00. Esta cantidad fue registrada en la cuenta 11-4-063-0-00 Responsabilidades de Funcionarios, junto con otras retenciones realizadas a diversas personas, cuyo saldo al 30 de abril era de $ 40,555.84 (son: cuarenta mil quinientos cincuenta y cinco pesos 84/100 m.n.) mismos que fueron reintegrados a la Secretaría de Finanzas y Administración el pasado 14 de mayo pasado. Se anexa copia simple de: recibo de nómina correspondiente a la liquidación de la Lic. Mirna Noemí Perales Vallejo, señalando que el original firmado obra en los expedientes de la Dirección de Servicio Profesional Electoral. Reporte de movimientos de la cuenta 11-4-063-0-00 Responsabilidades de Funcionarios. Valoración de la Contraloría.- Es preciso aclarar que esta Contraloría hace referencia a la cantidad de $2,150.00 porque el acta de cierre del Consejo Municipal de Comonfort menciona: se detecta un faltante de $1,996.45, se entrega un fondo revolvente por la cantidad de $152.49, y se deposita en la cuenta de cheques del IEEG $1.06 pesos, los cuales en suma dan como resultado el faltante de comprobación a que hacemos referencia. La Coordinación Administrativa solo envía a esta Contraloría copia de los comprobantes y de las pólizas correspondientes que amparan el faltante de $1,996.45 pesos, quedando pendientes los documentos que amparan la cantidad restante. Atendiendo a lo anterior, subsiste una diferencia de $153.55 pesos, por lo que la observación se considera parcialmente solventada. Se recomienda tener cuidado con la documentación que se archiva dentro de cada póliza para que no se omita su registro, y no provocar la no cancelación de cuentas contables. ANEXO III." Una vez analizadas las presentes observaciones, así como las respuestas que rindió el titular de la unidad auditada —Coordinador Administrativo—, se concluye que la valoración que realizó la Contraloría es correcta; por lo tanto, se determina instaurar procedimiento de responsabilidad administrativa a los servidores públicos que hayan ocupado en el año 2006 los cargos de Coordinador Administrativo y Jefe del Departamento de Administración Presupuestal y Control Patrimonial. Se instruye al Presidente de este Consejo General, a efecto de que instaure y sustancie los procedimientos de responsabilidad administrativa antes mencionados, y formule en su momento el proyecto de resolución para someterlo a la consideración de este órgano superior de dirección. En los procedimientos mencionados el Secretario del Consejo dará fe de las actuaciones.

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Asimismo, se comisiona al personal de la Secretaría del Consejo, indistintamente, a efecto de que practique las notificaciones que los procedimientos requieran. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51, 63, fracción II, y 67, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, y 9, párrafos sexto y séptimo, del Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se aprueba el dictamen de la Contraloría relativo a la auditoría practicada a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el 2006. SEGUNDO.- Se instruye al Presidente de este Consejo General, a efecto de que instaure y sustancie los procedimientos de responsabilidad administrativa relativos a las observaciones 3, 9 y 15 del dictamen de la auditoría practicada a las erogaciones realizadas por los consejos electorales durante el 2006, y formule en su momento los proyectos de resolución para someterlos a la consideración de este órgano superior de dirección. En los procedimientos mencionados el Secretario del Consejo dará fe de las actuaciones. Asimismo, se comisiona al personal de la Secretaría del Consejo, indistintamente, a efecto de que practique las notificaciones que los procedimientos requieran. TERCERO.- Remítase en copia certificada este acuerdo al Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para los efectos a que haya lugar. CUARTO.- Remítase en copia certificada este acuerdo al Presidente de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para los efectos a que haya lugar. QUINTO.- Notifíquese por estrados. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 12 de julio de 2007. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO V I S T O PARA RESOLVER EL EXPEDIENTE NÚMERO (20)-685-F/92, EN DONDE SE TRAMITÓ EL PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LOMA DE LAS HILAMAS" SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDA ETAPA, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MERCANTIL GRUPO CONSTRUCTOR MONTECARLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, Y --------------------------------------------------R E S U L T A N D O : PRIMERO.- QUE CON FECHA 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, EL CIUDADANO LICENCIADO CARLOS NIETO PÉREZ ARCE, EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SOLICITÓ ANTE LA ENTONCES SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO, LA APROBACIÓN DE TRAZA PARA LLEVAR A CABO UN FRACCIONAMIENTO EN UN PREDIO PROPIEDAD DE ESE INSTITUTO, DENOMINADO "LAS HILAMAS", UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, EL CUAL CONTABA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 500,000.00 M2. QUINIENTOS MIL METROS CUADRADOS. LA TITULARIDAD DE DICHO INMUEBLE SE ACREDITÓ A TRAVÉS DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA NÚMERO 16-03701-7 DIECISÉIS GUIÓN CERO TRES MIL SETECIENTOS UNO GUIÓN SIETE, DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE AGOSTO DE 1990 MIL NOVECIENTOS NOVENTA, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, BAJO EL NÚMERO 191 CIENTO NOVENTA Y UNO, DEL TOMO 370 TRESCIENTOS SETENTA, DEL LIBRO DE PROPIEDAD DE FECHA 25 VEINTICINCO DE JUNIO DE 1991 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.--------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- QUE UNA VEZ QUE ESE INSTITUTO DIO CUMPLIMIENTO A TODOS LOS REQUISITOS DE LEY, EL CIUDADANO INGENIERO PEDRO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ENTONCES TITULAR DE LA EXTINTA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO, TUVO A BIEN APROBAR LA TRAZA DE LA TOTALIDAD DEL CITADO DESARROLLO, CIRCUNSTANCIA QUE FUE COMUNICADA A LA ENTIDAD PROPIETARIA DEL PREDIO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO 787 SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE, DE FECHA 12 DOCE DE AGOSTO DE 1992 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 18,565 DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO, OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 98 NOVENTA Y OCHO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓN, SE HIZO CONSTAR LA VENTA DE UNA FRACCIÓN DEL PREDIO DE UNA SUPERFICIE DE 182,020.37 M2. CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTE METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A FAVOR DE LA EMPRESA MERCANTIL GRUPO CONSTRUCTOR MONTECARLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTINUANDO DICHA EMPRESA EN LO SUCESIVO CON LOS TRÁMITES DE AUTORIZACIÓN.-----------------------------------------CUARTO.- QUE POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, LA NUEVA PROPIETARIA SOLICITÓ A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LA MODIFICACIÓN DE TRAZA ORIGINAL DEL DESARROLLO Y SU RECLASIFICACIÓN COMO HABITACIÓN POPULAR, LO QUE LE FUE CONCEDIDO MEDIANTE OFICIO NÚMERO 918 NOVECIENTOS DIECIOCHO, DE FECHA 11 ONCE DE SEPTIEMBRE DEL 2001 DOS MIL UNO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

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QUINTO.- QUE LA PROPIETARIA DEL PREDIO SE VIO EN LA NECESIDAD DE VARIAR LAS DIMENSIONES DE ALGUNOS LOTES DEL DESARROLLO, POR LO QUE PROMOVIÓ ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, UNA NUEVA MODIFICACIÓN DE LA TRAZA, LO QUE FUE CONCEDIDO MEDIANTE OFICIO NÚMERO DFDI/900/2003, DE FECHA 10 DIEZ DE JULIO DEL 2003 DOS MIL TRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO.- QUE DE NUEVA CUENTA LA PROPIETARIA SOLICITÓ LA MODIFICACIÓN DE TRAZA DEL DESARROLLO, SITUACIÓN QUE FUE AUTORIZADA MEDIANTE OFICIO DFDI/083/2005, CON FECHA DEL 1 PRIMERO DE FEBRERO DE 2005 DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------SÉPTIMO.- QUE MEDIANTE OFICIOS NÚMERO DFDI/98/2004 Y DFDI/99/2004, DE FECHA 24 VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL 2004 DOS MIL CUATRO, LA DIRECCIÓN DE FOMENTO Y DESARROLLO INMOBILIARIO AHORA DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, PROPORCIONÓ A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y TESORERÍA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LAS CARGAS FISCALES CORRESPONDIENTES AL DESARROLLO, MISMAS QUE FUERON CUBIERTAS EN EFECTIVO, SEGÚN SE DESPRENDE DE LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN AGREGADAS AL EXPEDIENTE, CUMPLIENDO LA PROPIETARIA CON LO DISPUESTO POR LAS LEYES FISCALES, POR LO QUE MEDIANTE OFICIO NÚMERO DFDI/090/2005, DE FECHA 3 TRES DE FEBRERO DEL 2005 DOS MIL CINCO, SE OTORGÓ LA LICENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, INDICÁNDOLE LAS ESPECIFICACIONES A QUE DEBERÍAN SUJETARSE LAS MISMAS.--------------------OCTAVO.- QUE DE NUEVA CUENTA Y POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, LA FRACCIONADORA SOLICITÓ A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LA MODIFICACIÓN DE LA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO EN CUESTIÓN, LO QUE FUE CONCEDIDO MEDIANTE OFICIO NÚMERO DFDI/345/2005 DE FECHA 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DEL 2005 DOS MIL CINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO.- QUE EL ÁREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE AL DESARROLLO FUE TRANSMITIDA CON ANTERIORIDAD AL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, POR PARTE DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PROPIETARIO ORIGINAL DEL PREDIO, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 9446 NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS, DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE 1993 DE 1993 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO.- QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE LA PROPIETARIA PARA OBTENER EL PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN DEL DESARROLLO DE REFERENCIA, PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS, DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO, PROCEDIÓ A EFECTUAR LA SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE, DICTAMINANDO QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES ASCIENDEN A LA CANTIDAD DE $8,484,842.04 (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 04/100 M.N.), EN LA QUE SE INCLUYE EL INCREMENTO DEL 30% TREINTA POR CIENTO, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 64 SESENTA Y CUATRO FRACCIÓN V QUINTA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO, POR LO QUE CON FECHA 26 VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EL CIUDADANO JOSÉ GALARZA PÉREZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL GRUPO CONSTRUCTOR MONTECARLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CELEBRÓ CON LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, CONVENIO PARA GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE

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URBANIZACIÓN FALTANTES, OTORGANDO PARA TAL EFECTO PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO 8403890000 DE FECHA 2 DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, EXPEDIDA POR FIANZAS BANORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. ----------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R AN D O: I.- QUE UNA VEZ QUE LA PROPIETARIA DIO CUMPLIMIENTO A TODOS LOS REQUISITOS DE LEY, EL CIUDADANO INGENIERO JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4º CUARTO FRACCIÓN II SEGUNDA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; 26 VEINTISÉIS FRACCIÓN V QUINTA, INCISOS A), B) Y F), DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO, FORMULA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN GUBERNAMENTAL Y LO SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE DE ESTIMARLO CONVENIENTE OTORGUE EL PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LOMA DE LAS HILAMAS".---------------------------------------------------------------------------------------------II.- QUE EL EJECUTIVO DEL ESTADO A MI CARGO, ES COMPETENTE PARA DICTAMINAR SOBRE EL PERMISO DE VENTA CON GARANTÍA A LOS LOTES DE AQUELLOS FRACCIONAMIENTOS QUE SIN HABER CONCLUIDO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, HAN GARANTIZADO A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN SU EJECUCIÓN, SEGÚN LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 5 CINCO FRACCIÓN III TERCERA Y 65 SESENTA Y CINCO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO Y 90 NOVENTA FRACCIÓN II SEGUNDA DE SU REGLAMENTO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.III.- QUE LA PROPIETARIA ORIGINAL OBTUVO LA APROBACIÓN DE TRAZA Y TRANSMITIÓ EL AREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DEL DESARROLLO; ASIMISMO, LA PROPIETARIA ACTUAL, CUBRIÓ EN EFECTIVO EL PAGO DE LAS CARGAS FISCALES, POR LO QUE LE FUE OTORGADA LA LICENCIA DE OBRA, Y GARANTIZÓ LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS FALTANTES.---------------------------------------------------------------POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: PRIMERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO A MI CARGO, OTORGA A LA EMPRESA MERCANTIL GRUPO CONSTRUCTOR MONTECARLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PERMISO PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LOMA DE LAS HILAMAS" SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDA ETAPA, UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, MISMOS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:-----------------------------------------------------------------------LOTE 1 DESTINADO PARA USO COMERCIAL Y DEL 2 AL 26, INCLUSIVE, DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFALMILIAR, TODOS DE LA MANZANA No. 1.----------------------------------LOTES DEL 1 Y 29 INCLUSIVE, DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR, TODOS DE LA MANZANA No. 2.------------------------------------------------------------------------------------------------

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LOTES DEL 1 AL 22 INCLUSIVE, DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR, TODOS DE LA MANZANA No. 3.-----------------------------------------------------------------------------------------------LOTES 1, 2 Y DEL 6 AL 8, INCLUSIVE DESTINADOS PARA VIVIENDA TRÍPLEX; LOTE 3 DESTINADO PARA VIVIENDA DÚPLEX Y LOTES 4 Y 5 PARA USO COMERCIAL, TODOS DE LA MANZANA No. 4.-------------------------------------------------------------------------------------------------------LOTES 1 Y 7, DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR; LOTES DEL 2 AL 4, 8 Y 9 DESTINADOS PARA VIVIENDA TRÍPLEX; LOTES 5 Y 6 PARA USO COMERCIAL Y LOTE 10 PARA VIVIENDA DÚPLEX, TODOS DE LA MANZANA No. 5.---------------------------------------------------------LOTES DEL 1 AL 3 Y LOTE 6 DESTINADOS PARA VIVIENDA TRÍPLEX; LOTE 4 PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR Y LOTE 5 PARA USO COMERCIAL, TODOS DE LA MANZANA No. 6.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LOTES 1 Y 17, DESTINADOS PARA USO COMERCIAL; DEL 2 AL 15, INCLUSIVE PARA VIVIENDA TRÍPLEX Y LOTE 16 PARA VIVIENDA DÚPLEX, TODOS DE LA MANZANA No. 7.---------------------LOTES 1 Y 18, DESTINADOS PARA USO COMERCIAL; LOTE 2 PARA VIVIENDA DÚPLEX Y DEL 3 AL 17 INCLUSIVE DESTINADOS PARA VIVIENDA TRÍPLEX, TODOS DE LA MANZANA No. 8.--LOTE 1, DESTINADO PARA USO COMERCIAL; LOTES 2 Y 3 DESTINADOS PARA VIVIENDA DÚPLEX Y DEL 4 AL 11 INCLUSIVE, DESTINADOS PARA VIVIENDA TRÍPLEX, TODOS DE LA MANZANA No. 9.-------------------------------------------------------------------------------------------------------LOTE DEL 1 AL 50, INCLUSIVE DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL UNIFAMILIAR, TODOS DE LA MANZANA No. 17.---------------------------------------------------------------------------------------------LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO DE REFERENCIA SE DESTINARÁN A LOS USOS YA DESCRITOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PREDIO AUTORIZADO CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL A LOTIFICAR DE 43,384.47 M2. CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTE AL 100% CIEN POR CIENTO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN CINCO TRAMOS QUE PARTIENDO DE PONIENTE A ORIENTE MIDEN 48.00, 40.34, 155.88, 9.32 Y 6.00 METROS, CON LA PRIMERA ETAPA DE LA SEGUNDA SECCIÓN; AL SUR TERMINA EN VÉRTICE; AL ORIENTE EN 14 CATORCE TRAMOS QUE PARTIENDO DE NORTE A SUR MIDEN: 39.19, 25.05, 45.00, 15.00, 11.63, 25.00, 10.64, 25.00, 0.46, 40.00, 1.54, 18.33, 27.07 Y 185.61 METROS, CON ÁREA DE DONACIÓN Y LÍMITE DEL FRACCIONAMENTO; Y AL PONIENTE EN 301.46 METROS, CON EL BOULEVARD MARIANO ESCOBEDO, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: SUPERFICIE VENDIBLE 25,264.82 M2. VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, DE LOS CUALES 24,495.71 M2. VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS DESTINADOS PARA USO HABITACIONAL Y 769.11 M2 SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS, DESTINADOS PARA USO COMERCIAL, EQUIVALENTE AL 58.24% CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTICUATRO POR CIENTO; SUPERFICIE DE DONACIÓN 2080.16 M2 DOS MIL OCHENTA METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTE AL 4.79% CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE POR CIENTO; SUPERFICIE DE VIALIDAD 16,039.49 M2. DIECISÉIS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTE AL 36.97% TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO; ASIMISMO, SE

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ENCUENTRA INTEGRADA POR UN TOTAL DE 197 CIENTO NOVENTA Y SIETE LOTES, DE LOS CUALES 186 CIENTO OCHENTA Y SEIS SON DE USO HABITACIONAL Y 11 ONCE DE USO COMERCIAL, CON UN TOTAL DE 294 DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO VIVIENDAS, REPARTIDOS EN 10 DIEZ MANZANAS, CLASIFICÁNDOSE COMO "HABITACIÓN POPULAR". SEGUNDO.- EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA O PROMESA DE VENTA, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULAS RESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS COMPRADORES QUE LOS LOTES NO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE MENORES DIMENSIONES QUE LOS AUTORIZADOS Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARÁN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES FUERON APROBADOS, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 41 CUARENTA Y UNO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS HABITACIONALES PARA EL ESTADO.-----------------------------------TERCERO.- INSCRÍBASE ESTE PERMISO A COSTA DE LA SOLICITANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LEÓN, GUANAJUATO, Y PUBLÍQUESE POR DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESE MUNICIPIO, CON UN INTERVALO DE 5 CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 66 SESENTA Y SEIS DE LA LEY DE LA MATERIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PROPIETARIA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 87 OCHENTA Y SIETE Y 88 OCHENTA Y OCHO DE LA LEY CITADA.----------------------------------------------------------------------------------------------------ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 15 QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2007 DOS MIL SIETE.----------------------

HOJA DE FIRMAS DE LA RESOLUCIÓN QUE SE REFIERE A LA AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA LA SEGUNDA SECCIÓN SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "LOMA DE LAS HILAMAS", UBICADO EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO.-----------

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. VISTO para resolver el expediente número DGOT 005/2007, formado con motivo de la solicitud de Permiso de Venta para 297 Lotes (262 Bodegas y 35 Locales comerciales) del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", de esta ciudad, presentada por el C. Ing. Julio Martínez Delgado, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V ., y: RESULTANDO PRIMERO.-En fecha de 21 de mayo del año 2007, el C. Ing. Julio Martínez Delgado, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V., , Propietaria del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La venta Nueva Central de Abastos", ubicado en este Municipio, solicitó a este H. Ayuntamiento de Irapuato, Gto., el Permiso de Venta de 297 Lotes (262 Bodegas y 35 Locales comerciales) los cuales forman parte del Desarrollo de referencia. SEGUNDO.- Mediante el testimonio de la Escritura Pública Constitutiva Número 3,913 del libro 63 de fecha 19 de Marzo del año 2004, otorgada ante la Fe del C. Licenciado Agustín Wallace Hampton Gutiérrez Katze, Notario Público Número 208 en legal ejercicio del del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio Libro Primero, bajo la Partida Número 335 del Volumen XV de fecha 3 de agosto del año 2004, mediante dicho instrumento se acreditó la legal existencia de la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V.; asimismo a través de dicho documento al C. Salvador Cayón Ceballos, le fue otorgado un poder general para pleitos y cobranzas de la Sociedad Mercantil antes mencionada. TERCERO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública número 3816 de fecha 01 de marzo de 2005, otorgada ante la Fe del Licenciado Carlos Alberto Casas Razo, titular de la Notaría Pública número 60, en legal ejercicio en este partido judicial, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el folio mercantil 16145*17 de fecha 23 de diciembre del 2005, la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V., a través del C. Salvador Cayón Ceballos, en su carácter de apoderado general de la sociedad, otorga un poder general para pleitos y cobranzas , actos de administración y dominio en favor de los CC. Julio Martínez Criado y Julio Martínez Delgado. CUARTO.- Mediante el testimonio de la Escritura Pública Número 3,556 de fecha 31 de agosto del año 2004, otorgada ante la fé del Licenciado Carlos Alberto Casas Razo, Notario Público Número 60, en legal ejercicio en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, con el folio real número R17*039276 en fecha 23 de septiembre del año 2004, con dicho instrumento legal la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. acredita la propiedad del inmueble identificado como la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta ciudad, con una superficie de 156,049.364 M2 y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: partiendo de oeste al este en dirección sureste en trece tramos, el primero en 22.132 mts., el segundo en 4.533 mts., el tercero en 5.604 mts., el cuarto en 4.133 mts, el quinto en 4.770 mts., el sexto en 6.506 mts., el séptimo en 4.229 mts., el octavo en 4.358 mts., el noveno en 20.981 mts., el décimo en 11.585 mts., el onceavo en 3.325 mts., el doceavo en 174.243 mts., el treceavo y último en 13.715 mts.,lindando en todos sus tramos con camino de terracería; AL SUR: partiendo del este al oeste y en dirección suroeste en siete tramos, el primero en dirección

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noroeste en 2.409 mts., los siguientes tramos continúan en dirección suroeste de la siguiente forma: el segundo en 76.961 mts., el tercero en 92.693 mts., el cuarto en 97.629 mts., el quinto en 86.994 mts., el sexto en 66.0921 mts., y el séptimo y último tramo en 37.003 mts., lindando en todos sus tramos con el derecho de vía de la autopista a México (cuota); AL ORIENTE: partiendo de norte a sur y en dirección suroeste en trece tramos, el primero en 2.141 mts., el segundo en 8.437 mts., el tercero en 115.457 mts., el cuarto en 36.799 mts., el quinto en 30.128 MTS., el sexto 4.292 mts., el séptimo en 0.604 mts., el octavo en 5.956 mts., el noveno en 29.706 mts., el décimo en 43.592 mts., el onceavo en 46.821 mts., el doceavo en 22.205 mts., y el último tramo en 0.708 mts., lindando todos estos tramos con la Central de Abastos; y AL PONIENTE: partiendo de sur a norte y en dirección nor-este en ocho tramos, el primero en 85.882 mts., el segundo en 140.555 mts., el tercero en 8.085 mts., el cuarto en 202.848 mts., el quinto en 6.793 mts., el sexto en 36.030 mts., el séptimo en 10.731 mts., y el octavo y último tramo en 2.724 mts., lindando en todos estos tramos con el derecho de vía del canal lateral del canal principal Ingeniero Antonio Coria. QUINTO.- Mediante permiso de división con número de oficio D.O.I./3588/2005 de Expediente DIV/095/2005 de fecha 06 de junio del año 2005 y a través del mismo se indicó que el levantamiento físico realizado por los departamentos de topografía de la Dirección de Proyectos, adscritos a la Dirección General de Obras Públicas, despacho propuesto por el propietario y un despacho externo como consultor del área de proyectos, en el cual se rectifica que el inmueble que nos ocupa tiene la SUPERFICIE TOTAL DE 158,269.901 M˝. y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: partiendo oeste a este en cuatro tramos el primero en 30.650 mts. el segundo en 32.860 mts., el tercero en 2.930 mts., el cuarto en 70.590 mts., el quinto en 149.977 mts., lindando en todos sus tramos con terracería; AL SUR: partiendo del este al oeste en un tramo de 467.636 mts., lindando con el derecho de vía de la autopista a México (cuota); AL ORIENTE: partiendo de norte a sur en un tramo de 345.846 mts., lindando con la Central de Abastos existente; y AL PONIENTE: partiendo de sur a norte en siete tramos, el primero en 37.345 mts., el segundo en 26.423 mts., el tercero en 55.648 mts., el cuarto en 114.940 mts., el quinto en 90.458 mts., el sexto en 122.490 mts., el séptimo en 50.354 mts., lindando en todos estos tramos con el derecho de vía del canal lateral del canal principal Ingeniero Antonio Coria. Asimismo a través del permiso de división antes mencionado se otorgó la división de la fracción norte del predio denominado "El Refugio de García" de esta ciudad, resultando cuatro fracciones, de acuerdo al plano de levantamiento topográfico presentado, el cual indica las dimensiones físicas del terreno teniendo una SUPERFICIE TOTAL DE 158,269.901 M2 resultando cuatro fracciones identificados como "A", "B", "C" y "D", la fracción "C" cuenta con una superficie de 124,614.636 m2 con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en línea quebrada de diecisiete tramos de poniente a oriente el primero de 30.197 mts., el segundo de 42.402 mts., el tercero de 11.938 mts., el cuarto de 178.922 mts, el quinto de 7.135 mts., el sexto de 4.454 mts., el séptimo de 6.641 mts, el octavo de 9.364 mts., el noveno de 14.255 mts., el décimo de 2.688 mts., el undécimo de 11.004 mts., el duodécimo de 4.647 mts., el décimo tercero de 39.760 mts., el décimo cuarto de 14.346 mts., el décimo quinto de 21.285 mts., el décimo sexto de 48.468 mts., y el décimo séptimo en 15.329 mts., todos los tramos colindando con la fracción "B" del mismo predio; AL ORIENTE: en un tramo de 297.711 mts., colindando con la Central de Abastos existente; AL PONIENTE: en línea quebrada de seis tramos de sur a norte el primero de 85.381 mts, el segundo de 16.985 mts., el tercero de 26.182 mts., el cuarto de 114.373 mts., el quinto de 10.134 mts., y el sexto de 20.025 mts., todos los tramos colindando con la fracción "D" del mismo predio; AL SUR: con un tramo de 385.478 mts., colindando con autopista Irapuato-Querétaro. SEXTO.- Mediante oficio número D.G.O.T./1361/2005 de Expediente DIV/208/2005 de fecha 28 de noviembre del año 2005, el C. Arq. Hugo Almaráz Moreno, el entonces Director General de Ordenamiento Territorial, otorgó el permiso de división sobre la fracción "C", cuya superficie correspondiente es de 124,614.636 M2 de la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta Ciudad, resultando dos fracciones: "C-1" y "C-2", SIENDO MATERIA DE LA

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PRESENTE LA IDENTIFICADA COMO FRACCIÓN "C-2" que consta de una SUPERFICIE DE 82,610.416 M2 con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en catorce tramos, el primero partiendo de sur-poniente a nor-oriente en 123.195 mts., el segundo en 7.135 mts., el tercero dobla ligeramente en 4.454 mts., el cuarto en 6.641 mts., el quinto en 9.364 mts., el sexto en 14.255 mts., el séptimo en 2.688 mts. el octavo en 11.004 mts., el noveno en 4.647 mts., el décimo en 39.760 mts., el undécimo en 14.346 mts., el duodécimo en 21.285 mts., el décimo tercero en semicurva al sur en 48.468 mts. y el décimo cuarto dobla al oriente en 15.329 mts. lindando todos estos tramos con fracción "B" (prolongación Mariano J. García); AL SUR: de oriente a sur-poniente en 247.161 mts. con la autopista tramo IrapuatoQuerétaro; AL ORIENTE: 297.711 mts. con Central de Abastos; y AL PONIENTE: de nor-poniente a suroriente en 269.380 mts. con fracción "C-1" de la misma fracción. SEPTIMO.- El C Arq. Ramón Hernández Moreno, en aquel entonces Director General de Ordenamiento Territorial por conducto de la Dirección de Ordenamiento Inmobiliario, mediante oficio número D.O.I. 459/2004, de fecha 24 de agosto del año 2004, , expidió a favor de los CC. Julio Martínez Delgado, Leticia Martínez Delgado y Raúl Martínez Delgado, la constancia de certificación de usos, destinos y políticas de ordenamiento territorial para el predio denominado "El Refugio de García" de esta ciudad de Irapuato, en el cual se indica el uso de suelo para el predio en cuestión siendo éste el de equipamiento (E), y cuya actividad de habitación se encuentra regulada por la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y su Reglamento respectivo. OCTAVO.- Mediante oficio D.O.I. 3662/2005 de fecha 07 de junio del año 2005, la Dirección General de Ordenamiento Territorial emitió el dictamen de Aprobación de traza para el desarrollo en condominio comercial "Central de Abastos" en el predio identificado como fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" en la fracción "C", a petición de la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. NOVENO.- Mediante oficio D.G.O.T. 1273/2005 de fecha 10 de noviembre del año 2005, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, emitió el dictamen de Revocación de Traza para el Desarrollo en Condominio Comercial denominado "Central de Abastos" de acuerdo a la petición formulada y por convenir a los propios intereses de la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. DECIMO.- Mediante oficio D.G.O.T.1483/2005 de fecha 21 de diciembre del año 2005, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, emitió la Aprobación de Traza del Desarrollo en Condominio Comercial horizontal denominado "Central de Abastos" en el predio identificado como fracción "C-2" de la fracción "C" de la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta ciudad, a petición de la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. UNDECIMO.- Mediante oficio D.G.O.T.1395/2006 de fecha 11 de agosto del año 2006, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, emitió la Modificación de Traza del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "Central de Abastos" en el predio identificado como fracción "C-2" de la fracción "C" de la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta ciudad, a petición de la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. DUODÉCIMO.- La denominación del desarrollo que se venia manifestando anteriormente era Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal "Central de Abastos", y a petición de la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. determina cambiar dicha denominación por Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", a lo que esta Dirección General no tuvo inconveniente alguno en autorizar dicho cambio de denominación.

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DÉCIMO TERCERO.- La Licenciada Ana Lilia Domínguez Guzmán, registrador público de la propiedad y el comercio de este partido judicial, expidió los certificados de libertad de gravámenes, en fechas 09 de febrero y 19 de abril, ambos del año 2007, respecto al Folio Real número R17*69004, registrando como titular a la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. del lote de terreno descrito en el antecedente sexto del presente. DÉCIMO CUARTO.- Mediante recibos números 1278478 y 1278479, ambos de fecha 11 de noviembre del año 2006, respectivamente, expedidos por la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato se acreditó el pago de impuesto y cargas fiscales del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos". Mediante recibos números 1385714 y 1385715 ambos de fecha 21 de febrero del año 2007, expedidos por la Tesorería Municipal por el concepto del pago del impuesto predial, respecto a la hoja cuenta número A-009572-001 del ramo urbanas, misma que corresponde a la fracción "C-2" de la fracción "C" de la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta ciudad, registrado como titular a la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. DÉCIMO QUINTO.- Mediante los oficios números DZI*121/2006 y DZI*122/2006 ambos de fecha 22 de marzo del año 2006, suscrito por el C. Ingeniero Víctor Hugo Aguayo García, jefe del departamento de distribución zona Irapuato de la Comisión Federal de Electricidad, se otorgó la aprobación del proyecto de construcción de la obra de respaldo de la central de abastos registrándose con el número de control IR-085/2006 y el proyecto de la red de distribución de energía eléctrica aéreo subterráneo anillos 1 y 2 con el número de control IR-086/2006 respectivamente señalando las observaciones correspondientes del servicio de energía eléctrica para el desarrollo que se pretende llevar a cabo. DÉCIMO SEXTO.- Mediante oficio número 2532 de expediente JAPAMI/2006 de fecha 08 de diciembre del año 2006, suscrito por el C.P. Joel Ramos Torres, presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Irapuato, otorgó la aprobación del proyecto de la línea de conducción, tanque elevado y red de distribución de agua potable, indicando que cumplió con los requisitos y especificaciones para el desarrollo que nos ocupa. DÉCIMO SEPTIMO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, mediante el oficio número D.G.O.T./SO/2996/06 de fecha 27 de diciembre del año 2006, otorgó a la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V., la Licencia de Urbanización para el Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", de esta Ciudad. DECIMO OCTAVO.- Mediante oficio D.G.O.T./S.O./693/2007 de fecha 11 de Abril del año 2007, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, emitió la Modificación de Traza del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado antes "Central de Abastos" ahora "La Venta Nueva Central de Abastos" en el predio identificado como fracción "C-2" de la fracción "C" de la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta Ciudad, a petición de la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V. DECIMO NOVENO.- Con el oficio número D.C.1072/2007 de fecha 19 de Abril del 2007 el C. Arq. Julio César Mendoza Calderón Director de Catastro Municipal otorgó el Visto Bueno de Memoria Descriptiva del Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", respecto al inmueble identificado como Fracción "C-2" de la fracción "C" de la fracción norte del lote de terreno agrícola denominado "El Refugio de García" de esta Ciudad, con una superficie de 82,610.416

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m2., indicando que son correctas las medidas y colindancias de las áreas privativas y porcentajes de indiviso, respecto a lo asentado en la memoria descriptiva del Régimen. VIGESIMO.- Mediante testimonio de la Escritura Pública número 4928 de fecha 16 de mayo del 2007, otorgada ante la Fe del Licenciado Carlos Alberto Casas Razo, titular de la Notaría Pública número 60, en legal ejercicio de este partido judicial, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio con los folios reales auxiliares anexos a la matriz R17*69004, en fecha 18 de mayo del año 2007, se constituyó el Régimen de Propiedad en Condominio del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos". VIGÉSIMO PRIMERO.- Mediante oficio número DGOT/957/07 de fecha 11 de mayo del año 2007, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, le emite a la Sociedad Mercantil denominada "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V., el Porcentaje de Avance de Obras de Urbanización del Desarrollo en mención. VIGÉSIMO SEGUNDO.-En lo referente a la presentación del testimonio de la Escritura Pública relativa a las áreas de donación y vialidades del desarrollo en mención, conforme a lo establecido en los artículos 29 fracción II y 49 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y artículo 37 del Reglamento Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se determina que no aplica por tratarse de un Desarrollo en Condominio Comercial y no de un Fraccionamiento. Asimismo, el Desarrollo en Condominio dá cumplimiento a lo indicado en el Artículo 21, que a la letra dice: "Los fraccionamientos y desarrollos en condominio deberán observar las normas de diseño y cumplir con las obras mínimas de infraestructura que le señalen los reglamentos municipales para proporcionar los siguientes servicios de infraestructura: I.- Agua potable; II.- Drenaje y alcantarillado; III.- Energía eléctrica y alumbrado público; IV.- Vialidades vehiculares interiores y de conexión con la red vial urbana; y V.- Áreas verdes"; mismas que se encuentran contempladas en el Testimonio de la Escritura del Régimen de Propiedad en Condominio, señalado en el antecedente vigésimo del presente dictamen. De igual manera no aplica lo establecido en el Decreto número 272 de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, siendo objeto del presente lo relativo al articulo 62 Fracción III segundo párrafo que indica: "En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser menor del cuatro por ciento de su superficie", por lo tanto se determina que dado que las aprobaciones de traza fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, no es aplicable lo antes señalado. VIGÉSIMO TERCERO.- Mediante Póliza de Fianza Número 789176 de fecha 15 de mayo del año 2007, de la Afianzadora denominada "Fianzas Monterrey" S.A., otorga garantía en favor del H.

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Ayuntamiento, por el valor total de las obras que falten por ejecutar en el Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", que se edifican a la fecha, calculado al tiempo de su terminación, más un 30% para garantizar la construcción de las obras faltantes (Artículos 36 Fracción IV y 49 Fracción III de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios). VIGÉSIMO CUARTO.- La superficie materia de la autorización respectiva, será de 82,610.42 m2., de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Gto., es competente para resolver las solicitudes para otorgar el Permiso de Venta de Lotes, que se desarrollan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 7 Fracción I de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEGUNDO.- Para la procedencia del Permiso de Venta de Lotes del Desarrollo, el Promotor cumplió con los requisitos establecidos en los Artículos 36 y 49 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y 37 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. En virtud de lo anterior y considerando que el H. Ayuntamiento tiene facultad para fijar en la esfera administrativa de su competencia, las políticas, criterios y procedimientos, en la aplicación de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Particular del Estado, 4, segundo párrafo; 69, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 7 fracción I de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se: RESUELVE PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento es autoridad competente para conocer del presente asunto y resolver sobre la petición del C. Ing. Julio Martínez Delgado, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V., Propietaria del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", de esta Ciudad. SEGUNDO.- Se otorga al C. Ing. Julio Martínez Delgado, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "Activos Útiles para Negocios", S.A. de C.V., el Permiso de Venta para Permiso de Venta para 297 Lotes del Desarrollo en Condominio Comercial Horizontal denominado "La Venta Nueva Central de Abastos", y la superficie materia de la autorización respectiva es de 82,610.42 m2, de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, dichos Lotes se encuentran distribuidos en 12 manzanas identificadas con las Letras A, B, C, D, E, F, G, H, I J K y L, los mismos se podrán destinar para la construcción de 262 Bodegas y 35 Locales comerciales, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 20 al 34, inclusive de la manzana "A"

número de Lotes 15

Lotes del 01 al 32, inclusive de la manzana "B"

número de Lotes 32

Lotes del 01 al 24inclusive de la manzana "C"

número de Lotes 24

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Lotes del 01 al 16, inclusive de la manzana "D"

número de Lotes 16

Lotes del 01 al 09, inclusive de la manzana "E"

número de Lotes 09

Lotes del 01 al 42, inclusive de la manzana "G"

número de Lotes 42

Lotes del 01 al 44, inclusive de la manzana "H"

número de Lotes 44

Lotes del 01 al 50, inclusive de la manzana "I"

número de Lotes 50

Lotes del 01 al 30, inclusive de la manzana "J"

número de Lotes 30 TOTAL

262 Lotes

Estos Lotes se podrán destinar para la construcción de 262 bodegas, única y exclusivamente, conforme al plano de traza aprobado. Lotes del 01 al 19, inclusive de la manzana "A"

número de Lotes 19

Lotes del 01 al 14, inclusive de la manzana "F"

número de Lotes 14

Lotes A y B, inclusive de la manzana "J"

número de Lotes 2 TOTAL

35 Lotes

Estos Lotes se podrán destinar para la construcción de 35 Locales comerciales compatibles con la zona de su ubicación, única y exclusivamente, conforme al plano de traza aprobado TERCERO.- En los contratos de Compra - Venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o cuando menos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados. CUARTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los Adquirientes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados. QUINTO.- Inscríbase esta autorización a costa del interesado en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial y publíquese por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario de mayor circulación local, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEXTO.- Notifíquese esta resolución al Propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78 y 80 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como al Director General de Ordenamiento Territorial, para los efectos legales correspondientes.

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Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en Sesión número 20 , Ordinaria, de fecha 14 de junio del año 2007, por Unanimidad de Votos, firmando para constancia el C. Ing. Mario Leopoldo Turrént Antón, Presidente Municipal que actúa asistido por el C. Lic. Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Honorable Ayuntamiento ..……………………………….....

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VISTO para resolver el expediente número DGOT 0010/2006, formado con motivo de la solicitud de Permiso de Venta para 204 Lotes, distribuidos en 8 manzanas identificadas con los números "I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII" los mismos se podrán destinar para vivienda unifamiliar exclusivamente, del Fraccionamiento denominado “Quintas Libertad” de esta ciudad, presentada por el C.P. José Antonio Rico Rico, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Corporación para Construir del Centro”, S.A. de C.V, y: RESULTANDO PRIMERO .-En fecha 06 de octubre del año 2006, el C.P. José Antonio Rico Rico, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "Corporación para Construir del Centro", S.A. de C.V, Propietaria del Fraccionamiento denominado "Quintas Libertad" ubicado en este Municipio, solicitó a este H. Ayuntamiento de Irapuato, Gto., el Permiso de Venta de 204 Lotes los cuales forman parte del Desarrollo de referencia. SEGUNDO.- Con testimonio de la Escritura Pública 5399 de fecha 31 de mayo del año 2005, otorgada ante la fe del Licenciado José Arrache Hernández, notario público número 43 en legal ejercicio de este partido judicial, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, con Folio Real: número R17*053341 y Folio Real: número R17*053342 respectivamente, en fecha 12 de julio del año 2005, con dicho instrumento legal el C. José de Jesús Martínez Tejada acredita la propiedad de los bienes inmuebles identificados como parcela número 418,Z-1, P1/1 con una superficie de 1-54-60.99 has. y las siguientes medidas y colindancias: norte: 46.25 mts., con brecha; al sur: 47.32 mts., con brecha; al este: 331.27 mts., con parcela 419 y al oeste: 330.35 mts., con parcela 416 ; parcela número 420, Z-1, P1/1 con una superficie de 2-08-13.20 has. y las siguientes medidas y colindancias: norte: 61.75 mts., con brecha; al sur: 63.85 mts., con brecha; al este: 332.38 mts., con parcela 421 y al oeste: 331.18 mts., con parcela 419, ambas parcelas del ejido "Lo de Juárez" de este municipio. Asimismo, mediante el testimonio de la Escritura Pública número 5,404, de fecha 22 de junio de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado José Arrache Hernández, notario público número 43 en legal ejercicio de este partido judicial, inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, con el Folio Real: número R17*56674 en fecha 31 de agosto del año 2005, con dicho instrumento legal el C. José de Jesús Martínez Tejada acredita la propiedad del bien inmueble identificado como parcela número 419,Z-1, P1/1 del ejido “Lo de Juárez” de este municipio, con una superficie de 0-53-64.07 has y las siguientes medidas y colindancias: norte: 16.03 mts., con brecha; al sur: 16.41 mts., con brecha; al este: 331.18 mts., con parcela 420 y al oeste: 331.27 mts. con parcela 418. TERCERO.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Ordenamiento Inmobiliario, mediante oficio número D.O.I. 6136/2005, de fecha 18 de agosto del año 2005, expidió a favor del C. José de Jesús Martínez Tejada, la constancia de zonificación, para los predios identificados como parcelas 418 z-1, p1/1, 419 Z-1, P1/1 y 420 Z-1, P1/1, pertenecientes al ejido "Lo de Juárez" de este municipio, en los cuales se pretende realizar un fraccionamiento habitacional, al que denominan "Quintas Libertad" localizándose en una zona habitacional con una densidad alta (H2) dentro del rango de los 200 a los 300 habitantes /hectárea, habiéndose precisado en la misma, las restricciones y condiciones a que estará sujeto el fraccionamiento habitacional en cita. CUARTO.- Con los recibos números 0893947(parcela 420) y 0893948 (parcela 418) de fecha 10 de agosto del año 2005, expedido por la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato, se acreditó el pago anual del impuesto predial respecto a las cuenta número T-002371-001 y M-013708-001 respectivamente.

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QUINTO.- Mediante el oficio de número de expediente OPZ-F- 073/05 de fecha 6 de abril del año 2005, suscrito por el C. Ingeniero Juan Carlos Flores Alvarado, jefe del departamento de planeación de zona división bajío de la Comisión Federal de Electricidad, otorgó la factibilidad para la dotación del servicio de energía eléctrica para el fraccionamiento que se pretende llevar a cabo en los predios en referencia. Asimismo, mediante oficio número PROY-11-2005-004, de fecha 08 de noviembre del año 2005, suscrito por el C. Salvador Pérez Godínez, en aquel entonces presidente del consejo directivo de la junta de agua potable y alcantarillado del Municipio de Irapuato, Gto., otorgó la factibilidad condicionada, para proporcionar los servicios de agua potable y drenaje, indicando los puntos con que deberá cumplir para el fraccionamiento que nos ocupa. SEXTO.- Mediante oficio D.G.O.T. 176/2006 de fecha 22 de Febrero año 2006, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, expidió en favor del Arq. José de Jesús Martínez Tejada, en su carácter de Propietario la Aprobación de Traza para el Fraccionamiento denominado “Quintas Libertad” de esta ciudad. SEPTIMO.- Mediante Testimonio de la Escritura Pública Número 18562 de fecha 27 de junio del año 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Fernando Lugo García Pelayo , Notario Público Número 24, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Santiago de Querétaro, Qro., en que se hace constar el contrato de Compra Venta por el cual el C. José de Jesús Martínez Tejada, vende al C. José Antonio Rico Rico, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Corporación para Construir del Centro” S.A de C.V. las Parcelas número 418 y 420 Z-1 P1/1 perteneciente al Ejido “Lo de Juárez” de este Municipio, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Real número :R17*53341 de fecha 21 de septiembre del año 2006. Asimismo, mediante Testimonio de la Escritura Pública Número 11527 de fecha 03 de octubre del año 2006, otorgada ante la fe de la Licenciada Luz María Vázquez Solís, Notario Público Número 47, en legal ejercicio en este Partido Judicial, se formaliza una Fusión de Propiedad de las Parcelas número 419, 418 y 420 Z-1 P1/1 perteneciente al Ejido “Lo de Juárez” de este Municipio formando una sola unidad que constará de una superficie de 42,638.26 m2. OCTAVO.- Mediante oficio DGOT/NP/1668/06 de fecha de 13 de septiembre del año 2006, la Dirección General de Ordenamiento Territorial, emitió la Licencia para Ejecutar Obras de Urbanización en el Fraccionamiento Habitacional denominado “Quintas Libertad” de esta ciudad. NOVENO.- Mediante Testimonio de la Escritura Pública Número 11252 de fecha 06 de septiembre del año 2006, otorgada ante la fe de la Licenciada Luz María Vázquez Solís, Notario Público Número 47, en legal ejercicio en este Partido Judicial, se hace constar el contrato de Compra Venta por el cual el C. José de Jesús Martínez Tejada, vende al C. José Antonio Rico Rico, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Corporación para Construir del Centro” S.A de C.V. la Parcela número 419 Z-1 P1/1 perteneciente al Ejido “Lo de Juárez” de este Municipio con superficie de 0-53-64.07 Has., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Real número :R17*56674 de fecha 06 de septiembre del año 2006. DECIMO.- Se cuenta con Certificados de Libertad de Gravamen otorgados por la C. Lic. Ana Lilia Domínguez Guzmán, Registrador Público Suplente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para la Parcela número 418 Z-1 P 1/1, 419 Z-1 P 1/1 y 420 Z-1 P 1/1 del Ejido Lo de Juárez, en los cuales no se encontró gravamen o afectación alguna que afecte a los Folios Reales :R17*53341, :R17*56674 y :R17*53342 todos de fecha 05 de octubre del año 2006.

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UNDECIMO.- Mediante oficio DGOT/1822/06 de fecha de 03 de octubre del año 2006, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, dirigido al Arq. José de Jesús Martínez Tejada, emitió Constancia de Avance de Obras de Urbanización por un 85.41 %, que corresponde a los trabajos ejecutados hasta el día 03 de octubre del año en curso del Fraccionamiento denominado “Quintas Libertad” de esta ciudad. DUODECIMO.- Mediante Póliza de Fianza Número 2407 2562 0001000594 000000 0000 de fecha 05 de Octubre del año 2006, de la Afianzadora "Insurgentes", The St. Paul Group, otorga Garantía a favor del Municipio por el valor total de las obras que falten por ejecutar en el Fraccionamiento denominado "Quintas Libertad" de esta ciudad que se edifican a la fecha, calculado al tiempo de su terminación, más un 30% para garantizar la construcción de las obras faltantes (Artículos 36 Fracción IV y 49 Fracción III de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios) y las cuales a la fecha forman parte integral del permiso solicitado. DECIMO TERCERO.- Mediante testimonio de la Escritura Pública número 11,689 de fecha 30 de noviembre del 2006, otorgada ante la Fe de la Licenciada Luz María Vázquez Solís, titular de la Notaría Pública número 47, en legal ejercicio de este partido judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real: R17*72585, de fecha 22 de febrero del año 2007, la Sociedad Mercantil denominada "Corporación para Construir del Centro", S.A. de C.V., en cumplimiento a las disposiciones de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, donó en favor del Municipio, las áreas de equipamiento urbano y vialidades ubicadas dentro del perímetro que conforma dicho desarrollo. DECIMO CUARTO.- Mediante oficio DOU/NP/3897/06 de fecha de 09 de octubre del año 2006, de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, se emite Dictamen Técnico de Permiso de Venta de 204 Lotes del Fraccionamiento denominado “Quintas Libertad” de esta ciudad. DECIMO QUINTO.- La superficie materia de la autorización respectiva, será de 41,638.26 m2., de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Gto., es competente para resolver las solicitudes para otorgar el Permiso de Venta de Lotes, que se desarrollan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por los artículos 69 fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 7 Fracción I de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEGUNDO.- Para la procedencia del Permiso de Venta de Lotes del Desarrollo, el Promotor cumplió con los requisitos establecidos en los Artículos 36 y 49 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y 37 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. En virtud de lo anterior y considerando que el H. Ayuntamiento tiene facultad para fijar en la esfera administrativa de su competencia, las políticas, criterios y procedimientos, en la aplicación de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Particular del Estado, 4, segundo párrafo; 69, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 7 fracción I de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se:

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RESUELVE PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento es autoridad competente para conocer del presente asunto y resolver sobre la petición del C.P. José Antonio Rico Rico, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil "Corporación para Construir del Centro", S.A. de C.V., Propietaria del Fraccionamiento denominado "Quintas Libertad", de esta Ciudad. SEGUNDO.- Se otorga al C.P. José Antonio Rico Rico, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “Corporación para Construir del Centro”, S.A. de C.V., el Permiso de Venta para 204 Lotes, y la superficie materia de la autorización respectiva, será de 41,638.26 m2 m2., de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, dichos Lotes se encuentran distribuidos en 8 manzanas identificadas con los números “I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII”, los mismos se podrán destinar para la construcción de 204 viviendas unifamiliares exclusivamente, del Fraccionamiento denominado “Quintas Libertad”, de esta ciudad, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 26, inclusive de la manzana "I"

número de Lotes 26

Lotes del 01 al 22, inclusive de la manzana "II"

número de Lotes 22

Lotes del 01 al 22 inclusive de la manzana "III"

número de Lotes 22

Lotes del 01 al 27, inclusive de la manzana "IV"

número de Lotes 27

Lotes del 01 al 35, inclusive de la manzana "V"

número de Lotes 35

Lotes del 01 al 33 inclusive de la manzana "VI"

número de Lotes 33

Lotes del 01 al 24, inclusive de la manzana "VII"

número de Lotes 24

Lotes del 01 al 15, inclusive de la manzana "VIII"

número de Lotes 15 TOTAL

204 Lotes

Estos Lotes se podrán destinar para la construcción de Viviendas de tipo Unifamiliar, única y exclusivamente, conforme al plano de traza aprobado. TERCERO.- En los contratos de Compra - Venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o cuando menos señalar las características de este permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados. CUARTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar, por parte de los Adquirientes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados.

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QUINTO.- Inscríbase esta autorización a costa del interesado en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial y publíquese por dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario de mayor circulación local, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEXTO.- Notifíquese esta resolución al Propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78 y 80 de la vigente Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como al Director General de Ordenamiento Territorial, para los efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en Sesión número 3, Ordinaria, de fecha 13 de noviembre del año 2006, por Unanimidad de Votos, firmando para constancia el C. Ing. Mario Leopoldo Turrént Antón, Presidente Municipal que actúa asistido por el C. Lic. Fernando Fernández Arriaga, Secretario del Honorable Ayuntamiento. ...............................................

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CATARINA, GTO.

El Ciudadano Olegario Martínez Chávez, Presidente Municipal de Santa Catarina, Gto., a los habitantes del mismo hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como 69 fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 40 y 41 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en sesión ordinaria No. 06/2007 de Ayuntamiento de fecha 29 de marzo de 2007, aprobó el siguiente: ACUERDO FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO PARA LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CATARINA, GTO., PARA EL PERIODO 2006-2009 Artículo Primero.- Se constituye el Fondo de Ahorro para el Retiro para los Integrantes del Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., para el periodo 2006-2009, el cual se integrará de la siguiente forma: I.- Una aportación mensual que realizarán los Integrantes del Ayuntamiento, la cual será del 8.33% sobre su remuneración integrada. II.- Una aportación mensual que realice el Municipio de Santa Catarina, Gto., la cual será equivalente a la aportación que realicen los integrantes del Ayuntamiento. III.- En caso de que alguno de los integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones extras a las señaladas en los términos del artículo 42 fracción VIII de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberá comunicarlo por escrito a la Tesorería Municipal, en la inteligencia de que por dicha cantidad no se realizará aportación adicional por parte del Municipio. Artículo Segundo.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que apertura la cuenta individual de cada uno de los Integrantes del Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 42 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para la conformación del fondo a que se refiere el presente Acuerdo.

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Por lo tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia oficial del H. Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., a los 29 días del mes de marzo de 2007.

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EDICTOS Y AVISOS EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Juzgado Primero Civil de Partido.- Secretaría.- San Luis de la Paz., Gto. Por éste publíquese por dos veces de ocho en ocho días Periódico Oficial Gobierno Estado y dos veces seguidas diario mayor circulación, redacción este Juzgado, Juicio Ordinario Civil 172/2006, promovido por Micaela Galván Mata, apoderada legal de Antonio Galván Cárdenas, en contra de MANUEL GALVAN MATA y OTROS, sobre otorgamiento y firma de escritura, respecto de la compra venta de una fracción del predio rústico denominado Las Vigas de este municipio y demás prestaciones, por éste cítese a la confesional a MANUEL y CRISTINO, ambos de apellidos GALVAN MATA. Se señalan para el primero las 12:00 horas y para el segundo las 13:00 horas del día veinticuatro de Agosto del año dos mil siete.- Doy fe. San Luis de la Paz, Gto.,7 de Agosto de 2007.Secretario del Juzgado.- Lic. José Carlos López Martínez. 128-2da -134 EDICTO Al margen un sello con el Escudo de la Nación.Juzgado Tercero Civil de Partido.- Secretaría.Acámbaro, Gto. Se Convocan Postores. En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas quince y veintinueve de Junio de dos mil siete, en los autos de Juicio Especial Hipotecario seguido por Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado en contra de URBANIZADORA Y

CONSTRUCTORA ESTRADA, S.A. DE C.V. y OTROS, expediente 53/2005, Secretaria "A" La C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de México, D.F., y auto de ocho de Agosto de este año, dictado por este Juzgado Tercero Civil de Partido de este lugar, se ordenó señalar para que tenga verificativo el Remate en Primera Almoneda las diez horas del día once de Septiembre del año en curso, respecto de los inmuebles descritos a continuación Modulo B, lotes 1, 2, 3, 15, 16, 17, 18, 19, 20, letra B, así como los del modulo C, lote 1, 2, 3, 18, 19. 20, 21, 22, 23, y 24 letra C, todos ubicados en Río Lerma Conjunto habitacional denominado Lomas de Lindavista, Municipio de Acámbaro, Gto., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes la cantidad de $195,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por cada uno de los inmuebles del avalúo debiéndose convocar postores por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de diez en diez días, en los Tableros de Avisos de este Juzgado, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y uno de mayor circulación, en este lugar debiéndose mediar entre una y otra publicación diez días hábiles y entre la última y la fecha de Remate igual plazo aclarando que el término para la celebración de la Audiencia de Remate señalada en líneas anteriores comprende tres días más por razón de la distancia para el Remate respectivo conforme lo dispone el Artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato y de el numeral 572 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal. Acámbaro, Gto., a 08 de Agosto de 2007.- La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil.Lic. Ma. Luisa Alvarez Ramírez. 128-2da -137

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AVISO Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias, localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo. o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx ) Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte. La Dirección

D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000 Correos Electronicos Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) Suscripción Semestral (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción Balance o Estado Financiero, por Plana Balance o Estado Financiero, por Media Plana

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874.00 437.00

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11.50

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1.20 1,446.00 728.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR