secretaría: criminal

tarifa, en conformidad al Oficio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ord. N°4379 de fecha 06 de diciembre de
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En lo principal, evacúa traslado. En el otrosí, acompaña documentos que indica.

Ilustre Tribunal Ambiental de Valdivia

Ana Raquel Martínez Chamorro, abogada, en representación de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., tercero coadyuvante de la recurrida, en autos sobre Recursos de Reclamación caratulados “Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis con Superintendencia del Medio Ambiente”, rol de ingreso R-60-2017, y “Comité

de

agua

potable

rural

Trapen,

Chinquihue

Alto

y

Panitao

con

Superintendencia del Medio Ambiente”, rol de ingreso R-61-2017, este último acumulado a la primera causa rol de ingreso R-60-2017, ante este Ilustre Tribunal Ambiental respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo, vengo en evacuar traslado conferido con fecha 19 de febrero de 2019, a propósito de la solicitud de ordenar, mediante fuerza pública, cese y sello de ducto de descarga de aguas servidas, deducida con fecha 18 de febrero del año en curso por Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis, solicitando su rechazo conforme a los fundamentos que paso a exponer: 1. Como es de conocimiento de este Ilustre Tribunal, tal y como lo indicó el recurso de reposición interpuesto por esta parte con fecha 1 de agosto de 2018, de efectuarse un cierre y sello de la descarga al río se producirá, en tanto consecuencia inevitable, una acumulación de aguas servidas en el recinto de planta de tratamiento, la que se transmitirá por el sistema de tuberías del alcantarillado hacia aguas arriba del sistema, llegando a los sectores poblados. Dicho volumen comenzará a derramarse a través de cámaras de inspección, uniones e instalaciones domiciliarias, generando inundaciones con aguas servidas crudas al interior y exterior de las viviendas, lo que ocurrirá en breves horas y dará lugar a una emergencia sanitaria inédita en Chile. Esto porque su magnitud obligará a efectuar una evacuación tanto de las viviendas conectadas a la red como de las

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poblaciones aledañas a Panitao Alto, Panitao Bajo, Sector Los Pinis y otros, afectando entre 1200 a 1600 viviendas. Si la evacuación no se realizara es altamente probable que el flujo de agua servidas crudas corra por calles y caminos, contaminando viviendas e instalaciones y desembocando finalmente en el punto más bajo de la cuenca, esto es, el río Trapén. De manera que, contrario al objetivo de los reclamantes en esta causa, dicho río igualmente se verá contaminado, lo que ocurrirá sin poder efectuar ningún control respecto del derrame y flujo de aguas servidas que llegue a dicho efluente. 2. Esta emergencia sanitaria traerá consigo no solo efectos negativos respecto del medio ambiente, sino problemas a la salud de los habitantes y perjuicios económicos. En tanto los pobladores de la referida comunidad se verán obligados a subsanar de alguna forma la falta de servicio sanitaria, debiendo incurrir en gastos no contemplados para abastecerse de dicho elemento vital. Cuestión que actualmente no ocurre dado que el servicio otorgado por mi representada se encuentra exento de tarifa, en conformidad al Oficio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Ord. N°4379 de fecha 06 de diciembre de 2018. Toda vez que el servicio entregado corresponde a una solución transitoria. 3. A mayor abundamiento, con fecha 11 de diciembre de 2018, fue aprobada la solicitud presentada por ESSSI a Dirección de Vialidad, en que autoriza el proyecto denominado “Extensión Ducto Efluente Tratado de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Sector Panitao”; y con fecha 01 de febrero del presente año fue realizada la entrega de terreno por parte del Inspector Fiscal designado, luego de la cual se iniciaron los trabajos de instalación de tubería por parte de ESSSI. Ambos actos administrativos imprescindibles para finalizar y acelerar las obras de la solución sanitaria definitiva. 4. Finalmente es necesario tener presente que efectuar el cierre y sellamiento del ducto de descarga trae consigo mayores perjuicios, entre ellos: daños en la salud de las personas y daños ambientales y económicos a la comunidad, los que constituyen efectos aún más gravosos que el tiempo que tomará dar término a la

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solución definitiva de PTAS, cuyas obras se estima finalizarían en un mes y medio más aproximadamente. De lo expuesto se desprende que en el evento improbable que este Ilustre Tribunal accediera a lo solicitado por parte de Junta de Vecinos Panitao Alto Camino Los Pinis lo único que se lograría es aumentar las externalidades ambientales negativas e incluso afectar gravemente la salud pública de toda una comunidad.

POR TANTO, SÍRVASE S.S. ILUSTRE: tener por evacuado traslado.

EN EL OTROSÍ: SÍRVASE ILUSTRE TRIBUNAL, tener por acompañados los siguientes documentos: 1. Resuelvo Exento X. DRV N° 2908, correspondiente a la autorización provisoria al Proyecto Paralelismo y Atravieso Vial, Rol V-819, Extensión ducto efluente tratado PTAS, sector Panitao, Comuna Puerto Montt; 2. Set de fotos correspondientes a la ejecución de las obras de la descarga definitiva al Río Gómez (instalación de tuberías); 3. Cuadro de avance de instalación de tuberías emitido por la Empresa Jocha SpA, con fecha 21 de febrero de 2019 en que certifica la probable fecha de término de obras; y, 4. Acta de entrega de terreno para instalación de tuberías por faja fiscal, emitido por el Inspector Fiscal de Vialidad.

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