San lsidro, 2O de abri I de 2017

Que, mediante Decreto Supremo N' 005-2016-TR, de fecha 31.03.2016, se decretÓ ... 196 52. Ley N' 28449. 100.00. 50 00. 4
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N' 169 San

-2017-MtNcETUR/sG/ocA

lsidro, 2O de abri

I

de 2017

Vista, las solicitudes con expedientes N' 1017835 y N' 1022758, presentados por don ABDON BREÑA LA TORRE, sobre el reconocimiento de derecho de pens¡ón de sobrevivientes viudez, por el fallec¡miento de su cónyuge pens¡onista doña Rina Delgado De Breña y el lnforme Técn¡co Legal N'005-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP, de la Oficina de Personal; CONSIDERANDO:

Que, Med¡ante Resolución Directoral N' 274-79-lCTl/DlGA, de fecha 07. '1 1 . 1979, se resolvió reconocer a favor de doña Rina Delgado de Breña, ex trabajadora del Ministerio de lndustr¡a, Comerc¡o, Tur¡smo e lntegración, de Categoría T-A, con 27 años y 02 meses de servic¡os al sector públ¡co nacional, hasta el 30.04. '1979, ¡ncluido los 08 meses de subsidio del Decreto Ley N' 22265, otorgándole pensión definitiva de cesantia a part¡r del 01.05.1979, Que, la ex pens¡onista falleció el 04.12.2016,lo cual se acred¡ta con el Acta de Defunción N" 5000579728, de lecha 14.12.2016, exped¡do por el RENIEC;

-

Que, mediante los documentos del visto, el recurrente sol¡citó pensión de sobrevivientes v¡udez, acreditando su vínculo con la extinta pensionista, con el Acta de Matrimonio N' 10077627, de fecha 16.12.2016, expedido por el RENIEC, asimismo adlunta cop¡a de su DNI N' 08780748 y Anexo Vlll de la Resolución Jefatural N' 125-2008-JEFATURA,/ON P Declaración Jurada conforme al Formulario N' 05, donde declara que: (¡) S¡, se encuentra ¡ncapacitado para subsist¡r por si mismo. (¡¡) Si, carece de rentas afecta o ingresos superiores al monto de la pensión. (iii) Si, se encuentra amparado en otro sisteme de seguridad social (adjunta boleta de pago de pens¡ón de jub¡lac¡ón del Decreto Ley N" 19990 por Ia suma de S/. 522.99 Soles):

-

Que, a lo solicitado, le es aplicable el ¡nc¡so b) del Artículo 32'del Decreto Ley N'20350, y modificatorias, donde se establece que la pensión de sobrev¡vientes - viudez, es el 50% de la pensión de cesantÍa que percibía o hub¡era tenido derecho a perc¡bir el causante, en los casos que el valor de dicha pensión sea mayor a una remunerac¡ón mínima v¡tal, estableciéndose para estos casos una pensión min¡ma equivalente a una remunerac¡ón mín¡ma vital. Por su parte el inciso c) del mismo articulo precisa que se otorga al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsist¡r por si mismo, carezca de rentas o ingresos super¡ores al monto de la pensión o no esté amparado por algún sistema de seguridad social;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N' 097-2017-MINCETUR/SG/ OGA, de leche 14.02.2017, se resolv¡ó declarar IMPROCEDENTE la solicitud de otorgam¡ento de pensión de sobrevivientes - viudez del recurrente, al haberse acred¡tado que no ha quedado en estado de desamparo a consecuencia del deceso de la ex pension¡sta de está ministerio, doña Rina Delgado de Breña; Que, mediante Exped¡ente N" 1031359, de fecha 01 .03.2017 , dentro del plazo de ley, el recurrente presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución D¡rectorel N" 097 -2017MINCETUR/SG/OGA, presentando nuevos medios probatorios, a fin de esta quede sin efecto, entre los cuales solicitó que la Asistente Social de la entidad, elabore un nuevo lnforme Soc¡al, estableciendo el verdadero estado de desamparo en que se encuentra, además de verificar su deteriorado estado de salud, por contar con 95 años de edad;

Que, mediante Resolución Directoral N" 157-2017- MINCETURiSG/OGA, de fecha 10.04.2017 , se resolv¡ó declarar FUNDADo el Recurso de Reconsideración, ordenando se deje sin efecto la resolución impugnada y se otorgue pensión de sobreviv¡ente - viudez al recurrente en atención a que en via de reconsideración se acred¡tó que cumplia con los requisitos establecidos en el art¡culo 32" del Decreto Ley N' 20350, pára la obtención de la pensión de sobrevivientes

-

viudez varón,

Que, de conformidad con el Artículo 48" del Decreto Ley N" 20530, modificado por la Ley N" 27617, el derecho a pensión de sobrevivientes se genera desde la fecha de fallecimiento del causante. En tanto se expida la resolución correspond¡ente se pagará pensión provisional por el 90% de la probable pens¡ón definitiva. Por su parte el Articulo 7' de la Resolución Jefatural N" 125-2008-J EFATURAJONP, feculta a las ent¡dades públicas a otorgar pensiones provisionales de acuerdo con la normattvidad aplicable,

Que, estando a las disposiciones precedentes, la administración se encuentra legalmente facultada para otorgar pensión provisional, en tanto la Oficina de Normal¡zación Previsional - ONP expida la resolución de pensión definitiva de conformidad con el Decreto Supremo N'149-2007EF, modificado por el Decreto Supremo N" 207-2007-EF;

Que, mediante Decreto Supremo

N'

005-2016-TR,

de fecha 31.03.2016, se

decretÓ

ntar en S/ 100.00 (Cien y 0O/100 Soles) la RemuneraciÓn Mín¡ma Vital, con lo que la RMV paso de S/. 750.00 Soles a S/. 850.00 Soles, y se encuentra vigente desde el 01.05.2016; Que, de la rev¡sión a la planilla única de pago de pensiones se acredita que este lvlinisterio abonó a doña Rina Delgado de Breña, pens¡ón mensual de cesantia hasta el 31.12.2016;

Que, debe otorgarse

a

don ABDON BREÑA LA ToRRE, pensión provis¡onal

de

sobrevivientes - v¡udez, áquivalente al 9070 de la RMV, a partir del 04.12.2016, de acuerdo con el lnforme Técnico Legal N' 005-201 7-MINCETUR/SG/OGP,/OP-SDP;

De conform¡dad con lo dispuesto por el Decreto Ley N'20530, Ley 28449, Decretos Supremos Nos. 132-2005-EF , 149-2007 -EF,2O7 -2007 -EF y 006-2017-JUS, Resoluc¡Ón Jefaiural N' 125-2008-JEFATURA,/ONP, ResoluciÓn Ministerial N" 073-2005-MINCETURiDM; SE RESUELVE:

ART|CULO I..- Otorgar pensión provisional de sobrev¡vlentes favor de don ABDON BREÑA LA TORRE, según el s¡guiente detalle: TIPO DE RIESGO TIPO OE PENSION TIEMPO DE SERVICIOS NIVEL

VIGENCIA

ioNTo

DE PENSIoN CADUCIDAD

-

v¡udez (90% de la RMV) a

Sobrevivientes V¡udez 27 años.00 meses Y 02 dia T-A 04t1212016

s/.850.00 lvlatrimonro o Fallecimlento

@arlrr*ru*M CO'{CEPTOS f'E PENS¡OR E INCREf{E]{TOS DE LEY Básico

PEI{SION DEL CAUSANTE

PENSION DE

vtuDEz

50.00 0 01 3.00 132.00

Personal

Subsidio Fam¡liar Fondo de Estimulo

59 40 2.25

450

15.00 15.00 20 00 25 00 25 00 25.00 27 00 30.00 38 00

7.50

6.75 6 75 9.00 11 25

100.00

-

0.01

500

436.69

1

001

6.12

50 00

N',120-2008-EF

22.50

10 00

7.83

2414

D. S. N'014-2009-EF D S N' 077-201o-EF D. S N' 031-201 1-EF D S N" 024-2012-EF D S N' 004-2013-EF D. S. N'003-2014-EF D S N" 002-2015-EF D. S. N'005,2016-EF Totál Diferencial de la R.lú.V. TOTAL PEN§ION SOBREVIVIENTES

90pÁ

25.00

66.00 2.50 3.92 12 07 25.00 218 35 50 00 6.17 3.06

500

Refriqerio y Movilidad Transitoria por Hornolooación Reunificádá Asiqnación Excepcional Bonilicación Especial Ley N' 28449 D. S. N" 016-2005-EF D S N" 110-2006-EF D. S. N" 039-2007-EF

DS

PENSION DE

vtuDEz 100%

.Q57 12

VIUDEZ

750 10.00 12 50 12.50 12.50 13.50 15.00 19 00 527.04 850.00

10 86 22.50 196 52 45 00 2 75

11

.25

1215 13.50 17 10 474 37 290 63 765.00

eRfiCuLO 2o.- Reconocer a favor de don ABDON BREÑA LA TORRE, la suma de S/. 12.50 (TRES MIL QUINIENTOS DOCE Y 50/100 SOLES), por concepto de reintegro de de sobrevivientes - viudez, del 04.12.2016 hasta el 3'1.03.2017, incluido la Escolaridad de de 2017 e incremento de S/. 43.00 Soles dado por el Decreto Supremo N' 020-2017-EF, a los meses de enero, febrero y marzo.

lnrículO 3'.- Establecer adeudo a don ABDON eneÑe La TORRE, por la suma de s/. (NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 41/100 SOLES), por concepto de cobro ¡ndebido 951.41 de pensión de cesantía, por el periodo que va del 04 al 31 de diciembre de 20'16. ARTíCULO

4',- Las Oficinas de

Personal, Administración Financiera

y

Planificación y

Presupuesto, efectuaran las acc¡ones que se der¡ven de la presente Resoluc¡ón.

aRfíCUt-O 5".- Rem¡tir la presente Resolución Directoral a la ONP, para los flnes a que se contrae el Decreto Supremo N' 149-2007-EF modificado por Decreto Supremo N" 207-2007-EF.

eRfíCUIO 6'.- El egreso que or¡gine la presente Resolución Directoral, se aplicará a la Unidad Ejecutora 001, Programa 9002, Actividad 5.000991, Función 24. División Funcional 052, Grupo Funcional 01 16, Secuencia Func¡onal 0031 , EspecÍf¡ca de Gasto 2.2.1.1 .1 .1 . Pensiones del Decreto Ley N'20530, Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios del Pliego 035: l\4inisteno de Comercio Exterior y Turismo, Presupuesto de Operación de 201 7. Regístrese y comuníquese,