"SALUD Sancionan con destitución a servidora de la Dirección

fecha 20 de setiembre del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a doña AMPARO JUDITH. FORONDA PIÑIN, As
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"SALUD Sancionan con destitución a servidora de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2000-SA-P Lima, 28 de diciembre del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 031-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 459-2000SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de setiembre del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a doña AMPARO JUDITH FORONDA PIÑIN, Asistenta Social, de la Dirección General de Salud de las Personas, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 5 de abril del presente año a la fecha, encontrándose incursa en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que la mencionada servidora, ha presentado sus descargos, manifestando que con fecha 5 de mayo del 2000, presentó una solicitud de licencia sin goce de haber por el período comprendido entre el 6 de mayo al 6 de noviembre del 2000 y, al no haber obtenido respuesta alguna, con fecha 19 de mayo del 2000, vuelve a presentar otra solicitud, esta vez, pidiendo licencia por capacitación no oficializada del 5 de mayo al 31 de diciembre del 2000, no obteniendo tampoco ninguna respuesta, por lo que estimó que se había aplicado el silencio administrativo positivo; Que mediante Informe Nº 031-2000, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha determinado que la referida servidora no se constituyó a su centro de trabajo desde el 5 de abril del presente año; que asimismo, no ha logrado desvirtuar los cargos que se le imputan, puesto que al habérsele concedido en el año 1999 licencia sin goce de haber a partir del 9 de diciembre al 31 de diciembre de 1999 y del 1 de febrero al 4 de abril del 2000, no podía solicitar de inmediato licencia sin goce de haber, ya que para hacer uso nuevamente de licencia sin goce de haber, tenían que transcurrir doce (12) meses de la última licencia solicitada, situación que no ha observado dicha servidora, por lo que la citada Comisión acordó por unanimidad, se le imponga sanción

disciplinaria de destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud en su Informe CPPAD Nº 031-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a doña AMPARO JUDITH FORONDA PIÑIN, Asistenta Social, de la Dirección General de Salud de las Personas, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ARTURO VASI PÁEZ Viceministro de Salud"