"SALUD Otorgan plazo para que hospitales públicos y privados

Lima, 4 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 127-97-SA/. DM, de 21 de febrero de 1997,
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"SALUD Otorgan plazo para que hospitales públicos y privados concluyan sus procesos de autoevaluación institucional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-99-SA/DM Lima, 4 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 127-97-SA/ DM, de 21 de febrero de 1997, se dispuso dar inicio al Proceso de Acreditación de establecimientos hospitalarios públicos y privados a nivel nacional, como una de las estrategias más importantes de la garantía de calidad en salud, estableciendo estándares que permitan que el usuario pueda acceder informadamente a servicios de salud que le brinden atención con seguridad y oportunidad; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, es obligatorio para las Entidades Prestadores de Salud, Entidades Empleadoras y otras que brinden servicios a la Seguridad Social en Salud, acreditar sus establecimientos de salud ante el Ministerio de Salud; Que es de interés público la prestación de servicios de salud con estándares de calidad, por lo que la acreditación debe comprender progresivamente a todos los establecimientos de salud, conforme se cuenten con los instrumentos de acreditación; Que es necesario que los hospitales públicos y privados no comprendidos en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA inicien sus procesos de AUTOEVALUACION institucional, como paso previo y preparatorio que les permita acceder a un proceso de certificación exitoso, y posterior acreditación ante el Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 584 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud-; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Otorgar un plazo de 150 días hábiles para que los hospitales públicos y privados, no comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, concluyan sus procesos de AUTOEVALUACION institucional, como paso previo para iniciar su certificación y posterior acreditación, dando cuenta de lo actuado a la Unidad Coordinadora del

Proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud. 2º.- Disponer que los establecimientos de salud citados en el numeral precedente, en un plazo de 90 días hábiles posteriores a la culminación de su autoevaluación, inicien los procesos de certificación y posterior Acreditación ante el Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud"