"SALUD Establecen disposiciones referidas a las prestaciones

H40-H42 GLAUCOMA. H46-H48 TRASTORNOS DEL NERVIO ÓPTICO Y DE LAS VÍAS ÓPTICAS. I05-I09 ENFERMEDADES CARDIACAS REUMÁTICAS 
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"SALUD Establecen disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; así mismo los Artículos 2º incisos 1) y 7) de la Constitución Política del Perú señalan que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física, así como a la protección de su salud; Que, adicionalmente los Artículos 9º y 11º de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud; Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud, señala en su Artículo 1º que el Estado promueve los sistemas de previsión social y la integración de esfuerzos de las entidades que brindan servicios de salud cualquiera sea su naturaleza. Así mismo establece como principio que el Ministerio de Salud tiene a su cargo el Régimen Estatal con el objeto principal de otorgar atención integral de salud a la población de escasos recursos que no tienen posibilidades de acceso a otros regímenes de aseguramiento en salud; Que, la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en su Artículo 6º constituye al Seguro Integral de Salud como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud; Que, uno de los objetivos del Seguro Integral de Salud es contribuir a mejorar el estado de salud y la calidad de vida de la población peruana, particularmente contribuir en la reducción de las tasas de morbimortalidad materna e infantil; Que, en consecuencia, para facilitar que los peruanos, que carecen de seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y pobreza extrema, tengan acceso a las atenciones de salud, es prioritario regular las prestaciones que ofrece el Seguro Integral de Salud a fin de que las mismas se realicen en condiciones óptimas de calidad y oportunidad en los establecimientos de salud; Que, dado el presupuesto limitado del Seguro Integral de Salud y habiéndose definido las prioridades sanitarias,

es necesario señalar los daños que no están contemplados (exclusiones) en las prestaciones del Seguro Integral de Salud; Que, la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, regula el control gubernamental que el Estado ejerce con el fin de supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos; De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- PRESTACIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD El Seguro Integral de Salud incorpora como prioridad las prestaciones agrupadas en los siguientes componentes: 1. Componente materno infantil: - Plan A, del niño de 0 a 4 años - Plan C de Gestantes 2. Otros componentes: - Plan B, del niño y adolescente de 5 a 17 años. El detalle de dichas prestaciones se establece en el Anexo 1 que forma parte de este decreto. Artículo 2º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DEL SIS Y REEMBOLSOS Las condiciones son las siguientes: a. La inscripción y afiliación de los beneficiarios del Seguro Integral de Salud se efectúa a partir de los Establecimientos de Salud de primer nivel de atención de la red asistencial del Ministerio de Salud. El primer nivel de atención corresponde a los puestos y centros de salud a los cuales las personas acuden para su adscripción. El Ministerio de Salud desarrollará los procedimientos de inscripción y afiliación por Resolución Ministerial. b. Los hospitales locales y regionales (nivel de atención II y III), sólo inscriben y afilian con autorización previa. En estos establecimientos el SIS reconocerá sólo atenciones con autorización de referencia médica de otro establecimiento firmada por el médico tratante y el responsable del establecimiento de salud de origen. c. Todo ingreso de pacientes del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos de Salud de tercer y cuarto nivel debe estar sustentado con el formato de referencia respectivo del Establecimiento de Salud de origen de afiliación del paciente, validado con la firma del médico tratante y del funcionario responsable del Establecimiento de Salud o su representante. Se exceptúan los casos de emergencia que ingresan por dicho servicio. d. En el caso de usuarios del plan B, el derecho a la atención gratuita en el tercer y cuarto nivel, requiere haber sido evaluado con el formato de la encuesta socioeconómica y

estar acreditado dentro del sector poblacional pobre. e. El tope de gasto por usuario del Seguro Integral de Salud por episodio y en función a cualquier tipo de prestación es el equivalente a 1.2 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. f. El tope de estancia hospitalaria para el usuario del Seguro Integral cualquiera que sea el daño causa del internamiento es de 10 días. Los casos excepcionales que requieran un gasto mayor o una estancia más prolongada, serán evaluados por un Comité Ad Hoc para resolver cada caso en un plazo no mayor de 48 horas dentro del plazo máximo mencionado en el párrafo anterior. Este Comité estará integrado por los titulares o representantes de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, de su Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Finanzas y por un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- EXCLUSIONES DE LAS PRESTACIONES DEL SIS Las exclusiones de las prestaciones del Seguro Integral de Salud en función de daños según el Código Internacional de Enfermedades (CIE 10) no cubiertas con reembolsos del Seguro Integral de Salud, se señalan en el Anexo 2. Artículo 4º.- FINANCIAMIENTO El financiamiento de las prestaciones proviene del Tesoro Público asignándose con prioridad al componente materno infantil y en el primer nivel de atención. Los fondos complementarios del Seguro Integral de Salud son aquellos provenientes del Fondo Intangible de Solidaridad de Salud -FISSAL-, los que se generen por el cobro de primas de afiliación, convenios de compra venta de servicios, cooperación nacional o internacional, y de otras fuentes que deriven de normas complementarias. El 75% de los recursos será orientado a las atenciones en los establecimientos de primer y segundo nivel. Artículo 5º.- AUDITABILIDAD Todas las acciones realizadas con los fondos del Seguro Integral de Salud constituyen materia auditable. Los organismos y órganos del Sector Salud que reciban reembolsos del Seguro Integral de Salud son sujetos de auditoría integral por parte de este organismo. Artículo 6º.- TARIFARIO DE PRESTACIONES El tarifario por tipo de prestación y por nivel de complejidad del establecimiento, será aprobado y actualizado por Resolución Ministerial del Sector Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en

vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas Anexo 1 Prestaciones del Seguro Integral de Salud Componente Materno Infantil - Plan A, del niño de 0 a 4 años - Plan C de Gestantes Otros Componentes: - Plan B, del niño y adolescente de 5 a 17 años Plan A: Niños de 0 a 4 años Niño Afiliado Atención inmediata al recién nacido normal Control del recién nacido de bajo peso al nacer Atención en Consulta Externa al recién nacido Internamiento del recién nacido con patología Internamiento con intervención quirúrgica del recién nacido Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI) del recién nacido Atención integral de salud en menores de 1 año Atención integral de salud en menores 2 a 4 años Suplemento de hierro Tratamiento desparasitario Consejería en salud nutricional infantil Consulta Externa Internamiento en establecimiento de salud Internamiento con intervención quirúrgica menor en menores de 1 año Internamiento con intervención quirúrgica mayor en menores de 1 año Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI) en menores de 1 año Consulta por emergencia Consulta por emergencia con observación Examen odontoestomatológico Obturación y curación dental simple Obturación y curación dental compuesta Extracción dental Sepelio Examen inmunológico de recién nacido de madre VIH positivo

Examen inmunológico en recién nacido de madre RPR positivo Tratamiento de VIH - SIDA en niños Traslado de emergencia rural costa Traslado de emergencia rural sierra-selva Traslado de emergencia peri urbano Traslado nacional Plan C: Gestantes Gestante Afiliada Control Prenatal (incluye Consejería en salud, nutrición, infantil y suplemento fierro) Consulta externa Internamiento en establecimiento de salud (no parto) Internamiento con intervención quirúrgica menor Internamiento con intervención quirúrgica mayor (no cesárea) Internamiento en cuidados intensivos (UCI) Intervención quirúrgica ambulatoria Atención de parto normal Cesárea Control de puerperio Consulta por emergencia Consulta por emergencia con observación Exámenes de laboratorio completo del embarazo sin HIV Exámenes de laboratorio completo del embarazo con HIV Obturación y curación dental simple Obturación y curación dental compuesta Transfusión sanguínea (1 o más unidades) Extracción dental Ecografía Sepelio Traslado de emergencia rural costa Traslado de emergencia rural sierra-selva Traslado de emergencia peri urbano Traslado nacional Otros Componentes Plan B: Del niño y adolescente de 5 a 17 años Niño Afiliado Consulta Externa Tratamiento desparasitario Internamiento en establecimiento de salud Internamiento con intervención quirúrgica menor Internamiento con intervención quirúrgica mayor Internamiento en Cuidados Intensivos (UCI) Intervención quirúrgica ambulatoria Consulta por emergencia Consulta por emergencia con observación Obturación y curación dental simple Obturación y curación dental compuesta Extracción dental Sepelio

Traslado de emergencia rural costa Traslado de emergencia rural sierra-selva Traslado de emergencia peri urbano Anexo 2 EXCLUSIONES DEL PLAN DE BENEFICIOS DEL SIS CIE-10

Grupo Diagnóstico

B90-B94 SECUELAS DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS YPARASITARIAS C00-C97 TUMORES (NEOPLASIAS) MALIGNOS D10-D36 TUMORES (NEOPLASIAS) BENIGNOS D37-D48 TUMORES (NEOPLASIAS) DE COMPORTAMIENTO INCIERTO O DESCONOC IDO D60-D64 ANEMIAS APLASTICAS Y OTRAS ANEMIAS D65-D69 DEFECTOS DE LA COAGULACIÓN, PÚRPURA Y OTRAS AFECCIONES HE MORRÁGICAS D70-D77 OTRAS ENFERMEDADES DE LA SANGRE Y DE LOS ÓRGANOS HEMATOP OYÉTICOS E00-E07 TRASTORNOS DE LA GLÁNDULA TIROIDES E11-E14 DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE (en el adulto focalizado) E15-E16 OTROS TRAST. DE LA REGULAC. DE LA GLUCOSA Y DE LA SECRECIÓN INT ERNA DEL PÁNCREAS E20-E35 TRASTORNOS DE OTRAS GLÁNDULAS ENDOCRINAS E50-E64 OTRAS DEFICIENCIAS NUTRICIONALES (en los planes B,D y E) E65-E68 OBESIDAD Y OTROS TIPOS DE HIPERALIMENTACIÓN E70-E90 TRASTORNOS METABÓLICOS G35-G37 ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRA L G60-G64 POLINEUROPATÍAS Y OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO G70-G73 ENFERMEDADES MUSCULARES Y DE LA UNIÓN NEUROMUSCULAR G80-G83 PARÁLISIS CEREBRAL Y OTROS SÍNDROMES PARALÍTICOS G90-G99 OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO H25-H28 TRASTORNOS DEL CRISTALINO H40-H42 GLAUCOMA H46-H48 TRASTORNOS DEL NERVIO ÓPTICO Y DE LAS VÍAS ÓPTICAS I05-I09 ENFERMEDADES CARDIACAS REUMÁTICAS CRÓNICAS I10-I15 ENFERMEDADES HIPERTENSIVAS I20-I25 ENFERMEDADES ISQUÉMICAS DEL CORAZÓN I30-I52 OTRAS FORMAS DE ENFERMEDAD DEL CORAZÓN I60-I69 ENFERMEDADES CEREBROVASCULARES I70-I79 ENFERMEDADES DE LAS ARTERIAS, DE LAS ARTERIOLAS Y DE LOS VAS OS CAPILARES I80-I89 ENF. DE LAS VENAS, VASOS Y GANGLIOS LINFÁTICOS, NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE K70-K77 ENFERMEDADES DEL HÍGADO M14, M20- OTROS TRASTORNOS ARTICULARES ARTROPATÍAS M25 M30-M36 TRASTORNOS SISTÉMICOS DEL TEJIDO CONJUNTIVO M80-M94 OSTEOPATÍAS Y CONDROPATÍAS M95-M99 OTROS TRASTORNOS DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR Y DEL TEJIDO CO NJUNTIVO

CIE-10 Grupo Diagnóstico N18-N19 INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA N25-N29 OTROS TRASTORNOS DEL RIÑÓN Y DEL URETER Q50-Q56 MALFORMACIONES CONGÉNITAS DE LOS ÓRGANOS GENITALES T79 ALGUNAS COMPLICACIONES PRECOCES DE TRAUMATISMOS T80-T88 COMPLICAC. DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y QUIRÚRGICA, NO CLASIFICAD AS EN OTRA PARTE T90-T98 SECUELAS TRAUMÁTICAS DE ENVENAMIENTOS Y DE OTRAS CONSECUENCIAS D E CAUSAS EXTERNAS X85-Y09 AGRESIONES Y40-Y84 COMPLICACIONES DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y QUIRÚRGICA Z30-Z31 PERSONAS EN CONTACTO CON LOS SERVICIOS DE SALUD EN CIRCUNSTANCI AS RELACIONADAS CON LA REPRODUCCION B20-B24 TRATAMIENTO DE SIDA EN MAYORES DE 5 AÑOS E11 DIABETES MELLITUS TIPO II Y SUS COMPLICACIONES F00-F99 TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO, I10-I15 HIPERTENSIÓN Y SUS COMPLICACIONES Q00-Q99 MALFORMACIONES CONGÉNITAS, DEFORMIDADES Y ANOMALÍAS CROMO SÓMICAS, excepto las del listado (Planes A) T80-T88 COMPLICACIONES DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y QUIRÚRGICA T90-T98 SECUELAS DE TRAUMATISMOS, DE ENVENENAMIENTOS Y DE OTRAS CO NSECUENCIAS DE CAUSA EXTERNA X60-X84 LESIONES AUTOINFLINGIDAS Z40-Z54 CIRUGÍA PROFILÁCTICA, ESTÉTICA O COSMÉTICA Z50 ATENCIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE REHABILITACIÓN Z55-Z65 RIESGOS POR CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS Y SICOSOCIALES Z70-Z76 CONSULTAS POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS Z72 PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL ESTILO DE VIDA: TABACO, ALCOHO L, DROGAS Y OTROS Z80-Z93 PERSONAS CON RIESGO POTENCIAL DE SALUD Z94 TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Z95-Z99 IMPLANTES, INJERTOS, DISPOSITIVOS Y DEPENDENCIA DE MÁQUINAS Y OTROS"