"SALUD Disponen la reincorporación, de ex servidores del Instituto

1995, por Resolución Jefatural Nº 0197-95-J-OPD/INS, del 1 de setiembre de 1995, se declaró cesar por causal de excedenc
6KB Größe 0 Downloads 16 Ansichten
"SALUD Disponen la reincorporación, de ex servidores del Instituto Nacional de Salud que hayan sido cesados en aplicación del D. Ley Nº 26093 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2001-SA/DM Lima, 26 de abril del 2001 Visto el Informe Final Ampliatorio y el Adendum presentado por el Grupo de Trabajo, designado por Resolución Viceministerial Nº 596-2000-SA, y ampliada por Resolución Viceministerial Nº 283-2001-SA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 596-2000SA, se constituyó un Grupo de Trabajo encargado de evaluar la situación de los ex servidores del Instituto Nacional de Salud, que fueran declarados excedentes dentro del proceso de evaluación aplicado por el Decreto Ley Nº 26093, la misma que fuera ampliada por Resolución Viceministerial Nº 283-2001-SA; Que de la evaluación de los antecedentes y documentación relacionada con los procesos de evaluación llevados a cabo por el Instituto Nacional de Salud, en el marco del Decreto Ley Nº 26093, se colige que dichos procesos fueron realizados desde el primer semestre de 1995, hasta el segundo semestre de 1997; habiéndose declarado excedentes a un total de 109 servidores; Que del estudio y análisis de los antecedentes documentarios, fluye que en el proceso de evaluación del año 1995, por Resolución Jefatural Nº 0197-95-J-OPD/INS, del 1 de setiembre de 1995, se declaró cesar por causal de excedencia, a partir del 1 de setiembre de 1995 a un grupo de servidores del Instituto Nacional de Salud; Que el Poder Judicial declaró fundada la Acción de Amparo interpuesta por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud contra la acotada resolución, disponiendo que se deje sin efecto legal el Artículo Décimo del Reglamento del Programa de Evaluación Semestral del Desempeño y Rendimiento Laboral de los Servidores del Instituto Nacional de Salud, que fuera aprobado por Resolución Jefatural Nº 0121-95-J-OPD/INS, y disponiendo que se proceda a una nueva evaluación de aquellos que no concurrieron a las pruebas evaluativas; Que se encuentra acreditada en la indicada Acción de Amparo que se produjo vicios en el Programa de Evaluación Semestral, como fue, que la Comisión de Evaluación no publicara oportunamente el lugar, fecha y hora de las pruebas, no tomó pruebas diferenciadas

según el grupo ocupacional; hechos que demuestran que no se observó el debido proceso; Que el 24º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al disponer una nueva evaluación de los trabajadores cesados por causal de excedencia, el Instituto Nacional de Salud en aplicación de la sentencia recaída en el Expediente Nº 41-95 - Acción de Amparo, confirmada por la Quinta Sala Civil, procedió a una Evaluación Complementaria ""calificación de legajos, prueba escrita, entrevista personal"" con fecha 12 de diciembre de 1996 y la de rezagados, con fecha 27 del mismo mes y año, expidiéndose la Resolución Jefatural Nº 001-97J-IPD/INS, de fecha 2 de enero de 1997, resolviéndose cesar por causal de excedencia a partir del 1 de setiembre de 1995 al personal del Instituto Nacional de Salud; Que el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho constitucional, conforme lo precisa el Artículo 1º de la Ley Nº 23506; Que igualmente, en el proceso de Evaluación de los trabajadores del Instituto Nacional de Salud correspondiente al segundo semestre de 1997, se tiene que mediante Resolución Jefatural Nº 031-98-J-OPD/INS, de 6 de febrero de 1998, fueron cesados por causal de excedencia veintinueve servidores; Que ante el Primer Juzgado Transitorio Especializado de Derecho Público, parte del personal declarado excedente, interpuso una Acción de Amparo contra la Resolución Jefatural Nº 031-98-J-OPD/INS, la cual fue declarada infundada; y por Sentencia de fecha 18 de enero de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, revocando la sentencia de primera instancia, reformándola, declaró fundada la demanda e inaplicable para los demandantes la mencionada Resolución Jefatural e improcedente en el extremo referido al pago de remuneraciones dejadas de percibir; sustentándola en que la prueba de evaluación fue uniforme para todos los grados ocupacionales; Que por Resolución Jefatural Nº 097-99-J-OPD/INS, del 10 de mayo de 1999, se declaran fundados los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Jefatural Nº 073-99-J-OPD/INS por dieciséis ex servidores, la misma que fuera sustentada en que el Instituto necesitaba optimar el funcionamiento de los sistemas administrativos y especializados, y para lo cual era necesario el concurso de la totalidad de los recursos humanos; Que la situación expuesta en los considerandos precedentes, evidencia que los procesos de evaluación del personal de la entidad no se han ceñido a los procedimientos establecidos;

Que corresponde a la autoridad corregir las situaciones que contengan algún vicio en la aplicación de las normas vigentes; Que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, sólo se abonan remuneraciones por días efectivamente laborados; Estando al Informe Final Ampliatorio y el Adendum presentado por el Grupo de Trabajo, designado por Resolución Viceministerial Nº 596-2000-SA, ampliado por Resolución Viceministerial Nº 283-2001-SA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Disponer la reincorporación, a solicitud expresa, de los ex servidores del Instituto Nacional de Salud, que hayan sido cesados por causal de excedencia, en aplicación del Decreto Ley Nº 26093. 2º.- La reincorporación dispuesta en el numeral primero será implementada por el Instituto Nacional de Salud en las plazas que se encuentren vacantes, y por la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud en las plazas que se encuentren vacantes en las dependencias y establecimientos de salud de Lima y Callao, según el procedimiento siguiente: a) El personal declarado excedente presentará una solicitud dirigida al señor Viceministro de Salud, solicitando su reincorporación, adjuntando la siguiente documentación: • Copia de la resolución de cese • Copia del documento de identidad • Domicilio actual • Declaración Jurada de no tener impedimento legal para laborar en el Estado. b) La reincorporación se efectuará en el mismo cargo y nivel remunerativo que desempeñaba a la fecha de la declaración de excedencia o en otro cargo similar del Instituto Nacional de Salud u otras dependencias del Ministerio de Salud de Lima y Callao; c) Por Resolución Viceministerial se dispondrá la reincorporación del personal en la entidad respectiva. 3º.- El personal que se reincorpore en virtud de la presente resolución, no tiene derecho a remuneraciones, bonificaciones y cualquier otro concepto o beneficio durante el tiempo transcurrido entre su cese y la fecha de reincorporación, por los días no laborados. 4º.- La solicitud de reincorporación deberá ser presentada por los interesados dentro de los quince días

hábiles de expedida la presente Resolución Ministerial. 5º.- Deróguense las resoluciones que se opongan a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"