"SALUD Autorizan al Instituto Nacional de Salud atender con raciones

"SALUD. Autorizan al Instituto Nacional de Salud atender con raciones del alimento pre elaborado denominado ""papilla""
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"SALUD Autorizan al Instituto Nacional de Salud atender con raciones del alimento pre elaborado denominado ""papilla"" a la población infantil del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la política del Supremo Gobierno, el Instituto Nacional de Salud, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado para el presente año, ha ampliado la cobertura del Programa de Alimentación Complementaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO) al departamento de Cajamarca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2002-PCM se han fusionado diversos programas de apoyo alimentario y nutricional bajo la administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; Que, el Instituto Nacional de Salud, Organismo Público del Ministerio de Salud, en el marco del presupuesto institucional aprobado para el presente ejercicio ha realizado un estudio técnico de expansión de la asistencia alimentaria sobre la población infantil de 6 a 36 meses en el departamento de Madre de Dios, proponiendo como resultado del mismo, beneficiar a la totalidad de niños de la zona, los cuales ascienden a 4,549 niños; Que, es objetivo prioritario del Estado combatir la desnutrición de la niñez en extrema pobreza mediante la formulación y ejecución de políticas sociales destinadas a conseguir mejores resultados nutricionales y una efectiva protección frente a la desnutrición y el hambre; Que, el Artículo 13º de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada por Ley Nº 27658 autoriza al Poder Ejecutivo a fusionar direcciones, programas, dependencias, entidades públicas descentralizadas, comisiones y en general toda instancia de la Administración Central, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Salud, durante el resto del presente ejercicio presupuestal, a atender con una ración diaria del alimento pre elaborado denominado ""papilla"" a la población infantil de 6 a 36 meses del departamento de Madre de Dios. Dicha atención alimentaria será asumida con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2º.- Precisar que dentro de los programas de apoyo alimentario y nutricional, indicados en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 034-2002-PCM, se encuentra el Programa de Suplementación Alimentaria; el cual será absorbido por el Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO). Artículo 3º.- Precisar que el Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO), comprende dentro de su ámbito de aplicación al departamento de Cajamarca. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social"