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"SALUD Aprueban Convenio con el Ministerio Público sobre realización de exámenes de ADN para la identificación de cadáveres de víctimas del incendio ocurrido en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2002-SA/DM Lima, 30 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 141-2001, se dictaron medidas de carácter económico y financiero para permitir el desarrollo de los estudios post-mortem, y demás necesarios para la identificación de los cadáveres; Que el Ministerio Público, a través de su Instituto de Medicina Legal es el encargado de brindar el apoyo médico legal para la identificación de los restos humanos; Que es necesario coadyuvar a que el Ministerio Público pueda efectuar los exámenes de ADN a fin de identificar los restos humanos de las víctimas del incendio ocurrido en el Cercado de Lima, el día 29 de diciembre de 2001; Que en atención a las consideraciones señaladas, resulta necesario expedir la norma correspondiente con el objeto de aprobar el Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Salud y el Ministerio Público con fecha 30 de enero de 2002; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Decreto de Urgencia Nº 141-2001; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el Ministerio Público, a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. 2.- Encargar a la Oficina General de Administración la coordinación de la implementación del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL MINISTERIO PUBLICO

Conste por el presente el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran EL MINISTERIO DE SALUD, con RUC 20131373237, debidamente representado por su Ministro, doctor Fernando Ignacio Carbone Campoverde, identificado con DNI Nº 08243903, con domicilio en la Av. Salaverry, cuadra 9, Jesús María, y EL MINISTERIO PUBLICO con RUC 2013370301, debidamente representado por la señora Fiscal de la Nación, doctora Nelly Calderón Navarro, identificada con DNI Nº 0877357, con domicilio en la avenida Abancay, cuadra 5 s/n, Lima; en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional se suscribe en el marco de las siguientes normas: 1.- Decreto de Urgencia Nº 141-2001; 2.- Ley Nº 27657 ""Ley del Ministerio de Salud""; y, 3.- Decreto Legislativo Nº 052 ""Ley Orgánica del Ministerio Público"". CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES El día 29 de diciembre de 2001, se produjo un lamentable incendio en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas, en el centro de Lima, por causas aparentemente debidas a la manipulación indebida de artefactos pirotécnicos, suceso que trajo como consecuencia cientos de ciudadanos muertos, cuya identificación debido a las características de los hechos, no ha sido una labor sencilla; Mediante Decreto de Urgencia Nº 141-2001, se dictaron medidas de carácter económico y financiero para permitir el desarrollo de las actividades forenses de identificación y sepultura de víctimas, decretándose que el Gobierno a través de los Ministerios competentes solvente los gastos para la adecuada disposición de los cadáveres no identificados a consecuencia del incendio, realización de los estudios post-mortem, identificación de los cadáveres, así como la adquisición de equipos médicos y reactivos y demás material necesario para la identificación de cadáveres. CLAUSULA TERCERA: DE LAS PARTES EL MINISTERIO DE SALUD Es el órgano del Poder Ejecutivo y ente rector del Sistema Nacional de Salud, que tiene por finalidad promover, proteger y recuperar la salud y el nivel de vida de la población nacional y tiene entre sus objetivos la defensa de la vida y salud de las personas orientando los recursos del Estado y de la sociedad en su conjunto al establecimiento de las bases de un desarrollo social coherente. EL MINISTERIO PUBLICO es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú

y el ordenamiento jurídico de la Nación. El Ministerio Público cuenta dentro de su estructura orgánica con el Instituto de Medicina Legal, órgano encargado de brindar asesoramiento y apoyo médico legal a los Fiscales del Ministerio Público y Magistrados del Poder Judicial y responsable de dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades médico legales a nivel nacional. CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS El presente Convenio tiene como objetivo viabilizar que se efectúe todo lo necesario para la realización de los estudios de ADN para la identificación de los cadáveres de las víctimas del incendio ocurrido el 29 de diciembre de 2001. CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Por el presente Convenio las partes se obligan a: Son responsabilidades del Ministerio de Salud: 1.- Solventar los gastos que sean necesarios para que el Ministerio Público cumpla con practicar los estudios de ADN, a fin de buscar la identificación de los restos humanos de las víctimas del incendio del 29 de diciembre de 2001, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. 2.- Velar por el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, así como por la correcta ejecución de los fondos destinados para tal fin. Son responsabilidades del Ministerio Público: 1.- Realizar los estudios de ADN destinados a la identificación de los restos humanos de las víctimas del incendio del 29 de diciembre de 2001, a través de una o más instituciones debidamente calificadas. 2.- Garantizar la calidad de los estudios de ADN que se realicen. CLAUSULA SEXTA: DE LA COORDINACION Las partes mediante Oficio de sus Titulares comunicarán quiénes son las personas que actuarán como coordinadores, para efectos de la implementación del presente Convenio. CLAUSULA SETIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio tiene una vigencia de seis meses, renovables por única vez por un período igual, contado a partir de su suscripción. Las partes suscriben el presente Convenio en señal de conformidad, en dos ejemplares de igual valor, en Lima, a los 30 días del mes de enero de 2002. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación FERNANDO I. CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"