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12 jun. 2017 - lla, avenida de Grecia, s/n , planta tercera, de lunes a viernes, en horario de 9 ..... Doña Gracia Busto
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Publicación diaria, excepto festivos

Depósito Legal SE-1-1958

Número 133

Lunes 12 de junio de 2017

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JUNTA DE ANDALUCÍA: — Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Instalaciones eléctricas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: — Área de Cultura y Ciudadanía: Correcciones de errores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 — Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 2: autos 809/16; número 3: autos 393/17 y 1551/13; número 9: autos 294/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Bilbao (Vizcaya).—Número 9: autos 201/17. . . . . . . . . . . . . . . 11 Madrid.—Número 40: autos 162/15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 — Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 26 (familia): autos 1323/15 y 347/16. . . . . . 12 Osuna.—Número 1: autos 505/15 y 308/16. . . . . . . . . . . . . . . . 15 AYUNTAMIENTOS: — Aguadulce: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 — Albaida del Aljarafe: Convocatoria para la provisión de los puestos de Juez de Paz titular y sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Alcalá de Guadaíra: Estudio de detalle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Alcolea del Río: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 — Almensilla: Presupuesto general ejercicio 2017. . . . . . . . . . . . . 17 — Badolatosa: Expediente de modificación de créditos. . . . . . . . . 17 Avance de planeamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 — Casariche: Modificación de cargos de la Corporación. . . . . . . . 17 — Castilleja de la Cuesta: Cuenta general ejercicio 2016. . . . . . . . 18 — El Cuervo de Sevilla: Cuenta general ejercicio 2015. . . . . . . . . 18 — Dos Hermanas: Avocación y delegación de competencias. . . . . 19 — Gilena: Presupuesto general ejercicio 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 — Lantejuela: Anuncio de adjudicación de contrato. . . . . . . . . . . . 20

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Mairena del Alcor: Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Marchena: Padrones fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Pedrera: Ordenanza fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 La Puebla de los Infantes: Presupuesto general ejercicio 2017 . 21 La Rinconada: Expediente de modificación presupuestaria. . . . 22 Utrera: Cuenta general ejercicios 2014 y 2015. . . . . . . . . . . . . . 23

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS: — Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija»: Padrones fiscales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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JUNTA DE ANDALUCÍA ————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ———— Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, por el que se convoca para el pago del justiprecio a los titulares de los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica de «Línea aérea A 66 KV D/C, de entrada y salida Sub. «San Benito» de la línea aérea 66 KV S/C «Palacios–Lebrija», en el término municipal de Lebrija (Sevilla)». (Expte. 242.140 RAT 103.274). Mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Sevilla, de fecha 30 de enero de 2007, se autorizó y aprobó el establecimiento de la instalación eléctrica «Línea aérea A 66 KV D/C, de entrada y salida Sub. «San Benito» de la línea aérea 66 KV S/C «Palacios–Lebrija», en el término municipal de Lebrija (Sevilla)», así como la declaración en concreto de la utilidad pública de dicho proyecto, lo que implicó la necesidad de ocupación de los bienes afectados por los mismos a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. A dicho fin, se procedió al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el citado proyecto, procediéndose inmediatamente a la consignación de los importes en concepto de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en la caja de depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.4 y 52.5 de la Ley de Expropiación Forzosa. Habiendo sido emitidas las resoluciones de justiprecio por la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa y en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, esta Delegación Territorial ha resuelto citar a los propietarios que figuran en el anexo, y a la empresa beneficiaria de la expropiación, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., al objeto de proceder al pago de los justiprecios fijados. El levantamiento de actas de pago tendrá lugar el próximo día 11 de julio de 2017, a partir de las 10.00 horas en el Ayuntamiento de Lebrija, sito en la Plaza de España número 1 de Lebrija (Sevilla). El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos señalados y al final de este anuncio. A dicho acto, deberán acudir los interesados personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución. De no comparecer y/o no percibir los justiprecios, éstos serán consignados en la Caja General de Depósitos, de los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en Sevilla. Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho al percibo de las cantidades correspondientes a cada una de las fincas, puedan comparecer en el día, hora y lugar indicados para formular la reclamación que estimen oportuna. Para ello, deberán ir provistos de los documentos en que fundamenten su intervención. Es de significar que esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar. En Sevilla a 5 de junio de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Proyecto: Instalación «Línea Aérea A 66 kV D/C E/S Sub. «San Benito» de la línea aérea 66Kv S/C «Palacios–Lebrija» – Provincia de Sevilla. Término municipal de: Lebrija Abreviaturas utilizadas: Pol.: Polígono; Par.: Parcela Fincas

Titular – Dirección – Población

13 y 15 Don Benito Muñoz Gómez Calle Soleta número 7, 41740 – Lebrija (Sevilla) 22 Don Luis Miranda Tejero y doña Isabel María Piñero Ruiz Calle Dos Hermanas, 4, 41740 – Lebrija (Sevilla) 24 Hros. de don Francisco García Bueno Calle Corredera número 12, 41740 – Lebrija (Sevilla) 25,26, Hnos. Salvatierra Bellido 32 y 34 Calle Molinos número 21, 41740 – Lebrija (Sevilla) 31 Francisco García Romero Calle Álvarez Aguilar número 42, 41740 – Lebrija (Sevilla) 33 Doña Benita Jarana Rueda. Calle Olvera número 17, 41650 – El Cuervo (Sevilla)

Pol.

Par.

Día

Hora

2 2 3

374 263 6

11/07/2017

10:00

11/07/2017

10:15

21

175

11/07/2017

10:30

11/07/2017

10:45

11/07/2017

11:00

11/07/2017

11:15

21 176 21 178 21 137 21 138 21 135 21

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8D-4755-P

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Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial a «Endesa Distribución Eléctrica», S.L., con solicitud de autorización de la instalación eléctrica y aprobación del correspondiente proyecto de fecha 27-10-2016. Visto el informe emitido por el Departamento de Energía. Que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de las siguientes disposiciones: — Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. — Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Así como en la resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones, esta Delegación Territorial resuelve: Primero: Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características principales son: Peticionaria: «Endesa Distribución Eléctrica», S.L. Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2. Emplazamiento: Polígono 10, El Juncal. Finalidad de la instalación: Nuevo centro de distribución intemperie. Referencia: R.A.T. 113613. Expediente: 276869. Línea eléctrica: Origen: Línea «Rocío 1», apoyo A222266. Final: Nuevo PT a instalar. T. m. afectado: La Puebla del Río. Tipo: Aérea. Longitud en km: 0,047. Tensión en servicio: 15 KV. Conductores: LA-56. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Centro de transformación: Tipo: Intemperie. Potencia: 160 KVA. Relación de transformación: 15 KV/B2B1. Presupuesto: 11.908,83 euros. Segundo: Para la ejecución de la instalación, así como para su posterior puesta en servicio, deberán observarse las siguientes consideraciones: 1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial. 2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada. 3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. 4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él. 5. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente la peticionaria de la misma con la correspondiente autorización de explotación, que será emitida por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del R.D. 1955/2000. 6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 7. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la presente resolución. 8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes. 9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. señor Consejero, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sevilla a 28 de marzo de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7F-3665-P Delegación Territorial en Sevilla Instalación eléctrica A los efectos previstos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

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Peticionaria: Domicilio: Emplazamiento: Finalidad de la instalación:

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«Endesa Distribución Eléctrica», S.L. Avenida Diego Martínez Barrio n.º 2. El Palmar de Troya. Soterramiento de tramo de LAMT.

Línea eléctrica: Origen: Nuevo apoyo LAMT «Las Cabezas» de Sub. «Utrera». Final: Apoyos existentes A241509 y A242999 LAMT «Las Cabezas»/Empalme LSMT en apoyo A241687 a desmontar. Término municipal afectado: Utrera. Tipo: Aérea/Subterránea. Longitud en km: 0,125/0,220. Tensión en servicio: 15 (20) KV. Conductores: LA-56/RH5Z1 18/30 KV 3 x 1 x 240 K Al. Apoyos: Metálicos celosía. Aisladores: U40BS. Presupuesto: 15.359,48 euros. Referencia: R.A.T. 113199. Expediente: 277451. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, avenida de Grecia, s/n., planta tercera, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Sevilla a 28 de marzo de 2017.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero. 7F-3664-P

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA ————

Área de Cultura y Ciudadanía Corrección de errores en el Extracto de la resolución de Presidencia número 2171 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas de Deportes, dirigida a los Ayuntamientos y EE.LL. AA. de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2017. BDNS (Identif.): 349287. Advertido errores en el Título del «Extracto de la resolución de Presidencia número 2171 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas de Deportes, dirigida a los Ayuntamientos y EE.LL.AA. de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2017». Donde dice: «Extracto de la resolución de Presidencia número 2172 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas de Cultura, para el año 2017. BDNS (Identif.): 349287.» Debe decir: «Extracto de la resolución de Presidencia número 2171 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas de Deportes, dirigida a los Ayuntamientos y EE.LL.AA. de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2017. BDNS (Identif.): 349287.» De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero: Beneficiarios. Anexo I: Cooperación en el sostenimiento de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte: Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas. Anexo II: Gastos de desplazamientos, sedes y organización, temporada 2016/2017: Ayuntamientos de la provincia u Organismos Autónomos de ellos dependientes, Mancomunidades y Entidades Locales Autónomas. Segundo: Finalidad. Regular la concesión de subvenciones para la cofinanciación de las actividades por las Entidades Beneficiarias, que se detalla en cada una de las líneas: Anexo I: Cooperación en el sostenimiento de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte: El objeto es regular la ayuda de la Diputación de Sevilla a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y EE.LL.AA. De la provincia, para el sostenimiento de técnicos/as deportivos o dinamizadores/as deportivos/as, con el fin de fomentar las actividades físicas entre jóvenes, especialmente entre las mujeres y las escuelas deportivas que desarrollen en el municipio. Anexo II: Gastos de desplazamientos, sedes y organización, temporada 2016/2017: El objeto de las subvenciones es proporcionar la adecuada asistencia económica y técnica a los Ayuntamientos u Organismos Autónomos, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Sevilla que participan en las Actividades Físicas y Deportivas Provinciales, organizadas por el Servicio Técnico de Deportes del Área de Cultura y Ciudadanía 2016/1017, mediante la financiación de los gastos producidos para el

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desplazamiento de los deportistas participantes en las actividades referidas, así como de los gastos derivados de la utilización de las correspondientes Sedes y de los producidos para la propia Organización de las Actividades contempladas en la citada programación. Tercero: Bases reguladoras. Las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Ciudadanía, para los Programas de Deportes, para el ejercicio 2017 se encuentran publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 120 de fecha 27 de mayo de 2017 y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla. Cuarto: Cuantía. El presupuesto máximo disponible para la concesión de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria es de 957.500,00 €, correspondiendo: 527.000,00 € al Anexo I y 430.500,00 € al Anexo II. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. Anexo I: Cooperación en el sostenimiento de técnicos y dinamizadores deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte: El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a través de la BDNS. Anexo II: Gastos de desplazamientos, sedes y organización, temporada 2016/2017: El plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a través de la BDNS y finalizará el 30 de junio de 2017. Sexto: Otros. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación descrita en las Bases Generales y en cada uno de los Anexos que regulan los distintos Programas de Deportes. Asimismo, debe entenderse ampliado el plazo para presentar las solicitudes a quince días desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la presente rectificación. Sevilla a 27 de mayo de 2017.—El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-4810 Corrección de errores en el Extracto de la resolución de Presidencia número 2173 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática dirigidos a Jóvenes, correspondiente al ejercicio 2017. BDNS (Identif.): 349366. Advertidos errores en el Título del «Extracto de la resolución de Presidencia número 2173 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática dirigidos a Jóvenes, correspondiente al ejercicio 2017». Donde dice: «Extracto de la resolución de Presidencia número 2172 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas de Cultura, para el año 2017. BDNS (Identif.): 349366.» Debe decir: «Extracto de la resolución de Presidencia número 2173 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática dirigidos a Jóvenes, correspondiente al ejercicio 2017. BDNS (Identif.): 349366.» De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero: Beneficiarios. Anexo I: Red ADJ. Los Ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes y ELAs de la provincia de Sevilla. Anexo II: Producción de Proyectos Locales. Los Ayuntamientos y ELAs de la provincia de Sevilla. Segundo: Finalidad. Regular la concesión de subvenciones para la cofinanciación de las actividades por las Entidades Beneficiarias, que se detalla en cada una de las líneas: Anexo I: Red ADJ: El objeto de la subvención son los Programas Red ADJ 2017, en concreto subvencionar gastos salariales de un trabajador específicamente adscrito a la planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de actividades que implementen las políticas en materia de juventud. Anexo II: Producción de Proyectos Locales: El objeto de la subvención es financiar proyectos dirigidos a jóvenes entre doce y veinticinco años de edad que se enmarquen en algunas de las líneas estratégicas siguientes: Línea 1: Promoción de la participación social y democrática. Línea 2: Promoción de actividades culturales y de ocio emprendedor y creativo. Línea 3: Promoción de la educación cívica y los hábitos saludables. Tercero: Bases reguladoras. Las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Ciudadanía, para los Programas de Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática Dirigidos a Jóvenes, para el ejercicio 2017 se encuentran publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 120, de fecha 27 de mayo de 2017 y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla.

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Cuarto: Cuantía. El presupuesto máximo disponible para la concesión de subvenciones a las que se refiere esta Convocatoria es de 929.000,00 €, correspondiendo: 638.000,00 € al Anexo I y 291.000,00 € al Anexo II. Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a través de la BDNS. Sexto: Otros. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación descrita en las Bases Generales y en cada uno de los Anexos que regulan los distintos Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática Dirigidos a Jóvenes. Asimismo, debe entenderse ampliado el plazo para presentar las solicitudes a quince días desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la presente rectificación. Sevilla a 27 de mayo de 2017.—El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-4812 Corrección de errores en el Extracto de la resolución de Presidencia número 2174 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática en la Infancia, Adolescencia y Adultos, destinadas a los Ayuntamientos y EE.LL.AA. de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2017. BDNS (Identif.): 349372. Advertidos errores en el título del «Extracto de la resolución de Presidencia número 2174 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática en la Infancia, Adolescencia y Adultos, destinadas a los Ayuntamientos y EE.LL.AA. de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2017» Donde dice: «Extracto de la resolución de Presidencia número 2172 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas de Cultura, para el año 2017. BDNS (Identif.): 349372.» Debe decir: «Extracto de la resolución de Presidencia número 2174 de 16 de mayo de 2017, donde se aprobaron las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones para los Programas Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática en la Infancia, Adolescencia y Adultos, destinadas a los Ayuntamientos y EE.LL.AA. de la provincia de Sevilla, correspondiente al ejercicio 2017. BDNS (Identif.): 349372.» De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero: Beneficiarios. Los Ayuntamiento de población igual o inferior a 20.000 habitantes y EE.LL.AA. De la provincia de Sevilla. Segundo: Finalidad. Regular la concesión de subvenciones para la cofinanciación de las actividades por las Entidades Beneficiarias, que se detalla en cada una de las líneas: Anexo I: Programa de dinamización y fomento de valores ciudadanos dirigido a la infancia (PDI): La presente convocatoria pública tiene como finalidad la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con población igual o menor de 20.000 habitantes y a las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Sevilla. Su destino es ofrecer apoyo técnico y financiero para la realización de proyectos que contribuyan a la formación integral de los niños de 3 a 12 años. Anexo II: Programa de dinamización y fomento de valores ciudadanos dirigido a adolescentes (Programa Ribete): La presente convocatoria pública tiene como finalidad la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos con población igual o menor de 20.000 habitantes y a las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Sevilla. Su destino es ofrecer apoyo técnico y financiero para la realización de proyectos para adolescentes en los que, a través de la educación no formal, se fomenten y entrenen sus competencias sociales y valores democráticos, conductas y hábitos saludables, participación en la comunidad y reconocimiento de sus derechos y responsabilidades. Los proyectos de intervención estarán dirigidos a adolescentes de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años. Anexo III: Programa de dinamización y fomento de valores ciudadanos dirigido a adultos: La presente convocatoria pública tiene como finalidad la concesión de subvenciones a los ayuntamientos con población igual o menor de 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Sevilla. Su destino es ofrecer apoyo técnico y financiero para la realización de proyectos que contribuyan a la participación de los adultos en la dinamización social y cultural del municipio. Tercero: Bases reguladoras. Las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones del Área de Cultura y Ciudadanía, para los Programas de Municipales que Fomenten Valores Ciudadanos y de Convivencia Democrática dirigidos a Infancia, Adolescencia y Adultos, para el ejercicio 2017 se encuentran publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 120 de fecha, 27 de mayo de 2017 y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla. Cuarto: Cuantía. El presupuesto máximo disponible para la concesión de subvenciones a las que se refiere esta Convocatoria es 1.407.474,00 €, correspondiendo: 210.750,00 € al Anexo I, 938.702,00 € al Anexo II y 258.022,00 € al Anexo III.

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Quinto: Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a través de la BDNS. Sexto: Otros. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación descrita en las Bases Generales y en cada uno de los Anexos y regular los distintos Programas de Ciudadanía. Asimismo, debe entenderse ampliado el plazo para presentar las solicitudes a quince días desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de la presente rectificación. Sevilla a 27 de mayo de 2017.—El Secretario General, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero. 25W-4813

Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal 1.— Entidad adjudicadora: a) Organismo: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Excma. Diputación de Sevilla. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Administración. 2.— Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación del «suministro de impresoras térmicas bluetooth, para los dos próximos años». b) Lugar de ejecución: El señalado en el Anexo I Complementario al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Anexo I al P.C.A.P., en adelante). c) Plazo de ejecución: El previsto en el indicado Anexo I. 3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Un único criterio de valoración, el del precio más bajo. 4.— Presupuesto base de la licitación: a) Importe máximo: 208.725,00 € (172.500,00 de presupuesto base más 36.225,00 € de I.V.A.), con el desglose por ejercicios previsto en la cláusula IV.3 del Anexo I al P.C.A.P. b) Valor estimado: 207.000,00 €. 5.— Garantía: a) Provisional: No se requiere. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, I.V.A. excluido. 6.— Obtención de documentación e información: a) Entidad: O.P.A.E.F., Servicio de Administración. b) Domicilio: Calle José María Moreno Galván número 16. c) Localidad y código postal: Sevilla 41003. d) Teléfono: + 34 954.550.370. e) Fax: + 34 954.550.355. f) Fecha límite obtención de documentos e información: Hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. g) La documentación se encuentra disponible en las páginas web www.opaef.es y www.dipusevilla.es, perfil de contratante, licitaciones vigentes. 7.— Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se contempla. b) Solvencias: Según cláusula V.1 del Anexo I al P.C.A.P. c) Otros requisitos o condiciones: No se contemplan. 8.— Presentación de ofertas: a) Fecha y hora límite de presentación: 5 de julio de 2017, a las 13,00 horas. b) Documentación que integrará las ofertas: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1.ª Entidad: Registro Gral. del O.P.A.E.F o el de Diputación Provincial, de 9 a 13 horas. 2.ª Domicilio: C/ José María Moreno Galván, 16 y C/ Menéndez Pelayo, 32, respectivamente. 3.ª Localidad y código postal: Sevilla 41003 y Sevilla 41071, respectivamente. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. e) Admisión de variantes: No se contemplan. 9.— Apertura de las ofertas: 1. Apertura de sobres: a) Documentación (sobre A): A las 11.00 horas del día 13 de julio de 2017, en acto reservado. A las 12.00 horas se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico del O.P.A.E.F., así como en el perfil de contratante del mismo. b) Oferta técnica (sobre B): No hay. c) Oferta económica (sobre C): El mismo día 13 de julio de 2017, si no se requiere subsanación de documentación. 2. Lugar de apertura: a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla. b) Domicilio: Menéndez Pelayo, 32. c) Localidad y código postal: Sevilla (Sevilla), 41071.

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10.— Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre. En la presente licitación rigen los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras, servicios y suministros aprobadas por el Consejo Rector del Organismo en su sesión de 21 de diciembre de 2010 y publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia número 10 de fecha 14 de enero de 2011 (www.dipusevilla.es). 11.— Gastos a cuenta del adjudicatario: Los de anuncio en «Boletín Oficial» de la provincia, hasta un límite de 500,00 €, y los demás previstos en el Anexo I Complementario al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 12.— Fecha de envío del anuncio al DOCE: No se requiere. En Sevilla a 7 de junio de 2017.—El Presidente, P.D. El Secretario General (Resolución n.º 193/2017, de 17 de febrero) José Luis Rodríguez Rodríguez. 6W-4764

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ————

Juzgados de lo Social ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Despidos/ceses en general 809/2016. Negociado: AC. N.I.G.: 4109144S20160008744. De: Don Juan José Ortiz Guerrero. Contra: Biosolar Energía, S.L. y María del Carmen Varela Gómez. Doña María Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 809/2016, a instancia de la parte actora don Juan José Ortiz Guerrero, contra Biosolar Energía, S.L. y María del Carmen Varela Gómez sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña María Consuelo Picazo García. En Sevilla a 19 de septiembre de 2016. Antecedentes de hecho. Primero.— Don Juan José Ortiz Guerrero, presentó demanda de despido frente a Biosolar Energía, S.L. Segundo.— La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 809/2016. Fundamentos de derecho. Primero.— Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82,1 de la L.R.J.S. procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Secretario Judicial. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva. Dispongo: — Admitir la demanda presentada. — Señalar el próximo 11 de julio de 2017 a las 10.50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y celebrar ante el Secretaria Judicial el mismo día, a las 10.40 horas, en la Oficina este Juzgado sita en planta quinta del mencionado edificio. —Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. — Requerir a la parte demandante para que aporte el acta de conciliación una vez celebrada el 21 de septiembre de 2016 y que aporte en el plazo de cuatro días email de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicándole la baja laboral. —Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Y para que sirva de notificación al demandado Biosolar Energía, S.L. y María del Carmen Varela Gómez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 5 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Consuelo Picazo García. 6W-4734

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Despidos/ceses en general 393/2017. Negociado: IL. N.I.G.: 4109144S20170004246. De: Don José Luis Jurado Villavieja. Abogado: Fernando María García Morillo. Contra: Bravo y Noble, S.L. Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 393/2017, se ha acordado citar a Bravo y Noble, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 21 de junio de 2017 a las 11.10 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. Buhaira n.º 26, edif. Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Bravo y Noble, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Sevilla a 7 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández. 6W-4792 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1551/2013. Negociado: IL. N.I.G.: 4109144S20130016833. De: Don Manuel Marín Delgado. Contra: «FJ Moreno Roldán Construcciones», S.L.; MC Mutual y INSS y TGSS. El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1551/2013, se ha acordado citar a «FJ Moreno Roldán Construcciones», S.L., y a su Administrador, don Francisco Moreno Roldán, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 13 de septiembre de 2017, a las 9.50 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de La Buhaira n.º 26, edificio Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a «FJ Moreno Roldán Construcciones», S.L., y a su Administrador, don Francisco Moreno Roldán, se expide la presente cédula de citación, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. En Sevilla a 3 de septiembre de 2014.—El Secretario Judicial. (Firma ilegible.) 7F-10361 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: Procedimiento ordinario 294/2014. Negociado: 2. N.I.G.: 4109144S20140003146. De: Doña Luz Dary Cardozo Arenas y doña Delia Raquel Asprilla Rojas. Contra: Sala y Ocio 2012, S.L. y José Pérez de la Rosa Blanco (Administrador). Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2014, a instancia de la parte actora doña Luz Dary Cardozo Arenas y doña Delia Raquel Asprilla Rojas, contra Sala y Ocio 2012, S.L. y don José Pérez de la Rosa Blanco (Administrador) sobre procedimiento ordinario se ha dictado resolución de fecha 29/4/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Decreto: Sevilla a 29 de abril de 2014. Parte dispositiva: S.S.ª. la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia, Gracia Bustos Cruz. Acuerda: 1. Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6ª Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26 el día 12 de julio de 2017 a las 09:05 horas de su mañana y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la sala de vistas número 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avda. La Buhaira 26, el mismo día a las 09:20 horas de su mañana, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado. 2. Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el Secretario y el segundo ante el magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las

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correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el Secretario y en el segundo por el magistrado y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía. 3. Respecto a los restantes medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. 4. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora demandante de comparecer al juicio asistido de Letrado o representado por Graduado Social colegiado. 5. Requerir a la parte actora para que en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la presente acredite mediante la certificación original, la celebración o intento del acto de conciliación ante el CMAC, apercibiéndole que de no efectuarlo se archivarán las actuaciones, quedando sin efectos el señalamiento efectuado. Notificar a las partes la presente resolución haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así, por este Decreto lo acuerda, manda y firma la Secretaria del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento. Diligencia. En Sevilla a 29 de abril de 2014. La extiendo yo, la Secretaria Judicial para dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de prueba propuestos por la parte actora en el II. otrosí dice de la demanda. Doy fe. Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado –Juez, don Rafael Fernández López. En Sevilla a 29 de abril de 2014. Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante legal de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamientos sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo. Requiérase a la empresa demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el II. otrosí dice: B) Documental apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba. Respecto a los documentos interesados en el II. otrosí dice C) más documental de la demanda, no ha lugar a lo solicitado por innecesario. Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander número 4028.0000.00.029414 utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «00» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán 4028.0000.00.029414, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «00» y «social-reposición». Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Sala y Ocio 2012, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Sevilla a 6 de junio de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz. 2W-4744 BILBAO (Vizcaya).—JUZGADO NÚM. 9 Autos núm.: 201/17. Sobre: Reclamación de cantidad. Demandante: Don Mohamed Rabah El Maghraoui. Demandados: Doña Sara Andrés Aparicio, «Servicios Integrales de Comunicación y Publicidad B and F Marketing», S.L.; Fogasa y «Euskaltel», S.A. Doña María Luisa Linaza Vicandi, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital. Hace saber: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 201/17, se ha acordado citar a doña Sara Andrés Aparicio, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 23 de noviembre de 2017, a las 11.00 horas, para conciliación previa y acto de juicio, en su caso, a las 11.20 horas, en calle Barroeta Aldamar n.° 10, de Bilbao, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente autorizada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora a interrogatorio de parte. Se pone en conocimiento de dicha parte, de que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de la Social, copia de la demanda presentada.

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Y para que sirva de citación a doña Sara Andrés Aparicio, se expide la presente cédula de citación, para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Asimismo, se hace saber que se ha dictado auto de fecha 31 de marzo de 2017 en los precitados autos, y cuya copia se encuentra a disposición de los interesado en la Secretaría de este Juzgado, donde podrán tener conocimiento íntegro del mismo, sirviendo la presente inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de notificación en legal forma. Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de autos, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento (artículo 59.2 de la LRJS), y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días. En Bilbao a 15 de mayo de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Linaza Vicandi. 7F-4263 MADRID.—JUZGADO NÚM. 40 N.I.G.: 28.079.00.4-2013/0035799. Autos número: Procedimiento ordinario 788/2013. Materia: Reclamación de cantidad. Ejecución número: 162/2015. Ejecutante: Don Félix Avilés Gómez. Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.A. Doña Mercedes Llopis Lucas, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social número cuarenta de esta capital y su provincia. Hago saber: Que en el procedimiento 162/2015, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Félix Avilés Gómez, frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre ejecución forzosa del laudo arbitral se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 2.526,05 euros. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Admón. de Justicia, Mercedes Llopis Lucas. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid a 23 de marzo de 2017.—La Letrada de la Admón. de Justicia, Mercedes Llopis Lucas. 2W-4019

Juzgados de Primera Instancia ———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (familia) Sentencia n.º 711/2016. En Sevilla a 30 de diciembre de 2016. La Ilma. señora doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número veintiséis de esta capital, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el n.º 1323/2015-F, entre partes; una, como demandante, doña Jovita Beatriz Jiménez Paguay, representada por la Procuradora doña Rosa Mata Tejero y defendida por la Letrada doña M.ª Luisa Gil Lozano, y otra, como demandada, don Junior Javier Quintero Dubón, en situación procesal de rebeldía, sobre privación de patria potestad. Antecedentes de hecho. Primero: Por la Procuradora doña Rosa Mata Tejero, en nombre y representación de doña Jovita Beatriz Jiménez Paguay, se presentó demanda de juicio ordinario contra don Junior Javier Quintero Dubón en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se acordase la privación temporal al demandado de la patria potestad demás derechos inherentes a la misma respecto de su hijo menor José Carlos, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando hubiese cesado la causa que motiva la adopción de esta medida excepcional. Segundo: Admitida a trámite la demanda, se emplazó en legal forma al demandado para que se personase dentro del término de veinte días, por medio de Abogado y Procurador, y contestase a la demanda. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en los términos que constan en el escrito aportado a los autos. Tercero: Finalizado el término del emplazamiento sin que el demandado compareciese, se le declaró en situación procesal de rebeldía, siguiendo el pleito su curso, conforme a lo establecido en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Cuarto: Señalada la audiencia previa del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tuvo lugar con asistencia de la parte actora y del Ministerio Fiscal, que se afirmó y ratificó en la demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. El Ministerio Fiscal se afirmó y ratificó en la contestación a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Quinto: Recibido que fue el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental y testifical; por el Ministerio Fiscal se propuso documental e interrogatorio de la parte actora; desarrollándose la comparecencia conforme a las disposiciones legales con el resultado que obra en autos y que se da aquí por reproducido, declarándose los autos conclusos para sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sexto: En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. Fundamentos de derecho. Primero: Se ejercita en las presentes actuaciones por la actora, doña Jovita Beatriz Jiménez Paguay frente a don Junior Javier Quintero Dubón, acción dirigida a privar al mismo de la patria potestad respecto del hijo común menor de edad José Carlos, que cuenta en la actualidad con tres años. Se alega como causa de privación que el padre ha incumplido de forma grave y reiterada todos los deberes como progenitor, tanto de carácter personal como patrimonial, desde que el menor tenía pocos meses de vida. El Ministerio Fiscal, a la vista de la prueba practicada, no se opone a la privación de la patria potestad. Segundo: Debe señalarse, ante todo y con carácter genérico, dada la trascendencia del tema a dilucidar en la presente litis, que el artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda; es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno, y es la patria potestad la institución protectora del menor por excelencia, que se funda en una relación de filiación, cualquiera que sea su naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Actualmente, según reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, la patria potestad, más que un poder de los progenitores, se configura y está orientada como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que está en función de la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe, pues, como un «derecho-deber o como un derecho-función» (sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1991, 12 de febrero de 1992 y 31 de diciembre de 1996, entre otras), que puede, en determinados casos, y por causa de esta moderna concepción, restringirse o suspenderse, e incluso cabe privarse de la misma por ministerio de la Ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos, llegando a la solución más radical en el supuesto de incumplimiento de los deberes que configuran tal institución jurídica, conforme prescribe el artículo 170 del Código Civil, que a diferencia de la redacción originaria contemplada en dicho texto sustantivo, no requiere sustentar la indignidad del progenitor, ni localizar a toda costa, una culpabilidad en el incumplimiento de los deberes, y que, según interpretación doctrinal y jurisprudencial, más que una sanción al progenitor incumplidor, implica una medida de protección del niño, que debe ser adoptada, por ende, en beneficio del mismo, en tanto que la conducta de aquél, que ha de calificarse como gravemente lesiva de los intereses prioritarios del menor, no se revele precisamente como la más adecuada para la futura formación y educación del mismo. En efecto, como ha afirmado reiteradamente la jurisprudencia, la patria potestad, como valor trascendente dentro de la institución familiar, debe entenderse no desde una simple perspectiva biológica o natural, sino desde un ejercicio o dinámica que realice, dentro de los límites normales y normativamente impuestos, los valores trascendentes esenciales e insertos en los deberes que la misma comporta y dentro de un orden normal de valores culturales; no se puede exagerar la dimensión biológica para superponerla al concepto o contenido ético que, en definitiva, explica, justifica y realiza la coherencia entre biología y los sentimientos naturalmente derivados de la misma, y ello orientado siempre, tal como antes se ha indicado, en favor y beneficio de los hijos. Desde la perspectiva del derecho positivo, debe destacarse que el artículo 154 del Código Civil, precisamente proclama que: «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos». De tal forma que la privación de la potestad parental será procedente en aquellos supuestos en que dicha medida se revele positiva para los descendientes y se base en el incumplimiento de los deberes inherentes a dicha potestad; añadiendo seguidamente el mismo precepto cuáles son los deberes y facultades que comprende tal institución: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes. Tercero: El artículo 170.1 del Código Civil dispone que el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad sobre los hijos menores, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, anteriormente mencionados (artículo 154.2.1.º del Código Civil). El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2000, indicó que la patria potestad es en el Derecho moderno y concretamente en nuestro Derecho positivo, una función de servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres, encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el art. 39.2 y 3 de la Constitución Española, de tal manera que todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la de privación de la patria potestad, deberán adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, el interés superior del niño, como dispone el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, incorporada a nuestro derecho interno mediante la correspondiente ratificación el día 30 de noviembre de 1990. Además, un principio similar contiene la vigente Ley 1/1996, de 15 enero, sobre Protección Jurídica del Menor, de la que se deriva que con la privación a los progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor, insuficientemente atendido, no se trata de sancionar su conducta en cuanto al incumplimiento de sus deberes, sino que con ello lo que se trata es de defender los intereses del menor, de tal manera que esa medida excepcional resulte necesaria y conveniente para la protección adecuada de esos intereses. Cuarto: En el presente supuesto ha quedado suficientemente acreditada la concurrencia de causa para acordar la privación de la patria potestad en interés del menor, toda vez que el señor Quintero no ha tenido contacto alguno con su hijo desde que éste tenía 11 meses, y sin que desde entonces se haya interesado por el bienestar de su hijo menor, ni haya contactado telefónicamente ni de ningún otro modo con la madre ni con la familia materna para interesarse por el menor, no habiendo abonado cantidad económica alguna en aras a contribuir a su sustento o educación, incumpliendo con el deber natural e inexcusable de alimentar a su hijo. Del mismo modo, en modo alguno el padre se ha ocupado de la futura educación del niño –que ya tiene tres años–, ni ha procurado una formación integral para el mismo. La madre del menor ha manifestado las dificultades que tiene para matricular al menor en una guardería o para poder salir de su país para visitar a su familia, al no poder contar con el consentimiento paterno. Por su parte, la prueba testifical practicada en el acto del juicio, corrobora la manifestación de la madre, de que ésta no ha tenido noticias del padre del menor ni de la familia paterna desde hace

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mucho tiempo, y que el padre nunca se ha ocupado del estado de salud de su hijo, ni de su educación, ni tampoco de visitarlo, siendo la madre la que siempre ha cuidado a José Carlos en todos los aspectos de su vida. Quinto: De todo lo expuesto se deriva que se ha producido un total incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad por parte de don Junior Javier Quintero Dubón, por lo que procede su privación, sin que se haya opuesto el Ministerio Fiscal ni el propio demandado. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acordar la posterior recuperación de la patria potestad en el supuesto en que cesen las circunstancias que han motivado la privación, y siempre atendiendo al beneficio e interés del menor (artículo 170 del Código Civil). Sexto: Dada la especial naturaleza de la acción que se ejercita en este procedimiento, no cabe hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Mata Tejero, en nombre y representación de doña Jovita Beatriz Jiménez Paguay, contra don Junior Javier Quintero Dubón, debo acordar y acuerdo la privación al demandado de la patria potestad respecto de su hijo menor José Carlos Quintero Jiménez, sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación en el supuesto en que hubiere cesado la causa que motiva la adopción de tal medida. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 L.E.C., tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las «Observaciones» del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. En Sevilla a 20 de enero de 2017.—La Magistrada Jueza, María Luisa Zamora Segovia. 7W-4040 SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 26 (familia) N.I.G.: 4109142C20150011305. Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 347/2016. Negociado: D. Sobre: Antec. Divorcio M/A 290/15-D. De: Doña Isabel Castillo Boza. Procuradora Doña María Sánchez Oliveros. Contra: Don Diego Ramón Forneron Acevedo. En el presente procedimiento Familia. Divorcio contencioso 347/2016, seguido a instancia de doña Isabel Castillo Boza, frente a don Diego Ramón Forneron Acevedo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia n.º 703/2016. En Sevilla a 23 de diciembre de 2016. La Ilma. señora doña María Luisa Zamora Segovia, Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia número veintiséis de esta capital, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el n.º 347/2016-D, entre partes: una, como demandante, doña M.ª Isabel Castillo Boza, representada por la Procuradora doña María Sánchez Oliveros y defendida por el Letrado don Manuel Chicharro Rodríguez, y otra, como demandado, don Diego Ramón Forneron Acevedo, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Sánchez Oliveros, en nombre y representación de doña M.ª Isabel Castillo Boza, contra don Diego Ramón Forneron Acevedo, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña M.ª Isabel Castillo Boza y don Diego Ramón Forneron Acevedo, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1. La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio. 2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. 3. Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio. 4. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 L.E.C., tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las «Observaciones» del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma, o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal. Líbrese oficio a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación a los efectos que legalmente procedan, para el supuesto de la posible solicitud de nacionalidad por parte de don Diego Ramón Forneron Acevedo. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. señora Magistrada-Jueza que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe. Y encontrándose dicho demandado, don Diego Ramón Forneron Acevedo, en paradero desconocido, se expide el presente, a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Sevilla a 28 de abril de 2017.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Remedios Serrano Jiménez. 7W-4026 OSUNA.—JUZGADO NÚM. 1 Don Alejandro García Soler, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número uno de esta villa. Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 505/2015, a instancia de don Miguel Sánchez Sánchez y doña Isabel Cádiz Flores, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: A. Rústica. Suerte de tierra sita en el paraje denominado Ratera Vieja, del término de Osuna, Sevilla, con una cabida de siete hectáreas cuarenta áreas y cuarenta y cuatro centiáreas (7,4044 Ha.), siendo sus linderos: al Norte, con la parcela 9002 del polígono 42, arroyo titularidad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; al Este, con la parcela 9011 del polígono 43 y la parcela 9001 del polígono 42, arroyos titularidad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; al Sur, con la parcela 9011 del polígono 43, arroyo titularidad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al Oeste, con parcela 55 del polígono 43, titularidad del Ayuntamiento de Osuna. Es la finca con referencia catastral 41068A043000570000IG. B. Rústica. Suerte de tierra sita en el paraje denominado El Gomerón, del término de Osuna, Sevilla, con una cabida de diez hectáreas, veinticuatro áreas y veintinueve centiáreas (10,2429 Ha.), siendo sus linderos: al Norte, parcela 9003 del polígono 42, camino titularidad del Ayuntamiento de Osuna; al Sur y al Este, con parcela 9002 del polígono 42, arroyo titularidad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al Oeste, con parcela 9001 del polígono 42, arroyo titularidad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-Ministcrio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Es la finca con referencia catastral 41068A042000080000IH. Por el presente, y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, se convoca al ignorado propietario de la parcela 55 del polígono 43 de Osuna, en calidad de colindante, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Osuna a 24 de abril de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro García Soler. 7W-4306-P OSUNA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Ordinario 308/2016. Negociado: MR. Sobre: Acción declarativa dominio y rectificación registral. De: Doña María José Galicia García. Procurador: Don José Antonio Ortiz Mora. Letrado: Don Francisco Javier Recio Matas. Contra: Don Juan Antonio González Galindo. En el procedimiento de referencia se ha dictado en el día de hoy sentencia estimatoria de la demanda presentada, teniendo a disposición del mismo copia literal de la referida resolución en la Secretaría de este Juzgado. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Antonio González Galindo, se extiende la presente, para que sirva de cédula de notificación. Osuna a 16 de marzo de 2017.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro García Soler. 7W-2776-P

AYUNTAMIENTOS ————

AGUADULCE Doña Estrella Montaño García, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce (Sevilla) en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, acordó, con 8 votos a favor (6 PSOE + 2PP) y 3 abstenciones (3 Ganemos Aguadulce), aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y rodaje cinematográfico, situadas en terrenos de uso público. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a los efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante un período de 30 días ante el Pleno del Ayuntamiento. En caso de no presentarse ninguna, el presente acuerdo se considera elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la modificación aprobada. En Aguadulce a 2 de junio de 2017.—La Alcaldesa Presidenta, Estrella Montaño García. 7W-4622

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ALBAIDA DEL ALJARAFE Don José Antonio Gelo López, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que correspondiendo convocar la plaza de Juez de Paz en el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a este Ayuntamiento, acompañándose de la documentación acreditativa en cuanto a titulación académica, profesión u oficio y cuantos documentos deseen que sean objeto de valoración. Asimismo, el expediente puede ser examinado por los interesados, tanto en dependencias municipales, como en la siguiente dirección: http://albaidadelaljarafe.sedelectronica.es/transparency/b66b9bee-75e6-4cfd-a04a-c7d2c8ebc603/. En esta dirección puede descargarse el modelo de solicitud de esta convocatoria. Finalizado el período de presentación de solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá por mayoría absoluta el Juez de Paz, de entre aquellas personas que lo hayan solicitado, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, con sujeción a los mismos requisitos del procedimiento, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Albaida del Aljarafe a 5 de junio de 2017.—El Alcalde, José Antonio Gelo López. 7W-4674 ALCALÁ DE GUADAÍRA Aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 27 de enero de 2017, el estudio de detalle para el reajuste de alineaciones de parte de la manzana 1 del núcleo residencial «El Algarrobo», (expediente 12719/2016-URED), promovido por este Ayuntamiento conforme al documento redactado por la Arquitecta municipal jefe de servicio con fecha 24 de enero de 2017, debidamente diligenciado con el código seguro de verificación (CSV) 5z6YPL6RT7XML6KDZFYPX4AES, validación en htt://ciudadalcala.sedelectronica.es, se somete a información pública (Servicio de Urbanismo, calle Bailén número 6) durante un período de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan formular durante el indicado plazo cuantas alegaciones estimen oportunas. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión, por el plazo máximo de dos años, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo previsto por el artículo 120.1 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las exigencias del nuevo planeamiento. Los efectos de la suspensión se extinguirán en todo caso con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento. Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en los artículos 32.1.2ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En Alcalá de Guadaíra a 20 de febrero de 2017.—El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón. 8W-4393 ALCOLEA DEL RÍO Don Carlos López Barrera, Alcalde–Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación del Padrón municipal correspondiente a la tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamientos correspondiente al ejercicio de 2017, estableciendo el período de pago en voluntaria previsto en la Ley General Tributaria. El referido Padrón se expone al público por plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, pudiendo los interesados interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo en el plazo de un mes, cuyo cómputo comenzará a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública a que se refiere este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 52 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público a los efectos de notificación colectiva a los contribuyentes u obligados al pago del referido tributo y para general conocimiento. En Alcolea del Río a 2 de junio de 2017.—El Alcalde–Presidente, Carlos López Barrera. 8W-4665

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ALMENSILLA Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de mayo de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Almensilla a 6 de junio de 2017.—La Alcaldesa, Agripina Cabello Benítez. 4W-4706 BADOLATOSA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda. Vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes: 9546211051 85.205,81 €. 9543339090 16.537,88 €. Total 101.743,69 €. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en aplicaciones de Gastos. 011.913.01 101.743,69 €. Partidas ingresos. 870.00 101.743,69 €. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En Badolatosa a 5 de junio de 2017.—El Alcalde–Presiente, Antonio Manuel González Graciano. 8W-4671 BADOLATOSA El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2017, aprobó inicialmente el avance de planeamiento para la identificación de asentamientos en el suelo urbanizable del municipio de Badolatosa. De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 3/2012, de 10 de enero, se somete a información pública por plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Badolatosa a 5 de junio de 2017.—El Alcalde–Presidente, Antonio Manuel González Graciano. 8W-4672 CASARICHE Don Basilio Carrión Gil, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que esta Alcaldía, en fecha 31 de mayo de 2017, ha dictado Decreto n.º 265, con el siguiente tenor literal: «Tras la constitución de esta Corporación Municipal, resultado de las Elecciones Locales de 24 de mayo de 2015, esta Alcaldía adoptó los acuerdos números 323/2015, 337/2015 y 47/2016, en orden a conformar el esquema organizativo y de gobierno municipal. Desde la adopción de los expresados acuerdos hasta el día de hoy se han dado cambios y detectado necesidades reorganizativas que hacen aconsejable la actualización y adecuación de aquéllos; siendo que, de conformidad con la facultad que le confiere a esta Alcaldía la vigente legislación reguladora del Régimen Local, vengo en adoptar los siguientes acuerdos: Primero: Con revocación de todos los acuerdos adoptados por esta Alcaldía, tras la constitución de esta Corporación Municipal, resultado de las Elecciones Locales de 24 de mayo de 2015, el régimen organizativo y de gobierno del Ayuntamiento de Casariche queda fijado con el siguiente alcance: A) Nombramiento de Tenientes de Alcalde. De conformidad con lo prevenido en los artículos 46 y 52 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, nombro Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales: Primer Teniente de Alcalde: Doña María de los Santos Parrado Marín. Segundo Teniente de Alcalde: Don José Manuel Sánchez Parrado.

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Tercer Teniente de Alcalde: Cuarto Teniente de Alcalde:

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Doña Macarena Parrado Sojo. Don Adrián Jesús Cano Pérez.

B) Composición y régimen de funcionamiento de la Junta Local de Gobierno. Los nombrados Tenientes de Alcalde, junto con esta Alcaldía, pasan a formar la Junta Local de Gobierno de esta Corporación, la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, celebrará sesiones ordinarias con periodicidad mensual, el primer jueves de cada mes, trasladándose al hábil inmediato siguiente para el caso de coincidir aquéllos con día festivo, considerándose inhábiles los sábados a estos efectos. C) Delegación de atribuciones en favor de Tenientes de Alcalde y Concejales. De conformidad con lo prevenido en los artículos 43 y siguientes del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, delego en favor de los Tenientes de Alcalde y Concejales de esta Corporación que a continuación se citan las competencias propias de esta Alcaldía para dirigir los servicios correspondientes a las Áreas que se expresan para cada uno de ellos, con el siguiente alcance: Primer Teniente de Alcalde: Educación, Salud, Política Social e Igualdad. Segundo Teniente de Alcalde: Urbanismo, Empleo, Movilidad y Seguridad Ciudadana, Servicios Municipales. Se designa instructor de los expedientes sancionadores relativos a la Ordenanza Municipal de Circulación de Vehículos, con capacidad para la resolución de los mismos por delegación de esta Alcaldía, así como dirigir, impulsar y resolver los expedientes de naturaleza urbanística que queden comprendidos en las disposiciones del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que venga a sustituirlo o complementarlo. Tercer Teniente de Alcalde: Cultura, Fiestas y Tradiciones, Turismo, Participación Ciudadana. Cuarto Teniente de Alcalde: Hacienda y Personal, Formación y Desarrollo Local, Medio Ambiente. Concejal don Manuel Javier Gamero Escalera: Áreas de Juventud y Deportes, Administración Electrónica y Nuevas Tecnologías. Comunicación. Segundo: Se delega la representación legal que del Ayuntamiento de Casariche ostenta esta Alcaldía, ante las instituciones que seguidamente se mencionan, a favor de los miembros de esta Corporación que igualmente se dicen: * Ante el Consejo Escolar de la Escuela Infantil Municipal y el Centro de Participación Activa para Personas Mayores: Doña María de los Santos Parrado Marín. * Ante el Consejo Escolar del Colegio Público «Lope de Vega»: Don José Manuel Sánchez Parrado. * Ante el Consejo Escolar del Instituto de Enseñanza Secundaria «Atalaya», de esta localidad: Don Adrián Jesús Cano Pérez. Tercero: Las delegaciones conferidas en los acuerdos precedentes surtirán efectos a contar del día primero de junio del presente año, sin perjuicio de la oportuna notificación y publicación del presente acuerdo. Se notifique personalmente los precedentes acuerdos a los miembros corporativos designados, de quienes se entenderá tácitamente aceptados los nombramientos recaídos y las delegaciones conferidas, salvo expresa manifestación de contrario. Se dé publicidad mediante inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios municipal. Cuarto: Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de los acuerdos aquí adoptados en la primera sesión que celebre.» Lo que se hace público para general conocimiento. Casariche a 1 de junio de 2017.—El Alcalde Presidente, Basilio Carrión Gil. 7W-4677 CASTILLEJA DE LA CUESTA Don Miguel Ángel Espinosa de los Monteros Girón, Delegado de Gestión Económica y Hacienda del Ayuntamiento de esta villa. Hago saber: Que la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 31 de mayo del presente, informó el expediente relativo a la Cuenta General de esta Entidad Local correspondiente al ejercicio 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente estará expuesto al público en la Secretaría Municipal por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Lo que se hace saber para general conocimiento. En Castilleja de la Cuesta a 31 de mayo de 2017.—El Delegado de Gestión Económica y Hacienda (Resol. 142/16, de 15/03), Miguel Ángel Espinosa de los Monteros Girón. 2W-4645 EL CUERVO DE SEVILLA En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://transparencia.elcuervodesevilla.es/ es/transparencia/indicadores-de-transparencia/indicador/79.-Se-publican-las-Cuentas-Anuales-Cuenta-General-del-Ayuntamiento-Balance-Cuenta-de-Resultado-economico.-patrimonial-Memoria-y-liquidacion-del-Presupuesto.-00004/ En El Cuervo de Sevilla a 5 de junio de 2017.—El Alcalde, Francisco Cordero Ramírez. 2W-4639

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DOS HERMANAS Decreto 18/2017, de 24 de mayo de 2017, sobre avocación y delegación de competencias. En el uso de las facultades que me confiere el artículo 124 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto tanto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como por el artículo 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; teniendo en cuenta la ausencia de doña María Lourdes Esther López Sánchez, Concejala Delegada de Bienestar Social, y ante la necesidad de evitar la interrupción en la concesión de prestaciones complementarias de los Servicios Sociales Municipales, de carácter económico, a una serie de beneficiarios, así como la gestión y tramitación de la documentación propia de la Delegación de Bienestar Social. Resuelvo: Primero: Avocar las competencias de la Sra. Concejala Delegada de Bienestar Social que en materia de Servicios Sociales (concesión de prestaciones complementarias de carácter económico, gestión y tramitación de documentación, apoyo a la familia, programa de tratamiento familiar, promoción social y lucha contra la exclusión) le fueron delegadas mediante Decreto de esta Alcaldía número 24/2015, de 13 de junio, cuyos efectos se extenderán, desde los días 24 al 30 de mayo de 2017, hasta su efectiva reincorporación el 31 de mayo de 2017. Segundo: Delegar las competencias en materia de Servicios Sociales (concesión de prestaciones complementarias de carácter económico, gestión y tramitación de documentación, apoyo a la familia, Programa de tratamiento familiar, promoción social y lucha contra la exclusión) durante los días 24 de mayo al 30 de mayo de 2017 (ambos inclusive) en la Teniente Delegada de Ordenación del Territorio, doña Ana Conde Huelva. La presente Resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, a cuyo efecto se despachará por el Secretario General testimonio de la misma; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Tercero: Dar cuenta de esta Resolución al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este órgano de gobierno celebre. Dado en Dos Hermanas a 24 de mayo de 2017.—El Alcalde, Francisco Toscano Sánchez.— Ante mí: El Secretario General, Óscar Grau Lobato. 2W-4505 GILENA Don Emilio A. Gómez González, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hago saber: Que aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 31 de mayo de 2017, el Presupuesto General, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Gilena a 1 de junio de 2017.—El Alcalde, Emilio A. Gómez González. 2W-4625 GILENA Don Emilio Antonio Gómez González, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que aprobado el Padrón de la tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamiento, correspondiente al año 2017, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que crean oportunas. En Gilena a 31 de mayo de 2017.—El Alcalde–Presidente, Emilio A. Gómez González. 8W-4626 GILENA Don Emilio Antonio Gómez González, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que aprobado el Padrón de la tasa por conservación y cuidado del cementerio, correspondiente al año 2017, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que crean oportunas. En Gilena a 31 de mayo de 2017.—El Alcalde–Presidente, Emilio A. Gómez González. 8W-4628 GILENA Don Emilio Antonio Gómez González, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que aprobado el Padrón de agua, basura y alcantarillado, correspondiente al 1er trimestre de 2017, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar las reclamaciones que crean oportunas. En Gilena a 25 de abril de 2017.—El Alcalde–Presidente, Emilio A. Gómez González. 8W-3620

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LANTEJUELA Don Juan Lora Martín, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Por resoluciones de Alcaldía de fecha en este anuncio indicadas, se adjudicó el acuerdo marco que tiene como objeto el contrato de suministro de los materiales necesarios para la ejecución de la obra: Adecuación de la calle Purísima Concepción para incorporarla al futuro centro comercial abierto del municipio de Lantejuela (Sevilla), financiada con cargo a PEE 2016 publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento Lantejuela. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. c) Número de expediente: Ver perfil contratante. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Suministro. b) Descripción: Materiales necesarios para ejecución de obra, adecuación de la calle Purísima Concepción para incorporarla al futuro centro comercial abierto del municipio de Lantejuela (Sevilla). c) Lotes: 4. d) CPV (Referencia de Nomenclatura): Ver perfil contratante. e) Acuerdo marco: Si. f) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil contratante. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 23.075,55 euros. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 19.070,70 euros. IVA: 4.004,85 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: – Lote 1: 23 mayo 2017 (Decreto 260/17). – Lote 2: Desierto (Decreto 271/17). – Lote 3: 26 mayo 2017 (Decreto 266/17). – Lote 4: 30 mayo 2017 (Decreto 270/17). b) Fecha de formalización del contrato: – Lote 1: 24 mayo 2017. – Lote 2: ---------- – Lote 3: 30 mayo 2017. – Lote 4: 31 mayo 2017. c) Contratista: – Lote 1: Cadenas Vaquero S.L. – Lote 2: ---------- – Lote 3: Forza Hormigones S.L. – Lote 4: Guillermo García Muñoz S.L. d) Importe máximo de adjudicación IVA incluido: – Lote 1: 5.090,71 euros. – Lote 2: 7.181,86 euros. – Lote 3: 9.397,44 euros. – Lote 4: 1.405,54 euros. En Lantejuela a 5 de junio de 2017.—El Alcalde–Presidente, Juan Lora Martín. 8W-4673 MAIRENA DEL ALCOR Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que se ha dictado la resolución que literalmente se transcribe: Decreto 680/2017: De Alcaldía–Presidencia de 26 de mayo de 2017, sobre aprobación de los padrones de recogida de basura urbanizaciones y entrada de vehículos para 2017. Primero.—Aprobar los padrones que se relacionan y con el siguiente detalle: Padrón recogida de basura urbanizaciones correspondiente al ejercicio de 2017. Importe: 54.497,23 €. Número de recibos: 517. Padrón de entrada de vehículos correspondiente al ejercicio de 2017. Importe: 75.826,31 €. Número de recibos: 6.037. Segundo.—Someter el expediente a información pública por plazo de 15 días hábiles mediante publicación en el tablón de edictos y en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los contribuyentes interpongan las reclamaciones que estimen oportunas.

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Una vez concluido dicho plazo los padrones se entenderán aprobados con carácter definitivo, en caso de no haberse interpuesto reclamaciones. Tercero.—Remitir los padrones al OPAEF para su cobro en periodo voluntario conforme al convenio suscrito con fecha 18 de junio de 1999. Cuarto.—Contra el acto de aprobación definitiva del Padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde–Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública de los padrones. Lo que se hace público para general conocimiento. En Mairena del Alcor a 1 de junio de 2017.—El Alcalde–Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez. 8W-4670 MARCHENA Doña María del Mar Romero Aguilar, Alcaldesa–Presidenta del Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que por Decreto de Alcaldía número 931/2017, de fecha 1 de junio de 2017, han sido aprobados los padrones correspondientes a mercado de abastos y ocupación de vía pública con quioscos, correspondientes al segundo semestre año 2017. Conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria aplicable a la Hacienda de las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los citados padrones quedan expuestos al público durante el plazo de quince días mediante la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia y en las oficinas centrales de este Ayuntamiento para su examen y reclamación por parte de los interesados. Contra las deudas consignadas en el Padrón contributivo y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Marchena a 1 de junio de 2017.—La Alcaldesa–Presidenta, María del Mar Romero Aguilar. 8W-4662 PEDRERA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable, en su punto cuarto. Artículo 4.º La Prestación compensatoria queda establecida en el 2% del importe total de la inversión para su efectiva implantación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pedrera a 5 de junio de 2017.—El Alcalde-Presidente, Antonio Nogales Monedero. 2W-4646 LA PUEBLA DE LOS INFANTES Don José M.ª Rodríguez Fernández, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de esta villa. Hace saber: Que habiendo finalizado, sin haberse presentado reclamación alguna, el plazo de información pública del Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, se eleva dicho acuerdo a definitivo en cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el contenido del mismo a nivel de capítulos: Estado de ingresos Capítulo Denominación

1 2 3 4 5 6 7 8 9

A) Operaciones corrientes Impuestos directos.................................................... Impuestos indirectos.................................................. Tasas y otros ingresos................................................ Transferencias corrientes........................................... Ingresos patrimoniales............................................... B) Operaciones de capital Enajenación de inversiones reales............................ Transferencias de capital........................................... Activos financieros.................................................... Pasivos financieros.................................................... Total presupuesto preventivo...........

Importe

837.000,00 25.600,00 413.312,00 1.441.860,00 70.700,00 150.000,00 834.918,00 4.600,00 39.010,00 3.817.000,00

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Estado de gastos Capítulo Denominación

1 2 3 4 6 7 8 9

Importe

A) Operaciones corrientes Gastos de personal.................................................... Gastos en bienes corrientes y servicios.................... Gastos financieros..................................................... Transferencias corrientes.......................................... B) Operaciones de capital Inversiones reales.................................................... Transferencias de capital.......................................... Activos financieros................................................... Pasivos financieros................................................... Total presupuesto preventivo...........

1.749.000,00 815.425,00 10.241,00 81.717,00 1.015.000,00 0 4.600,00 141.017,00 3.817.000,00

Asimismo, se aprueba la plantilla de personal, en la que se establecen los puestos de trabajo reservados a funcionarios y a personal laboral de carácter fijo y temporal, con sus modificaciones, conforme a la relación siguiente: A) Funcionarios de carrera. Denominación

Secretar-Inter Administrativo Auxiliar Adm. Oficial Policía Loc. Policía Local Subalterno

N.º

G

1 2 2 1 6 1

A1 C1 C2 C1 C1 E

C.D. Escala

24 20 14 20 20 12

Habilit. Nac. Admón. Gral. Admón. Gral. Admón Espec. Admón. Espec. Admón. Gral.

Subescala

Titulación

Secr. Int Admtva Auxiliar Serv. Esp. Serv. Esp. Subalter.

Ldo. Universit. Bachiller SUP. Grad. Escolar Bachiller SUP. Grad. Escolar Cert. Escolarid.

Observ.

Vacan. 2 Vacan. 2 Vacan. 2 Vacante

B) Personal laboral. Denominación

N.º

Arquitecto Graduado Social Trabajador Social Profesor Primaria Profesor apoyo Psicólogo Auxiliar Ayuda Do. Auxiliar Puericult. Conserje C.P. Auxiliar Biblioteca Monitor/Enc. Polid. Maestro Villa Conductor Peón Peón Limpiadora Peón Peón

1 1 1 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1 2 2 2 1 1

Titulación

Servicio

Observación

Superior Diplom. Universit. Diplom. Universit. Diplom. Universit. Diplom. Universit. Superior Cert. Escolaridad Grad. Esc./ Jardín Inf. Certif. Escolaridad Graduado Escolar Graduado Esc/ Monit. Graduado Escolar Certif. Escolaridad Certif. Escolaridad Certif. Escolaridad Certif. Escolaridad Certif. Escolaridad Certif. Escolaridad

Urbanismo Administración Servicios Sociales. Educación/ Guard. Educación Educador Social. Servicios Sociales Educación/Guard. Educación Biblioteca Munic. Deportes. Urbanismo. Recogida Basuras Recogida Basuras Ciclo Agua. Generales Serv. Varios/Limp. VI. Cementerio.

A funcionarizar. Tiempo parc.

Fijo/disc. 1/2 Jornada Fijo/disc. 1/2 jor. 1/2 Jornada

Vacante Vacante Vacantes 2

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Lo que se hace público para general conocimiento. En La Puebla de los Infantes a 24 de mayo de 2017.—El Alcalde, José M.ª Rodríguez Fernández. 4W-4583 LA RINCONADA Al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, contra el expediente de modificación presupuestaria número 44/2017, dentro del vigente Presupuesto de la Corporación, queda elevado a definitivo, siendo el resumen por capítulos el siguiente: Presupuesto de la Corporación (expediente 44/2017)

A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

 EUROS

Capítulo 6. Inversiones reales   Total créditos extraordinarios:   Total modificaciones en el estado de gastos:

300.000,00 300.000,00 300.000,00

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Financiación: 1. Remanente de Tesorería: Capítulo 8. Activos financieros   Total remanente de Tesorería para gastos generales:

300.000,00 300.000,00

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en los artículos 169.3 y 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de esta publicación, ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. La Rinconada a 5 de junio de 2017.—El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. 7W-4702 UTRERA Don José María Villalobos Ramos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad. La Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2017, dictaminó favorablemente la Cuenta General correspondiente a los ejercicios presupuestarios 2014 y 2015. Lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, para que en dicho plazo y durante ocho días más puedan formularse, por escrito, los reparos, reclamaciones y observaciones que procedan. Caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se tendrá por evacuado este trámite, y con el resultado de la información y demás documentos, se elevará al Pleno del Ayuntamiento para que otorgue su aprobación. El expediente se encuentra de manifiesto en la Intervención de Fondos, en horario habitual de oficinas. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos. En Utrera a 29 de mayo de 2017.—El Alcalde-Presidente, José María Villalobos Ramos. 2W-4514

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS ————

CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA» La Presidenta de este Consorcio, hace saber: Aviso de la aprobación del Padrón Fiscal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Lantejuela, y exposición pública. Por resolución de la Presidencia n.º CO-2017-0013, de fecha 5 de junio de 2017, se ha procedido a la aprobación del Padrón de contribuyentes de las siguientes tasas, correspondientes para el 1.er trimestre de 2017, del municipio de Lantejuela, gestionado por su ente instrumental y medio propio ARECIAR: Lantejuela: • Tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de 1.889 recibos. • Tasas prestación del Servicio de Alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 1.889 recibos. • Canon de mejora compuesto de 1.889 recibos. • Canon autonómico compuesto de 1.889 recibos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los padrones aprobados se exponen al público en la sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (ARECIAR), por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación, servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra las liquidaciones incorporadas a los padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Presidencia del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público de los padrones fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior. Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación desestimatoria del recurso, o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. El plazo de pago voluntario finalizará el día 21 de julio de 2017. El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal. Transcurrido el plazo señalado para el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se

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satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecido en ésta, sin intereses de demora; finalmente, el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del período ejecutivo. Écija a 5 de junio de 2017.—La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón. 7D-4687 CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS «PLAN ÉCIJA» La Presidenta de este Consorcio, hace saber: Aviso de la aprobación del Padrón Fiscal de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de La Luisiana, y exposición pública. Por resolución de la Presidencia n.º CO-2017-0013, de fecha 5 de junio de 2017, se ha procedido a la aprobación del Padrón de contribuyentes de las siguientes tasas, correspondientes para el 1.er trimestre de 2017, del municipio de La Luisiana, gestionado por su ente instrumental y medio propio ARECIAR: La Luisiana: • Tasas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua potable en baja y otras actividades conexas. Compuesta de 2.539 recibos. • Tasas por la prestación del Servicio de Alcantarillado y servicios conexos. Compuesta de 2.539 recibos. • Canon de mejora. Compuesto de 2.539 recibos. • Canon autonómico. Compuesto de 2.539 recibos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, los padrones aprobados se exponen al público en la sede central del Consorcio y oficinas de la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas del Retortillo (ARECIAR), por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación, servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra las liquidaciones incorporadas a los padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante la Presidencia del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas «Plan Écija», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición al público de los padrones fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior. Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación desestimatoria del recurso, o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. El plazo de pago voluntario finalizará el día 21 de julio de 2017. El pago se realizará mediante cualquiera de los medios de pago previstos en la Ordenanza Fiscal. Transcurrido el plazo señalado para el período voluntario, se iniciará el período ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecido en ésta, sin intereses de demora; finalmente, el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del período ejecutivo. Écija a 5 de junio de 2017.—La Presidenta del Consorcio, Rosario Andújar Torrejón. 7D-4688

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10 Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41 Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla. ——— Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla. Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

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