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17 oct. 2017 - Que, a través del lnforme de vistos, la Oflcina de Abastec¡miento y Servic¡os. Auxil¡ares, en su cal¡dad
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@r¿rl*¡¿rrM No

472

- 2017-M|NCETUR/SG/OGA

Lima, 17 de Octubre

de

2017

VISTOS:

El lnforme No 309 -2017-MINCETUR-SG/OGA/OASA de fecha 2017 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, y;

l2 de octubre

de

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de enero de 2017, se suscribió el Contrato N' 002-2017MINCETUR/SG/OGA, der¡vado de la Adjud¡cac¡ón S¡mplif¡cada N" 096-2016MINCETUR/CS con la empresa GOLDEN EVENTOS E.l.R.L., para la contratación del "Servicio de coffee break para la atenc¡ón a los diversos talleres, eventos y otros organizados por el M¡nisterio de Comercio Exter¡or y Turismo", por un monto total ascendente a S/. 165,687.00 (C¡ento sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y siete con 00/100 soles), a todo costo, incluido lGV, por el plazo de doce (12) meses o hasta agotar el monto contratado; Que, a través del lnforme de vistos, la Oflcina de Abastec¡miento y Servic¡os Auxil¡ares, en su cal¡dad de área usuaria, es dec¡r como el área que recepciona y canaliza los requer¡m¡entos de coffee break, de todas las áreas y dependencias del MINCETUR, ha solicitado y sustentado la neces¡dad de contratar prestaciones adicionales, manifestando que dicha contratac¡ón, resulta ¡ndispensable para alcanzar el objetivo de la contratación derivada de la Adjud¡cación Simplificada N" 065-2016-MINCETUR/CS, toda vez que con el

Contrato N" 002-2017-MINCETUR/SG/OGA, se tenía prevista la atenc¡ón de todas las dependencias del MINCETUR con el serv¡cio de coffee break para aproximadamente 12 meses; s¡n embargo, debido a la demanda en alza del servicio por parte de las áreas que vienen organizando y real¡zando eventos que ¡n¡cialmente no se tenían programados en la Entidad, los cuales han resultado necesarios en pro del cumplimiento de los objetivos de la institución, se puede concluir que la cantidad contratada resultaría insuf¡c¡ente ante la gran demandai Que, de acuerdo a lo señalado por el contrat¡sta, los servic¡os se mant¡enen bajo las m¡smas condic¡ones, en concordancia con los términos de referenc¡a y la estructura de costos, siendo el monto total del ad¡c¡onal a contratar por S/ 41,400.00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/'100 soles), equivalenle a\24.99o/o del monto del contrato original;

Que, el numeral 34.2 del articulo 34 de la Ley N' 30225 que eprueba la Ley de Contrataciones del Estado señala que excepcionalmente y prev¡a sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecuc¡ón de prestaciones ad¡c¡onales en caso de bienes, serv¡cios y consultorias hasta por el veinticinco por c¡ento (25%) del monto del contrato orig¡nal, s¡empre que sean

ind¡spensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir b¡enes, serv¡c¡os u obras hasta por el mismo porcentaje,

Que, as¡m¡smo, el primer párrafo del artículo 139 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado Contrataciones del Estado, aprobedo por Decreto Supremo N' 350-20'1s-EF indica que med¡ante Resolución previa, el Titular de la Ent¡dad puede disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el lím¡te del veint¡c¡nco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la esignac¡ón presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determ¡na sobre la base de las espec¡ficaciones técnicas del b¡en o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y prec¡os pactados en el contrato; en defecto de e§tos se determina por acuerdo entre las pertes;

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Que, as¡mismo, mediante el informe de vistos, la Oficina de Abestecimiento y Servicios Auxil¡ares considera procedente la ejecución de preslac¡ones ad¡cionales por el monto de S/ 41 ,400.00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos con 00/100 soles), correspondiente al 24.99o/o del monto del contrato orig¡nel, el mismo que cuenta con disponib¡lidad presupuestal a través de la Certificac¡ón de Crédito Presupuestario N' 0000000030-2017, que perm¡tirá alcanzar la finalidad del contrato; De conformidad con el Artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y el Artículo 139 del Reglamento; y

En eiercicio de las funciones y atribuciones asignadas mediante Resolución Ministerial N" 02-2017-MtNCETUR; SE RESUELVE:

Articulo 1".- AUTORIZAR la ejecución de prestaciones adic¡onales al Contrato N' 0022017-MINCETURiSG/OGA, derivado de la Adjudicación Simplificada No 096-2017-

MINCETUR/CS, por el monto ascendente a S/ 41,400.00 (Cuarenta y un mil cuatrocientos y 00/100 soles) que representa e!24.99 o/o del monto del contrato or¡ginal.

Artículo 2'.- El Contrato N" 002-2017-MINCETUR/SG/OGA se mantendrá vigente en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3'.- Comunicar la presente Resoluc¡ón a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Aux¡liares de la Oficina General de Adm¡nistración del MINCETUR, a fin de que continúe con las acciones que correspondan, para ¡mplementar el cumplim¡ento de la presente Resolución. Reg ístrese

y Comuníquese.

MINCETUR