Rosado. Autoriza el Secretario Abogado del Tribuna

111. 'a, Señor Juan Ignacio Correa co Ey aguirre. REPÚBLICA DE CHILE. TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL. En Valdivia, veintiuno
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Foja 114 ciento catorce

REPÚBLICA DE CHILE TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL En Valdivia, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS:

1°. Que a fs. 113, el Tribunal tuvo por evacuado el traslado de la contestación por parte de Servinet Limitada, como asimismo, tuvo por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada Sra. Lorena Faride Alarcón Rojas; 2°. Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N°20.600, y lo contemplado en el artículo 21 de la Ley N°20.600; SE RESUELVE: Recíbase la causa a prueba, fijando como hechos substanciales, pertinentes Y controvertidos, los siguientes: 1. Circunstancias en que se produjo el rebalse y posterior escurrimiento de residuos líquidos industriales desde las instalaciones de la demandada; 2. Efectividad de que los vertidos de residuos líquidos industriales provenientes de la actividad de los demandados, haya contaminado las aguas del Estero Chinchihuapi; 3. Efectividad de que los vertidos de residuos líquidos industriales provenientes de la actividad de los demandados, hayan causado pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo sobre las aguas, los predios del sector, como a la flora y fauna y al patrimonio cultural e histórico del sector. Rol N° D 19-2016.

Proveyeron los Ministros, Señor Michael Hantke Domas, Señor Roberto Pastén Carrasco y el Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones dé'a, Señor Juan Ignacio Correa Rosado. Df 111

Autoriza el Secretario Abogado del Tribuna

.sénos

F

co Ey aguirre.

En Valdivia, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué por el Estado Diario la resolución procedente.