RM N° 008-2019

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Vistos, el lnforme N" 00011-2019-MINAMA/Ii|GA/DGCtuDCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N' 00027-2019-MINAMA/MGAJDGCA. de la Dirección Genera¡ de Calidad Ambiental: el Memorando N" 00025-2019-MINAMA/irGA. del V¡ceministerio de Gestión Ambiental; el lnforme N' 00023-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Of¡cina General de Asesoría Juridica; y, CONSIDERANDO: Que. el numeral 22 del artículo 2 de la Constituc¡ón Política del Perú establece que toda persona t¡ene derecho a gozar de un ambiente equ¡l¡brado y adecuado al desarrollo de su vida: Que, el articu,o 28 de la Ley N' 2861'1, Ley General de¡ Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas les o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con lnstituto Nacional de Defensa Civ¡l y el ¡,Iinisterio de Salud u otras ent¡dades con petencia ambiental, debe declarar la emergenc¡a ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria: Que, asim¡smo, el numeral2.l del articulo 2 de la Ley N'288M, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, establece que el CONAM, de orlcio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación on el lnstituto Nacional de Defensa Civil - lNDECl, el l\rinisterio de Salud, el cobierno ional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposic¡ón Complementaria Final del Decreto Legislativo N' 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del M¡nisterio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, func¡ones y atribuciones que este venia ejerciendo se entiende como efectuada al lvl¡nisterio del Amb¡ente,

Que, el Reglamento de la Ley N" 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N" 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declarator¡a de emergencia ambientaly su implementac¡ón Que, elobjetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garant¡zarel manejo sostenible de la zona afectada, real¡zando los correspondientes trabajos de recuperación

y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la satud de población;

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Que, el día 13 de enero de 2019, a las 04:00 a.m., se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. próceres de la lndependencia de la Urbanización Las Violetas, distr¡to de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cua¡ ocasionó un aniego con aguas servidas de cuatro manzanas; Que, al respecto, mediante el lnforme N' 00011-2019-MINAMA,/MGAJDGCtuDCAE,

la Dirección de Ca¡¡dad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección ceneral de Calidad Amb¡ental señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art¡culo 11 del Reglamento de la Ley N'28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergenc¡a Amb¡entat, se real¡zó las respectivas coord¡naciones con las entidades competentes, para analizar la pertinencia de la Declaratoria de Emergencia Ambientali

Que, asimismo, a través del citado informe, la D¡rección de Calidad Ambiental y Ecoef¡ciencia precisa que la descarga de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantanllado sañitario contiene concentraciones elevadas de sustancias contam¡nantes o 'ir\tóxicas que implican una afectac¡ón grave a la salud de la población, a lo cual se suma la de sestió-n ambientat efectivos que permitan hacer frente ar

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Que, confome a lo señalado en el informe en mención, las aguas res¡duales vertidas en la zona del siniestro provienen de aguas residuales domésticas e industriales de diversos tipos, los cuales al mezclarse contienen materjas orgánicas, compuestos de nitrógeno y fósforo, patógenos, aceites y grasas, metales pesados y otros productos uimicos tóxicos, representando un riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se configura la exigencja necesaria para la laratoria de Emergencia Ambiental en las zona mencionada en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establec¡do en la Ley N" 28804 y su reglamento. aprobado por Decreto Supremo N'024-2008-PCM; Con elvisado del Viceministerio de Gestión Ambiental: de la Dirección ceneral de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo No 1013, Ley de Creación, Organizac¡ón y Funciones del Ministerio delAmbiente; el Reglamento de la Ley N' 288M, Ley que regula

la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nó 024-2008PCM: y, el Reglamento de Organización y Funciones del l\¡inisterio delAmbiente, aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-MINAM; SE RESUELVE:

Articulo 1.- Declarar en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusilagos con la Av. Próceres de la lndependencia, ubicada en la urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comprendida en el área del polígono delimitado por los vért¡ces A hasta el T descrito en el mapa conlenido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial; por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. por las razones expuestas en la parte considerat¡va de la presente Resolución Min¡sterial.

Articulo 2.- Aprobar el Plan de Acc¡ón lnmediato y de corto Plazo para la atenc¡ón la emergencia ambiental en el área geográf¡ca descrita en el artículo precedente, ei m¡smo que como Anexo N' 2 forma parte ¡ntegrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La ejecuc¡ón del Plan de Acción lnmediato y de Corlo Plazo, al que réferenc¡a el artfculo précedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas su cumplimienlo, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artlculo ¡1.- D¡sponer la publicación de la presenle Resoluc¡ón M¡nisterial y sus Anexos en el Portal lnst¡tucional del Minister¡o del Amb¡ente, en la m¡sma fecha de su

Rogistrose, comunlqueso y publfquose.

Ministra del Ambiente

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