R.M. 760 2015 MTC 01.03


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El Peruano / Miércoles 30 de diciembre de 2015

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PROYECTO

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobada por R.M N° 358-2003-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 760-2015 MTC/01.03 Lima, 29 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, establece en su artículo 11, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; que su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la Ley; y que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, la atribución, la asignación, el control y en general, cuanto concierne a la gestión del espectro atribuido al servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 296-2005-MTC/03, N° 207-2009-MTC/03 y 004-2010MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, las Direcciones Generales de Autorizaciones en Telecomunicaciones y de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informes N° 2490-2015-MTC/28 y N° 523-2015-MTC/26, complementados con los Informes N° 2784-2015-MTC/28 y N° 564-2015-MTC/26, respectivamente, recomiendan la publicación para comentarios de la ciudadanía del proyecto de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; y, la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS NORMAS TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN, APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2003-MTC/03 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Resolución Ministerial que modifica las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 358-200MTC/03; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Richard Jané Portocarrero por escrito a Jr. Zorritos N° 1203-Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de treinta (30) días calendarios, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.

Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

Comentarios (*)

Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinente.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº -2015-MTC/03 Lima, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión – Ley 28278, tiene por objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, así como la gestión y el control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio; cuyo acceso se rige por diversos principios, entre ellos, el principio del Uso Eficiente del Espectro, que es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación;

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Que, el artículo 12 de la Ley de Radio y Televisión, establece que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con lo establecido, entre otras disposiciones, en las normas técnicas correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, modificada por Resoluciones Ministeriales N° 296-2005-MTC/03, N° 207-2009-MTC/03 y N° 004-2010MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, los numerales 2.2, 2.7.1 y 2.11.3 de la Parte II – Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, establecen i) que el tipo de emisión para estaciones con transmisión estereofónica es de 256KF8E, ii) que la separación mínima de frecuencias asignadas a estaciones de categoría de servicio primario en la misma zona de servicio no debe ser menor de 600 KHz, y, iii) que las asignaciones de frecuencia de estas estaciones se realizarán en el segundo canal adyacente (a 400 KHz) de las frecuencias de las estaciones A, B, C y D, respectivamente; Que, asimismo, los numerales 3.1 y 3.4 de la Parte III – Normas de Radiodifusión por Televisión de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, define a la estación de baja potencia como aquella que opera con potencia restringida en localidades de preferente interés social o zona de frontera, y, que la Estación Clase D opera con potencia de hasta 100 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 30 m. sobre el nivel promedio del terreno, respectivamente; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informes N° 2435-2015-MTC/28, N° 2490-2015-MTC/28 y N° 2784-2015-MTC/28, con la opinión favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones contenida en el Informe N° 1782-2015MTC/29, corresponde modificar las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión a fin de disminuir la separación mínima de frecuencias asignadas a estaciones de categoría de servicio primario en una misma zona de servicio, en el servicio de radiodifusión sonora en FM, lo cual conlleva a modificar el tipo de emisión y la separación de frecuencias entre estaciones primarias y secundarias; así como modificar la definición de estación de baja potencia y el rango de potencia de las estaciones de Clase D del servicio de radiodifusión por televisión, a fin de uniformizarlas con las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada; Con la opinión favorable del Director General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y del Viceministro de Comunicaciones: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales 2.2, 2.7.1 y 2.11.3 de la Parte II - Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: “2.2 Principios Técnicos […]

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

Denominación de la Emisión:

El Peruano

180KF3E transmisión monofónica 220KF8E transmisión estereofónica

[…]” “2.7.1 Separación de frecuencia La separación mínima de frecuencias asignadas a estaciones de categoría de servicio primario en la misma zona de servicio no debe ser menor de 400 KHz” “2.11.3 Normas de Asignación Las asignaciones de frecuencia de estas estaciones se realizan cumpliendo las relaciones de protección establecidas en la presente norma” Artículo 2º.- Modificar los numerales 3.1 y 3.4 de la Parte III – Normas de Radiodifusión por Televisión de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, de acuerdo al siguiente texto: “3.1 Definiciones […] Estación de Baja Potencia Estación que opera con potencia restringida, destinada a servir un área de dimensiones limitadas y donde las estaciones tipo A, B y C no tienen cobertura debido a la geografía del terreno […] “3.4 Clasificación de Estaciones […] Estación Clase D, estación que opera con potencia de hasta 1000 w. de e.r.p. y una altura del centro de radiación de la antena no superior a los 90 m. sobre el nivel promedio del terreno. Corresponde a las estaciones denominadas de Baja Potencia. […]” Artículo 3º.- La aplicación de la presente norma no afecta las características técnicas de las estaciones autorizadas previamente a la vigencia de la presente resolución, y cuyas frecuencias de operación se encuentren recogidas en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondiente. Artículo 4º.- La aplicación de la presente norma no conlleva que las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en FM, previamente autorizadas como estaciones secundarias pasen a considerarse como estaciones primarias. Artículo 5º.- En caso de ampliarse, por aplicación de la presente norma, el número de frecuencias disponibles por modificación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una localidad del servicio de radiodifusión sonora en FM, en la cual se haya declarado que la modalidad para el otorgamiento de autorizaciones es por Concurso Público, dicha ampliación no implica un cambio en la modalidad establecida para el otorgamiento de autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]. LA DIRECCIÓN