RM-058-2013-VIVIENDA.p

Ministeriales N° 051-2012-VIVIENDA, N° 159-2012-VIVIENDA Y N° 212-2012-VIVIENDA, así como las Entidades Técnicas que hay
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solicitud de código de proyecto, respectivamente, no se están cumpliendo debido a causas no imputables a los grupos familiares elegibles ni a las entidades técnicas, lo cual está impidiendo el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio; Que, esta apertura de Registros del Programa Techo Propio también permitirá atender a los Grupos Familiares Elegibles de las convocatorias efectuadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 051-2012-VIVIENDA, N° 159-2012-VIVIENDA Y N° 212-2012-VIVIENDA, así como las Entidades Técnicas que hayan presentado solicitud de código de proyecto y que no hayan excedido el plazo previsto en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento Operativo, aprobado con Resolución Ministerial W102-2012-VIVIENDA; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a. nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, así como la culminación del mismo, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20 000 BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; además, exceptuar el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002;.'t-c,\OI!A{ () VIVIENDA Y modificatoria, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, " :'/~ B~ ~ onstrucción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el ~ eglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de ~o Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Apertura de Registros del Programa Techo Propio para el Año

2013 1.1 Aprobar la apertura de los Registros del Programa Techo Propio para el otorgamiento de 20 000 BFHs, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel nacional podrá inscribirse en las oficinas de atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20 000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen el artículo 34° y el numeral 37.1 del artículo 3r del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial W 102-2012-VIVIENDA.