R.J. 020 2016 SENACE J


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El Peruano / Jueves 18 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Aprobar la nueva delimitación de la zona de amortiguamiento que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP; www.sernanp.gob. pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese. Pedro Gamboa Moquillaza Jefe 1346238-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE Resolución Jefatural N° 020-2016-SENACE/J Lima, 17 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe N° 008-2016-SENACE/DCA/ UPAS emitido por la Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales de la Dirección de Certificación Ambiental; el Memorando N° 069-2016-SENACE/DCA emitido por la Dirección de Certificación Ambiental; el Informe N° 017-2016-SENACE-SG/OA emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 0004-2016-SENACE-DRA/ URNC emitido por la Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales de la Dirección de Registros Ambientales; el Memorando N° 032-2016-SENACE/ DRA emitido por la Dirección de Registros Ambientales; el Informe N° 007-2016-SENACE/DGE-UTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe N° 041-2016-SENACE/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la Ley), se crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, el cual está a cargo del SENACE; Que, según el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, la Nómina de Especialistas es el listado de profesionales calificados sobre la base de criterios técnicos establecidos por el SENACE, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y la supervisión de línea base, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el SENACE, mediante Resolución Jefatural, define los criterios y requisitos

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específicos para la inscripción, calificación y clasificación de los profesionales que integran dicha Nómina, así como los procedimientos para su contratación, designación y ejecución de las tareas que se les encomiende; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J del 5 de junio de 2015, aprueba el Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; Que, a fin que se optimice y agilice el procedimiento de inscripción de los profesionales que integran la Nómina de Especialistas, el procedimiento de selección de los profesionales inscritos y la suscripción de los respectivos contratos de servicio; y, se establezcan nuevas obligaciones para aquellos profesionales de la Nómina de Especialistas que han sido contratados por el SENACE; a través de los documentos de Vistos se ha propuesto un nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del SENACE; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica; la Dirección de Certificación Ambiental; la Oficina de Administración; y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Resolución Jefatural N° 076-2015-SENACE/J, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración, aprobación y actualización de documentos técnicos normativos del SENACE”; y, en el marco de la atribución establecida en el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del nuevo Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que sustituirá al aprobado por el artículo 2 de la Resolución Jefatural Nº 046-2015-SENACE/J, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las

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sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser remitidos por escrito a la Sede Central del SENACE, ubicado en la avenida Guardia Civil N° 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE 1346672-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Delegan en el Jefe de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, la facultad de ampliar los servicios de publicidad registral de la Oficina Registral de Huaraz a fin de hacerlos extensivos a Oficina Desconcentrada a implementarse en el Centro Cívico de la ciudad de Huaraz RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 035-2016-SUNARP/SN Lima, 17 de febrero de . 2016 VISTOS, los Oficios N°s. 239-2015 y 008-SUNARP/ Z.R.N°VII-JEF1, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; el Memorándum Múltiple 030-2015-SUNARP/ OGPP; los Memorándums N°s.151-2016-SUNARP/OGTI, 1296-2015-SUNARP/OGA; 193-2016-SUNARP/OGPP; 164-2016-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; así como de la Dirección Técnica Registral, respectivamente; y, el Informe N° 149-2016-SUNARP/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargados de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia, con la finalidad de llegar a un mayor número de ciudadanos; Que, mediante Oficio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, solicita aprobación para la creación de dos (02) Oficinas Desconcentradas en el Megaplaza de Chimbote y en el Centro Cívico de Huaraz, remitiendo para ello los estudios e informes técnicos que sustentan el expediente técnico y la implementación de ambas Oficinas, bajo la competencia de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado

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de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral; de Administración y de Tecnologías de la Información, así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis de la demanda y otros aspectos relevantes como los son: las externalidades positivas y negativas, archivo registral, evaluación tecnológica, beneficios y costos; y contar con las conformidades de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así como de la Dirección Técnica Registral; Que, en relación a la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de la ciudad de Huaraz, con Oficio N°008-SUNARP/Z.R.N°VII-JEF, se informa sobre el levantamiento de las observaciones formuladas por la Oficina General de Tecnologías de la Información2 y por la Dirección Técnica Registral3, respecto del expediente técnico, señalándose además, que el objetivo principal del mencionado proyecto consiste en descentralizar los servicios de publicidad que presta la Oficina Registral de Huaraz, proporcionando una atención eficiente, oportuna e inmediata en un ambiente que se arrendará por el plazo de 3 años; Que, con Memorándum Múltiple N° 003-2016-SUNARP/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable informando que la apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, beneficiará a un aproximado de 34,504 pobladores que viven en el distrito de Huaraz, operando en un horario de atención al público de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 01:00 p.m.; Que, respecto a la proyección de los servicios de Publicidad Registral, el panorama para el periodo 2016 - 2020 es positivo, no presentándose externalidades negativas en su implementación; asimismo, el cálculo del valor actual Neto (VAN), para el mismo período asciende a S/. 387,647.06 y la Tasa Interna de Retorno (TIR) a 159%, valores que hacen viable el proyecto de apertura de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz; Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información mediante Memorándum N° 151-2016-SUNARP/OGTI, manifiesta su conformidad respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico que sustenta la implementación de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, toda vez que se ha subsanado la observación realizada referida a la adquisición de licencias para las comunicaciones telefónicas a instalarse en dicha oficina; Que, la Oficina General de Administración, señala que la implementación de la referida Oficina Desconcentrada, se encuentra programada en el POI 2016 de la Oficina Registral de Huaraz, por lo que, revisada la documentación que conforma el expediente técnico, emite su opinión favorable; Que, asimismo, la Dirección Técnica Registral, opina que habiéndose subsanado las observaciones realizadas respecto al horario de atención y al contrato de alquiler del módulo de atención de la Oficina Desconcentrada en el Centro Cívico de Huaraz, considera procedente su apertura; Que, mediante Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, indica que el expediente técnico cuenta con el estudio y el análisis correspondiente de las áreas citadas en los considerandos precedentes, existiendo las condiciones óptimas para su apertura, apreciando además, que su implementación beneficiará a un considerable número de habitantes de la localidad de Huaraz con los servicios registrales que brindará la Sunarp; Que, estando a lo dispuesto en el numeral VI Disposiciones Finales: Ampliación de Servicios de Inscripción y Publicidad Registral, de la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN – aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN, que establece que: “El Superintendente Nacional de los Registros Públicos, podrá delegar al Jefe Zonal la facultad de ampliar los servicios de inscripción y publicidad registral en la oficina o sección

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Recibido el 21 de enero de 2016. Memorándum N° 1836-2015-SUNARP/OGTI Memorándum N° 1583-2015-SUNARP/DTR