Riego de Ril

E1 Acta de Evaluación N°1-3/2017 del 22 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región ... Domicilio de los re
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica ambientalmente el proyecto " Riego de Riles Planta Mulpulmo"

0096

Resolución Exenta N° Puerto Montt,

02 ti

2011

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1.-Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N° 667/2016 de fecha 20 de mayo de 2016, que dispone la ampliación de la suspensión de plazos dispuesta en la Resolución Exenta N° 628 de fecha 11 de mayo de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, hasta el día viernes 27 de mayo de 2016, inclusive. 2.-La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y sus Adendas, del proyecto "Riego de Riles Planta Mulpulmo", presentado por Lácteos del Sur S.A. con fecha 16 de mayo de 2016. 3.-Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Riego de Riles Planta Mulpulmo". 4.-E1 Acta de Evaluación N°1-3/2017 del 22 de febrero de 2017, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5.-El ICE de la DIA del proyecto "Riego de Riles Planta Mulpulmo" de fecha 23 de febrero de 2017. 6.-El acuerdo de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 2 de marzo de 2017. 7.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Riego de Riles Planta Mulpulmo".

CONSIDERANDO: 1.- Que, Lácteos del Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Riego de Riles Planta Mulpulmo" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Rut Domicilio

Lácteos del Sur S.A 1 76.716.680-K Sector Pindaco, km 18, N° 18.500, Río

2 / 32 Bueno, Casilla N°105 de Rio Bueno Teléfono

64 2 264 878

Nombre del representante legal 1

Juan Figueroa Araya

Rut del representante legal 1

9.272.331-3

Nombre del representante legal 2

Rodrigo Tobar

Rut del representante legal 2

13.037.961-3

Domicilio de los representantes Sector Pindaco, km 18, N° 18.500, Río Bueno, Casilla N°105 de Rio Bueno legales Teléfono de los representantes 64 2 264 878 legales Correo electrónico del Titular o [email protected] representante legal

2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de febrero de 2017, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El titular ha resuelto las observaciones de los servicios que participaron del proceso de evaluación, cumple con la normativa ambiental aplicable, no requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el DS 40/2012, y no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental. 3.- Que, en sesión de 2 de marzo de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto "Riego de Riles Planta Mulpulmo", revisando el contenido del ICE de fecha 23 de febrero de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1 Antecedentes Generales Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general

Aplicación de riego estacional por aspersión del ril producido por la planta de tratamiento de riles de la Planta Mulpulmo.

Tipología principal, las como así aplicables a sus partes, obras o acciones

o.7.2 Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos: Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

90.000 dólares

Gestión, acto o Instalación de las tuberías que servirán para conducir el RIL hasta el faena mínima que da sistema de riego. cuenta del inicio de la ejecución Proyecto o actividad

Si No

3/ 32 se desarrolla por etapas Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

El proyecto modifica un proyecto ya existente relacionado con el rubro lácteo.

Proyecto modifica otra(s) RCA

El proyecto modifica la RCA N°575/2007 que califica el proyecto "Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de Soc. Col. y Com. Jorge y Mario Meyer Buschmann (Lácteos Mulpulmo) X Región", en cuanto a que el Ril generado será dispuesto mediante riego en praderas durante algunos meses del año (primavera-verano), según se describe a continuación.

4.2.- Ubicación del proyecto Tabla 4. Ubicación del proyecto o actividad Sector de Ubicación

El proyecto se emplazará en un terreno privado identificado como Parcela 2, Lt B (30,36 Há) y Parcela 3, St 6 (33,96 Há), de propiedad del titular, localizadas en el sector Mulpulmo.

División político- Comuna de Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los administrativa Lagos Justificación de localización

El proyecto se emplaza en un área que se considera adecuada para la implementación de un proyecto de riego ya que está inmediata a la Planta Mulpulmo, y que al ser de •ro iedad del titular es posible realizar el riego.

Superficie

El proyecto se emplazará en un predio conformado por dos parcelas colindantes, identificadas como Parcela 2 Lt B (30,36 Há) y Parcela 3 St 6 (33,96 Há); Roles 2228-41 y 2228-20, respectivamente. La superficie total de los predios es de 64,32 Há, sin embargo, la superficie total de riego será de sólo 42 Há.

Coordenadas UTM coordenadas de referencia UTM (metros) Norte: 5.508.775 en Datum WGS84 y Este: 685.033 Caminos de acceso

Se accede por Ruta U-215 hasta cruce Las Lumas en km 14,7 de la ruta Osorno a Puyehue, tomando la ruta U-165 por 4 km hasta alcanzar la ruta U-159, avanzar 1,5 km hasta encontrar la Planta Mulpulmo

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Los antecedentes de ubicación del proyecto se indican en el punto 1.3 de la DIA. Así mismo de manera gráfica se exponen las figuras 3 y 4 en la DIA que indican la de manera más precisa ubicación del proyecto.

4/ 32 4.3.- Antecedentes generales del proyecto El Proyecto consiste en el riego de praderas mediante aspersión, que corresponde a la construcción de un sistema de riego nuevo, consistente en la instalación de una unidad de bombeo eléctrica, una matriz de PVC hidráulico con laterales y líneas móviles con tazones con aspersores para la aplicación del agua en la pradera. Se utilizara Irripod Plus2 o similar como sistema de riego, el cual es un sistema flexible y rentable de rociadores de tuberías de riego para los cultivos de pastos y forraje, diseñados para funcionar a baja presión y distribuir el agua en una tasa de absorción lenta durante un periodo de 12 a 24 horas. La fuente de agua disponible proviene del efluente que genera la planta de tratamiento de la Planta Mulpulmo (RCA 575/07), que tiene un diseño de tratamiento de hasta 850 m3/día, equivalente a 15,7 1/s en plena producción. El predio receptor del riego corresponde a 2 parcelas localizadas cercanas a la fuente de agua para el riego, de superficie total de 64,32 Há, de las cuales serán regadas 42 Há. Los riles de la planta Mulpulmo son sometidos a 3 procesos antes de ser descargados, estos son: i) Pretratamiento: separación de los sólidos, neutralizador, floculado, desgrasado y ecualización; ii) Tratamiento biológico, a través de un lombrifiltro; y iii) Post tratamiento, consistente en una trampa de lombriz y desinfección. La unidad de tratamiento del RIL cuenta con aprobación ambiental mediante RCA 575/07. La planta existente es un sistema físico, químico y biológico. La tecnología de tratamiento físico químico considera sistemas de flotación de sólidos por aire disuelto (DAF), basada en la utilización de micro burbujas a partir de una solución saturada de agua/aire a presión que se libera en la cámara de tratamiento, lo que permite generar una capa flotante en suspensión que logra la separación sólido líquido, para ser removido eficientemente del RIL. La tecnología físico química utilizada permite la remoción directa de contaminantes presentes en el RIL, tales como: Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (AyG), y Sólidos Sedimentables (SS); así como también permite la remoción indirecta de la DBO5 y regular la temperatura del RIL (SINIA, 2003). El floculador consiste en una larga tubería en forma de serpentín, en donde ingresa el RIL a flujo constante, mientras se le dosifica un coagulante para la desestabilización de las partículas suspendidas y/o coloidales en el agua del RIL. El resultado es la separación de los sólidos desde el agua para formar microflocs con carga eléctrica positiva. Posteriormente, se inyecta un polímero con carga negativa, un floculante que atrae los microflocs con carga positiva para lograr su aglomeración como macroflocs, haciendo posible su flotación al inyectar aire disuelto al RIL en el DAF. El RIL floculado es inyectado con una corriente de agua clarificada que recircula desde el mismo DAF, sobresaturada de microburbujas de aire, en donde los macrofloc se adhieren formando partículas de menor densidad que el agua, produciendo la flotación. Los aglomerados de aire y partículas suben hacia la superficie del DAF donde tiene lugar una deshidratación continua, antes de ser descargados por un rasgador superficial hacia un estanque colector de lodos de 20 m3. Los sólidos acumulados en el estanque colector de lodos serán bombeados a un sistema de deshidratado tipo centrifugo (Decanter) El tratamiento biológico es a través de un biofiltro, el cual está orientado a reducir los parámetros contaminantes de tipo orgánico aun remanentes. El Biofiltro consiste en un lecho formado por un medio permeable al que se adhieren los microorganismos a través del cual se filtra el agua residual. El medio filtrante consiste en bolones, arena, grava, aserrín.

5/ 32 La comunidad biológica presente en el Biofiltro se compone principalmente de protistas, incluyendo bacterias facultativas, aeróbicas y anaeróbicas, hongos, y protozoos. Las bacterias facultativas son microorganismos predominantes en el Biofiltro y, junto con las bacterias aeróbicas y anaeróbicas, descomponen la materia orgánica del Ril. La materia orgánica presente en el agua residual es degradada por una población de lombrices y microorganismos adheridos al medio filtrante. Dicha materia orgánica es absorbida sobre la película biológica, en cuyas capas externas es degradado por los microorganismos aeróbicos y los microorganismos anaeróbicos de la capa de aserrín. La última capa de piedras funciona como un filtro percolador de baja tasa. Los microorganismos adheridos a este medio son aeróbicos, ya que el Biofiltro posee en su parte inferior un doble fondo, que permite una rápida evacuación del agua tratada y también una oxigenación por la parte inferior del sistema. Entre las especies bacterianas normalmente asociadas con el Biofiltro están: Achromobacter, Flavobacterium, Pseudomonas y Alcaligenes. Dentro de la capa de aserrín, donde prevalecen condiciones adversas al crecimiento, existen las formas filamentosas Sp Haerotilus Natans y Beggiatao. En las zonas más bajas del Biofiltro, se encuentran los distintos tipos de bacterias dependiendo de la cantidad de oxígeno que exista, si no existe buena aireación se encontrarán bacterias nitrificantes Nitrosomas y Nitrobacter. Los protozoos que se pueden encontrar en el filtro son predominantemente del grupo Ciliata, incluyendo la Vorticella, Opercularia y Epistylis. Su función no es estabilizar el agua residual sino controlar la población bacteriana. Las lombrices presentes en las capas superiores del Biofiltro consumen la materia orgánica (de mayor tamaño) y la degradan transformándola en humus, además permiten que se generen los microorganismos anteriormente descritos y asociados a estos, las lombrices están en constante movimiento lo que permite mantener la permeabilidad y aireación del filtro. Después del biofiltro, el agua pasa a un decantador de humus y lombrices para evitar el paso de estas en la descarga del agua tratada. Posteriormente, se conduce a un estanque de estabilización, el que permite mantener homogéneo el efluente del sistema de tratamiento, y conducir al sistema de cloración para desinfección. 4.3.1 Caudal y temporalidad de la generación del RIL La oferta hídrica está dada por la descarga del RIL de la planta Mulpulmo, la cual aporta un caudal de efluente tratado de un máximo de 850 m3/día, según RCA 575 del 02 de agosto de 2007. Aunque la Planta Mulpulmo descarga un RIL todo el año, la estacionalidad del riego estará dada por el déficit hídrico que se presenta en la zona, estimado desde los meses de octubre a marzo (ver 1.5.8 de la DIA). La figura siguiente muestra el punto de descarga de la Planta Mulpulmo (oferta hídrica), desde donde se conduce el ril hasta el área de riego. Los afluentes de la industria láctea presentan como principales contaminantes: aceites y grasas, sólidos suspendidos, DBO, fósforo y nitrógeno. Los Riles generados en esta industria se caracterizan por un contenido medio de DBO5 y una carga media de aceites y grasas (CONAMA, 1998). El caso particular de la Planta Mulpulmo, esta cuenta con una planta de tratamiento del efluente, diseñada para remover los componentes contaminantes tales como: DBO5, aceites y grasas, y sólidos suspendidos. Cuenta con un pretratamiento primario físico-químico, consistente en un DAF que permite la formación de coágulos de gran tamaño (flóculos), que permite la remoción directa de contaminantes presentes en el RIL, tales como: Sólidos

6/ 32 Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas (AyG), y Sólidos Sedimentables (SS); así como también permite la remoción indirecta de la DBO5 y regular la temperatura del RIL (SINIA, 2003). Posteriormente, el ril clarificado es sometido a un tratamiento biológico donde se produce la degradación del resto de la materia orgánica, transformándola en CO2 y agua. La Planta Mulpulmo cuenta con un programa provisional de monitoreo de los riles generados por el proceso, establecido por Resolución Exenta SMA N° 503 del 02 de septiembre de 2014. La caracterización del RIL que será utilizado por el proyecto de riego, se consulta en la tabla siguiente: Tabla 4.1: Caracterización del RIL Planta Mulpulmo Parámetro

Unidad

Unidad pH °C Temperatura mg/1 Aceite y grasas mg/1 Cloruros o fecales Coliformes NMP/100m1 termotolerantes mg/1 DBO5 mg/1 Fósforo mg/1 Hierro mg/1 Nitrógeno total kjeldahl mg/1 Poder espumógeno mg/1 Solidos suspendidos totales mg/1 Zinc Descripción de la zona de aplicación el RIL

Límite máximo DS 90/00 6,0 — 8,5 35 20 400

Valor RIL 7,3 20 15,5 77,9

1.000

300 (MOP, 2015), tenemos que el incremento aportado por la construcción del proyecto no es significativa. 4.4.1 Insumos de la etapa de construcción -Agua El agua del proyecto, en la etapa de construcción, será suministrada por la Planta Mulpulmo, la cual cuenta con un suministro de acuerdo a los requisitos para agua potable establecidos en la NCH 409/1. -Energía eléctrica La energía eléctrica será suministrada a través de la red existente en la Planta Mulpulmo. -Equipos y maquinaria No se considera el uso de maquinaria pesada para las faenas de construcción. El transporte de equipos e insumos será a través de camiones de tonelaje medio (>12 Ton). No se considera la mantención de la maquinaria al interior del proyecto. -Áridos y hormigón No se requiere una gran cantidad de hormigón para la construcción del radier de la caseta de bombeo (10,8 m2) y las cámaras de inspección en el atravieso de la ruta U-159, por lo que se considera la preparación de hormigón con áridos obtenidos desde un proveedor de la ciudad de Osorno 4.5 Etapa de Operación: La etapa de operación se inicia con la puesta en funcionamiento de los sistemas de riego. El proyecto se abastece del efluente que genera la planta de tratamiento de riles de la Planta Mulpulmo, la que cuenta con RCA N° 575/07, la cual descarga un volumen máximo estimado de 850 m3/día, lo que equivale a una descarga de 15,7 l/s aplicadas en 15 horas de riego. -Obras de captación Las obras de captación consisten en la implementación de una caseta de impulsión para el ril generado por la planta Mulpulmo (RCA 575/07), a un costado de la piscina de descarga al interior del predio de la planta de tratamiento de riles. La caseta de impulsión tendrá una superficie estimada en 10,8 M2 (2 m x 5,4 m), en donde se instalarán dos bombas eléctricas marca Pentax, modelo CMT50 de 7.5 Hp, o similares, que impulsarán el RIL tratado a través de una tubería en PVC hidráulico de 160 mm de diámetro de 1.632 metros de longitud desde la captación hasta el último cabezal de riego. Tabla 4.4: Componentes de la captación Elemento

Unidad

Cantidad

Caseta de riego

M2

10,8

12/ 32

Elemento

Unidad

Cantidad

Caseta de riego

M2

10,8

Bomba eléctrica Pentax CM 50-250a (o similar)

Unidad

2

Hidropack 500 1 (o similar)

Unidad

1

Válvula de aire

Unidad

1

Matriz PVC 160 mm Clase 10

Mt

1.632

Estructuras de riego Las estructuras de riego consisten en tuberías laterales en PVC hidráulico de 50 mm, que se conectan con la matriz de riego que suministra el RIL desde la captación. Estas tuberías laterales se dimensionaron en: 60, 97, 135 y 172 metros, dependiendo del área a regar, en donde se conectan las líneas de riego Irripod. Las líneas de riego son un sistema de laterales flexibles, de polietileno de alta flexibilidad de 40 mm, que llevan sobre sí los aspersores cada 15 metros, los que se ubican dentro de contenedores de plástico de alto impacto (Irripod) que facilitan su deslizamiento al momento de ser trasladados entre distintas posiciones de riego. Las líneas de riego están libres de regadores los primeros 45 metros, para facilitar su traslado a las posiciones de riego. Las líneas poseen 3, 6, 9 y 11 tazones con aspersor para permitir 15 posiciones de riego en su cuadrante. Para el cambio de posición de los laterales, se empleará una cuatrimoto para el traslado de las líneas de riego Irripod, puesto que cada línea de riego cubre de 2 a 3 Há por módulo. Tabla 4.5: Estructuras y superficie de riego Total

Unitario Elemento Línea Irripod regadores

Líneas 3 1

Líneas Irripod regadores

62

Líneas Irripod regadores

95

Líneas Irripod 11 5 regadores

Longit ud

Irripod

Superfi cie

Longit ud

75 m

3

1,26 Há

75 m

120 m

6

2,12 Há

240 m

165 m

9

3,24 Há

825 m

195 m

11

4,14 Há

975 m

Total

2.115 m

Irripod

Superfi cie

3

1,26 Há

12

4,25 Há

45

15,75 Há

55

20,7 Há

115

41,96 Há

13/ 32 Para alcanzar la zona de riego, se proyecta la única obra civil del proyecto, consistente en un atravieso subterráneo de la Ruta U-159, a la altura del km 19,6. El atravieso consistirá en la colocación de una camisa que corresponde a una tubería de acero de 13" de diámetro de 9 mm o más de espesor, de una longitud de 12,58 metros a 1,22 m de profundidad desde el punto más desfavorable del suelo hasta la clave superior del encamisado, la que servirá de protección de una tubería de PVC hidráulico de 14,95 m de largo, Clase 10 de 160 mm de diámetro, que se utilizará para la conducción de agua para riego. En ambos extremos del atravieso se construirán cámaras de inspección de hormigón con válvulas de corte de 6" que permitirán suspender el flujo de agua. Las obras por ejecutarse se ceñirán íntegramente a lo señalado en las especificaciones de Construcción, Manual de Carreteras Volumen 5, salvo en aquellos aspectos que sean expresamente modificados, ampliados y contemplados por las autoridades respectivas. -Descargas, emisiones y residuos líquidos de la etapa de operación Los efluentes de la planta de riles de la Planta Mulpulmo serán bombeados luego de los sistemas de tratamiento del efluente (RCA 575/07), en un punto definido por la coordenada UTM (WGS84, Huso 18) Norte: 5.527.660 m y Este: 670.004 m, con un caudal máximo medio de 850 m3/día (15,7 l/s por 15 horas diarias). El volumen de descarga total proyectado se consulta a continuación: Tabla 4.6: Volumen proyectado de descarga del efluente Volumen medio Volumen medio Volumen máximo Volumen máximo generado (M3) descargado (M3) generado (M3) descargado (M3) Año

153.000

306.000

178.500

306.000

Mes

25.500

25.500

25.500

25.500

Día

850

850

850

850

La producción mensual de riles (en porcentaje del máximo) se muestra en la siguiente tabla: Tabla 4.7: Proyección de caudal máximo mensual en el efluente, expresado en porcentaje Meses

E

F

% PROD

100

100

M

A

M

J

J

AS

OND

100 50 0 0 0 0 50 100 100 100 ara la semana de mayor generación, la descarga será continua, tal como se indica en la tabla siguiente, expresada en porcentaje respecto al máximo considerado. Tabla 4.8: Proyección del máximo caudal semanal, expresado en porcentaje Días

L

M

M

J

V

S

D

% PROD 100 100 100 100 100 100 100 Para el día de mayor generación, la descarga será continua, tal como se indica en la tabla inferior, expresada en porcentaje respecto al máximo considerado. Tabla 4.9: Proyección del máximo caudal horario, expresado en porcentaje Horas

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

0

0

0

0

0

0

100

100

100

100

100

100

14 / 32

PROD Horas PROD

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

100

100

100

100

100

100

100

100

100

0

0

0

4.6 Etapa de Cierre El proyecto es de carácter indefinido y no se contempla cierre o abandono del mismo. En el caso de que se decida cerrar el proyecto, la fase de cierre/abandono será consultada a las autoridades pertinentes con debida antelación, registrando esta actividad ante la SMA. 4.7 Otros Antecedentes 4.7.1 Plan de Seguimiento El ril que aporta la Planta Mulpulmo tiene un programa de monitoreo establecido por la SMA, con una frecuencia mensual. El proyecto de riego monitoreara, con una frecuencia mensual durante los meses de riego, los parámetros identificados en la resolución de monitoreo de la Planta Mulpulmo, a saber: T°, pH, Aceites y Grasas, Cloruros, Coliformes fecales, DBO5, Fósforo, Nitrógeno Total, Poder Espumógeno y Sólidos Suspendidos Totales. Estos registros se llevarán en el punto previo al bombeo del ril a los sectores de riego, y los métodos de análisis serán los establecidos en el DS 90/00. El proyecto de riego llevará un registro que permita verificar que la carga orgánica aplicada al suelo, no superará el valor de referencia indicado por el SAG, el que contendrá al menos, la siguiente información: i) Concentración de DBO5 del efluente aplicado o Superficie y ubicación de terrenos donde se aplica el efluente y tipo de cultivo; ii) Determinación de la carga orgánica: Cálculo de la DBO5 (kg /ha*día) aplicada al suelo, en base a la concentración de DBO5 contenida en el efluente (mg/1), el caudal del efluente aplicado y la superficie de los terrenos donde se aplica el efluente. La tabla siguiente resume el programa de seguimiento propuesto:

Tabla 4.10: Programa de seguimiento

Itero

Caudal

Riles Tratados

Punto muestreo

Bomba

Cámara de muestreo de riles Planta Mulpulmo

Frecuencia

Horómetro

Establecid os por DS 90/00 y/o NCh 4 1 1 /1 0.

Diario

Mensual durante el periodo de riego

Control

Parámetros a monitorear

Responsable

Registro

Caudal de ingreso alOperario sistema de riego

Laboratori o acreditado

DBO5, SST, T°, pH, NT, PT, AyG, Planta PE, Mulpulmo Cloruros, Coliformes fecales

15 / 32

ítem

Suelo

Punto muestreo

Método

Superficie de disposició n de riles en las 42 Há

Pozo de observació n.

Control

Parámetros a monitorear

Responsable

Muestras aleatorias de suelo a 15 y 30 cm de profundida d con 3 sub muestras

Anual, finalizado el periodo de disposició n de los riles tratados para riego

Laboratori o acreditado

DBO5, NT, PT, pH

Planta Mulpulmo

Perfil de agua en alicata de

Bimensual durante el periodo de riego

Registro

Humedad del suelo

Agronomo

Cobertura vegetal

Bimensual durante el período de riego.

Registro

-

Agrónomo

NCh 411/10

Dos veces al año, antes del inicio de temporada de riego y al término del periodo de riego

Informe de Monitoreo pH, por una Nitritos, empresa Nitratos. autorizada.

90 cm

Agua Subterráne a

Frecuencia

Planta Mulpulmo

4.7.2-Cronología de Las Fases del Proyecto o Actividad Tabla. Cronología de las fases del proyecto o actividad 1. Fase de Construcción Fecha estimada de No definida inicio Parte, obra o acción la excavación de la zanja para la instalación de la matriz de que establece el riego inicio Fecha estimada de término

15 días después de inicio.

Parte, obra o acción Termino de obras civiles y e inicio pruebas para marcha que establece el blanca término .2. Fase de Operación Fecha estimada de-TNO definida +4.

16 / 32

Parte, obra o acción que establece el inicio

puesta en funcionamiento de los sistemas de riego

Fecha estimada de término

Indefinido

Parte, obra o acción que establece el término

Aviso a autoridades competentes, en caso de cierre.

3. Fase de Cierre Fecha estimada de No se contempla inicio -IParte, obra o acción No se contempla que establece el inicio Fecha estimada de No se contempla término Parte, obra o acción No se contempla que establece el término

5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 :

5.1 Riesgo para la salud de la población Tabla 0. Riesgo para la salud de la población Impacto ambiental

Emisiones Ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y Operación del proyecto

Construcción y operación Fase en que se presenta Existencia de población cuya salud Vecinos definidos dentro del área de influencia del proyecto. pudiera verse afectada Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera: a) La superación de los valores de las Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de períodos evaluación ambiental, el titular ha demostrado a través de y concentraciones establecidos en las normas primarias modelaciones que la operación del proyecto no superará las de calidad ambiental vigentes o el normas primarias de calidad ambiental vigentes. disminución o aumento significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia

17 / 32

las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Re .lamento. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, el titular ha demostrado a través de modelaciones que la operación del proyecto no superará la normativa vigente.

Generación de olores El RIL de la planta Mulpulmo son sometidos a: i) Pretratamiento: separación de los sólidos, neutralizador, floculado, desgrasado y ecualización; ii) Tratamiento biológico, a través de un lombrifiltro; y iii) Post tratamiento, consistente en una trampa de lombriz y desinfección. En la DIA se presenta estudio de olores a fin de determinar la distancia de percepción del foco de olor, utilizando sensores humanos para el registro de observaciones individuales. Determinándose que en el escenario más desfavorable la percepción de olor podría darse hasta 37 metros desde la corona de aspersión del regador. En el adenda se complementó dicho estudio expresando los resultados en u.o/m3 y presentó un plan de gestión de olores, así como un plan de contingencia y mitigación para el componente olores. En el adenda complementaria se perfeccionó el plan de gestión de olores y de contingencia. Además el titular de efectuará al entrenamiento del panel de expertos bajo NCh3190:2010 (EN 13725:3004), para calibrar el nivel de sensibilidad olfativa, reconocimiento de notas de olor e identificación de intensidades de olores, previo a los controles y seguimientos de olor propuestos por el titular en la evaluación ambiental del proyecto. El titular entregará un informe que de cuenta del entrenamiento del panel de expertos a la Superintendencia bajo NCh3190:2010 (EN 13725:3004), para calibrar el nivel de sensibilidad olfativa.

d) La exposición a contaminantes El proyecto trata del riego con riles sobre praderas, se concluye debido al impacto generado por el que no habrá un impacto significativo y que por tanto no habrá manejo de residuos sobre los un riesgo para la salud de la población. recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. 5.2.- Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables Tabla 0. Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables Impacto ambiental

Impacto sobre el recurso suelo

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Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelos dentro del área de influencia del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y Operación del proyecto

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Recursos naturales renovables Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no hay recursos escasos, únicos o representativos. naturales escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su Según los antecedentes tenidos a la vista durante el sustentar proceso de evaluación ambiental no habrá una para capacidad pérdida significativa del recurso suelo, así como para por degradación, biodiversidad impermeabilización, sustentar la biodiversidad, o por degradación, erosión, compactación o presencia de erosión impermeabilización o presencia de contaminantes contaminantes. b) La superficie con plantas, algas, Según los antecedentes tenidos a la vista durante el hongos, animales silvestres y biota proceso de evaluación ambiental no habrá un impacto intervenida, explotada, alterada o significativo manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del Según los antecedentes tenidos a la vista durante el impacto del proyecto o actividad proceso de evaluación ambiental la magnitud y sobre el suelo, agua o aire en duración del impacto sobre el recurso suelo no será relación con la condición de línea de significativo. base. d) La superación de los valores de Según los antecedentes tenidos a la vista durante el las concentraciones establecidos en proceso de evaluación ambiental no se superarán las las normas secundarias de calidad concentraciones establecidas en las normas ambiental vigentes o el aumento o secundarias de calidad ambiental vigente o el disminución significativos, según aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración corresponda. por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles Según los antecedentes tenidos a la vista durante el

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estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, re roducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

proceso de evaluación ambiental, se expone que según modelación presentada en el Informe de Ruido (Anexo de la DIA) el proyecto genera ruido que cumplirá con la normativa vigente.

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental. No habrá un impacto por este componente.

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no habrá un impacto por este componente.

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no habrá un impacto por este componente

5.3.-Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla O. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Construcción e infraestructura asociada al proyecto.

20 / 32 Todas las fases del proyecto. Fase en que se presenta Existencia de grupos humanos en Si, población dispersa el área de influencia Reasentamiento de comunidades El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. humanas Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

No hay intervención o restricción al acceso de los recursos naturales

No hay obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

No hay alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica No hay dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios

5.4.- Localización y valor ambiental del territorio Tabla O. Localización y valor ambiental del territorio Impacto ambiental

Impacto sobre áreas con valor ambiental

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Riego en praderas.

Fase en que se presenta

Todas las fases del proyecto

Existencia de poblaciones protegidas

Según los antecedentes tenidos a la vista no hay población indígena dentro de área de influencia del proyecto Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

21/ 32 Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SETA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Susceptibilidad de afectar Según los antecedentes tenidos a la vista durante el poblaciones protegidas, proceso de evaluación ambiental, en el área de considerando la extensión, influencia definida para el proyecto, se concluye que magnitud o duración de la no se afectan poblaciones protegidas intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos El proyecto no se localiza en un área declarada Zona y áreas protegidas, sitios o Centro de interés Turístico Nacional, según lo prioritarios para la conservación, dispuesto en el D.L N°1.224 de 1975 y además no se humedales protegidos, glaciares o encuentra cercano a ningún Monumento Nacional territorios con valor ambiental, se que goce de protección, según la Ley N°17.288. considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5.- Valor paisajístico o turístico Tabla O. Valor paisajístico o turístico Impacto ambiental

Impacto paisajístico y/o turístico

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

No hay componente de medio ambiente afectado

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la infraestructura asociada al proyecto. Todas las fases del proyecto

Fase en que se presenta Existencia de valor turístico

Existencia de valor paisajístico

Según los antecedentes tenidos a vista durante el proceso de evalaución no hay un valor turístico en el área de em lazamiento del proyecto La unidad de paisaje evaluada en el proyecto presenta características visuales básicas habituales a lo que se observa en la región. Se aprecia una alta intervención humana, dada principalmente en la sustitución de vegetación nativa por praderas ganaderas y la implementación de industrias, principalmente agropecuarias y la Planta Mulpulmo, dedicada a la producción de quesos. Lo anterior se traduce en un paisaje con bajo atractivo visual, sin particularidades que pudieran aportar a la calidad visual de éste. Los resultados de la evaluación del paisaje y en especial los referidos a la calidad, fragilidad, sensibilidad visual e intervisibilidad del paisaje, están fuertemente moderados por las características visuales básicas del territorio donde se inserta el área evaluada; en donde

22 / 32 destacan aspectos como geomorfología plana, el tipo de infraestructura existente, y la cobertura vegetal. Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una proceso de evaluación ambiental el proyecto no obstruirá en forma significativa la visibilidad a zonas zona con valor paisajístico. con valor paisajístico. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el b) La duración o la magnitud en proceso de evaluación ambiental el proyecto no que se alteren atributos de una alterará en forma significativa atributos paisajísticos zona con valor paisajístico. del lugar de emplazamiento del proyecto. La duración o magnitud en que se Según los antecedentes tenidos a la vista durante el obstruya el acceso o se alteren proceso de evaluación ambiental el proyecto no obstruirá el acceso o alterará zonas con valor turístico. zonas con valor turístico.

5.6.-Alteración del patrimonio cultural Tabla 0. Alteración del patrimonio cultural Impacto ambiental

Impacto sobre patrimonio cultural

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de la infraestructura que contempla el proyecto. Etapa de Construcción y operación

Fase en que se presenta Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

El proyecto no se encuentra cercano a ningún Monumento Nacional que goce de protección, según la Ley N°17.288. En igual sentido en el área específica del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288; por ende no existe ningún daño en ese sentido. En esta DIA se acompaña el Estudio arqueológico que se realizó para esta ampliación. De acuerdo a los resultados del estudio arqueológico, se concluye que la revisión de antecedentes y la inspección arqueológica no dieron cuenta de la existencia de elementos patrimoniales protegidos por ley en el área donde se emplaza el proyecto.

Para justificar que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, traslade, excave, destruya, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Se ún los antecedentes tenidos a la vista durante el

23 / 32 modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los Lgru os humanos indígenas.

proceso de evaluación ambiental el proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental no se afectarán lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto.

6.- Que tenidos a la vista los antecedentes del proyecto y sus características, se concluye que el proyecto no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se enlistan en el DS 40/2012. 7.- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Norma Ley de Medio Ambiente Componente/materia:

Establece el marco legal de la institucionalidad ambiental en el país. Crea y desarrolla instrumentos de gestión ambiental como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las normas de calidad ambiental, las normas de emisión, etc. Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente construcción, operación y cierre

Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto que aplica Forma de cumplimiento En virtud de lo establecido es este cuerpo legal, el proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según se establece en el artículo 10 letra n). Indicador que acredita su Resolución de Calificación Ambiental. cumplimiento Forma de control y Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por seguimiento parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla 7.2. Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

24 / 32 Componente/materia:

Norma

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300 DS 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Fase del proyecto a la que construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto que aplica En virtud de lo establecido en este cuerpo legal, el proyecto se somete Forma de cumplimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, la cual expone que cumple con la legislación ambiental aplicable, entrega los antecedentes de que no requiere presentarse un Estudio de Impacto Ambiental, entre otros aspectos normados en este cuerpo legal. --Indicadorque acredita su Resolución de Calificación Ambiental. cumplimiento Forma de control y I Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por arte de la Superintendencia de Medio Ambiente.. seguimiento

Tabla 7.3. Norma DFL D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Residuos Componente/materia: DFL D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud Norma Fase del proyecto a la que construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto Forma de cumplimiento

. Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.

Copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y Indicador que acredita su disposición final de los residuos generados por el proyecto.. cumplimiento Forma de control y Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria. seguimiento

Tabla 7.4. Norma DS 38/2012 Ruido DS 38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Generados Por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir De La Revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de La Presidencia. Fase del proyecto a la que Todas las fases del proyecto aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto que aplica Se adjunta el informe de línea de base de ruido, de acuerdo a la Forma de cumplimiento

Componente/materia: Norma

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Indicador que acredita su cum limiento Forma de control y seguimiento

evaluación del agente físico ruido para la etapa de construcción y operación del proyecto, en el cual se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en este cuerpo legal para todos los receptores identificados Informe de Ruido adjunto en anexos de la DIA Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Tabla7.5. Norma D.S N°594 de 1999 Componente/materia: Norma

Residuos, emisiones, sustancias peligrosas. D.S N°594 de 1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo construcción, operación y cierre

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cum limiento Parte, obra o acción a a A todo el proyecto ue aplica Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. Construcción: El agua para consumo humano, requerida en toda la fase de construcción, será abastecida mediante camiones aljibes y/o dispensadores de agua, los cuales cumplirán con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL, es decir una dotación mínima de 100 litros de agua por persona, el cual según la cantidad de trabajadores máximo estimado en 77 personas, será de 7,7 m3/día mínimo. La cantidad y disposición de los baños químicos se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados en los artículos 21 y siguientes del D.S. N° 594/1999 MINSAL. Cabe señalar que, para faenas o campamentos de carácter transitorio y de acuerdo a ciertas circunstancias, la autoridad sanitaria podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros de agua por persona/ día, tal y como se señala en el artículo 15 del mismo reglamento. En caso de ser requerido, el titular se compromete a tramitar esta autorización a fin de disminuir la cantidad de agua disponible en las instalaciones de faenas Operación: El requerimiento se estima en 150 litros diarios por persona, conforme al D.S. N° 594/1999 MINSAL que estipula una dotación mínima de 100 litros por persona diaria, por lo tanto, el consumo estimado será de 8,4 m3/día de agua potable. La forma de abastecimiento de agua potable será por medio de dos sistemas de agua potable particular, a partir de un estanque distribuidor de agua de fuentes debidamente autorizadas por la autoridad competente, las cuales estarán inscritas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo el titular deberá cumplir con los artículos 18 al 20 de esta Norma, los cuales norman los siguiente: Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de I residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de

26 / 32 trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación Indicador que acredita su cumplimiento Organismo Fiscalizador



Certificados de disposición de residuos en lugar autorizado

Autoridad sanitaria

Tabla7.6. Ley 17.288 y DS 484/1990 Com s onente/materia: Norma

Patrimonio Cultural Ley 17.288 y su Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o rospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. construcción, y cierre

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la A todo el proyecto que aplica En caso que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de Forma de cumplimiento carácter histórico, antropológico o arqueológico, se debe denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador de la Provincia (Ley artículo 26), dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. En caso de ser necesario llevar a cabo las operaciones de salvataje, éstas solamente podrán efectuarse por las personas identificadas en el artículo 20 del Reglamento, las que además deberán informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavadas, tan pronto como puedan hacerlo. En el caso que los trabajos de salvataje hicieran presumir la existencia de un hallazgo de gran importancia, los arqueólogos deberán informar de inmediato al Consejo de este descubrimiento, con el objeto de que se arbitren las medidas que este organismo estime necesarias (Reglamento artículo 20) Indicador que acredita su Registro de Aviso en caso algún hallazgo. cumplimiento Consejo de Monumentos Nacionales Organismo fiscalizador

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Tabla 7.7. Ley 18.892 Componente/materia: Norma

Actividades de acuicultura Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto N° 430/1991 operación

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la Instalaciones del proyecto que aplica Forma de cumplimiento No se afectará a ninguna especie hidrobiológica. Indicador que acredita su Antecedentes que indiquen que no se afectó ninguna especie cumplimiento hidrobiológica. Organismo fiscalizador Servicio Nacional de Pesca

8.- Que, no hay otras condiciones o exigencias específicas adicionales establecidas en esta Resolución, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300. 9.- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no asumió compromisos ambientales voluntarios. 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1.- Planes de Prevención de Contingencias, Emergencias y Olores Se presentan los planes de contingencia que tienen por objetivo protocolizar el modelo para enfrentar estas contingencias, así como las acciones a desarrollar en caso de ocurrir alguna de estas circunstancias, que afecte o dañe directamente o indirectamente al medio ambiente. Para ello, se describen cronológicamente los pasos operacionales. Estos planes se encuentran en los Anexo 4 de la DIA, y son los siguientes: • •

Plan de contingencias y manejo de derrame de combustibles. Plan de contingencias para la prevención y manejo de incendios y derrames.

El proyecto considera medidas de prevención antes posibles situaciones de riesgo, tales como: a) Prevención de riesgos en la conducción del RIL hacia la zona de disposición: Se realizarían chequeos periódicos de los ductos de conducción y aspersores para detectar posibles fugas de RILES. En caso de detectar algún tipo de falla, se aplicarían las medidas de reparación necesarias, procurando evitar derrames. b) Prevención de riesgos en el área de riego: Se capacitaría en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación. Se observaría el suelo y las especies vegetales para detectar posibles efectos por causa de la aplicación de los RILES. El plan de emergencias establecería las líneas básicas para proceder en caso de un episodio de emergencia ambiental y de cómo coordinar los medios técnicos y humanos para contrarrestarlo. Asimismo, ante emergencia se considera ejecutar acciones inmediatas, tales como:

28 / 32 a) Ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos: i) Suspensión de la aplicación de los RILES para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema; ii) Revisión de las estructuras de distribución de RILES, para verificar sus estados de conservación; iii) Reparación o reemplazo de estructuras dañadas; iv) Ante inevitables derrames de RILES, se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes. b) Muerte de especies vegetales o animales: i) Suspensión del riego; ii) Análisis de posibles causas de muerte; iii) Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, basándose en la causa detectada. c) Detección de pérdida de suelo superficial: Se evitarían caudales erosivos. Esto puede conllevar a la disminución de caudales y tiempos de aplicación a través del manejo de la programación. d) Rotura o detección de fugas en ductos: i) Reparación de compuertas, tuberías y válvulas; ii) Detección de la causa que originó la rotura o fuga para evitar nuevos daños; iii) Suspensión de la disposición del RIL. e) Cortes de energía eléctrica: Históricamente los cortes eléctricos se han producido por breve tiempo (menor a un día), lo cual no afecta el tratamiento y disposición de los Riles. Los Riles quedarán almacenados y se utilizarán los niveles de acumulación a máxima capacidad de diseño. De ser necesario, se cuenta con generador eléctrico que permita funcionar los equipos de bombeo del sistema de tratamiento. f) Altas precipitaciones: En caso de altas precipitaciones, que ocurren durante el periodo de riego, este será suspendido y el efluente seguirá su proceso normal de descarga autorizado. g) Contaminación de la napa: Respecto de la contaminación de la napa en el área de disposición, las cargas son bajas y se producirá la retención de nutrientes en el perfil del suelo, en los distintos estratos radiculares conformados por la asociación trébol-ballica. En caso de superar los parámetros de diseño se suspenderá la disposición y se dará aviso a los servicios correspondientes. h) Generación de malos olores por la ocurrencia de procesos anaeróbicos: i) Se verificaría el estado del sistema de aireación del RIL, situado en el tranque de almacenamiento de este; ii) Se aumentaría el tiempo de residencia para la aireación de los RILES, en el estanque de acumulación. i) Saturación del suelo: i) Se suspendería la disposición en el terreno; ii) Existiría cobertura vegetal que permitiría una disposición en forma lenta para no generar erosión de suelos o escurrimiento superficial del RIL a otros sectores; iii) Una vez dispuesto el RIL no se podría regar la zona de disposición, con aguas limpias, mientras no se haya infiltrado toda la parte líquida del RIL aplicado. j)

Fallas en unidades o equipos de tratamiento: Respecto a desperfectos de bombas, cada etapa del sistema (transporte de RIL y aspersión) tendrá una bomba de respaldo.

k) Fugas por rotura de la red de PVC: i) Detección de la causa que originó la rotura o fuga para evitar nuevos daños; ii) Suspensión de la disposición y posterior cambio de la tubería de PVC dañada. 1) Formación de costras superficiales en el suelo: i) Detectar la causa que originaría el encostramiento; ii) Eliminación de costras mediante rastraje superficial.

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Cualquier emergencia debe ser informada de manera inmediata por las personas que se encuentren más próximas al lugar siniestrado y/o persona accidentada, utilizando el recurso radio (si existe), teléfono, o en forma verbal, comunicando lo siguiente: i) Nombre de la persona que informa la emergencia; ii) Tipo de siniestro o emergencia; iii) Indicar lugar preciso del accidente o emergencia; iv) Describir la magnitud del accidente o emergencia; v) Indicar el número de personas involucradas y/o lesionadas, equipos o unidades afectadas; vi) Gravedad de las lesiones (si las hubieren); vii) Hora en que ocurrió la emergencia y/o se tomó contacto con el sitio del suceso; viii) Requerimientos de ayuda adicional; ix) Solicitar que sea repetida la información y corregir si es necesario. Todo el personal asociado al proyecto de riego se instruirá respecto del Plan de Emergencias, conociendo donde debe acudir y los números telefónicos de emergencia. En las oficinas de administración, el mural del comedor y en bodegas, deberá existir un listado con los teléfonos de emergencia, ubicado en un lugar visible para todos los trabajadores. En Anexo 2 de la Adenda complementaria se presenta el Plan de Contingencia en forma íntegra. Así mismo en Anexo 4 de la Adenda complementaria se presenta el Plan de Gestión de Olores expuesto por el titular.

11.- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere en la tabla 2 del Considerando 4.1 de la presente Resolución. 13.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14.- Que, para que el proyecto Riego de Riles Planta Mulpulmo pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

30 / 32 17.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

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RESUELVE: 1.-Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Riego de Riles Planta Mulpulmo, de Lácteos del Sur S.A. 2.-Certificar que el proyecto Riego de Riles Planta Mulpulmo cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3.- Certificar que el proyecto no requiere de los permisos ambientales sectoriales contenidos en el D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.- Certificar que el proyecto Riego de Riles Planta Mulpulmo no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5.- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en la tabla N°2 del Considerando 4.1 del presente acto. 6.- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese

e La rida Sanhueza Inten nte residente de la Co isión de Evaluación gión de Los Lagos

o Sanhueza Acuña nal ) el Servicio de Evaluación Ambiental cretario (S) Comisión de Evaluación Región de Los Lagos MSA/LFAB/lfab -

Sr. Juan Figueroa Araya, Lácteos del Sur S.A. Superintendencia del Medio Ambiente CONADI, Región de Los Lagos DGA, Región de Los Lagos Gobierno Regional, Región de Los Lagos Ilustre Municipalidad de Osorno

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SAG, Región de Los Lagos SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: •

Expediente de Evaluación proyecto Riego de Riles Planta Mulpulmo