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1 may. 2018 - segur¡dad y v¡g¡lanc¡a pa.a las diez (10) sedes del M¡nbter¡o delAmbionto, por un per¡odo de veinticualro
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A60. 2018

VISTOS; el lnforme No 233-2018-MINAM/SG/OGA y Memorando No 1682-2018MINAM/SG/OGA de la Of¡c¡na Gen€ral de Adminislrac¡ón; los lnformes No 1786 y 1914-

2018-MINAM/SG/OGA,/OA dE la Oficina de Abastec¡m¡ento, ¡¡INAM/SG/OGAJ de la Of¡cina Generalde Asesorla Jurid¡ca; y,

el

lnfo.me N" 513-20í8-

CONSIDERANOO: Que, el Min¡ster¡o del Amb¡ente - MINAM, y la empresa Mab€ Services SRLTDA., en adelante el contratista, con fecha 7 de julio de 2017, suscr¡b¡eron el Conlrato N'010-2017MINAM-OGA, derivado de la Adjud¡cación Simplmcada N' 001-2017-MINAM-OGA, der¡vado d6l Concurso Público No 004-2016-MINAM/OGA, para la "Contratación del servicio de segur¡dad y v¡g¡lanc¡a pa.a las diez (10) sedes del M¡nbter¡o delAmbionto, por un per¡odo de veinticualro (24) meses' - saldo pend¡ente de ejecuc¡ón, en adelante el serv¡c¡o, por el monto total de S/ 3 3'10 003.45 (tres m¡llonss f€cientos diez m¡l t¡es y 45/100 Soles), y por el plazo de ejecución de d¡ecinueve ('r9) meses y ve¡ntitrés (23) días, compuiados desde el

I

de julio de

20i7;

Oue, con Decreto Supremo No 004-2018-TR, se ¡ncrementa la Remunerac¡ón M¡nima V¡tal de lo3 trabajadores sujetos al rég¡m€n laboral de la act¡vidad privada, de S/ 850.00 (ochocientos cincuenta y 00/100 Soles) a S/ 930.00 (novecieñtos treinta y 00/100 501e3); con ef¡cac¡a a pa¡t¡r del '1 de mayo de 2018 para las m¡cro€mpresas inscritas on el Registro Nac¡onalde la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE; Que, mediante la Caña ln de fecha 3 de julio de 20'18, el Contrat¡sta presentó ante la Mesa de Parles del MINAM, la nueva estructura de costos de acuerdo al ¡ncremenlo de la Remunerac¡ón Mín¡ma V¡tal - RMV; Que, a través del lnforme No 1657-2018-MINAM/SG/OGA,/OA de fecha 't3 de julio de 20'18, la Ofic¡na de Abaslec¡m¡enlo de la Oficina General de Adm¡n¡strac¡ón, prec¡sa que el ¡ncremento de la RtulV comprende también todos los costos laborables rcspect¡vos conlome a la legislación vigont€, s¡ondo que el monto a ¡ncrcmentaBe agciende a S/ f33 697.90 (ciento treinta y tres m¡l se¡sc¡enlos novenla y s¡ete y 90/'100 Soles); por lo que recomienda, se sol¡cite la ampl¡ac¡ón de la Cert¡ficac¡ón Presupu€slal y la modificac¡ón de la Prev¡sión Presupu6tal 20,19 para la contratación del servic¡o citado a la Ofcina Gene.al de Planeamiento y Pr$upuesto; Que, mediante MemoraMo Nó 926-20'18-MINAM/SG/OPPMI de fecha

l0 de agosto

de 20'18, Ia Of¡cina de Presupuosto y Programación Mult¡anualde lnversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorga la ampl¡ación de la Certillcación Presupuestal N" 0078, por el monto de S/ 106 958.32 (ciento seis mil novecienlos c¡ncuenla y ocho y 321100 Soles), y la ampl¡ación de la prev¡sión para el año 2019, por el monto de S/ 26 739.58 (veint¡séis mil setec¡entos tre¡nla y nueve y 58/100 Soles)t con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Min¡sterio del Ambiente - Adminislrac¡ón General del Pliego 005: Ministerio de¡ Ambiente; y a la Fuente de Financiam¡ento Recursos Ord¡nar¡os, para cub.¡r el pago del aumento de la Rl\4V del serv¡c¡o antes citadol

Oue, en ese sent¡do, con el lnlorme N" 233-2018-N4|NAi¡/SG/OGA y l\¡emorando N' 1682-20,|E-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; y, los lnformes

,l914-2018-MINAM/SG/OGAJOA de la Oficina de No 1786-20'18-MINAM/SG/OGA,/OA y N"

Abastec¡m¡eñto. se solicita la modificación convencional del menc¡onado conkato, sustenlado ello, en la neces¡dad de cumplir con el objeto del mismo, de manera opoduna y eficiente; as¡mismo, sgñala que no se camb¡an los elementos esenciales del objeto de

la

contratación;

que dicha

modiflcación der¡va

de

hechos sobrevinienles

al

perfecc¡onamiento del contrato, debido a que por disposición normal¡va expedida con fecha poster¡or a la susc.¡pc¡ón de¡ contrato, se aprobó el ¡ncremento de la RMV, lo cual no es ¡mputable a las partes; además. validan el monto antes indicado por el cual se suscribirá la Adenda respectiva; y, op¡nan por la conformadad de la c¡tada mod¡ficac¡ón convenc¡onali Que. además, en el citado lnforme N'1786-2018-MINAM/SG/OGA/OA, la Ofic¡na de Abastec¡miento señala que lo solicitado, es en alención a la Op¡n6n N" 182-2017/DTN, a havés de la cual, el Organ¡smo Superv¡sor de las Contrataciones del Estado OSCE,

eshblece que s¡ una Ent¡dad requ¡ere efecluar mod¡fcac¡ones

al

-

contrato. que se encuentren relac¡onadas con el procio ofertado por el contrat¡sta, debe cumplü con efecluar el análisis correspond¡ente y em¡l¡r el sustenlo respect¡vo, de conform¡dad con lo señalado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contratacioñes del Estado, aprobado por Decroto Supremo N' 350-2015-EF y modificado por el Decrelo Supremo No 056-2017-EF, precisando que dicha modifcación debe ser aprobada por elT¡tular de la Ent¡dad, facultad que es ¡ndel€gable;

Que, de acuerdo al Reg¡stro Nacionalde M¡cro y Pequeña Empresa - REMYPE, se prec¡sa que la etrpresa Mabe SeNices SRLTDA., se encuentra acreditada como Pequeña Empresa desde el 3 de agosto de 2010; Que, el numeral 34.1 delartículo 34 do la Ley No 30225, Ley de Contralácioñes del Estado, mod¡ficada por el Decreto Leg¡slativo No 1341, establecé que 6l conkato puede en 1o3 supuestos conlemplados en la c¡tada Ley y su Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud de¡ conlratista, para alcanzar la finalidad del contrato de maneE oportuna y efic¡ente. En este último caso la modillcación deb€ sor aprobada por la Entidad, prec¡sando que dichas modificaciones no deben afectar el €quilibrio económ¡co financiero del contrato;

Que, asim¡smo,

el

artfculo 34-A

de la citada Ley, dispone que sobrc

las modificac¡ones convencionales al conkato, las partes pueden acordar ohas modificaciones, s¡empro que las mismas der¡ven de hechos sobrev¡nientes al perfeccionamiento del contrato qu6 no sean ¡mputable§ a alguna de las parles, perm¡tan alcanzar su f¡nal¡dad de manera oportuna y ef¡c¡entg, y no cambien los elementos delerminantes del obieto. Cuando la mod¡ficación implique la va¡¡ac¡ón del prec¡o, debe ser aprobada por el T¡tular de la Entidad; Oue, por su parle, para que operen las mod¡f¡caciones convencioñales alconkato, y de acuerdo con lo señalado eñ el numeral 1 del artículo 142 del citado Reglamento, debe cumplhse con los requ¡sitos y formalidader ahf detallados, entre otros, el lnforme técnico