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Profesor: Lic. Charly Manuel Juárez Rebolledo SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN PARA EL EXAMEN DE SEGURIDAD SOCIAL Seguridad Social. La seguridad social es la protección que la sociedad otorga contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica. (OIT) El deseo de la seguridad social parte del deseo natural de los seres humanos de disfrutar de una mayor protección frente a las incertidumbres, riesgos y problemas de la vida como son la enfermedad y la vejez, entre otros muchos. La seguridad social se pensó originalmente para dar asistencia temporal o definitiva a personas imposibilitadas de satisfacer sus necesidades vitales y sólo en el caso de que no existiera alguna otra ayuda.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL La Seguridad Social en México está prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado "A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI, que dicen lo siguiente:

TITULO SEXTO Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. Una vez observado su fundamento, como pudimos a llegar a preocuparnos por la Seguridad Social, es más promulgar una ley referida a esta materia, rigiendo a instituto encargado de su impartición, diciendo así: LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO UNICO Artículo 2 La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. ______________________________________

En 1943 se creó el IMSS con el objetivo de ofrecer servicios de salud y seguridad social a los trabajadores. En 1944 este instituto implementó el Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM), este esquema tenía el objetivo de funcionar como un sistema de pensiones de beneficios definidos parcialmente fondeados, esto es que al trabajador se le iba a entregar una cantidad definida al empezar el período de jubilación y que las contribuciones que se hicieran en el período laboral iban a ser invertidas de acuerdo a la Ley.

Tipos de Pensiones Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por Ley Del Seguro Social. y en dicha ley contamos con los siguientes tipos de pensiones. Pensión de Invalidez Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez Pensión de Viudez Pensión de Orfandad Pensión de Ascendientes Préstamo a Cuenta de Pensión Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total Pensión por Retiro Anticipado

Pensión de Invalidez Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez. Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son: Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez. En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización. En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez. Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado. Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez Cesantía en Edad Avanzada Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Vejez Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social. En pensiones Ley 1973: Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud. Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad. En pensiones Ley 1997: Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud. La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

Pensión de Viudez Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina (rio), una pensión por viudez. Los requisitos para adquirir una pensión de viudez, por parte de la (el) esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado finado son los siguientes: No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido. Que la (el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a). Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a). Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada. Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973- Invalidez y Vida y RCV Ley 1997 Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontraré disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada.

Pensión de Orfandad Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, cuando muera el padre ó la madre, si ellos eran asegurados o pensionados. Podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por su domicilio.

Pensión de Ascendientes La pensión de ascendientes se otorga a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), cuando no exista esposa(o), concubina (rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.

Préstamo a Cuenta de Pensión El Instituto podrá otorgar préstamos a cuenta de pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, bajo la condición de que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la Ley. El monto del préstamo es hasta un 30% de la percepción anual de la pensión de que se trate, cuando sea superior a la cuantía mínima vigente, sin que exceda la cantidad equivalente al importe de tres meses de salario mínimo vigente en el D.F. o, hasta un 25% de la percepción anual de la pensión, cuando esta sea con base en la cuantía mínima. La resolución del préstamo es inmediata, sin necesidad de regresar para conocer si el préstamo fue aprobado. Asimismo, se le informará los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses. No se otorgarán préstamos a cuenta de pensión a los titulares de las pensiones alimenticias, Indemnizaciones Globales y Pensiones Provisionales y/o Temporales.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total La pensión por Incapacidad Permanente se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

Pensión por Retiro Anticipado El Asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Los requisitos para que se le otorgue la pensión por retiro anticipado al asegurado, de acuerdo a la

Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son: Ser menor de 60 años. Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada. Quedar privado de Trabajo Remunerado. Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.

Seguro de Riesgos de Trabajo: (Concepto de acuerdo a la Ley del seguro Social) Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley. En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley. Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título. Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos. Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia Junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto. Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo. Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte

Cuotas obrero patronales en México Son la suma total de dinero aportado al Instituto Mexicano del Seguro Social por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno mexicano. Para su determinación se toman en cuenta, el salario base de cotización del trabajador, el salario mínimo del Distrito Federal, el salario mínimo del área geográfica del asegurado y los porcentajes que fija la ley del seguro social. El pago cubre los cinco seguros que ofrece el IMSS bajo el régimen obligatorio.

Enfermedad y maternidad Este seguro cubre las ausencias temporales o permanentes que tenga el trabajador en favor de él mismo y sus beneficiarios, con el cual tiene derecho a prestaciones en dinero y en especie;3 como incapacidades y subsidios (se pagan al 60% del sbc4 y a partir del 4° día de incapacidad), en el caso de las mujeres aseguradas embarazadas, el goce del 100% de su sueldo al tener incapacidad por maternidad, por 42 días antes y 42 después del parto.5 Para tener derecho a las prestaciones de este seguro es necesario tener: 4 cotizaciones semanales para los trabajadores permanentes y 6 semanas cotizadas los últimos 4 meses para los trabajadores eventuales. 30 cotizaciones semanales los últimos 12 meses para tener derecho a la incapacidad y el subsidio por maternidad. Además de la certificación de embarazo por parte del IMSS y que no se esté laborando. Para prestaciones en especie: El patrón paga el 20.4% del salario mínimo del Distrito Federal y el Gobierno el 13.9% del salario mínimo de 1997 actualizado anualmente por el INPC. Si el salario base de cotización excede 3 veces el salario mínimo del D.F. El patrón paga el 6% de la diferencia. El trabajador paga el 2% de la diferencia. Para prestaciones en dinero: del 1%, del salario base de cotización, el 70% a cargo del patrón, el 25% a los trabajadores y el 5% restante al gobierno federal. Riesgo de trabajo Este seguro cubre cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador con motivo de su trabajo. Para tener derecho a este seguro no son necesarias semanas cotizadas, ya que el trabajador se encuentra protegido desde el primer día en que labora en la empresa, cabe mencionar que el trabajador no tiene derecho a este seguro si al momento de ocurrirle algún accidente se encontraba en estado de embriaguez, bajo el efecto de algún narcótico, provocado por alguna riña o se daña intencionalmente. Este seguro toma en cuenta el giro de la empresa para establecer la prima media que se señala en el artículo 73 de la ley del seguro social cuando es la primera vez que se cotiza, para los años subsecuentes, la prima se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en el mes de febrero: Prima de riesgo de trabajo = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2,3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0,005, que es la prima mínima de riesgo. La prima disminuye al no haber incidencias ni accidentes entre los trabajadores. Este seguro lo paga totalmente el patrón, se obtiene multiplicando la base de cotización mensual por la prima que tenga la empresa. Invalidez y vida Este seguro cubre al trabajador cuando este imposibilitado para procurarse y obtener un sueldo mayor al 50% de lo que percibía antes de tener la invalidez y a los beneficiarios a falta del trabajador, que les provea sustento. Para tener derecho a este seguro son necesarias: 250 semanas de cotización para el ramo de invalidez, en caso de que el asegurado tenga más del 75% de incapacidad sólo se necesitarán 150 semanas. Para el ramo de vida 150 cotizaciones semanales. El pago se compone del: Patrones: 1,75% del sbc. Trabajadores: 0,625% del sbc. Gobierno federal: 0,125% del sbc. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Este seguro cubre el dinero necesario para cuando el trabajador llegue a la edad de la jubilación y existan recursos para poder brindarle una renta vitalicia. Estos recursos los manejan las AFORES, y al momento del retiro del trabajador, estas traspasan los recursos a una aseguradora. Para tener derecho a este seguro, es necesario que el trabajador cuente con 1.250 semanas cotizadas, que no esté trabajando y que tenga 60 años para la pensión por cesantía o 65 años para la pensión por vejez. Para el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez, las aportaciones por día son las siguientes: 3,150% del sbc, por parte del patrón. 1,125% del sbc, por parte del trabajador, este porcentaje es retenido por el patrón al momento del pago de la nómina. 0,225% del sbc, por parte del gobierno federal. Para el ramo de retiro: 2% del salario base de cotización del trabajador, aportado totalmente por el patrón. El gobierno mexicano aporta a esta seguro una cuota social de acuerdo a las veces el salario mínimo que perciba el trabajador por día. Este se actualiza trimestralmente de acuerdo al INPC, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Salarios mínimos Cuota social 1 salario $ 3,870.77 De 1,01 a 4 $ 3,709.49 De 4,01 a 7 $ 3,548.20 De 7,01 a 10 $ 3,386.92 De 10,01 a 15 $ 3,225.64 Guarderías y prestaciones sociales Este seguro cubre a los hijos de madres trabajadoras o de cualquier asegurado que tenga la custodia legal. Para brindarles los cuidados necesarios mientras se el asegurado labora. Además de las prestaciones sociales que son acciones del instituto dirigidas a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y elevar la calidad de vida de la población. Este seguro lo paga totalmente el patrón a razón del 1% del salario base de cotización. Incapacidades y faltas Cuando un trabajador asegurado falta a laborar, los días que se toman en cuenta para la base de cotización mensual y bimestral de todos los seguros cambian. Si el trabajador falta menos de 8 días (del día 1 al 7), se descuentan días a todos los seguros excepto a enfermedad y maternidad. Si el trabajador falta a partir del día 8, se descuentan los días para todos los seguros. Si el trabajador tiene un incapacidad avalada por el IMSS, se restan días de todos los seguros excepto el ramo de retiro.

“Recurso de Inconformidad”. En algunas ocasiones y bajo determinadas circunstancias, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite y notifica a los patrones actos administrativos que lesionan su esfera jurídica por carecer de fundamento o bien, por carecer de la debida motivación. Para estos efectos, la Ley del Seguro Social, en el artículo 294 establece que si un patrón o trabajador (Aunque siendo honestos, el 99% de las veces son los Patrones los afectados) tienen alguna Inconformidad que hacer valer, podrán acudir a pedir justicia mediante un medio de defensa denominado “Recurso de Inconformidad”. Es legalmente aceptable, que si un Organismo Fiscal Autónomo como lo dispone el artículo 5 de la Ley de la materia; tiene la facultad de imponer sanciones o determinar créditos fiscales, así como la determinación de diferencias en su caso, debe de existir la posibilidad de que los sujetos a los que se les molesta jurídicamente puedan defenderse, ya que no es posible dejar al arbitrio del Instituto Mexicano del Seguro Social, la facultad de emitir actos de molestia contrarios a derecho que trasciendan en la esfera jurídica de Trabajadores, o Patrones en su caso. El Recurso de Inconformidad emana del artículo 294 de la Ley del Seguro Social, pero para su realización, tramitación y regulación respectiva, la Ley en comento lo regula mediante el “Reglamento del Recurso de Inconformidad”. No debemos de pasar por alto las leyes que además podrán regular de manera supletoria la interposición del Recurso en sí mismo. Tales leyes de aplicación supletoria son: El Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Además, es de hacer notar que la reciente reforma a la Ley del Seguro Social, no deja de sorprendernos, ya que un patrón (O más bien su asesor) que cometa un error, podría llegar a dar hasta la propia cárcel. Es injusto y a todas luces ilegal esta reforma a la Ley del Seguro Social, y una vez más, veo con tristeza que nuestros legisladores distan mucho de serlo, ya que como siempre, son ignorantes en todos los sentidos en lo que respecta a los impuestos, creación de leyes y al derecho mismo. A continuación encontrarán un mecanismo que podría servirles de defensa en el caso de que el IMSS en su carácter de organismo fiscal se exceda en sus facultades que con toda seguridad lo hará. Espero les sea de utilidad en la defensa de sus intereses jurídicos.

¿Qué es el Recurso de Inconformidad?

Es el medio de defensa mediante el cual se podrán defender los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) jurídicamente por un acto definitivo emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Cuál es el plazo para defenderse con un Recurso de Inconformidad? Para efectos de comenzar la defensa de los intereses de los sujetos agraviados, el artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece que el Recurso se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna, tratándose de Patrones y de 30 días hábiles tratándose de trabajadores. Así mismo, el señalado artículo 6 del Reglamento del Recurso de Referencia en su segundo párrafo establece: “Artículo 6.- ... También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional. Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal. Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el recurso. ... “Si el domicilio fiscal del recurrente (Quien interpone el Recurso) se encuentra fuera de la sede Delgacional del Consejo Consultivo, podrá enviar por correo certificado con acuse de recibo el medio de defensa, teniéndose por presentado en tiempo y forma en la fecha en que se entregó al correo, y no la fecha cuando lo recibe el Consejo Consultivo Delegacional. Aunque en la opinión de un servidor, es preferible invertir un poco de tiempo (Y muy probablemente un poco de dinero) para recabar el sello de recibido por la Oficialía de Partes. ¿Ante quien se debe de presentar el Recurso de Inconformidad? En términos del artículo 2 del Reglamento del Recurso que nos ocupa dispone: “Artículo 2. Los consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.

El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente tramitará el recurso con el apoyo de los servicios jurídicos delegacionales. El Secretario tendrá todas las facultades para resolver sobre la admisión del recurso y la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, autorizará con su firma los acuerdos, certificaciones y notificaciones correspondientes, y pondrá los expedientes en estado de resolución. “ ¿Contra que actos procede el Recurso de Inconformidad? En la vida diaria de las empresas, variados pueden ser los problemas que se presentan ante los actos que emite el IMSS, por lo que a continuación mencionaré de manera enunciativa y no limitativa, ejemplos en los que podemos defendernos en contra de los actos de molestia que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social: a) b) c) d) e) f) g)

Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos. Determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales. Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo. Procedimientos Administrativos de Ejecución improcedentes. Actos de molestia no notificados con apego a derecho. Actos de molestia que carezcan de fundamento y motivación. Cualquier acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del promovente.

¿Qué datos deberá de llevar el Recurso de Inconformidad? De acuerdo a lo que establece el artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito en el que se plasme el medio de defensa, deberá contener: a) El nombre del Recurrente, domicilio para oír y recibir notificaciones y persona autorizada para tal efecto, así como en Número de Registro Patronal antes el IMSS en su caso. b) La firma del Recurrente, y si el recurrente no sabe o no puede firmar podrán estampar su huella digital, aunque es posible que otra persona firme en su nombre, haciendo constar tal hecho en el propio recurso. c) Debemos de señalar el acto que impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (Oficina del IMSS) que lo emitió. d) Los hechos que originan la impugnación. En este punto debemos de describir de forma detallada todos los datos, momentos, fechas, horas, etc. de cómo fue que conocimos el acto impugnado. Entre más claramente expresemos los “hechos”, mayor certeza tendremos en nuestro medio de defensa. e) Los Agravios que cause el acto impugnado. En este sentido, entiéndase como agravios, la lesión de la esfera jurídica que está causando al recurrente el acto que se está impugnando. En mi opinión, para darle más fortaleza a nuestro medio de defensa, debemos de señalar con toda precisión los artículos que el Instituto aplica de forma equivocada (Aunque es recomendable, inclusive trascribirlos, para no dejar lugar a dudas), los que dejó de aplicar, así como los señalamientos a los Acuerdos que propio IMSS emite en su caso. En algunas ocasiones (Si no es que en todas), podemos apoyar nuestros agravios con las Jurisprudencias y Tesis emitidas por los Tribunales respectivos, ya que de esa forma, podemos indicar los criterios que se han sustentado en casos similares.

f) En el escrito en que se interponga el Recurso de referencia, debemos de acompañar las pruebas con las cuales demostraremos que el IMSS ha actuado en contra de la Ley o Leyes, propiciando al Recurrente a defenderse. Dentro de las pruebas deberemos de acompañar: Documentos, citatorios, constancias, notificaciones, cédulas de liquidación, etc, es decir, todos los documentos que demuestren que el acto combatido es ilegal. Es muy importante que se cumplan todos y cada uno de los requisitos señalados, ya que de otra forma, el IMSS tiene la facultad de prevenir al Recurrente por una sola vez para que complete lo que no haya sido claro a juicio del Consejo Consultivo, y dicho promovente tendrá de un plazo de 5 días hábiles para completar o cumplir todos los requisitos precisados, ya que de no hacerlo, se desechará el Recurso y por consecuencia, acabaría ahí la intención de la defensa que se plantea. ¿Qué documentos adicionales debemos de acompañar al Recurso de Inconformidad? En el escrito en el que se interponga el Recurso de Inconformidad, deberemos de acompañar la siguiente documentación, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento que nos ocupa: a) El documento en que conste el acto impugnado. (Una cédula de determinación de cuotas, por ejemplo). b) Documentos que acrediten su personalidad con apego a las reglas de derecho común, cuando actúe en nombre de otro o de persona moral. (Copia certificada de una carta poder, copia certificada del acta constitutiva o bien, copia certificada de un poder notariado).

c) Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma. Es importante anexar la constancia de notificación en virtud de que a partir de esa fecha comenzará a contar el plazo para la defensa, pero si no existe dicha constancia, por que no se nos notificó o bien, nunca fue recibida, debemos de plasmar esa circunstancia en el cuerpo del escrito. d) Las pruebas documentales que ofrezca. Nos referimos a todos los documentos que aportamos para darle veracidad a nuestro dicho en el Recurso. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechará la prueba. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de dependencias del propio Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, a petición del promovente, ordenará a dichas dependencias su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Es sumamente importante acompañar los documentos señalados en los incisos a, b y c, ya que de lo contrario, se desechará el Recurso intentado.

¿Contra que actos administrativos NO es posible intentar un Recurso de Inconformidad? El Reglamento del Recurso de Inconformidad establece supuestos contra los cuales no es posible promover un Recurso de Inconformidad. A continuación se señalan los supuestos de referencia, que se encuentran establecidos por el artículo 13 del Reglamento citado anteriormente: El recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquellas. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa u órgano jurisdiccional. V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aquéllos contra los que no se promovió el recurso en tiempo y forma. VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente. VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora. VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o reglamentaria. También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el artículo 12, fracción II, de este Reglamento del Recurso de Inconformidad. ¿Qué pasa si una vez intentado el Recurso de Inconformidad y el de Revocación, la resolución no nos es favorable? Si la resoluciones que recaigan a los Recursos intentados no nos son favorables, podemos acudir a los tribunales.

TITULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION CAPÍTULO I DE LOS CRÉDITOS FISCALES Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro. Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 290. Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando: I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito a sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido. Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta Ley.

CAPITULO III DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio. Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación. Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; III. La ayuda para gastos de funeral, y IV. Los finiquitos que establece la Ley. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción. Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso. Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario.