"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2005-SA Lima, 26 de enero del

26 ene. 2005 - Visto el CN° 478/2004/CRP/p, presentado por el Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roj a, sobre
3KB Größe 0 Downloads 8 Ansichten
"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2005-SA Lima, 26 de enero del 2005 Visto el CN° 478/2004/CRP/p, presentado por el Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roj a, sobre aprobación de modificación de estatutos; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 00429-74-SA, establece que los Estatutos de la Soci edad Peruana de la Cruz Roja deben ser aprobados por Resolución Suprema; Que por Resolución Suprema N° 045-96-SA se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja; Que mediante el documento de visto, el Presidente de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja, comun ica que en Asamblea Nacional llevada a cabo el 28 de agosto de 2004, se aprobó la nueva constit ución estatutaria de la Sociedad Peruana de fa Cruz Roja; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Pe rú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Estatuto de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja. el mismo que consta de ochenta (80) artículos y seis (6) Disposiciones Transitorias y Finales. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Suprema N° 045-96-SA. Artículo 3°.- La presente Resolución será refrendada por los Ministros de Defensa y de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2005-SA Mediante Oficio N° 073-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publiq ue Fe de Erratas de la Resolución Suprema NR 006-2005-SA, publicada en nuestra edición del dí a 28 de enero de 2005. DICE: ""Articulo 19°.(...)

e. Un Delegado de cada una de las siguientes entida des: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Del egados tendrán derecho a voz sin voto"". DEBE DECIR: ""Articulo 19°.(...) e. Un Delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendrán derecho a voz y voto"". DICE: ""Artículo 27° (…) f. Un Delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendrán derecho a voz sin voto."" DEBE DECIR: ""Artículo 27° (…) 1. Un Delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Defensa Civil y Ministerio de Defensa. Estos Delegados tendrán derecho a voz y voto."" DICE: ""DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (...) Quinta.- Para los efectos de la adecuación del nuevo Estatuto se prorroga el mandato del actual Consejo Nacional hasta el mes de agosto del 2005 fec ha en que terminará el mandato habiéndose realizado entonces las elecciones generales conforme al nuevo estatuto debiendo entregar el mandato en dicho mes."" DEBE DECIR: ""DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES (…) Quinta.- Para los efectos de la adecuación del nuevo estatuto se tendrá en cuenta el plan Estrat égico Nacional 2004-2010, teniendo el Consejo Nacional su mandato hasta el mes de abril del 2005 conforme está establecido."""