RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2003-SA Lima, 14 de ... - Minsa

fiquen o añadan metas, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Se ctor correspondiente, pr
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"RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2003-SA Lima, 14 de agosto del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 021-2002-SA, se aprobó el Convenio de Administración de Recurs os entre bienes para la reducción de las Enfermedades de Transmisión Sexual y VIH/SIDA, así c omo para cubrir la demanda de planificación familiar de la población, para los años 2002 y 20 03; Que, en las Cláusulas Cuarta y Quinta del mencionado Convenio, las partes acordaron que el mont o de la transferencia de recursos para el aprovisionamiento de bienes para el año 2003, las esp ecificaciones técnicas de los bienes a adquirirse, así como el cronograma de compra y entrega d e los mismos, se determinaría en una Addenda a dicho Convenio; Que, por nota interna N° 243-2003-DL/PAAG/MINSA e Informe N° 116-2003-DGSP-DEAIS/MINSA se ha establecido los productos, cantidades y montos a ser adquiridos, así como la oportuni dad de su adquisición; Que, por otro lado, por Informe N° 0459-2003-0GPEI MINSA, la Oficina General de Planeamiento Estratégico ha informado de la disponibilidad presupuestal para la atención del aprovisionami ento de los mencionados bienes' Que, el artículo 25° de la Ley N° 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis cal 2003, establece que los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, así como sus addendas, revisiones u otros que amplíen su vigencia, modi fiquen o añadan metas, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Se ctor correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación, o la que hag a sus veces; De conformidad con el artículo 8°, literal k) de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Addenda al Convenio de Administración de Recursos, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la que en anexo fo rma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud"