resolución de superintendencia N° 066-2016/SUNAT - Agencia Ransa

27 feb. 2016 - Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SU
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El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1349494-1

Aceptan renuncia, dejan sin efecto encargatura de funciones de Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones y dan por concluido vínculo laboral resolución de superintendencia Nº 061-2016/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 194-2014/SUNAT se encargó a la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones, órgano que depende de la Superintendencia Nacional; Que la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo ha presentado su renuncia a la institución, siendo el último día de su vínculo laboral el 26 de febrero de 2016, por lo que corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar sin efecto su encargatura en el cargo de confianza referido en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo, dejándose sin efecto, a partir del 27 de febrero de 2016, su encargatura en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. Artículo 2°.- Dar por concluido, a partir del 27 de febrero de 2016, el vínculo laboral con la SUNAT de la señora Alexandra María Berckemeyer Carrillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1349984-1

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Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT resolución de superintendencia N° 066-2016/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Informe Técnico Sustentatorio N° 006-2016SUNAT/1K2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal N° 02-2016-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 1222014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que a fin de fortalecer el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional, así como los procesos y la operatividad de la Superintendencia Nacional y la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa - SNAO, resulta necesario realizar modificaciones a la estructura orgánica, así como a las competencias y funciones de algunos órganos y unidades orgánicas que dependen de aquellas; Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Sustentatorio N° 006-2016-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal N° 02-2016-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificación de artículos y literales del ROF de la SUNAT Modifíquese el artículo 5°, el artículo 28°, los literales b), c) y g) del artículo 29°, el artículo 30°, los literales e) y f) del artículo 31°, el artículo 32°, los literales c), d), i) y k) del artículo 33°, el artículo 192°, los literales c) y d) del artículo 193°, el artículo 232°, el artículo 234°, el artículo 408°, los literales a), c) y f) del artículo 409°, el artículo 414°, los literales b) y j) del artículo 415°, el artículo 416°, los literales a) y d) del artículo 417°, el artículo 468°, el artículo 470°, los literales a), b), c), d) y e) del artículo 471°, el artículo 472°, el literal a) del artículo 473°, el artículo 474°, los literales a), f) y h) del artículo 475°, el artículo 476°, los literales a), d), i) y k) del artículo 477°, el artículo 478°, el literal a) del artículo 479°, el artículo 480°, los literales a), d) y f) del artículo 481°, el artículo 482°, los literales a), e) y g) del artículo 483°, el artículo 528°, el literal o) del artículo 531°, el artículo 532° y el literal p) del artículo 533° del ROF de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorporación de artículos y literales en el ROF de la SUNAT Incorpórese los literales h), i), j) y k) al artículo 29°, el artículo 29°-A, el artículo 29°-B, el artículo 29°-C, el artículo 29°-D, el artículo 29°-E, el artículo 29°-F, el literal h) al artículo 31°, los literales i), j), k), l), m) y n) al artículo 409°, los literales f) y g) al artículo 417°, el literal p) al artículo 471°, el literal h) al artículo 473°, el literal i) al artículo 475°, el literal g) al artículo 481°, los literales s) y t) al artículo 529°, el artículo 533°-A, el artículo 533°-B, el artículo 533°-C, el artículo 533°D, el artículo 533°-E, el artículo 533°-F, el artículo 533°-G y el artículo 533°-H al ROF de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Modificación de encabezado de artículo del ROF de la SUNAT Modifíquese el encabezado de los artículos 518° y 519° del ROF de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALES

Artículo 4°.- Derogación de artículos y literales del ROF de la SUNAT Deróguese el literal d) del artículo 29°, el literal j) del artículo 33°, el artículo 34°, el artículo 35°, el artículo 36°, el artículo 37°, el artículo 38°, el artículo 39°, el artículo 40°, el artículo 41°, el artículo 42°, el artículo 43°, el artículo 44°, el artículo 45°, el artículo 178°, el artículo 179°, el artículo 250°, el artículo 251°, el literal b) del artículo 409°, el artículo 410°, el artículo 411°, el artículo 412°, el artículo 413°, el literal b) del artículo 417°, el artículo 418°, el artículo 419°, el artículo 420°, el artículo 421°, el literal b) del artículo 483°, el artículo 484°, el artículo 485°, el artículo 486°, el artículo 487°, el artículo 488° y el artículo 489° del ROF de la SUNAT. Artículo 5°.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6°.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia el 1 de marzo de 2016, con excepción de lo referido a la Oficina de Contabilidad de Ingresos y la Oficina de Contabilidad de Ingresos Aduaneros, y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente Resolución, que entrarán en vigencia el 1 de abril de 2016. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación La Secretaría Institucional y la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Segunda.- Mención a órganos y unidades orgánicas Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas contenidas en el ROF de la SUNAT y demás documentos de gestión, deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante la presente resolución. Tercera.- Tipo y Estructura Orgánica de las Intendencias Regionales Apruébese el Anexo A del ROF de la SUNAT, en el cual se señala el tipo y la estructura orgánica de las Intendencias Regionales. Cuarta.- Suministro de la información contable Los órganos y unidades orgánicas que tengan la función de recaudar y contabilizar la deuda tributaria aduanera deberán proporcionar la información que requiera la Oficina de Contabilidad de Ingresos para el cumplimiento de sus funciones dentro de los plazos que esta unidad orgánica señale. Quinta.- Derogación Deróguese aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1349995-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024- 0000278 /SUNAT Mediante Oficio Nº 80-2016-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 020-0240000278 /SUNAT, publicada en la edición del día 19 de febrero de 2016.

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

. En la parte resolutiva; DICE: (...) N°

REG.

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APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA WILMER SANTTIAGO

(...) DEBE DECIR: (...) N°

REG.

1

8833

APELLIDOS Y NOMBRES BELTRAN SULOAGA WILMER SANTIAGO

(...) 1349493-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 034-2016-SUNARP/PT Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 28 de diciembre de 2015 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a